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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G32/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de noviembre de 2003 /G50/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G6E/G20/G50/G72/G69/G6D/G65/G72/G20/G43/G72/G6F/G6E/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G74/G61/G2D /G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G65/G71/G75/G69/G70/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G53/G65/G67/G75/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G53/G61/G74/G65/G6C/G69/G74/G61/G6C/G20/G61/G20/G62/G6F/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G2D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65 /G70/G65/G73/G63/G61/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G61/G6D/G70/G61/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79 /G4E/GBA/G20/G32/G36/G39/G32/G30 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 413-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 14 de noviembre de 2003CONSIDERANDO: Que el artículo 2º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas juris-diccionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Estado regular su manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesqueraes de interés nacional; Que por Decreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE, se estableció un Marco Provisional para la Implementación delSistema de Seguimiento Satelital, dejándose en suspenso la aplicación de las disposiciones contendidas en los nu- merales 3.1.2, 3.1.3, 3.2, 3.3.3, 3.5.3, 3.5.6 y 3.5.7 del artí-culo 3º; 6.1 artículo 6º; 8.1 y 8.4 del artículo 8º; 9.1 del artículo 9º y 10.2 del artículo 10º del Reglamento del Siste- ma de Seguimiento Satelital, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 026-2003-PRODUCE, en tanto se mantenga la vi- gencia del citado Marco Provisional; dictándose asimismo, las disposiciones que permitan que el servicio del SISES-AT continúe brindándose hasta la conclusión del proceso de calificación e implementación del nuevo Sistema de Seguimiento Satelital; Que mediante Resolución Ministerial Nº 431-2003-PRO- DUCE, se publicó la relación de empresas cuyos sistemas aprobaron el protocolo de pruebas ejecutado por la Comi-sión Técnica constituida mediante Resolución Suprema Nº 006-2003-PRODUCE y por lo tanto han sido pre califica- das de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º del Regla-mento del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-PRODUCE, asimismo, la relación de empresas cuyos sistemas apro-baron el protocolo de pruebas ejecutado por la citada Co- misión Técnica, dentro del Marco Provisional para la im- plementación del SISESAT, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 031-2003-PRODUCE;Que por Resolución Ministerial Nº 447-2003-PRODU- CE, se dispuso que el Marco Provisional establecido me- diante Decreto Supremo Nº 031-2003-PRODUCE, tendrá vigencia hasta que se culmine con la instalación y puestaen funcionamiento del nuevo Sistema de Seguimiento Sa- telital en la totalidad de las embarcaciones pesqueras de mayor escala, incluyendo las que obtuvieron sus permisosde pesca al amparo de la Ley Nº 26920; precisándose que dicho plazo no podrá exceder del 31 de diciembre del 2004; asimismo se dispone que la Dirección Nacional de Extrac-ción y Procesamiento Pesquero establecerá mediante Re- soluciones Directorales, los cronogramas de instalación de los equipos del SISESAT a bordo de las embarcacionespesqueras; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 031-2003-PRODUCE y el artículo 2º de la Resolu-ción Ministerial Nº 447-2003-PRODUCE; Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Publicar el Primer Cronograma de instala- ción de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital abordo de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente al amparo de la Ley Nº 26920, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente ResoluciónDirectoral. La instalación de los equipos del Sistema de Seguimien- to Satelital a bordo de las embarcaciones pesqueras con-signadas en el primer cronograma, se efectuará a partir de la fecha de entrada en vigencia la presente Resolución Di- rectoral hasta el 31 de enero del 2004. Artículo 2º.- Los armadores pesqueros que incum- plan con la instalación de los equipos del Sistema de Seguimiento Satelital a bordo de sus embarcaciones pes-queras durante el período establecido en el artículo an- terior, quedarán impedidos de realizar actividades pes- queras, para lo cual la Autoridad Marítima no les otorga-rá el zarpe correspondiente, hasta que cumplan con la instalación respectiva. La Dirección Nacional de Segui- miento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produc-ción realizará las comunicaciones pertinentes a la Di- rección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU