Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2003 (07/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 7 de noviembre de 2003

Que, en el capitulo IV de la MORDAZA citada, se ha establecido la denominacion de la Oficina General de Auditoria Interna para designar al organo encargado de programar, dirigir, ejecutar y evaluar las actividades de control de las dependencias del Ministerio; y, excepcionalmente, por disposicion del Ministro, a los Organismos Publicos Descentralizados, empresas y Proyectos del Sector, mediante auditorias, examenes especiales, inspecciones e investigaciones, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control y demas disposiciones legales vigentes; Que, la denominacion de Oficina General de Auditoria Interna debe guardar compatibilidad con las normas contenidas en el Reglamento de los Organos de Control Institucional, aprobado por Resolucion de Contraloria Nº 1142003-CG, el cual establece la denominacion de Organos de Control Institucional (OCI), siendo necesario modificar las disposiciones del Capitulo IV del Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; Que, la MORDAZA Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, establecia que en un plazo no mayor de sesenta (60) dias habiles de expedido el referido Reglamento, se debera aprobar todas las acciones administrativas que correspondan, a fin de dar cumplimiento a la absorcion de la Oficina General de Sistemas, la Oficina Tecnica de Energia y la Oficina de Presupuesto a la nueva Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Estadistica e Informatica, el mismo que ha vencido el 24 de septiembre de 2003; Que, asimismo, la Tercera Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, que aprobo el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, establecia que en un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario de expedido el referido Reglamento se debera aprobar el Cuadro de Asignacion de Personal del Ministerio de Energia y Minas, el mismo que ha vencido el 24 de septiembre de 2003; Que, el Ministerio de Energia y Minas ha venido desarrollando un conjunto de acciones con el objeto de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en la MORDAZA y Tercera Disposiciones Complementarias del Reglamento de Organizacion y Funciones de dicha entidad, siendo necesario garantizar la continuidad de las acciones realizadas; Que, asimismo, en atencion a circunstancias coyunturales, a la reorganizacion interna y a la designacion de nuevos funcionarios en esta entidad, el plazo otorgado resulto insuficiente para culminar las acciones descritas en la MORDAZA y Tercera Disposiciones Complementarias del Reglamento de Organizacion y Funciones, por lo que resulta necesario otorgar un MORDAZA plazo, para la concrecion de las acciones referidas en las citadas Disposiciones Complementarias; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministro; DECRETA: Articulo 1º.- De la modificacion del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas Modificar las disposiciones contenidas en los articulos 21º, 22º y 23º del Capitulo IV del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, en los terminos siguientes: "Capitulo IV Del Organo de Control Institucional Articulo 21º.- El Organo de Control Institucional del Ministerio de Energia y Minas es el organo conformante del Sistema Nacional de Control, encargado de ejecutar el control gubernamental interno posterior y el control gubernamental externo, de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica. En consecuencia, el Organo de Control Institucional, resulta responsable de llevar a cabo el control gubernamental de la entidad, en concordancia con las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Articulo 22º.- El Organo de Control Institucional del Ministerio de Energia y Minas esta a cargo de un Jefe de Oficina, quien es designado por la Contraloria General de la Republica y actua de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 23º.- El Organo de Control Institucional del Ministerio de Energia y Minas tiene las funciones y atribuciones siguientes: a. Ejercer las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la entidad requeridas por el Titular de la misma. b. Recibir y atender denuncias que se formulen. c. Absolver las consultas formuladas por el Titular de la entidad, respecto de la interpretacion o aplicacion de las normas en materia de control y auditoria. d. Coordinar con los organos de control institucional de las entidades adscritas al Sector los aspectos relativos a la programacion de actividades de control. e. Efectuar el seguimiento de la implementacion de las recomendaciones o medidas correctivas que adopte la entidad." Articulo 2º.- Del otorgamiento del plazo a que se refieren la MORDAZA y Tercera Disposicion Complementaria del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas Otorgar al Ministerio de Energia y Minas, un plazo unico de noventa (90) dias, para continuar con las acciones previstas en la MORDAZA y Tercera Disposicion Complementaria del Reglamento de Organizacion y Funciones de dicha entidad. Dicho plazo sera computado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- De la continuidad de las acciones realizadas durante la vigencia del plazo senalado en la MORDAZA y Tercera Disposicion Complementaria del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas. Precisar que las acciones desarrolladas por el Ministerio de Energia y Minas, al MORDAZA de los plazos otorgados en la MORDAZA y Tercera Disposicion Complementaria del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, continuan vigentes. Articulo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de noviembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Relaciones Exteriores Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros MORDAZA FLURY ROYLE Ministro de Energia y Minas 20523

Modifican diversos articulos del Reglamento de Normas para la Refinacion y Procesamiento de Hidrocarburos, aprobado mediante D.S. Nº 051-93-EM
DECRETO SUPREMO Nº 035-2003-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

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