Norma Legal Oficial del día 07 de noviembre del año 2003 (07/11/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 7 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

Pag. 254597

"En caso de instalaciones de Gas Natural Licuado, la disposicion general de las instalaciones y su diseno deberan cumplir con lo dispuesto en el Capitulo 2 del NFPA 59A." Articulo 5º.- Modificacion del articulo 25º del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos. Agreguese al articulo 25º del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-93-EM, el literal g) con el texto siguiente: "g) Todo tanque para el almacenamiento de Gas Natural Licuado debera cumplir con lo dispuesto en las Secciones 2.2.3 y 2.2.4 del NFPA 59A." Articulo 6º.- Modificacion del articulo 26º del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos. Agreguese al articulo 26º del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-93-EM, el literal e) con el texto siguiente: "e) Todo tanque para el almacenamiento de Gas Natural Licuado debera cumplir con las distancias contenidas en la tabla 2.2.4.1 del NFPA 59A." Articulo 7º.- Modificacion del articulo 33º del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos. Agreguese al articulo 33º del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-93-EM, el literal c) con el texto siguiente: "c) En el caso de Tanques de Almacenamiento de Gas Natural Licuado, los componentes metalicos de dichos Tanques deberan ser construidos de conformidad con lo establecido en el Apendice Q del API 620." Articulo 8º.- Modificacion del articulo 34º del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos. Agreguese al articulo 34º del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-93-EM, el literal i) con el texto siguiente: "i) En el caso de Tanques de Almacenamiento de Gas Natural Licuado, el diseno de las fundaciones debera sujetarse a lo establecido en la Seccion 4.1.7 del NFPA 59A." Articulo 9º.- Modificacion del articulo 35º del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos. Agreguese al articulo 35º del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-93-EM, el literal d) con el texto siguiente: "d) Los componentes metalicos de los Tanques de Almacenamiento de Gas Natural Licuado deberan ser probados de acuerdo a lo establecido en el Apendice Q del API 620." Articulo 10º.- Modificacion del articulo 38º del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos. Agreguese al articulo 38º del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-93-EM, el literal j) con el texto siguiente: "j) Los elementos de alivio para los Tanques que almacenen Gas Natural Licuado deberan ser disenados y construidos conforme a lo dispuesto en la seccion 4.7 del NFPA 59A." Articulo 11º.- Modificacion del articulo 39º del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos.

Agreguese al articulo 39º del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-93-EM, el literal j) con el texto siguiente: "j) En el caso de Tanques de Almacenamiento de Gas Natural Licuado, las areas estancas de seguridad secundarias deberan ser disenadas y construidas de acuerdo a lo establecido en la Seccion 2.2.2 del NFPA 59A" Articulo 12º.- Modificacion del articulo 40º del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos. Agreguese al articulo 40º del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-93-EM, el literal h) con el texto siguiente: "h) Los sistemas de drenaje para Tanques de Almacenamiento de Gas Natural Licuado deberan ser disenados y construidos de acuerdo a lo establecido en la Seccion 2.2.2 del NFPA 59A". Articulo 13º.- Modificacion del articulo 42º del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos. Modifiquese el primer parrafo del articulo 42º del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-93EM, con el texto siguiente: "Articulo 42º.- Los Tanques Atmosfericos deberan ser construidos de acuerdo a reconocidos estandares de diseno como: API 620 (Apendice Q), API 650, API 12B, API 12D, API 12F, UL 142, UL 58, UL 1316, o sus equivalentes." Articulo 14º.- Modificacion del articulo 43º del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos. Agreguese al articulo 43º del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-93-EM, el literal p) con el texto siguiente: p) Los Tanques de Almacenamiento de Gas Natural Licuado deberan ser construidos conforme a los requerimientos del Apendice Q del API 620." Articulo 15º.- Modificacion del articulo 48º del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos. Agreguese al articulo 48º del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-93-EM, el literal q) con el texto siguiente: "q) Los sistemas de tuberias para Tanques de Almacenamiento de Gas Natural Licuado seran disenados y construidos de conformidad con el articulo 2.2.2. y el Capitulo 6.0 del NFPA 59A y con lo establecido en el ANSI B 31.3" Articulo 16º.- Modificacion del articulo 50º del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos. Modifiquese el articulo 50º del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 052-93-EM, por el texto siguiente: "Articulo 50º.- Las instalaciones electricas se haran de acuerdo a la MORDAZA version de la MORDAZA NFPA 70. La clasificacion de areas se MORDAZA segun el API RP-500. En el caso de Tanques de Almacenamiento de Gas Natural Licuado, las instalaciones electricas deberan ser disenadas y construidas conforme a lo estipulado en el Capitulo 7.0 del NFPA 59A." Articulo 17º.- Modificacion del articulo 60º del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos. Agreguese al articulo 60º del Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento de Hidrocarburos, aprobado

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.