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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G35/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de noviembre de 2003 el área al postor que haya presentado la oferta más alta. En el supuesto en que dos (2) o más propuestas empa- ten, el otorgamiento de la buena pro se efectuará a travésde sorteo en el mismo acto. De todo lo actuado se sentará un acta en la que se indicará al adjudicatario y las ofertas inmediatas inferiores que se hubiesen formulado. El acta será suscrita por el Director General de Concesiones Mineras o el que hubie-se sido delegado conforme al artículo 26º del presenteReglamento, por el adjudicatario y por los concurrentes quedeseen hacerlo. Artículo 30º.- Las sumas abonadas por el postor gana- dor del remate se reservarán en depósito como garantía de fiel cumplimiento y como parte del monto de su oferta.Las sumas depositadas por los demás postores, conformea lo establecido en el artículo 128º de la Ley, serán devuel-tas luego de que se haya realizado la consignación res-pectiva. Artículo 31º.- El ganador de la buena pro, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha del remate, consignará enla cuenta que señale el Instituto Nacional de Concesiones yCatastro Minero - INACC o en la Caja del INACC, el monto desu oferta menos los depósitos correspondientes al 10% delprecio base del remate y la garantía de seriedad de oferta, y presentará a la Dirección General de Concesiones Mineras, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de efec-tuado el pago, un recurso acompañando el original del compro-bante de pago correspondiente. El área común de los petitorios de los postores que hubieran participado en el remate, sin obtener la buena pro, será cancelada por la autoridad minera, cumplidas las obli- gaciones a que se refiere este artículo. El Director General de Concesiones Mineras deberá disponer que se anexen en los expedientes los originalesde los comprobantes de pago del depósito del 10% del pre-cio base del remate, de la garantía de seriedad de oferta y del monto de la oferta. Artículo 32º.- Si el ganador de la buena pro no cumple con efectuar el pago del monto de su oferta o con presen-tar el recurso acompañando el comprobante de pago enlos plazos señalados en el artículo anterior, perderá el de-pósito del 10% del precio base del remate, así como el depósito de seriedad de oferta y el Director General de Concesiones Mineras declarará en abandono el área si-multánea del petitorio y adjudicará la buena pro al postorque haya hecho la siguiente oferta más alta. Este últimodentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, deberá efec-tuar el pago del monto de su oferta y presentar a la Direc- ción General de Concesiones Mineras un recurso acom- pañando el comprobante de pago correspondiente, bajo losapercibimientos señalados en este artículo. La misma re-gla se aplicará sucesivamente." Artículo 2º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República HANS FLURY ROYLE Ministro de Energía y Minas 20526 DEFENSA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G69/G6E/G67/G72/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G45/G6A/GE9/G72/G63/G69/G2D /G74/G6F/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G4D/G61/G72/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G61/G6C/G20/G74/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E /G63/G6F/G6E/G6D/G65/G6D/G6F/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G4E/G4D/G52/G43/G44 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 395-DE/SG Lima, 6 de noviembre de 2003CONSIDERANDO: Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 -Ley de Requi- sitos para la Autorización y Consentimiento para el Ingresode Tropas Extranjeras en el Territorio de la República-, es-tablece que la autorización de ingreso al territorio peruano del personal militar extranjero sin armas de guerra por ra- zones protocolares, de asistencia cívica, actividades aca-démicas, de entrenamiento o similares debe ser otorgadamediante Resolución Suprema, en la que se debe especi-ficar los motivos, la identificación del personal militar, larelación de equipos transeúntes y el tiempo de permanen- cia en el territorio peruano; Que, con Facsímil (DGS-ENL) Nº 534 de fecha 23 de octubre del 2003, el Director General para Asuntos de Se-guridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores,en mérito a la información proporcionada por el Jefe delInstituto de Investigación de Enfermedades Tropicales - NMRCD, solicita se expida la autorización para el ingreso, sin armas de guerra, de un grupo de Oficiales de Sanidaddel Ejército y Marina de Estados Unidos de América, en elperíodo comprendido del 7 al 17 de noviembre del presen-te año, con la finalidad de participar en la conmemoracióndel vigésimo aniversario del citado Instituto; y, De conformidad con la Ley Nº 27856; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Re- pública, sin armas de guerra, a un grupo de cuatro (4) Ofi- ciales de Sanidad del Ejército y Marina de los Estados Unidos de América, cuyos nombres figuran en el Anexoque forma parte de la presente Resolución, del 7 al 17 denoviembre del 2003, con la finalidad de participar en la con-memoración del vigésimo aniversario del Instituto de In-vestigación de Enfermedades Tropicales - NMRCD. Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta del contenido de la presente Resolución Suprema a la Comi-sión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, De-sarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congre-so de la República, en el plazo de 24 horas de su expedi-ción, conforme lo estipula el artículo 5º de la Ley Nº 27856. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exterio-res. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores y Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros AURELIO LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 20535 INTERIOR /G54/G72/G61/G6E/G73/G66/G69/G65/G72/G65/G6E/G20/G69/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73/G20/G71/G75/GED/G6D/G69/G63/G6F/G73/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G2D /G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G56/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G54/G65/G72/G72/G69/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G6F/G6C/G69/G2D/G63/GED/G61/G2D/G49/G71/G75/G69/G74/G6F/G73/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G69/G6D/G70/G69/G61/G72/G20/G61/G6D/G62/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G79/G65/G71/G75/G69/G70/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4C/G61/G62/G6F/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61 /G64/G65/G20/G43/G72/G69/G6D/G69/G6E/G61/G6C/GED/G73/G74/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2006-2003-IN/1101 Lima, 3 de noviembre del 2003 Visto, el Oficio Nº 496-03-V-DIRTEPOL-IQTS/SEC de 14.AGO.2003, con el cual el Jefe de la V Dirección Terri-torial de Policía - Iquitos, solicita a la Oficina Ejecutiva deControl de Drogas - OFECOD del Ministerio del Interior, latransferencia de insumos químicos fiscalizados: HIPOCLÓ-