Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2003 (07/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de noviembre de 2003

En aplicacion de lo establecido en las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", asi como en el Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR, estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 5982003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR y Tecnico Nº 045-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Directoral Nº 0942003-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 12.9.2002, en lo que respecta a la descripcion de las siguientes maquinas tragamonedas: - Roulette Prestige 7P con Codigo de Registro B0000187, debiendose entender que la misma puede disponer de uno (1) hasta siete (7) satelites y que cuenta con un MORDAZA de tacto de quince (15") pulgadas diagonales. - Magic Roulette con Codigo de Registro: B0000186, la misma que puede disponer de uno (1) a ocho (8) satelites y que cuenta con un MORDAZA de tacto de quince (15") pulgadas diagonales. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA S. Director Nacional de Turismo 20393

Articulo 2º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y entrara en vigencia el primer dia del mes siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de noviembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 20520

Autorizan tercera emision de Bonos Soberanos en el MORDAZA de lo dispuesto en la Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003
DECRETO SUPREMO Nº 162-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 18º de la Ley Nº 27881 - Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2003, modificada por la Ley Nº 28045, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Interno hasta por un monto que no exceda de S/. 2 400 000 000,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), que incluye la emision de bonos hasta por un monto de S/. 2 100 000 000,00 (DOS MIL CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, el Gobierno Nacional preve, para el presente ejercicio presupuestal, la emision de Bonos Soberanos por un monto MORDAZA de hasta S/. 1 770 000 000,00 (MIL SETECIENTOS SETENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a ser destinados a atender los requerimientos financieros del Sector Publico No Financiero; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2003-EF, se autorizo la primera emision de Bonos Soberanos hasta por la suma de S/. 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 079-2003-EF, se autorizo la MORDAZA emision de Bonos Soberanos hasta por la suma de S/. 950 000 000,00 (NOVECIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, con la finalidad de cubrir el monto total de la prevision efectuada por el Gobierno Nacional descrita en el parrafo MORDAZA de esta seccion, se ha considerado conveniente una autorizacion para la tercera emision de Bonos Soberanos hasta por la suma de S/. 220 000 000,00 (DOSCIENTOS VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) de iguales caracteristicas generales a las aprobadas por los Decretos Supremos Nºs. 041-2003-EF y 079-2003-EF; Que, la indicada operacion de Endeudamiento Interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el Articulo 6º de la Ley Nº 27881, modificada por la Ley Nº 28045, y se encuentra incluida en el Programa Anual de Concertaciones Internas del Ano 2003 con cargo al Subprograma de Emision de Bonos; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion General de Credito Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento interno, en aplicacion del literal l) del Articulo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica;

ECONOMIA Y FINANZAS
Incorporan al maiz MORDAZA duro en el Apendice I del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
DECRETO SUPREMO Nº 161-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 6º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece la facultad de modificar las listas de bienes y servicios de los Apendices I y II, segun corresponda, mediante Decreto Supremo con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, y con opinion tecnica de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT; Que, es conveniente incorporar dentro del Apendice I del mencionado TUO al Maiz MORDAZA Duro; De conformidad con lo establecido en el articulo 6º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- INCLUSION EN EL APENDICE I Incluyase en el literal A del Apendice I del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, los siguientes bienes: PARTIDA ARANCELARIA 1005.90.11.00 PRODUCTOS Maiz MORDAZA Duro

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