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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (07/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G35/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de noviembre de 2003 Artículo 11º.- Agregado al artículo 60º Agregar al artículo 60º del Reglamento de Normas para Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 051-93-EM, el siguientepárrafo: “En adición a lo anterior, las instalaciones de Gas Na- tural Licuado deberán cumplir con las disposiciones conte-nidas en el Apéndice B del NFPA 59A, así como en otrassecciones del NFPA 59A que resulten aplicables.” Artículo 12º.- Agregado al artículo 63º Agregar al artículo 63º del Reglamento de Normas para Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 051-93-EM, el siguientepárrafo: “Las instalaciones de Gas Natural Licuado deberán cumplir con lo dispuesto en el Capítulo 9 del NFPA 59A, así como en otras secciones del NFPA 59A que resultenaplicables.” Artículo 13º.- Agregado del artículo 77A Agregar al Reglamento de Normas para Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos, aprobado mediante De- creto Supremo Nº 051-93-EM, el artículo 77A, con el textosiguiente: “Artículo 77Aº.- Las actividades de operación en ins- talaciones de Gas Natural Licuado deberán realizarse con- forme al Capítulo 11 del NFPA 59A, así como a otras sec- ciones del NFPA 59A que resulten aplicables.” Artículo 14º.- Agregado al artículo 95º Agregar al artículo 95º del Reglamento de Normas para Refinación y Procesamiento de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 051-93-EM, el siguiente párrafo: “En caso de instalaciones de Gas Natural Licuado, los procedimientos de mantenimiento deberán sujetarse a loestablecido en el Capítulo 11 del NFPA 59A y a aquellas otras secciones del NFPA 59A que resulten aplicables.” Artículo 15º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de noviembre del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República HANS FLURY ROYLE Ministro de Energía y Minas 20524 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64 /G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G41/G6C/G6D/G61/G63/G65/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G48/G69/G64/G72/G6F/G63/G61/G72/G2D /G62/G75/G72/G6F/G73/G2C/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/G61/G64/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G35/G32/G2D/G39/G33/G2D/G45/G4D DECRETO SUPREMO Nº 036-2003-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-93-EM se apro- bó el Reglamento de Seguridad para el Almacenamientode Hidrocarburos de conformidad con lo establecido en elartículo 73º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº26221; Que, es necesario efectuar algunas modificaciones y precisiones a los estándares de seguridad contenidos enel referido reglamento a efectos de garantizar un adecua-do, efectivo y oportuno procedimiento que haga posible eldesarrollo de actividades de plantas de procesamiento deGas Natural Licuado, y a su vez, estos estandares de se- guridad eviten daños a terceros, a los trabajadores de lasPlanta de Procesamiento de Gas Natural Licuado y al am-biente; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modificación del artículo 1º del Regla- mento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidro-carburos. Agréguese al artículo 1º del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 052-93-EM, el literal e) con eltexto siguiente: “e) En el procesamiento, cuando el petróleo y/o deriva- dos se encuentran en los patios de Tanques de las Plantas de Procesamiento.” Artículo 2º.- Modificación del artículo 2º del Regla- mento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidro-carburos. Modifíquese el artículo 2º del Reglamento de Seguri- dad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 052-93-EM, con el texto si-guiente: “Artículo 2º.- El Reglamento es de aplicación obligato- ria para las personas u otras entidades, sea cual fuere su naturaleza jurídica, cuya actividad se encuentra sujeta ajurisdicción nacional y tenga a su cargo el proyecto, cons-trucción, operación o mantenimiento de Instalaciones paraAlmacenamiento de Hidrocarburos líquidos y/o de gaseslicuados de petróleo (GLP) y/o líquidos criogénicos, inclu- yendo el Gas Natural Licuado, en cualquiera de las activi- dades o etapas indicadas en el artículo precedente. A di-chas personas o empresas en el Reglamento se les deno-minará Empresa Almacenadora.” Artículo 3º.- Modificación del artículo 20º del Regla- mento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidro- carburos. Modifíquese el primer párrafo del artículo 20º del Re- glamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidro-carburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-93-EM, así como su literal c) por los textos siguientes: “Artículo 20º.- Los Tanques de Almacenamiento refri- gerados son utilizados para almacenar gases licuados, enrangos del metano al butano, que tienen un punto de ebulli-ción entre -167,7°C a -1,1°C (-270°F a +30° F). Los princi-pales tipos de Tanques refrigerados consisten en recipien- tes a presión, esferas a presión y Tanques cilíndricos verti- cales. c) Tanque cilíndrico vertical refrigerado es la forma más común de almacenar grandes volúmenes de líquidos refri-gerados. Puede ser de paredes simples o dobles. El de pared simple es similar a los Tanques atmosféricos, ex- cepto que dispone un fondo plano; la cara exterior del cilin-dro tiene un aislamiento térmico y el techo puede ser enforma de domo o de sombrilla, para operar con presionesligeramente mayores a la atmosférica de 0.035 a 0.105 Kg/cm 2 (0.5 a 1.5 psig). Los Tanques de pared doble se ase- mejan a los Tanques atmosféricos, excepto que el cilindro está compuesto por dos paredes concéntricas con un ma-terial aislante que ocupa el espacio anular, el que se en-cuentra a una ligera presión positiva mediante el uso de ungas inerte o con los vapores del hidrocarburo que se estáalmacenando, siempre y cuando un adecuado procedimien- to de purga garantice que no se formarán mezclas explosi- vas.” Artículo 4º.- Modificación del artículo 22º del Regla- mento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidro-carburos. Agréguese al artículo 22º del Reglamento de Seguri- dad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 052-93-EM, el párrafo conel texto siguiente: