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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G35/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de noviembre de 2003 Que, en el capítulo IV de la norma citada, se ha esta- blecido la denominación de la Oficina General de AuditoríaInterna para designar al órgano encargado de programar,dirigir, ejecutar y evaluar las actividades de control de lasdependencias del Ministerio; y, excepcionalmente, por dis-posición del Ministro, a los Organismos Públicos Descen- tralizados, empresas y Proyectos del Sector, mediante au- ditorías, exámenes especiales, inspecciones e investiga-ciones, de conformidad con las normas del Sistema Na-cional de Control y demás disposiciones legales vigentes; Que, la denominación de Oficina General de Auditoría Interna debe guardar compatibilidad con las normas con- tenidas en el Reglamento de los Órganos de Control Insti- tucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG, el cual establece la denominación de Órganosde Control Institucional (OCI), siendo necesario modificarlas disposiciones del Capítulo IV del Decreto Supremo Nº025-2003-EM; Que, la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, establecía que en un plazo no ma-yor de sesenta (60) días hábiles de expedido el referido Regla-mento, se deberá aprobar todas las acciones administrativasque correspondan, a fin de dar cumplimiento a la absorción dela Oficina General de Sistemas, la Oficina Técnica de Energía y la Oficina de Presupuesto a la nueva Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Estadística e Informática, el mis-mo que ha vencido el 24 de septiembre de 2003; Que, asimismo, la Tercera Disposición Complementa- ria del Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, que aprobó elReglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, establecía que en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de expedido el referidoReglamento se deberá aprobar el Cuadro de Asignaciónde Personal del Ministerio de Energía y Minas, el mismoque ha vencido el 24 de septiembre de 2003; Que, el Ministerio de Energía y Minas ha venido desa- rrollando un conjunto de acciones con el objeto de dar ca- bal cumplimiento a lo dispuesto en la Segunda y TerceraDisposiciones Complementarias del Reglamento de Orga-nización y Funciones de dicha entidad, siendo necesariogarantizar la continuidad de las acciones realizadas; Que, asimismo, en atención a circunstancias coyuntu- rales, a la reorganización interna y a la designación de nue- vos funcionarios en esta entidad, el plazo otorgado resultóinsuficiente para culminar las acciones descritas en la Se-gunda y Tercera Disposiciones Complementarias del Re-glamento de Organización y Funciones, por lo que resultanecesario otorgar un nuevo plazo, para la concreción de las acciones referidas en las citadas Disposiciones Com- plementarias; De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y por elDecreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministro; DECRETA: Artículo 1º.- De la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía yMinas Modificar las disposiciones contenidas en los artículos 21º, 22º y 23º del Capítulo IV del Reglamento de Organi-zación y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, apro-bado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM, en los térmi-nos siguientes: "Capítulo IV Del Órgano de Control Institucional Artículo 21º.- El Órgano de Control Institucional del Mi- nisterio de Energía y Minas es el órgano conformante delSistema Nacional de Control, encargado de ejecutar el con- trol gubernamental interno posterior y el control guberna- mental externo, de conformidad con lo establecido por laLey Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Con-trol y de la Contraloría General de la República. En consecuencia, el Órgano de Control Institucional, resulta responsable de llevar a cabo el control guberna- mental de la entidad, en concordancia con las disposicio- nes legales vigentes sobre la materia.Artículo 22º.- El Órgano de Control Institucional del Mi- nisterio de Energía y Minas está a cargo de un Jefe deOficina, quien es designado por la Contraloría General dela República y actúa de conformidad con las normas delSistema Nacional de Control y demás disposiciones lega-les vigentes. Artículo 23º.- El Órgano de Control Institucional del Mi- nisterio de Energía y Minas tiene las funciones y atribucio-nes siguientes: a. Ejercer las acciones y actividades de control a los actos y operaciones de la entidad requeridas por el Titular de la misma. b. Recibir y atender denuncias que se formulen.c. Absolver las consultas formuladas por el Titular de la entidad, respecto de la interpretación o aplicación de lasnormas en materia de control y auditoría. d. Coordinar con los órganos de control institucional de las entidades adscritas al Sector los aspectos relativos ala programación de actividades de control. e. Efectuar el seguimiento de la implementación de las recomendaciones o medidas correctivas que adopte laentidad." Artículo 2º.- Del otorgamiento del plazo a que se refieren la Segunda y Tercera Disposición Com-plementaria del Reglamento de Organización y Funcio-nes del Ministerio de Energía y Minas Otorgar al Ministerio de Energía y Minas, un plazo úni- co de noventa (90) días, para continuar con las acciones previstas en la Segunda y Tercera Disposición Complemen-taria del Reglamento de Organización y Funciones de di-cha entidad. Dicho plazo será computado a partir de laentrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- De la continuidad de las acciones reali- zadas durante la vigencia del plazo señalado en la Se-gunda y Tercera Disposición Complementaria del Re-glamento de Organización y Funciones del Ministeriode Energía y Minas. Precisar que las acciones desarrolladas por el Ministe- rio de Energía y Minas, al amparo de los plazos otorgados en la Segunda y Tercera Disposición Complementaria delReglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº025-2003-EM, continúan vigentes. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros y por el Ministro deEnergía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones ExterioresEncargado de la Presidenciadel Consejo de Ministros HANS FLURY ROYLE Ministro de Energía y Minas 20523 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G2D /G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G66/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G48/G69/G64/G72/G6F/G63/G61/G72/G62/G75/G72/G6F/G73/G2C/G20/G61/G70/G72/G6F/G2D/G62/G61/G64/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G35/G31/G2D/G39/G33/G2D/G45/G4D DECRETO SUPREMO Nº 035-2003-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA