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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G34/G35/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 7 de noviembre de 2003 “En caso de instalaciones de Gas Natural Licuado, la disposición general de las instalaciones y su diseño debe-rán cumplir con lo dispuesto en el Capítulo 2 del NFPA 59A.” Artículo 5º.- Modificación del artículo 25º del Regla- mento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidro- carburos. Agréguese al artículo 25º del Reglamento de Seguri- dad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 052-93-EM, el literal g) conel texto siguiente: “g) Todo tanque para el almacenamiento de Gas Natu- ral Licuado deberá cumplir con lo dispuesto en las Seccio-nes 2.2.3 y 2.2.4 del NFPA 59A.” Artículo 6º.- Modificación del artículo 26º del Regla- mento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidro- carburos. Agréguese al artículo 26º del Reglamento de Seguri- dad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 052-93-EM, el literal e) conel texto siguiente: “e) Todo tanque para el almacenamiento de Gas Natu- ral Licuado deberá cumplir con las distancias contenidasen la tabla 2.2.4.1 del NFPA 59A.” Artículo 7º.- Modificación del artículo 33º del Regla- mento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidro- carburos. Agréguese al artículo 33º del Reglamento de Seguri- dad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 052-93-EM, el literal c) conel texto siguiente: “c) En el caso de Tanques de Almacenamiento de Gas Natural Licuado, los componentes metálicos de dichos Tan-ques deberán ser construidos de conformidad con lo esta-blecido en el Apéndice Q del API 620.” Artículo 8º.- Modificación del artículo 34º del Regla- mento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidro- carburos. Agréguese al artículo 34º del Reglamento de Seguri- dad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 052-93-EM, el literal i) conel texto siguiente: “i) En el caso de Tanques de Almacenamiento de Gas Natural Licuado, el diseño de las fundaciones deberá suje-tarse a lo establecido en la Sección 4.1.7 del NFPA 59A.” Artículo 9º.- Modificación del artículo 35º del Regla- mento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidro- carburos. Agréguese al artículo 35º del Reglamento de Seguri- dad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 052-93-EM, el literal d) conel texto siguiente: “d) Los componentes metálicos de los Tanques de Al- macenamiento de Gas Natural Licuado deberán ser pro-bados de acuerdo a lo establecido en el Apéndice Q delAPI 620.” Artículo 10º.- Modificación del artículo 38º del Re- glamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hi-drocarburos. Agréguese al artículo 38º del Reglamento de Seguri- dad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 052-93-EM, el literal j) con el texto siguiente: “j) Los elementos de alivio para los Tanques que alma- cenen Gas Natural Licuado deberán ser diseñados y cons-truidos conforme a lo dispuesto en la sección 4.7 del NFPA59A.” Artículo 11º.- Modificación del artículo 39º del Re- glamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hi-drocarburos.Agréguese al artículo 39º del Reglamento de Seguri- dad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 052-93-EM, el literal j) conel texto siguiente: “j) En el caso de Tanques de Almacenamiento de Gas Natural Licuado, las áreas estancas de seguridad secun- darias deberán ser diseñadas y construidas de acuerdo alo establecido en la Sección 2.2.2 del NFPA 59A” Artículo 12º.- Modificación del artículo 40º del Re- glamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hi- drocarburos. Agréguese al artículo 40º del Reglamento de Seguri- dad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 052-93-EM, el literal h) conel texto siguiente: “h) Los sistemas de drenaje para Tanques de Almace- namiento de Gas Natural Licuado deberán ser diseñados yconstruidos de acuerdo a lo establecido en la Sección 2.2.2del NFPA 59A”. Artículo 13º.- Modificación del artículo 42º del Re- glamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hi- drocarburos. Modifíquese el primer párrafo del artículo 42º del Re- glamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidro-carburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-93-EM, con el texto siguiente: “Artículo 42º.- Los Tanques Atmosféricos deberán ser construidos de acuerdo a reconocidos estándares de di-seño como: API 620 (Apéndice Q), API 650, API 12B, API12D, API 12F, UL 142, UL 58, UL 1316, o sus equivalen-tes.” Artículo 14º.- Modificación del artículo 43º del Re- glamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hi-drocarburos. Agréguese al artículo 43º del Reglamento de Seguri- dad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-93-EM, el literal p) con el texto siguiente: p) Los Tanques de Almacenamiento de Gas Natural Li- cuado deberán ser construidos conforme a los requerimien-tos del Apéndice Q del API 620.” Artículo 15º.- Modificación del artículo 48º del Re- glamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hi-drocarburos. Agréguese al artículo 48º del Reglamento de Seguri- dad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-93-EM, el literal q) con el texto siguiente: “q) Los sistemas de tuberías para Tanques de Almace- namiento de Gas Natural Licuado serán diseñados y cons-truidos de conformidad con el artículo 2.2.2. y el Capítulo 6.0 del NFPA 59A y con lo establecido en el ANSI B 31.3” Artículo 16º.- Modificación del artículo 50º del Re- glamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hi-drocarburos. Modifíquese el artículo 50º del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-93-EM, por el texto siguiente: “Artículo 50º.- Las instalaciones eléctricas se harán de acuerdo a la última versión de la Norma NFPA 70. Laclasificación de áreas se hará según el API RP-500. En el caso de Tanques de Almacenamiento de Gas Natural Li- cuado, las instalaciones eléctricas deberán ser diseñadasy construidas conforme a lo estipulado en el Capítulo 7.0del NFPA 59A.” Artículo 17º.- Modificación del artículo 60º del Re- glamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hi- drocarburos. Agréguese al artículo 60º del Reglamento de Seguri- dad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado