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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (07/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 19

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G36/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de noviembre de 2003 5.1.3. La entidad donde la pena se está cumpliendo, con toda la información sobre la ubicación de dicha enti-dad y de la persona en ella responsable del cumplimientode la pena. 5.1.4. El informe que la entidad receptora haya emitido sobre la ejecución de la pena durante el último mes. En este informe se señalará información referida a: 5.1.4.1. La asistencia del condenado.5.1.4.2. Su puntualidad.5.1.4.3. La forma en que desempeña las labores pro- pias de la condena. 5.1.4.4. Su espíritu de colaboración con las personas con las que deba interactuar para el cumplimiento de la condena. 5.1.4.1.5. Cualquier otra observación que considere pertinente. 5.2. La evaluación que habrá de hacer el INPE sobre la evolución del condenado y el cumplimiento de los fines re- socializadores y rehabilitadores que debe alcanzar la penaimpuesta, la cual se llevará a cabo sobre la base de la in-formación alcanzada por la Municipalidad o por la UnidadPolicial, de acuerdo con lo establecido en el inciso 5.1 delpresente artículo. 5.3. La del INPE de visitar tanto las unidades recepto- ras, como el local de la municipalidad o de la unidad poli-cial donde cumplan su labor los funcionarios municipales opoliciales encargados de la ejecución penal. Artículo 6º.- Sobre la capacitación y el asesoramiento. El INPE capacitará y prestará asesoramiento perma- nente al personal designado por la PNP y las municipalida-des. Artículo 7º.- Organización del registro provincial o dis- trital de Entidades Receptoras. Las municipalidades y la Policía Nacional deberán or- ganizar y administrar un Registro Provincial o Distrital de Entidades Receptoras, según corresponda, en el cual seinscribirán todas las instituciones públicas o privadas ap-tas para recibir a los sentenciados para los fines previstosen el Artículo 1º de este Reglamento. Artículo 8º.- Procedimiento de ejecución de sentencias. Dentro del marco de lo establecido en los convenios respectivos, la ejecución de las sentencias a cargo de lasMunicipalidades y la Policía Nacional del Perú, se somete-rá al siguiente procedimiento: 8.1. El órgano jurisdiccional competente remitirá copia certificada de la sentencia firme, a la municipalidad del lu-gar donde domicilia el sentenciado, o a la autoridad policialrespectiva. 8.2. El condenado deberá firmar un acta de compro- miso con la autoridad encargada, con el objeto de determi- nar el cumplimiento de la pena. 8.3. Si el condenado falta injustificadamente a más de tres jornadas consecutivas o a más de cuatro jornadas noconsecutivas, la municipalidad o la Policía Nacional del Perúinformarán al órgano jurisdiccional competente para los fi-nes de ley, en el plazo de tres días. 8.4. El responsable de la dependencia municipal y la autoridad policial encargada de la ejecución de penas, de-berán: 8.4.1. Disponer la evaluación del sentenciado por las personas encargadas según el convenio, con la fi-nalidad principal de determinar, de acuerdo con su es- tado físico, salud, edad, actitudes, ocupación u oficio, la jornada laboral o la tarea educativa que deberá cum-plir según la sentencia; para el efecto coordinará con laEntidad Receptora sus necesidades y requerimientospara la asignación de los trabajos gratuitos, en funcióndel interés público. 8.4.2. Presentar al sentenciado mediante oficio dirigido a la Entidad Receptora, con la indicación de las jornadasque deberá prestar, las actividades que deberá realizar yel horario que habrá de cumplir. 8.4.3. Efectuar la supervisión de las Entidades Recep- toras por los medios a su alcance. 8.4.4. Administrar y controlar el cumplimiento de las penas limitativas de días libres, lo que implica implementarlos mecanismos de control que fueren necesarios. 8.4.5. Dar cuenta al Juez correspondiente, del cumpli- miento de la condena impuesta.Artículo 9º.- Registro de entidades receptoras. Las funciones del registro que corresponden al INPE, según el artículo 2º de la Ley están a cargo de la Direcciónde Tratamiento de las Direcciones Regionales. Asimismo,dicha Dirección estará encargada de: 1. Promover la inscripción de las entidades asisten- ciales, hospitalarias, escuelas, orfanatos u otras institu-ciones similares públicas o privadas en el Registro Nacio-nal de Entidades Receptoras; 2. Elaborar el plan de prestación de servicios y de apo- yo educativo o psicológico a que estarán sujetas las enti- dades receptoras; 3. Organizar los Registros Regionales de Entidades Receptoras dentro del ámbito de su jurisdicción; y, 4. Proveer de información a la Oficina General de Trata- miento para los efectos de la organización del RegistroNacional de Entidades Receptoras. Artículo 10º.- Refrendo Este Decreto Supremo será refrendado por los Minis- tros de Justicia y del Interior. Dado en la Casa de Gobierno, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República FAUSTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 20533 /G41/G63/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G64/G69/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G63/G74/G69/G2D /G76/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G75 /G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G49/G74/G61/G6C/G69/G61/G2C/G20/G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61/G20/G79 /G45/G45/G2E/G55/G55/G2E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 167-2003-JUS Lima, 6 de noviembre de 2003 Visto el Informe Nº 059-2003/CEA, del 20 de octubre del 2003, de la Comisión encargada del estudio de solicitu-des de extradiciones activas, sobre el pedido de extradi-ción del procesado JOSÉ GUSTAVO PERALTA LUME, for- mulado por el Cuadragésimo Segundo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima (Exp. Nº 49-2001); CONSIDERANDO: Que, por Resolución del 6 de octubre de 2003, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición del procesado JOSÉ GUSTAVO PERALTA LUME, por deli-to contra la fe pública -uso de documento falso-, en agraviodel Touring y Automóvil Club del Perú (Exp. Nº 50-2003); Que, mediante el Informe Nº 059-2003/CEA, del 20 de octubre del 2003, la Comisión encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de extradición del referido procesado; Que, teniendo en cuenta que entre el Perú y la Repú- blica Italiana no existe Tratado vigente sobre la materia, yatendiendo que el principio de reciprocidad es reconocidopor el derecho internacional, es fundamental que el Perú asegure el respeto ante pedidos del mismo tipo efectuados por la República Italiana; Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de la LeyNº 24710, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Orde-nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artí- culo 118º de la Constitución Política del Perú; y,