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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (15/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G32/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de noviembre de 2003 te derechos de tramitación, en los procedimientos que fija su Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la expedición del DNI. Uno de los límites para el ejercicio de la potestad tribu- taria lo constituye el principio de legalidad tributaria, tam- bién conocido como principio de reserva de ley, por el cual la potestad tributaria debe ser ejercida conforme al marcoconstitucional, a través de los órganos competentes, res- pecto de las materias previstas en dicha norma y emplean- do instrumentos legales idóneos. En tal sentido, en función del principio de división de poderes y en la necesidad del diseño constitucional del Estado de dotar de un ejercicio autónomo a algunas desus funciones, puede admitirse la posibilidad de que por ley se delegue en los organismos constitucionales autóno- mos potestad tributaria para que regulen sus tasas admi-nistrativas, sin que ello vulnere el artículo 74º de la Consti- tución. De otro lado, según lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), son dos las condiciones para la proce- dencia del cobro de tasas en su modalidad de derechos detramitación: que la entidad esté facultada para exigirlo por una norma con rango de ley, y que esté consignado en su vigente TUPA. Al respecto, consideramos que dicho artículo de la LPAG debería ser interpretado como una delimitación legal de los procedimientos administrativos a cargo de cada enti-dad de la administración pública, sobre los cuales tales entidades pueden crear tasas en su modalidad de dere- chos de tramitación. A tal efecto, las entidades del PoderEjecutivo lo podrán hacer a través de un decreto supremo y los organismos constitucionales autónomos a través de una ley que los habilite para tal fin. Tercero: Naturaleza jurídica de los derechos de tra- mitación.- El artículo 44.1 de la LPAG prescribe que “pro- cede establecer derechos de tramitación en los procedi- mientos administrativos, cuando su tramitación implique para la entidad la prestación de un servicio específico eindividualizable a favor del administrado, o en función del costo derivado de las actividades dirigidas a analizar lo solicitado (...).” Al respecto, la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF del 19 de agosto de 1999,establece que el término genérico tributo comprende el impuesto, la contribución y la tasa. Según la misma norma, la tasa es el tributo cuya obligación tiene como hecho ge-nerador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, y pueden ser arbitrios, derechos y licencias. Asimismo, señala que los derechos son las tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovecha- miento de bienes públicos. En consecuencia, por su naturaleza jurídica los dere- chos de tramitación corresponden al concepto de tasa, ya que suponen la prestación de un servicio administrativopúblico individualizado en favor de los administrados que lo requieran y el pago de una contraprestación pecuniaria por dichos administrados, a fin de cubrir el costo del servi-cio según lo fijado por la administración, de acuerdo a un parámetro de legalidad. Cuarto: La facultad legal del RENIEC para regular de- rechos de tramitación.- El segundo párrafo del artículo 183º de la Constitución dispone que el RENIEC tiene a su cargo lainscripción de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defun- ciones y otros actos que modifican el estado civil, y que le co- rresponden, entre otras, las facultades de emitir las constan-cias correspondientes de dichos actos, así como mantener el registro de identificación de los ciudadanos emitiendo los do- cumentos que acreditan su identidad. De otro lado, según lo previsto en el inciso a) del artículo 24º de la Ley Orgánica del RENIEC, Ley Nº 26497, publicada el 12 de julio de 1995, constituyen recursos propios de esta entidad aquellos que recauda por conceptos de emisión de constancias de inscripción de los actos de su competencia y de los servicios que presta el Registro. Entre las funciones asignadas a este organismo, el artículo 31º dispone que le co- rresponde emitir el DNI, el mismo que debe ser otorgado des- de la fecha de su nacimiento a todos los peruanos nacidosdentro o fuera del territorio de la República. 1 En tal sentido, si bien resulta razonable que el RENIEC pueda establecer derechos de tramitación por los servi-cios públicos administrativos que presta -entre los que se encuentra la expedición del DNI- de acuerdo a las compe- tencias que la Constitución y su Ley Orgánica le han asig- nado, requiere sin embargo de una habilitación legal queregule el ejercicio de la potestad tributaria derivada ante- riormente indicada. De acuerdo a lo expuesto y bajo el marco constitucio- nal vigente, el RENIEC requiere estar habilitado expresa- mente para cobrar derechos de tramitación por los proce- dimientos administrativos a su cargo, mediante una ley quedebe expedir el Congreso de la República. De esta forma, se respetaría la autonomía de dicho organismo y se cum- pliría con lo dispuesto en los artículos 74º y 177º de laConstitución, así como el principio de legalidad para el co- bro de derechos de tramitación establecido en el artículo 44.2 de la LPAG. Quinto: Razonabilidad del costo de los derechos de tramitación por la expedición del DNI.- Como se ha se- ñalado, el DNI es un documento que permite hacer efecti- vo el derecho fundamental a la identidad y el ejercicio de la ciudadanía y, por tanto, los derechos civiles y políticos quede ella se derivan. 2 Por ello, la sujeción del RENIEC al principio de razona- bilidad, al fijar derechos de tramitación para la expedicióndel DNI debe ser rigurosa, ya que si el costo de dichos trámites resulta ser elevado o desproporcionado con rela- ción al servicio administrativo prestado, se estaría afectan-do significativamente el ejercicio de los derechos a la iden- tidad y a la ciudadanía antes citados, ambos de rango cons- titucional. Los derechos de tramitación que pueden establecer las entidades de la administración pública se encuentran suje- tos a límites legales. Uno de ellos lo ha fijado el párrafofinal del artículo 44.1 de la citada LPAG, que señala que el costo de los derechos de tramitación “incluye los gastos de operación y mantenimiento de la infraestructura asocia- da a cada procedimiento” . A su vez, el artículo 45.1 de la misma ley dispone que “El monto del derecho de tramita- ción es determinado en función al importe del costo que su ejecución genera para la entidad por el servicio prestado durante toda su tramitación y, en su caso , por el costo real de producción de documentos que expida la enti- dad. Su monto es sustentado por el funcionario a cargo de la oficina de administración de cada entidad (...)”. De ello se desprende que el valor de los derechos de trami- tación debe estar sustentado, en todo los casos, en estudios técnico-económicos realizados por las áreas de administración de cada entidad pública, que determinen una estructura decostos real en base a los criterios generales señalados. Sobre este aspecto en particular, debe tenerse en cuenta que el artículo 44.6 de la LPAG establece que mediante Decre-to Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Minis- tros y el Ministro de Economía y Finanzas “se precisarán los criterios y procedimientos para la determinación de los costos de los procedimientos y servicios administrativos que brinda la administración y para la fijación de los derechos de tramita- ción”. No obstante la importancia de una norma como la seña- lada, ésta aún no ha sido expedida. Otro aspecto a tener presente es que toda entidad de la administración pública tiene la obligación de fijar el montode los derechos administrativos que cobra con relación a la Unidad Impositiva Tributaria (UIT). Dicha obligación está prevista en el artículo 37.5 de la LPAG, pero ello no signifi-ca que la determinación de dicho monto pueda ser hecha de manera arbitraria, puesto que se requiere de una justifi- cación técnica y económica. De otro lado, ya hemos señalado que desde 1996 el RENIEC ha venido aprobando derechos de tramitación para 1Dicha norma es de índole programática y, por tanto, su aplicación debe ser entendida como progresiva en la medida que se destine el presupuesto público requerido para ello. Así, por ejemplo, la Resolución Jefatural Nº 185- 2003-JEF/RENIEC, del 21 de mayo del 2003, dispone la obtención del DNIpara los menores comprendidos entre 8 y 17 años de edad, en forma voluntaria, a partir del 2 de junio del 2003. 2Es tal el valor identificatorio del DNI y su importancia, que el artículo 30º de la Ley Orgánica del RENIEC, Ley Nº 26497, prescribe que para efectos identificatorios ninguna persona, autoridad o funcionario podrá exigir, bajo modalidad alguna, la presentación de documento distinto al DNI y que dichodocumento tampoco podrá ser requisado o retenido, bajo responsabilidad.