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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G36/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de noviembre de 2003 RITO DE SODIO (Lejía) y XILOL, con la finalidad de ser utilizados en la limpieza de los ambientes y equipos delLaboratorio de la Oficina de Criminalística de la V Direc-ción Territorial de Policía - Iquitos. CONSIDERANDO: Que, en la Sede de la Comisión Mixta de Bienes Incauta- dos por tráfico ilícito de drogas - Loreto, se encuentran al-macenados y bajo custodia entre otros, treinta y seis kilo-gramos (36,000 kg) de HIPOCLÓRITO DE SODIO, conte-nido en doscientos setenta y dos (272) cojines y tres kilo- gramos (3,000 kg) de XILOL insumos químicos decomisa- dos por tráfico ilícito de drogas; susceptibles de transferir ala Dirección Policial solicitante; Que, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes sobre la materia es pertinente la transferencia de insumosquímicos al Laboratorio de la Oficina de Criminalística de la V Dirección Territorial de Policía - Iquitos; Que, es necesario adoptar las medidas de seguridad y con- trol adecuados para garantizar la transferencia con la interven-ción de las autoridades señaladas en la legislación vigente; Estando a lo propuesto por la Oficina Ejecutiva de Con- trol de Drogas y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad a lo establecido en el Artículo 79º inci- so d) de la Ley de Represión de Tráfico Ilícito de Drogasaprobada por Decreto Ley Nº 22095, concordante con elArt. 46º del Decreto Supremo Nº 008-93-ITINCI Reglamentodel Decreto Ley Nº 25623, sobre Control y Fiscalización de Productos e Insumos Químicos que intervienen en la elaboración de Pasta Básica de Cocaína y otros; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Transferir treinta y seis kilogramos (36,000 kg) de HIPOCLÓRITO DE SODIO, contenido en doscientos setenta y dos (272) cojines, y tres kilogramos (3,000 kg) de XILOL alLaboratorio de la Oficina de Criminalística de la V Dirección Terri-torial de Policía - Iquitos, para uso exclusivo en la limpieza de losambientes y equipos del Laboratorio de la Oficina de Crimina-lística de la V Dirección Territorial de Policía - Iquitos. Artículo 2º.- La Oficina Ejecutiva de Control de Drogas pro- cederá a la entrega de los insumos químicos al Jefe del Labo-ratorio de la Oficina de Criminalística de la V Dirección Territo-rial de Policía - Iquitos, en presencia del Representante del Mi-nisterio Público, previo pesaje y análisis certificado por un pro-fesional químico del Laboratorio de Criminalística de la V Di- rección Territorial de Policía - Iquitos. Artículo 3º.- La Jefatura de la V Dirección Territorial de Policía - Iquitos, adoptará las medidas necesarias que ga-ranticen el debido uso de los insumos químicos transferidosa mérito de la presente Resolución Ministerial, e informarápormenorizadamente a la Oficina Ejecutiva de Control de Drogas la utilización. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 20385 JUSTICIA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G72/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G73/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G69/G6D/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G64/GED/G61/G73/G20/G6C/G69/G62/G72/G65/G73/G20/G61/G20 /G63/G61/G72/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G2D /G64/G65/G73/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G50/G4E/G50 DECRETO SUPREMO Nº 022-2003-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 27935 ha modificado algunos artículos de la Ley Nº 27030, en relación con la ejecución de laspenas de prestación de servicios a la comunidad y de limi- tación de días libres; Que la primera disposición final de dicha Ley establece que en aquellos lugares donde el Instituto Nacional Peni-tenciario (INPE) no cuente con oficinas de ejecución dedichas penas, tal ejecución estará a cargo de las Munici- palidades y de la Policía Nacional; Que la misma disposición final determina que para esos efectos el INPE celebrará convenios con los representantesde dichas instituciones; Que en ese sentido, es necesario fijar el marco de la colaboración entre dichas instituciones; Que, por mandato del segundo párrafo de la primera disposición final de la Ley Nº 27935, el Poder Ejecutivoreglamentará la ejecución de las penas de prestación deservicios a la comunidad y de limitación de días libres, acargo de las Municipalidades y de la Policía Nacional delPerú; De conformidad con el inciso 8vo. del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Objeto La presente norma tiene por finalidad regular el control de la ejecución de las penas de prestación de servicios ala comunidad y limitación de días libres, a cargo de lasMunicipalidades y de la Policía Nacional, de conformidadcon la primera disposición final de la Ley Nº 27935. Artículo 2º.- Celebración del convenio El Instituto Nacional Penitenciario, en adelante INPE, celebrará convenios de cooperación institucional con losrepresentantes de las municipalidades y la Policía Nacio- nal, en aquellas provincias, distritos y localidades donde el INPE no cuente con oficinas de ejecución de penas limita-tivas de derechos. En el caso de la Policía Nacional del Perú, el convenio se celebrará con el Ministerio del Interior. El costo que demande la ejecución de las penas de pres- tación de servicios a la comunidad y de limitación de días libres correrá a cargo de la respectiva entidad receptora. Artículo 3º.- Observancia de la normatividad vigen- te Las municipalidades así como la Policía Nacional, al momento de ejecutar el convenio de cooperación institu-cional, en el marco del presente reglamento, deberán ob-servar y cumplir las normas que sobre ejecución de penaslimitativas de derechos se encuentren vigentes. Artículo 4º.- Administración por parte de las entida- des asignadas Los convenios de cooperación institucional que celebren el INPE, con los representantes de las municipalidades y la Poli-cía Nacional, dentro del marco de lo establecido en el presente reglamento, no podrán tener una duración menor de un (1) año ni mayor de dos (2) años, y podrán ser renovados en formaexpresa, cada vez que las partes lo consideren conveniente,teniendo como límite los plazos mencionados. Corresponde al INPE determinar si el convenio habrá de celebrarse con una municipalidad provincial o una dis- trital, de acuerdo con las circunstancias. Artículo 5º.- Sobre la supervisión El INPE supervisará en todo momento la ejecución de las penas que se incluyan en los convenios a que se refie-re este Reglamento. Para el efecto elaborará los documen- tos técnicos que sirvan para ese propósito. En el marco de la supervisión, se hallarán necesaria- mente las siguientes obligaciones: 5.1. La de la municipalidad o unidad policial de remitir cada mes un informe que contenga: 5.1.1. Los nombres de las personas cuya ejecución de pena esté bajo el convenio celebrado. 5.1.2. Las penas a que tales personas hayan sido con- denadas.