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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G35/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de noviembre de 2003 En aplicación de lo establecido en las Leyes Nºs. 27153, 27796 y 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral", así como en el Decreto Supremo Nº 009-2002-MIN-CETUR, estando a lo opinado en el Informe Legal Nº 598-2003-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR y Técnico Nº045-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Directoral Nº 094- 2003-MINCETUR/VMT/DNT, de fecha 12.9.2002, en lo querespecta a la descripción de las siguientes máquinas tra- gamonedas: - Roulette Prestige 7P con Código de Registro B0000187, debiéndose entender que la misma puede dis-poner de uno (1) hasta siete (7) satélites y que cuenta conun monitor de tacto de quince (15") pulgadas diagonales. - Magic Roulette con Código de Registro: B0000186, la misma que puede disponer de uno (1) a ocho (8) satéli-tes y que cuenta con un monitor de tacto de quince (15")pulgadas diagonales. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 20393 ECONOMÍA Y FINANZAS /G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G6D/G61/GED/G7A/G20/G61/G6D/G61/G72/G69/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G75/G72/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G41/G70/GE9/G6E/G64/G69/G63/G65/G20/G49/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G55/G4F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G2D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G56/G65/G6E/G74/G61/G73/G20/G65/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G53/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G75/G6D/G6F DECRETO SUPREMO Nº 161-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el artículo 6º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Se-lectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº055-99-EF y normas modificatorias, establece la facultadde modificar las listas de bienes y servicios de los Apéndi-ces I y II, según corresponda, mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, refrenda- do por el Ministro de Economía y Finanzas, y con opinióntécnica de la Superintendencia Nacional de AdministraciónTributaria - SUNAT; Que, es conveniente incorporar dentro del Apéndice I del mencionado TUO al Maíz Amarillo Duro; De conformidad con lo establecido en el artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General alas Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo aprobado porel Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificato-rias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1º.- INCLUSIÓN EN EL APÉNDICE I Inclúyase en el literal A del Apéndice I del Texto Único Or- denado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impues- to Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº055-99-EF y normas modificatorias, los siguientes bienes: PARTIDA ARANCELARIA PRODUCTOS 1005.90.11.00 Maíz Amarillo DuroArtículo 2º.- REFRENDO El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y entrará en vigencia elprimer día del mes siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 20520 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G74/G65/G72/G63/G65/G72/G61/G20/G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G42/G6F/G6E/G6F/G73 /G53/G6F/G62/G65/G72/G61/G6E/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G64/G65/G75/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72 /G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G41/GF1/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G33 DECRETO SUPREMO Nº 162-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 18º de la Ley Nº 27881 - Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal2003, modificada por la Ley Nº 28045, se autoriza al Go-bierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Interno hasta por un monto que no exceda de S/. 2 400 000 000,00 (DOS MIL CUATROCIENTOS MI-LLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), que incluye la emi-sión de bonos hasta por un monto de S/. 2 100 000 000,00(DOS MIL CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, en el marco de la citada autorización, el Gobierno Nacional prevé, para el presente ejercicio presupuestal, la emisión de Bonos Soberanos por un monto máximo dehasta S/. 1 770 000 000,00 (MIL SETECIENTOS SETENTAMILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) a ser destinadosa atender los requerimientos financieros del Sector Públi-co No Financiero; Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2003-EF, se autorizó la primera emisión de Bonos Soberanos hasta porla suma de S/. 600 000 000,00 (SEISCIENTOS MILLO-NES Y 00/100 NUEVOS SOLES); Que, posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 079-2003-EF, se autorizó la segunda emisión de Bonos Soberanos hasta por la suma de S/. 950 000 000,00 (NO- VECIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOSSOLES); Que, con la finalidad de cubrir el monto total de la previ- sión efectuada por el Gobierno Nacional descrita en el pá-rrafo segundo de esta sección, se ha considerado conve- niente una autorización para la tercera emisión de Bonos Soberanos hasta por la suma de S/. 220 000 000,00 (DOS-CIENTOS VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES)de iguales características generales a las aprobadas porlos Decretos Supremos Nºs. 041-2003-EF y 079-2003-EF; Que, la indicada operación de Endeudamiento Interno ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 6º de la Ley Nº 27881, modificada por la Ley Nº 28045, yse encuentra incluida en el Programa Anual de Concer-taciones Internas del Año 2003 con cargo al Subprogramade Emisión de Bonos; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finan-zas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación deendeudamiento interno, en aplicación del literal l) del Artí- culo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la Re-pública;