Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2003 (07/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, viernes 7 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de noviembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA C. Ministro del Interior 20532

Dejan sin efecto lo establecido en el Articulo 47º de la Directiva de Tesoreria aprobada por R.D. Nº 103-2002-EF/ 77.15
RESOLUCION DIRECTORAL N° 075-2003-EF/77.15 MORDAZA, 5 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, en el MORDAZA de lo establecido por la Decimo Sexta Disposicion Final de la Ley Nº 27879, es conveniente compatibilizar la ejecucion de la Programacion de MORDAZA respecto de los plazos para las operaciones de pagaduria al nivel de las Unidades Ejecutoras del Presupuesto del Sector Publico, con la debida anticipacion al cierre del Ano Fiscal 2003, por lo que resulta necesario dejar sin efecto lo establecido en el Articulo 47º de la Directiva de Tesoreria aprobada por la Resolucion Directoral Nº 103-2002-EF/77.15; De conformidad con el Articulo 18º del Decreto Legislativo Nº 183 Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, modificado por el Decreto Legislativo Nº 325, y estando a lo propuesto por la Direccion de Normatividad; SE RESUELVE: Articulo Unico.- A partir del mes de noviembre del Ano Fiscal 2003, dejese sin efecto lo establecido mediante el Articulo 47º de la Directiva de Tesoreria aprobada por la Resolucion Directoral Nº 103-2002-EF/77.15. Registrese y Comuniquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General del Tesoro Publico 20498

para que adopte, tanto las medidas inmediatas que resulten necesarias, asi como para la elaboracion de un "Programa Nacional de Emergencia Educativa 2004". Asimismo, mediante el Articulo 2º se redefine la actual Direccion de Educacion del Callao como Direccion Regional de Educacion del Callao; Que en el extenso ambito de la Direccion Regional de Educacion del Callao, no existe ninguna Unidad de Gestion Educativa Local, conforme es de verse en el Decreto Supremo Nº 005-2001-ED que establecio las unidades intermedias de las entonces Direcciones de Educacion de MORDAZA y del Callao; Que, el articulo 73º de la Ley Nº 28044 - Ley General de Educacion, establece que la jurisdiccion de las Unidades de Gestion Educativa Local puede ser modificada bajo criterios de dinamica social, afinidad geografica, cultural o economica y facilidades de comunicacion, en concordancia con las politicas nacionales de descentralizacion y modernizacion de la gestion del Estado; Que, el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao, afectado por la pobreza, experimenta un rapido crecimiento demografico en el sector Pachacutec y requiere redes de servicios publicos esenciales como la educacion basica para la poblacion en edad escolar de dicha jurisdiccion; Que, de acuerdo a la realidad social de dicha jurisdiccion, es necesario la creacion de una Unidad de Gestion Educativa Local que debera entrar en funcionamiento el ano 2004, para gestionar el desarrollo de los servicios educativos que requiere la poblacion del distrito de Ventanilla; Estando a lo propuesto por la Comision Tecnica, conformada por Resolucion Ministerial Nº 0979-2003-ED; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Ley General de Educacion Nº 28044, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 021-2003-ED; DECRETA: Articulo 1º.- Crease la Unidad de Gestion Educativa Local Ventanilla, cuya jurisdiccion es el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao, que entrara en funciones el ano 2004 como parte del MORDAZA de adecuacion de la nueva Direccion Regional de Educacion del Callao, dentro del MORDAZA de las disposiciones que rigen la descentralizacion y la Ley General de Educacion Nº 28044. Articulo 2º.- El Ministerio de Educacion queda encargado de implementar la sede, la organizacion y el funcionamiento de la Unidad de Gestion Educativa Local Ventanilla, a que se refiere el articulo precedente. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los seis dias del mes de noviembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MALPICA FAUSTOR Ministro de Educacion 20522

EDUCACION
Crean la Unidad de Gestion Educativa Local Ventanilla
DECRETO SUPREMO Nº 025-2003-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28044 - Ley General de Educacion, establece que la educacion es un derecho fundamental de la persona humana y de la sociedad, por lo que su ejercicio es garantizado por el Estado a traves del Sistema Educativo Peruano y las instancias de gestion educativa descentralizadas en cuatro niveles: la Institucion Educativa, la Unidad de Gestion Educativa Local, la Direccion Regional de Educacion y el Ministerio de Educacion; Que, por Decreto Supremo Nº 021-2003-ED se declara en emergencia el Sistema Educativo Nacional durante el Bienio 2003-2004, facultandose al Ministerio de Educacion

ENERGIA Y MINAS
Modifican Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas
DECRETO SUPREMO Nº 034-2003-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, se aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas;

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