Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2003 (07/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 7 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27881, modificada por la Ley Nº 28045; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Autorizacion de emision Autorizase la tercera emision de Bonos Soberanos hasta por la suma de S/. 220 000 000,00 (DOSCIENTOS VEINTE MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), para los fines a que se refiere la parte considerativa de esta MORDAZA legal, cuyas caracteristicas generales seran iguales a la de las emisiones aprobadas por los Decretos Supremos Nºs. 0412003-EF y 079-2003-EF, como a continuacion se detalla:
: S/. 220 000 000,00. : Ministerio de Economia y Finanzas a traves de la Direccion General de Credito Publico. Estructurador : Direccion General de Credito Publico. Moneda : Nuevos Soles. Negociabilidad de los Bonos : Libremente negociables. Modalidad de Colocacion : A traves de subasta. Plazo de Colocacion : Hasta el 31 de diciembre de 2003. Registro : Anotacion en cuenta en CAVALI ICLV S.A. y listados en la Bolsa de Valores de MORDAZA (BVL). Monto MORDAZA a emitir Unidad Responsable

Autorizan a la SUNAT a continuar con la realizacion de Sorteos de Comprobantes de Pago a Nivel Nacional
DECRETO SUPREMO Nº 163-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo N° 178-2002-EF de fecha 20 de noviembre de 2002 y modificatoria, se autorizo la realizacion de Sorteos de Comprobantes de Pago a nivel nacional y se aprobaron las Bases aplicables al referido sorteo; Que se ha visto por conveniente continuar con la realizacion de los Sorteos de Comprobantes de Pago durante el ano 2004, efectuandose las modificaciones al Decreto Supremo y a las Bases que contiene; En uso de las facultades conferidas por el numeral 2 del articulo 3° del Decreto Legislativo N° 560; DECRETA: Articulo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente MORDAZA se entiende por "Decreto" al Decreto Supremo N° 178-2002-EF, que autoriza la realizacion de Sorteos de Comprobantes de Pago a nivel nacional. Articulo 2°.- AUTORIZACION Sustituyase el articulo 1° del Decreto, por el siguiente texto: "Articulo 1°.- Autorizase la realizacion de Sorteos de Comprobantes de Pago a nivel nacional, los que se llevaran a cabo de manera bimestral (cada 2 meses) y cuya ejecucion estara a cargo de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT. Los indicados sorteos se realizaran de acuerdo a las Bases que, como Anexo, forman parte del presente Decreto Supremo". Articulo 3°.- NORMAS MODIFICATORIAS Sustituyase los articulos Primero, MORDAZA, Tercero, MORDAZA, MORDAZA, Noveno y Duodecimo del Anexo del Decreto, por los textos siguientes: "ARTICULO PRIMERO: DE LOS PARTICIPANTES Podra participar cualquier persona natural mayor de edad, la que debera identificarse con un documento de identidad (Documento Nacional de Identidad - DNI, Libreta Electoral, Carne de Extranjeria, Carne de Identidad, u otro, segun corresponda). No podran participar los trabajadores de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT. ARTICULO SEGUNDO: PERIODICIDAD DE LOS SORTEOS Durante el ano 2004, se realizaran sorteos bimestrales, de acuerdo al siguiente cronograma:
Bimestre Periodo de emision de los Comprobantes de Pago que participan en cada bimestre Noviembre a Diciembre 2003 Enero a Febrero 2004 Marzo a MORDAZA 2004 MORDAZA a Junio 2004 MORDAZA a Agosto 2004 Septiembre a Octubre 2004 Periodo de recepcion de los sobres Fecha de sorteo

Articulo 2º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora de la presente operacion de endeudamiento es la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Director General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir toda la documentacion que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal. Articulo 4º.- Servicio de la deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la emision de Bonos Soberanos que se autoriza en el Articulo 1º de esta MORDAZA legal, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas, con cargo a los recursos que en funcion de las prioridades intersectoriales y metas del Sector, le correspondan en cada Ejercicio Presupuestal para el servicio de la Deuda Publica. Articulo 5º.- Caracteristicas adicionales Las caracteristicas adicionales necesarias para la implementacion de este dispositivo legal, se ajustaran a lo dispuesto en el Reglamento de la Emision y Colocacion de Bonos Soberanos en el MORDAZA Interno aprobado por el Decreto Supremo Nº 036-2003-EF. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economia y Finanzas, y entrara en vigencia el dia de su publicacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de noviembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas 20521

I- 2003 II-2004 III-2004 IV-2004 V-2004 VI-2004

06/11/2003 al 02/01/2004 06/01/2004 al 01/03/2004 03/03/2004 al 03/05/2004 05/05/2004 al 01/07/2004

13 de enero 11de marzo 13 de MORDAZA 13 de MORDAZA

05/07/2004 al 01/09/2004 13 de septiembre 03/09/2004 al 02/11/2004 12 de noviembre

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