Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2003 (15/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, sabado 15 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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no desarrolla esta funcion con exclusividad, sino que cumple tambien otras funciones relacionadas con las competencias y la gestion administrativa interna del RENIEC. c) En cuanto al rubro servicios no se ha especificado si los servicios de seguridad y vigilancia, courier (mensajeria), linea dedicada, mantenimiento de equipos de oficina y mantenimiento de equipos de computo, estan vinculados exclusivamente al servicio de expedicion del DNI, lo cual no parece probable. Por tanto, dicho costo deberia ser distribuido proporcionalmente entre todos los servicios publicos administrativos que brinda el RENIEC y, especificamente, el servicio de seguridad y vigilancia deberia ser asumido directamente por esta institucion, ya que no resulta razonable que dicho costo se cargue a los usuarios y usuarias por no estar relacionado directamente con la expedicion del DNI. d) Con relacion a la infraestructura y mantenimiento, se constata que dentro de los costos por arrendamiento de los 207 locales del RENIEC a nivel nacional, se incluyen los conceptos por servicios de agua, energia electrica, telefono y hasta los arbitrios municipales. Estos ultimos gastos son ajenos al procedimiento de expedicion del DNI, por ende, no deben incluirse como costos que deba cubrir el usuario o usuaria. e) Del mismo modo, con relacion al servicio de limpieza, este no guarda una relacion directa con la expedicion del DNI, ademas de ser un servicio que se brinda para todas las sedes del RENIEC. En tal sentido, el costo consignado no debe ser cargado al tramite para la obtencion del DNI. En consecuencia, el hecho de que el RENIEC no cuente con un presupuesto publico suficiente para cumplir con las funciones que le asigna su Ley Organica, Ley Nº 26497, y prestar adecuadamente los servicios a su cargo, no resulta una justificacion legal para trasladar un mayor costo, via derechos de tramitacion, a las personas que requieren el DNI. Por ello, consideramos que tanto el Ministerio de Economia y Finanzas como el Congreso de la Republica, deben evaluar la problematica senalada teniendo en cuenta que la actual estructura de costos de expedicion del DNI puede resultar insostenible en el tiempo. Esto, con el proposito de proponer el incremento necesario de los recursos que se asignan al RENIEC en cada ejercicio presupuestal, para que dicha entidad pueda cumplir adecuadamente con las funciones que la Constitucion y su ley organica le han asignado. De otro lado, tampoco resulta legal y razonable que lo recaudado en los diversos procedimientos que concluyen con la expedicion del DNI sirva para financiar otros procedimientos a cargo del RENIEC, teniendo en cuenta que 13 de ellos son onerosos y 8 gratuitos. Esto ultimo permite inferir que lo que se recauda por los procedimientos onerosos financia los procedimientos gratuitos, tal como lo reconocio el RENIEC en el comunicado publico ya citado. En conclusion, los costos establecidos por el RENIEC como derechos de tramitacion para la obtencion del DNI vulneran los principios de razonabilidad y proporcionalidad en los que deben fundarse todos los actos de poder en un Estado democratico, y que determinan la prohibicion de cualquier decision arbitraria. En efecto, nuestro sistema juridico no admite ninguna decision, MORDAZA o acto que implique un ejercicio de poder arbitrario. Por consiguiente, se hace necesaria una reformulacion de los calculos que el RENIEC ha realizado para determinar los costos de los derechos de tramitacion establecidos en su MORDAZA, en funcion de los diversos procedimientos que concluyen con la expedicion del DNI. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 79, "La legalidad del cobro y la razonabilidad del costo en la expedicion del Documento Nacional de Identidad por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC)". Articulo Segundo.- RECOMENDAR al Congreso de la Republica, a traves de las Comisiones de Presupuesto y Cuenta General de la Republica; de Justicia y Derechos Humanos; y de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de Servicios Publicos, apruebe las medidas legislativas necesarias orientadas a: a) Autorizar expresamente al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC) para efectuar el cobro

de derechos de tramitacion por los procedimientos administrativos a su cargo, de conformidad con lo previsto en el articulo 74º de la Constitucion, el articulo 44.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, y su Ley Organica, Ley Nº 26497. b) Modificar o derogar -en su caso- los articulos 378º inciso e), 379º inciso d) y 380º inciso a) de la Ley Organica de Elecciones, Ley Nº 26859, con la finalidad de adecuar estas normas a lo dispuesto por el articulo 7º del Decreto Ley Nº 25988, Ley de Racionalizacion del Sistema Tributario Nacional y Eliminacion de Privilegios y Sobrecostos, y a la MORDAZA II del Codigo Tributario -cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EFen tanto disponen que el rendimiento de las tasas no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen el presupuesto de la obligacion. Articulo Tercero.- RECOMENDAR al Congreso de la Republica y al Ministerio de Economia y Finanzas que estudien los mecanismos mas idoneos que posibiliten, en el MORDAZA de las normas presupuestarias vigentes, la ampliacion del presupuesto publico otorgado al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), a efectos de evitar que esta entidad sustente la mayor parte de su presupuesto institucional y subvencione otros procedimientos administrativos a su cargo, a traves de las tasas que se cobran a los ciudadanos y ciudadanas como derechos de tramitacion para obtener el DNI, por cuanto ello vulnera lo dispuesto por el articulo 7º del Decreto Ley Nº 25988, Ley de Racionalizacion del Sistema Tributario Nacional y Eliminacion de Privilegios y Sobrecostos, la MORDAZA II del Codigo Tributario, cuyo Texto Unico Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, y, especificamente, los articulos 44.1 y 45.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo Cuarto.- RECOMENDAR al Jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC), disponer las medidas necesarias para: a) Realizar un MORDAZA estudio tecnico economico sobre todos los procedimientos administrativos que concluyen con la expedicion del DNI, que determine una estructura de costos ajustada estrictamente a los parametros de legalidad establecidos en los articulos 44º y 45º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. b) En aplicacion de los principios de transparencia administrativa y de transparencia en el manejo de las finanzas publicas, contenidos en los articulos 3º y 25º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, difundir a traves de su MORDAZA institucional u otros medios, su presupuesto institucional actualizado y su relacion con la estructura de costos de todos los procedimientos administrativos a su cargo, que figuran en su respectivo Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA). Articulo Quinto.- RECORDAR al Jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC) que dicha entidad esta obligada a cobrar como derechos de tramitacion por los procedimientos a su cargo, unicamente el importe que corresponde al servicio efectivamente prestado a favor del usuario o usuaria y para mantener la operatividad de dichos servicios, segun lo dispuesto por el articulo 7º del Decreto Ley Nº 25988, Ley de Racionalizacion del Sistema Tributario Nacional y Eliminacion de Privilegios y Sobrecostos, la MORDAZA II del Codigo Tributario y, especificamente, los articulos 44.1 y 45.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; lo cual implica que no puede financiar servicios gratuitos con las tasas establecidas para los procedimientos onerosos en su respectivo Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA). Articulo Sexto.- EXHORTAR al Presidente del Consejo de Ministros y al Ministro de Economia y Finanzas para que, en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 44.6 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, dispongan lo necesario para la expedicion del decreto supremo que precise los criterios y procedimientos para la determinacion de los costos de los procedimientos y servicios administrativos que brinda la administracion publica, asi como para la fijacion de los derechos de tramitacion en los respectivos Textos Unicos de Procedimientos Administrativos de las entidades que la integran. Articulo Setimo.- ENCARGAR a la Adjuntia para la Administracion Estatal de la Defensoria del Pueblo el se-

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