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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G32/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de noviembre de 2003 VISTOS: El Informe Defensorial Nº 79 “La legalidad del cobro y la razonabilidad del costo en la expedición del DocumentoNacional de Identidad por el Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil (RENIEC)”, elaborado por la Adjuntía para la Administración Estatal, relativo a las potestadeslegales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) para establecer derechos de tramitación por los servicios administrativos que presta, así como a larazonabilidad del costo de los derechos de tramitación fija- dos por dicha entidad para los procedimientos de expedi- ción del Documento Nacional de Identidad. ANTECEDENTES: Desde el inicio de sus actividades, y en ejercicio de sus competencias constitucionales, la Defensoría del Pue- blo ha expresado un especial interés respecto de la legali-dad de las tasas que se cobran en los procedimientos ad- ministrativos para que toda persona pueda acceder a los documentos de identidad que otorga el Estado peruano,particularmente tratándose de aquellas de menores recur- sos económicos. En tal virtud, la Defensoría del Pueblo ha promovido, conjuntamente con el RENIEC, así como con diversos go- biernos locales, numerosas campañas de documentación personal dirigidas a poblaciones desplazadas por la vio-lencia política ubicadas en zonas rurales, principalmente de los departamentos de Apurímac, Ayacucho, Huancave- lica, Huánuco Junín y Pasco. Asimismo, dado que las tasas que se cobraban por la expedición y renovación del pasaporte resultaban despro- porcionadas con relación al costo del servicio prestado enfavor del usuario de dicho documento, afectando así el de- recho a salir y entrar al país, reconocido en el artículo 2º inciso 11) de la Constitución, así como los principios delegalidad e igualdad, la Defensoría del Pueblo expidió la Resolución Defensorial Nº 07-DP-99. A través de ésta re- solución se formularon diversas recomendaciones a lasautoridades correspondientes orientadas a reducir sustan- tivamente el valor de expedición del pasaporte, ajustándo- lo a su costo efectivo. Posteriormente, la Defensoría del Pueblo realizó una investigación sobre el importe de las tasas que se cobran por la expedición de partidas de nacimiento y por el certifi-cado de antecedentes policiales para su uso en el extran- jero, concluyendo que éstas resultaban desproporcionadas con relación al costo real del servicio prestado, por lo quese expidió la Resolución Defensorial Nº 025-2002/DP, la misma que contiene diversas recomendaciones a las au- toridades correspondientes con el propósito de reducir lasindicadas tasas. De otro lado, el Documento Nacional de Identidad (DNI) constituye en la actualidad el principal documen-to identificatorio de los peruanos, permitiéndoles el ejer- cicio de diversos derechos civiles y políticos, así como la realización de numerosas gestiones ante institucio-nes públicas o privadas. Por ello, y dado el carácter obligatorio del documento, así como la importancia que tiene el registro y la identificación de las personas paralas políticas públicas que ejecuta el Estado, la expedi- ción del DNI debería ser en principio gratuita, al menos la primera vez que se expide, asumiendo el Estado elcosto del servicio que este trámite genera, a través de la recaudación tributaria correspondiente. El DNI es expedido por el RENIEC, organismo consti- tucionalmente autónomo cuya competencia abarca, entre otras atribuciones, la de mantener el registro de identifica- ción de las personas y emitir los documentos que acredi-ten su identidad. Al respecto, el RENIEC incluyó desde el año 1996 en su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA),un procedimiento para la inscripción regular ordinaria de todas aquellas personas que adquirían su mayoría de edad, el cual concluía con la entrega gratuita del DNI si aquellasse inscribían dentro de un plazo determinado. Asimismo, para quienes se inscribían en forma extemporánea, o para los omisos, se estableció la obligación de pagar un “dere-cho de tramitación” equivalente al 1% de la UIT. Esta equi- valencia fue reducida al 0.807% de la UIT, es decir, S/ 25.00 (veinticinco y 00/100 nuevos soles), mediante la Resolu-ción Jefatural Nº 248-2003-JEF/RENIEC que aprobó el TUPA del RENIEC, publicada el 18 de junio del 2003 en el diario oficial El Peruano.Atendiendo a la importancia del DNI y los precedentes mencionados, la Defensoría del Pueblo inició de oficio una investigación a fin de verificar el cumplimiento del principio de legalidad respecto del “derecho de tramitación” que vie-ne siendo aplicado en los procedimientos para obtener el DNI , cuyas conclusiones están contenidas en el Informe Defensorial Nº 79. CONSIDERANDO: Primero: Competencia de la Defensoría del Pueblo.- La Defensoría del Pueblo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162º de la Constitución y en el artículo 1º desu Ley Orgánica, Ley Nº 26520, es un órgano constitucio- nal autónomo encargado de defender los derechos consti- tucionales y fundamentales de la persona y la comunidad,así como de supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía. En tal virtud, entre los derechos fundamentales que corresponde proteger a esta institución se encuentra el derecho a la identidad, contemplado en el inciso 1º del ar-tículo 2º de la Constitución y, en un sentido amplio, el ejer- cicio de la ciudadanía reconocido en el artículo 30º del mis- mo texto constitucional. El derecho a la identidad, recono-cido tanto en la legislación nacional como en los instru- mentos internacionales de derechos humanos, es uno de naturaleza fundamental que incluye el derecho de todapersona a tener un nombre y a adquirir una nacionalidad, e implica un reconocimiento jurídico de la persona por parte del Estado. En correspondencia con el mandato conferido por la Constitución, el artículo 9º inciso 1) de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, faculta a estainstitución a iniciar y proseguir de oficio o a petición de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la administración pública ysus agentes que, implicando el ejercicio ilegítimo, irregu- lar, abusivo o excesivo, arbitrario o negligente de sus fun- ciones, afecte la vigencia plena de los derechos constitu-cionales y fundamentales de la persona y la comunidad. Asimismo, el artículo 26º de su ley orgánica le confiere la atribución de emitir resoluciones con ocasión de sus in-vestigaciones, a efectos de formular a las autoridades, fun- cionarios y servidores de la administración del Estado, advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus de-beres legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas. Segundo: La Potestad Tributaria y el Principio de Legalidad Tributaria en el marco del artículo 74º de la Constitución.- La potestad tributaria alude a la facultad que tiene el Estado para crear, modificar, suprimir, regular o establecer la exoneración de tributos, dentro de los lími- tes establecidos por la Constitución y las leyes. Dicha po-testad representa el ejercicio del poder del Estado en el campo tributario a través de sus distintos órganos, y tiene como sustento la promoción del bien común o el desarrollode fines públicos, para lo cual el Estado ejecuta su activi- dad destinada a captar recursos a través de distintos me- dios o fuentes, siendo el principal la tributación. La potestad tributaria se diferencia, según la fuente nor- mativa que permite su ejercicio, en originaria, cuando ema- na de una norma constitucional autoaplicable que permiteser empleada directamente sin aprobación posterior de al- guna autoridad o norma legal; o derivada, cuando requiere de la delegación expresa de facultades otorgadas por otraentidad estatal que tenga potestad tributaria originaria, no interesando si esa delegación consta o no en la Constitu- ción y siempre que dicha potestad no aparezca como inde-legable. De conformidad con el artículo 74º de nuestra Consti- tución, tiene potestad tributaria originaria el Poder Legisla-tivo en toda materia, mientras que el Poder Ejecutivo sólo tiene esta potestad limitada a los aranceles y tasas. En materia de tasas, los gobiernos locales, según el citadoartículo constitucional, ostentan potestad tributaria origi- naria la que debe ser ejercida de acuerdo a su competen- cia y dentro de los límites que la ley señale. Sin embargo, conforme al actual marco constitucional, los gobiernos regionales, los organismos constitucionales autónomos, como el RENIEC, e incluso el Poder Judicial,no ostentan potestad tributaria originaria. En consecuen- cia, es necesario determinar si el RENIEC cuenta con po- testad tributaria derivada para crear tasas, específicamen-