Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2003 (15/11/2003)


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VISTOS:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de noviembre de 2003

El Informe Defensorial Nº 79 "La legalidad del cobro y la razonabilidad del costo en la expedicion del Documento Nacional de Identidad por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC)", elaborado por la Adjuntia para la Administracion Estatal, relativo a las potestades legales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC) para establecer derechos de tramitacion por los servicios administrativos que presta, asi como a la razonabilidad del costo de los derechos de tramitacion fijados por dicha entidad para los procedimientos de expedicion del Documento Nacional de Identidad. ANTECEDENTES: Desde el inicio de sus actividades, y en ejercicio de sus competencias constitucionales, la Defensoria del Pueblo ha expresado un especial interes respecto de la legalidad de las tasas que se cobran en los procedimientos administrativos para que toda persona pueda acceder a los documentos de identidad que otorga el Estado peruano, particularmente tratandose de aquellas de menores recursos economicos. En tal virtud, la Defensoria del Pueblo ha promovido, conjuntamente con el RENIEC, asi como con diversos gobiernos locales, numerosas campanas de documentacion personal dirigidas a poblaciones desplazadas por la violencia politica ubicadas en zonas rurales, principalmente de los departamentos de MORDAZA, MORDAZA, Huancavelica, MORDAZA MORDAZA y Pasco. Asimismo, dado que las tasas que se cobraban por la expedicion y renovacion del pasaporte resultaban desproporcionadas con relacion al costo del servicio prestado en favor del usuario de dicho documento, afectando asi el derecho a salir y entrar al MORDAZA, reconocido en el articulo 2º inciso 11) de la Constitucion, asi como los principios de legalidad e igualdad, la Defensoria del Pueblo expidio la Resolucion Defensorial Nº 07-DP-99. A traves de esta resolucion se formularon diversas recomendaciones a las autoridades correspondientes orientadas a reducir sustantivamente el valor de expedicion del pasaporte, ajustandolo a su costo efectivo. Posteriormente, la Defensoria del Pueblo realizo una investigacion sobre el importe de las tasas que se cobran por la expedicion de partidas de nacimiento y por el certificado de antecedentes policiales para su uso en el extranjero, concluyendo que estas resultaban desproporcionadas con relacion al costo real del servicio prestado, por lo que se expidio la Resolucion Defensorial Nº 025-2002/DP, la misma que contiene diversas recomendaciones a las autoridades correspondientes con el proposito de reducir las indicadas tasas. De otro lado, el Documento Nacional de Identidad (DNI) constituye en la actualidad el principal documento identificatorio de los peruanos, permitiendoles el ejercicio de diversos derechos civiles y politicos, asi como la realizacion de numerosas gestiones ante instituciones publicas o privadas. Por ello, y dado el caracter obligatorio del documento, asi como la importancia que tiene el registro y la identificacion de las personas para las politicas publicas que ejecuta el Estado, la expedicion del DNI deberia ser en MORDAZA gratuita, al menos la primera vez que se expide, asumiendo el Estado el costo del servicio que este tramite genera, a traves de la recaudacion tributaria correspondiente. El DNI es expedido por el RENIEC, organismo constitucionalmente MORDAZA cuya competencia MORDAZA, entre otras atribuciones, la de mantener el registro de identificacion de las personas y emitir los documentos que acrediten su identidad. Al respecto, el RENIEC incluyo desde el ano 1996 en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), un procedimiento para la inscripcion regular ordinaria de todas aquellas personas que adquirian su mayoria de edad, el cual concluia con la entrega gratuita del DNI si aquellas se inscribian dentro de un plazo determinado. Asimismo, para quienes se inscribian en forma extemporanea, o para los omisos, se establecio la obligacion de pagar un "derecho de tramitacion" equivalente al 1% de la UIT. Esta equivalencia fue reducida al 0.807% de la UIT, es decir, S/ 25.00 (veinticinco y 00/100 nuevos soles), mediante la Resolucion Jefatural Nº 248-2003-JEF/RENIEC que aprobo el MORDAZA del RENIEC, publicada el 18 de junio del 2003 en el diario oficial El Peruano.

Atendiendo a la importancia del DNI y los precedentes mencionados, la Defensoria del Pueblo inicio de oficio una investigacion a fin de verificar el cumplimiento del MORDAZA de legalidad respecto del "derecho de tramitacion" que viene siendo aplicado en los procedimientos para obtener el DNI , cuyas conclusiones estan contenidas en el Informe Defensorial Nº 79. CONSIDERANDO: Primero: Competencia de la Defensoria del Pueblo.La Defensoria del Pueblo, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 162º de la Constitucion y en el articulo 1º de su Ley Organica, Ley Nº 26520, es un organo constitucional MORDAZA encargado de defender los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, asi como de supervisar el cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y la prestacion de los servicios publicos a la ciudadania. En tal virtud, entre los derechos fundamentales que corresponde proteger a esta institucion se encuentra el derecho a la identidad, contemplado en el inciso 1º del articulo 2º de la Constitucion y, en un sentido amplio, el ejercicio de la ciudadania reconocido en el articulo 30º del mismo texto constitucional. El derecho a la identidad, reconocido tanto en la legislacion nacional como en los instrumentos internacionales de derechos humanos, es uno de naturaleza fundamental que incluye el derecho de toda persona a tener un nombre y a adquirir una nacionalidad, e implica un reconocimiento juridico de la persona por parte del Estado. En correspondencia con el mandato conferido por la Constitucion, el articulo 9º inciso 1) de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, faculta a esta institucion a iniciar y proseguir de oficio o a peticion de parte, cualquier investigacion conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la administracion publica y sus agentes que, implicando el ejercicio ilegitimo, irregular, abusivo o excesivo, arbitrario o negligente de sus funciones, afecte la vigencia plena de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad. Asimismo, el articulo 26º de su ley organica le confiere la atribucion de emitir resoluciones con ocasion de sus investigaciones, a efectos de formular a las autoridades, funcionarios y servidores de la administracion del Estado, advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopcion de nuevas medidas. Segundo: La Potestad Tributaria y el MORDAZA de Legalidad Tributaria en el MORDAZA del articulo 74º de la Constitucion.- La potestad tributaria alude a la facultad que tiene el Estado para crear, modificar, suprimir, regular o establecer la exoneracion de tributos, dentro de los limites establecidos por la Constitucion y las leyes. Dicha potestad representa el ejercicio del poder del Estado en el MORDAZA tributario a traves de sus distintos organos, y tiene como sustento la promocion del bien comun o el desarrollo de fines publicos, para lo cual el Estado ejecuta su actividad destinada a captar recursos a traves de distintos medios o MORDAZA, siendo el principal la tributacion. La potestad tributaria se diferencia, segun la fuente normativa que permite su ejercicio, en originaria, cuando emana de una MORDAZA constitucional autoaplicable que permite ser empleada directamente sin aprobacion posterior de alguna autoridad o MORDAZA legal; o derivada, cuando requiere de la delegacion expresa de facultades otorgadas por otra entidad estatal que tenga potestad tributaria originaria, no interesando si esa delegacion consta o no en la Constitucion y siempre que dicha potestad no aparezca como indelegable. De conformidad con el articulo 74º de nuestra Constitucion, tiene potestad tributaria originaria el Poder Legislativo en toda materia, mientras que el Poder Ejecutivo solo tiene esta potestad limitada a los aranceles y tasas. En materia de tasas, los gobiernos locales, segun el citado articulo constitucional, ostentan potestad tributaria originaria la que debe ser ejercida de acuerdo a su competencia y dentro de los limites que la ley senale. Sin embargo, conforme al actual MORDAZA constitucional, los gobiernos regionales, los organismos constitucionales autonomos, como el RENIEC, e incluso el Poder Judicial, no ostentan potestad tributaria originaria. En consecuencia, es necesario determinar si el RENIEC cuenta con potestad tributaria derivada para crear tasas, especificamen-

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