Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2003 (15/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 15 de noviembre de 2003

los distintos servicios administrativos que presta. En la actualidad, segun lo dispuesto en su MORDAZA, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 248-2003-JEF/RENIEC, el DNI, dentro del procedimiento denominado "inscripcion regular ordinaria", es entregado en forma gratuita por dicha institucion a aquellas personas que han cumplido 18 anos, pero solo si cumplen con tramitarlo "dentro de los 90 dias calendario posteriores a la fecha en que se adquiere la mayoria de edad", plazo despues del cual se cobra una tasa equivalente al 0.807% de la Unidad Impositiva Tributaria-UIT, es decir, S/ 25.00 (veinte y cinco y 00/100 nuevos soles).3 Ademas, el referido MORDAZA del RENIEC ha establecido el mismo costo de tramitacion para otros 10 procedimientos administrativos de tramitacion distinta pero que concluyen con la expedicion del DNI , lo cual no resulta razonable, ya que de acuerdo a la legislacion MORDAZA citada, deberia evaluarse previamente los costos efectivos que tales tramites tienen para la administracion. Dichos procedimientos son: reinscripcion en el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales; duplicado del DNI; canje de la Libreta Electoral por el DNI)4 ; renovacion del DNI por caducidad; rectificacion administrativa, judicial y notarial de prenombres, apellidos u otros datos en el Registro Unico de Personas Naturales; rectificacion del MORDAZA de estado civil por declaracion indebida del titular; rectificacion de la decision de ceder organos y tejidos; rectificacion del grado de instruccion; rectificacion del domicilio; y actualizacion de imagen. Sin embargo, la estructura de costos de dichos procedimientos no ha sido de publico conocimiento. Sobre este aspecto, en aplicacion del MORDAZA de transparencia en el manejo de las finanzas publicas, contenido en el articulo 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, el RENIEC deberia informar a la opinion publica sobre los siguientes aspectos: los componentes de su presupuesto institucional y como se destina este para el cumplimiento de sus funciones; la estructura de costos de los procedimientos que concluyen con la expedicion del DNI; y las MORDAZA de financiamiento para la emision de este documento cuando se otorga en forma gratuita. Solo frente a una denuncia publica que cuestionaba los costos de los derechos de tramitacion fijados para la expedicion del DNI, el RENIEC publico el 10 de junio del 2003 en diversos medios informativos, un comunicado en el cual detallo los pasos que se siguen para la expedicion del DNI. Sin embargo, ello no se expreso en base a una estructura de costos unitarios por cada etapa, y tampoco se hizo una diferenciacion de aquellos aspectos que no constituyen en si un servicio en favor del usuario o usuaria, sino parte de las funciones del propio RENIEC, como por ejemplo, aquellos aspectos de su infraestructura o de su propio personal que estan dedicados a otros fines o a la prestacion de servicios administrativos distintos. El mismo comunicado senalo una distribucion de los recursos recaudados a partir del monto que se cobraba por la expedicion del DNI, especificandose que del costo total fijado en el MORDAZA del RENIEC se deducia lo siguiente: 5% para el MORDAZA Nacional de Elecciones y 5% para la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de conformidad con lo previsto en los articulos 378º inciso e), 379º inciso d) y 380º inciso a) de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859; mientras que el 3.5% financia el pago al Banco de la Nacion, por concepto de gastos operativos por el cobro del derecho respectivo y el 25% permite financiar el DNI que se otorga en forma gratuita a las personas que obtienen la mayoria de edad. Como se advierte, el RENIEC se limito a senalar la distribucion de una parte de lo recaudado por la expedicion del DNI, admitiendo que el costo de tramitacion para la expedicion del DNI no financia unicamente este servicio administrativo en favor del usuario o usuaria, sino que parte de lo recaudado se destina a otros fines. Esta distribucion de los recursos recaudados por la expedicion del DNI contraviene lo previsto en el articulo 7º del Decreto Ley Nº 25988, Ley de Racionalizacion del Sistema Tributario Nacional y Eliminacion de Privilegios y Sobrecostos, asi como la MORDAZA II del Codigo Tributario, cuando disponen que el rendimiento de las tasas no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen el presupuesto de la obligacion. En consecuencia, los articulos 378º inciso e), 379º inciso d) y 380º inciso a) de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº

26859, deberian modificarse o derogarse, adecuandose a lo dispuesto por las normas anteriormente citadas, de modo que el rendimiento de los derechos administrativos que se cobran por la expedicion del DNI sirva unicamente para mantener la operatividad del servicio prestado en favor del usuario o usuaria, constituyendo ingresos exclusivos del RENIEC. Posteriormente, a traves del Oficio Nº 058-2003-SJEF/RENIEC, recibido por la Defensoria del Pueblo el 3 de MORDAZA del 2003 como respuesta a sucesivos pedidos de informacion, el RENIEC informo sobre el sustento de la estructura de costos de la emision del DNI para el ano 2003. Asimismo, senalo que se habian seguido las pautas dispuestas en el articulo 44.1 de la LPAG, precisando los siguientes criterios generales en base a un calculo estimado de 2'000,000 de tramites anuales: ESTRUCTURA DEL COSTO DEL DNI
CONCEPTO COSTO DE FABRICACION GASTOS DE OPERACION 1. Personal 2. Digitalizacion 3. Suministros 4. Servicios a. Seguridad y Vigilancia b. Courier c. Linea dedicada d. Mantenimiento de equipos de oficina e. Mantenimiento de equipos de computo 5. Licencia software ORACLE y soporte 6. Mantenimiento de Base de Datos 7. Equipos Informaticos INFRAESTRUCTURA Y MANTENIMIENTO 1. Alquileres y servicios basicos 2. Servicio de Limpieza 3. Servicio de mantenimiento de infraestructura TOTAL 1,961,280.00 1,278,411.84 1,318,943.52 43,311,984.21 0.98 0.64 0.66 21.66 1,735,618.44 420,000.00 1,920,000.00 81,360.00 484,629.00 1,750,000.00 5,936,868.00 886,000.00 0.87 0.21 0.96 0.04 0.24 0.88 2.97 0.44 15,869,035.72 3,520,000.00 2,089,836.76 7.93 1.76 1.04 MONTO EN S/. 4,060,000.00 COSTO UNITARIO 2.03

Fuente: RENIEC Con relacion a la estructura de costos citada, y de acuerdo a la informacion complementaria proporcionada por el RENIEC, observamos lo siguiente: a) En los denominados "gastos de operacion", lo que se destina al concepto de "personal" incluye las "obligaciones del empleador" y los "beneficios" de una planilla de 808 trabajadores. Ademas, del referido total anual de gastos de personal, segun lo manifestado por el RENIEC, el Estado solo financia un 7.16%, es decir, el 92.84% de dichas remuneraciones lo financian los usuarios y usuarias que solicitan la expedicion de un DNI. b) Por cada DNI que el RENIEC expide en forma onerosa, el 36.61% (S/. 7.93) del costo total unitario del derecho de tramitacion (S/. 21.66) se destina al pago del personal mencionado, sin que el RENIEC MORDAZA sustentado en la estructura de costos, cual es el grado de participacion de cada uno de los trabajadores involucrados en el MORDAZA de expedicion del DNI, y como se ha valorizado dicho trabajo en cada etapa; mas aun cuando el personal involucrado en la emision del DNI

3

4

Para el mismo procedimiento, el anterior MORDAZA del RENIEC, aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 051-2002-JEF/RENIEC, vigente desde el 12 de febrero del 2002 hasta el 18 de junio del 2003, fijo como costo de derecho de tramitacion el 1% de la UIT, es decir S/. 31.00 (treinta y un y 00/100 nuevos soles). Al respecto, mediante Resolucion Jefatural Nº 375-2003-JEF/RENIEC publicada el 16 de agosto del presente ano en el Diario Oficial El Peruano, se dictaron disposiciones para, entre otros aspectos, subvencionar el costo del procedimiento de canje de la libreta electoral por el DNI para aquellas personas pobres o muy pobres, o en situacion de extrema pobreza, regulandose un procedimiento especial para estos casos.

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