Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2003 (07/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de noviembre de 2003

RITO DE SODIO (Lejia) y XILOL, con la finalidad de ser utilizados en la limpieza de los ambientes y equipos del Laboratorio de la Oficina de Criminalistica de la V Direccion Territorial de Policia - Iquitos. CONSIDERANDO: Que, en la Sede de la Comision Mixta de Bienes Incautados por trafico ilicito de drogas - MORDAZA, se encuentran almacenados y bajo custodia entre otros, treinta y seis kilogramos (36,000 kg) de HIPOCLORITO DE SODIO, contenido en doscientos setenta y dos (272) cojines y tres kilogramos (3,000 kg) de XILOL insumos quimicos decomisados por trafico ilicito de drogas; susceptibles de transferir a la Direccion Policial solicitante; Que, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia es pertinente la transferencia de insumos quimicos al Laboratorio de la Oficina de Criminalistica de la V Direccion Territorial de Policia - Iquitos; Que, es necesario adoptar las medidas de seguridad y control adecuados para garantizar la transferencia con la intervencion de las autoridades senaladas en la legislacion vigente; Estando a lo propuesto por la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas y a lo opinado por la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio del Interior; y, De conformidad a lo establecido en el Articulo 79º inciso d) de la Ley de Represion de Trafico Ilicito de Drogas aprobada por Decreto Ley Nº 22095, concordante con el Art. 46º del Decreto Supremo Nº 008-93-ITINCI Reglamento del Decreto Ley Nº 25623, sobre Control y Fiscalizacion de Productos e Insumos Quimicos que intervienen en la elaboracion de Pasta Basica de Cocaina y otros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Transferir treinta y seis kilogramos (36,000 kg) de HIPOCLORITO DE SODIO, contenido en doscientos setenta y dos (272) cojines, y tres kilogramos (3,000 kg) de XILOL al Laboratorio de la Oficina de Criminalistica de la V Direccion Territorial de Policia - Iquitos, para uso exclusivo en la limpieza de los ambientes y equipos del Laboratorio de la Oficina de Criminalistica de la V Direccion Territorial de Policia - Iquitos. Articulo 2º.- La Oficina Ejecutiva de Control de Drogas procedera a la entrega de los insumos quimicos al Jefe del Laboratorio de la Oficina de Criminalistica de la V Direccion Territorial de Policia - Iquitos, en presencia del Representante del Ministerio Publico, previo pesaje y analisis certificado por un profesional quimico del Laboratorio de Criminalistica de la V Direccion Territorial de Policia - Iquitos. Articulo 3º.- La Jefatura de la V Direccion Territorial de Policia - Iquitos, adoptara las medidas necesarias que garanticen el debido uso de los insumos quimicos transferidos a merito de la presente Resolucion Ministerial, e informara pormenorizadamente a la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas la utilizacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 20385

penas de prestacion de servicios a la comunidad y de limitacion de dias libres; Que la primera disposicion final de dicha Ley establece que en aquellos lugares donde el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) no cuente con oficinas de ejecucion de dichas penas, tal ejecucion estara a cargo de las Municipalidades y de la Policia Nacional; Que la misma disposicion final determina que para esos efectos el INPE celebrara convenios con los representantes de dichas instituciones; Que en ese sentido, es necesario fijar el MORDAZA de la colaboracion entre dichas instituciones; Que, por mandato del MORDAZA parrafo de la primera disposicion final de la Ley Nº 27935, el Poder Ejecutivo reglamentara la ejecucion de las penas de prestacion de servicios a la comunidad y de limitacion de dias libres, a cargo de las Municipalidades y de la Policia Nacional del Peru; De conformidad con el inciso 8vo. del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto La presente MORDAZA tiene por finalidad regular el control de la ejecucion de las penas de prestacion de servicios a la comunidad y limitacion de dias libres, a cargo de las Municipalidades y de la Policia Nacional, de conformidad con la primera disposicion final de la Ley Nº 27935. Articulo 2º.- Celebracion del convenio El Instituto Nacional Penitenciario, en adelante INPE, celebrara convenios de cooperacion institucional con los representantes de las municipalidades y la Policia Nacional, en aquellas provincias, distritos y localidades donde el INPE no cuente con oficinas de ejecucion de penas limitativas de derechos. En el caso de la Policia Nacional del Peru, el convenio se celebrara con el Ministerio del Interior. El costo que demande la ejecucion de las penas de prestacion de servicios a la comunidad y de limitacion de dias libres correra a cargo de la respectiva entidad receptora. Articulo 3º.- Observancia de la normatividad vigente Las municipalidades asi como la Policia Nacional, al momento de ejecutar el convenio de cooperacion institucional, en el MORDAZA del presente reglamento, deberan observar y cumplir las normas que sobre ejecucion de penas limitativas de derechos se encuentren vigentes. Articulo 4º.- Administracion por parte de las entidades asignadas Los convenios de cooperacion institucional que celebren el INPE, con los representantes de las municipalidades y la Policia Nacional, dentro del MORDAZA de lo establecido en el presente reglamento, no podran tener una duracion menor de un (1) ano ni mayor de dos (2) anos, y podran ser renovados en forma expresa, cada vez que las partes lo consideren conveniente, teniendo como limite los plazos mencionados. Corresponde al INPE determinar si el convenio habra de celebrarse con una municipalidad provincial o una distrital, de acuerdo con las circunstancias. Articulo 5º.- Sobre la supervision El INPE supervisara en todo momento la ejecucion de las penas que se incluyan en los convenios a que se refiere este Reglamento. Para el efecto elaborara los documentos tecnicos que sirvan para ese proposito. En el MORDAZA de la supervision, se hallaran necesariamente las siguientes obligaciones: 5.1. La de la municipalidad o unidad policial de remitir cada mes un informe que contenga: 5.1.1. Los nombres de las personas cuya ejecucion de pena este bajo el convenio celebrado. 5.1.2. Las penas a que tales personas hayan sido condenadas.

JUSTICIA
Aprueban reglamento para ejecucion y supervision de penas de prestacion de servicios a la comunidad y de limitacion de dias libres a cargo de municipalidades y la PNP
DECRETO SUPREMO Nº 022-2003-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27935 ha modificado algunos articulos de la Ley Nº 27030, en relacion con la ejecucion de las

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