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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (07/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G35/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de noviembre de 2003 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior 20532 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G6C/G6F/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G41/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G34/G37/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G54/G65/G73/G6F/G72/G65/G2D/G72/GED/G61/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G30/G33/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G45/G46/G2F/G37/G37/G2E/G31/G35 RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 075-2003-EF/77.15 Lima, 5 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO:Que, en el marco de lo establecido por la Décimo Sexta Disposición Final de la Ley Nº 27879, es conveniente com- patibilizar la ejecución de la Programación de Caja respec- to de los plazos para las operaciones de pagaduría al nivelde las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del SectorPúblico, con la debida anticipación al cierre del Año Fiscal2003, por lo que resulta necesario dejar sin efecto lo esta-blecido en el Artículo 47º de la Directiva de Tesorería apro- bada por la Resolución Directoral Nº 103-2002-EF/77.15; De conformidad con el Artículo 18º del Decreto Legis- lativo Nº 183 Ley Orgánica del Ministerio de Economía yFinanzas, modificado por el Decreto Legislativo Nº 325, yestando a lo propuesto por la Dirección de Normatividad; SE RESUELVE: Artículo Único.- A partir del mes de noviembre del Año Fiscal 2003, déjese sin efecto lo establecido mediante elArtículo 47º de la Directiva de Tesorería aprobada por laResolución Directoral Nº 103-2002-EF/77.15. Regístrese y Comuníquese, MARCELINO CÁRDENAS TORRES Director General del Tesoro Público 20498 EDUCACIÓN /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61 /G4C/G6F/G63/G61/G6C/G20/G56/G65/G6E/G74/G61/G6E/G69/G6C/G6C/G61 DECRETO SUPREMO Nº 025-2003-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, es- tablece que la educación es un derecho fundamental de la persona humana y de la sociedad, por lo que su ejercicio es garantizado por el Estado a través del Sistema Educati-vo Peruano y las instancias de gestión educativa descen-tralizadas en cuatro niveles: la Institución Educativa, laUnidad de Gestión Educativa Local, la Dirección Regionalde Educación y el Ministerio de Educación; Que, por Decreto Supremo Nº 021-2003-ED se declara en emergencia el Sistema Educativo Nacional durante elBienio 2003-2004, facultándose al Ministerio de Educaciónpara que adopte, tanto las medidas inmediatas que resul- ten necesarias, así como para la elaboración de un "Pro-grama Nacional de Emergencia Educativa 2004". Asimis-mo, mediante el Artículo 2º se redefine la actual Direcciónde Educación del Callao como Dirección Regional de Edu-cación del Callao; Que en el extenso ámbito de la Dirección Regional de Educación del Callao, no existe ninguna Unidad de Ges-tión Educativa Local, conforme es de verse en el DecretoSupremo Nº 005-2001-ED que estableció las unidades in-termedias de las entonces Direcciones de Educación deLima y del Callao; Que, el artículo 73º de la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, establece que la jurisdicción de las Unida-des de Gestión Educativa Local puede ser modificada bajocriterios de dinámica social, afinidad geográfica, cultural oeconómica y facilidades de comunicación, en concordan-cia con las políticas nacionales de descentralización y modernización de la gestión del Estado; Que, el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao, afectado por la pobreza, experimenta un rápido cre-cimiento demográfico en el sector Pachacútec y requiere re-des de servicios públicos esenciales como la educación bási-ca para la población en edad escolar de dicha jurisdicción; Que, de acuerdo a la realidad social de dicha jurisdic- ción, es necesario la creación de una Unidad de GestiónEducativa Local que deberá entrar en funcionamiento elaño 2004, para gestionar el desarrollo de los servicios edu-cativos que requiere la población del distrito de Ventanilla; Estando a lo propuesto por la Comisión Técnica, con- formada por Resolución Ministerial Nº 0979-2003-ED; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Ley General de Edu-cación Nº 28044, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del PoderEjecutivo y el Decreto Supremo Nº 021-2003-ED; DECRETA: Artículo 1º.- Créase la Unidad de Gestión Educativa Local Ventanilla, cuya jurisdicción es el distrito de Ventani-lla de la Provincia Constitucional del Callao, que entrará enfunciones el año 2004 como parte del proceso de adecua- ción de la nueva Dirección Regional de Educación del Ca- llao, dentro del marco de las disposiciones que rigen ladescentralización y la Ley General de Educación Nº 28044. Artículo 2º.- El Ministerio de Educación queda encar- gado de implementar la sede, la organización y el funcio-namiento de la Unidad de Gestión Educativa Local Venta- nilla, a que se refiere el artículo precedente. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS MALPICA FAUSTOR Ministro de Educación 20522 ENERGÍA Y MINAS /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E /G79/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G79/G20/G4D/G69/G6E/G61/G73 DECRETO SUPREMO Nº 034-2003-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Energía y Minas;