Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2003 (15/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, sabado 15 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Declaran fundada impugnacion contra resolucion que declaro nulo nombramiento de Juez de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, quedando vigente la Res. Nº 369-2002-CNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 084-2003-PCNM MORDAZA, 7 de noviembre de 2003 VISTO: El recurso de reconsideracion interpuesto por la doctora MORDAZA MORDAZA Reymer Urquieta contra la Resolucion Nº 052-2003-PCNM, que declaro su nombramiento como Juez de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA en el Distrito Judicial de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 052-2003-PCNM de fecha 16 de MORDAZA de 2003 se declaro nulo el nombramiento de la doctora MORDAZA MORDAZA Reymer Urquieta como Juez de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, y se dejo sin efecto la Resolucion Nº 369-2002CNM del 8 de MORDAZA de 2002, en el extremo de su nombramiento, cancelandose el titulo respectivo; Que, mediante escrito de fecha 28 de agosto de 2003, la doctora MORDAZA MORDAZA Reymer Urquieta, interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Nº 052-2003PCNM, para que se deje sin efecto la misma y por consiguiente la validez de la Resolucion Nº 369-2002-CNM y el titulo respectivo, sustentando la misma mediante informe oral el 25 de setiembre de 2003; Que, el articulo 2º de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, concordante con el Reglamento de Concursos para el nombramiento de Jueces y Fiscales, disponen que las decisiones del Consejo en competencia de sus funciones, en este caso de nombramiento son inimpugnables; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, nombro a la doctora MORDAZA MORDAZA Reymer Urquieta, Juez de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, expidiendole el titulo respectivo, produciendo efectos juridicos y de cosa decidida, debiendose cautelar la tutela jurisdiccional efectiva y otorgar al administrado la facultad de contradecir los actos administrativos que a su juicio lesionen su derecho e interes legitimo; En uso de las facultades de conferidas por la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura y estando a lo aprobado en mayoria por el Pleno del Consejo en sesion del 23 de octubre del presente ano; SE RESUELVE: Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la doctora MORDAZA MORDAZA Reymer Urquieta, contra la Resolucion Nº 052-2003-PCNM de fecha 16 de MORDAZA de 2003 que declaro nulo su nombramiento como Juez de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, y en consecuencia queda vigente la Resolucion Nº 369-2002-CNM del 8 de MORDAZA de 2002. Segundo.- Remitir MORDAZA al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion. Publiquese, registrese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

CON EL MORDAZA SINGULAR DEL SENOR CONSEJERO FLORES: Porque se declare fundada la reconsideracion interpuesta por la recurrente, al haber transcurrido de la publicacion de la resolucion de su nombramiento, efectuada el 11 de MORDAZA de 2002 hasta la fecha de la publicacion de la resolucion que declara la nulidad del nombramiento, el 19 de agosto del presente ano, mas de un ano, habiendo prescrito la declaracion de nulidad de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 202º de la Ley de Procedimientos Administrativos General. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SIENDO LOS FUNDAMENTOS DEL MORDAZA DE LOS SENORES CONSEJEROS MORDAZA Y MORDAZA, LOS SIGUIENTES: Atendiendo; a que la decision que fundamenta la resolucion que la mayoria del Pleno adopto declarando la nulidad del nombramiento de la doctora MORDAZA MORDAZA Reymer Urquieta como Juez de Paz Letrado del Distrito de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA, no ha sido desvirtuada por la recurrente; a que por el contrario, ha quedado corroborado que la referida doctora no solo tuvo conocimiento de la existencia de la incompatibilidad preexistente con su cunada, sino ademas ha expresado que era conciente de tal incompatibilidad al momento de juramentar y que de estar en sus manos lo hubiera evitado, haciendo el desplazamiento de su pariente, aseveracion que demuestra el total conocimiento de la infraccion; a que respecto de la prescripcion, esta excepcion nunca fue interpuesta con arreglo a ley y solo fue deslizada en el informe oral; a que no obstante ello, acorde con lo dispuesto en el articulo 202.3 de la Ley de Procedimientos Administrativo General, el plazo se computa desde la fecha en que el acto quedo consentido, resultando asi que dicho plazo debe contarse a partir del 16 de MORDAZA de 2003, fecha de la resolucion que declaro sin lugar la reconsideracion planteada por el senor Consejero, doctor MORDAZA MORDAZA, de modo que tampoco ha transcurrido el plazo para que opere dicha excepcion; en consecuencia, nuestro MORDAZA, es porque se declare INFUNDADA la reconsideracion interpuesta por la doctora MORDAZA MORDAZA Reymer Urquieta. MORDAZA MORDAZA STAMBURY MORDAZA MORDAZA MORDAZA EL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA, SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA, DEJA MORDAZA QUE EL SIGUIENTE ES EL MORDAZA ESCRITO DEL SENOR CONSEJERO DOCTOR MORDAZA LA HOZ LORA. MORDAZA ESCRITO DEL SENOR CONSEJERO LA HOZ. El MORDAZA del senor Consejero La Hoz MORDAZA, en la reconsideracion interpuesta por la doctora MORDAZA Reymer Urquieta, contra la resolucion Nº 052-2003-PCNM expedida por el Pleno del Consejo de fecha 16 de MORDAZA de 2003 que declaro nulo su nombramiento como Juez de Paz Letrado de MORDAZA MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA y cancela su titulo, es porque se declare INFUNDADA dicha reconsideracion, por los fundamentos expuestos en el informe en mayoria de la Comision Permanente de Seleccion y Nombramiento emitido el 1 de octubre de 2003. 21264

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Aprueban el Informe Defensorial Nº 79 "La legalidad del cobro y la razonabilidad del costo en la expedicion del Documento Nacional de Identidad por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil (RENIEC)"
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 035-2003/DP MORDAZA, 14 de noviembre del 2003

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