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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G35/G32/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 15 de noviembre de 2003 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61 /G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G20/G6E/G75/G6C/G6F/G20/G6E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G7A/G20/G4C/G65/G74/G72/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G61/G2D/G63/G6F/G62/G6F/G20/G48/G75/G6E/G74/G65/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65 /G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G2C/G20/G71/G75/G65/G64/G61/G6E/G64/G6F/G20/G76/G69/G67/G65/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA /G33/G36/G39/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G43/G4E/G4D RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 084-2003-PCNM Lima, 7 de noviembre de 2003 VISTO:El recurso de reconsideración interpuesto por la docto- ra Patricia Edith Reymer Urquieta contra la Resolución Nº052-2003-PCNM, que declaró su nombramiento como Juez de Paz Letrado de Jacobo Hunter en el Distrito Judicial de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 052-2003-PCNM de fe- cha 16 de julio de 2003 se declaró nulo el nombramiento de la doctora Patricia Edith Reymer Urquieta como Juezde Paz Letrado de Jacobo Hunter del Distrito Judicial de Arequipa, y se dejó sin efecto la Resolución Nº 369-2002- CNM del 8 de julio de 2002, en el extremo de su nombra-miento, cancelándose el título respectivo; Que, mediante escrito de fecha 28 de agosto de 2003, la doctora Patricia Edith Reymer Urquieta, interpuso recur-so de reconsideración contra la Resolución Nº 052-2003- PCNM, para que se deje sin efecto la misma y por consi- guiente la validez de la Resolución Nº 369-2002-CNM y eltítulo respectivo, sustentando la misma mediante informe oral el 25 de setiembre de 2003; Que, el artículo 2º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, concordante con el Reglamento de Concur- sos para el nombramiento de Jueces y Fiscales, disponen que las decisiones del Consejo en competencia de sus funciones,en este caso de nombramiento son inimpugnables; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, nombró a la doctora Patricia Edith Reymer Urquieta, Juez de PazLetrado de Jacobo Hunter del Distrito Judicial de Arequipa, expidiéndole el título respectivo, produciendo efectos jurí- dicos y de cosa decidida, debiéndose cautelar la tutela ju-risdiccional efectiva y otorgar al administrado la facultad de contradecir los actos administrativos que a su juicio le- sionen su derecho e interés legítimo; En uso de las facultades de conferidas por la Ley Orgá- nica del Consejo Nacional de la Magistratura y estando a lo aprobado en mayoría por el Pleno del Consejo en sesióndel 23 de octubre del presente año; SE RESUELVE: Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsidera- ción interpuesto por la doctora Patricia Edith Reymer Urquieta, contra la Resolución Nº 052-2003-PCNM defecha 16 de julio de 2003 que declaró nulo su nombramien- to como Juez de Paz Letrado de Jacobo Hunter del Distrito Judicial de Arequipa, y en consecuencia queda vigente laResolución Nº 369-2002-CNM del 8 de julio de 2002. Segundo.- Remitir copia al señor Presidente de la Cor- te Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscalde la Nación. Publíquese, regístrese y archívese. TEÓFILO IDROGO DELGADO JORGE ANGULO IBERICO FERMÍN CHUNGA CHÁVEZCON EL VOTO SINGULAR DEL SEÑOR CONSEJE- RO FLORES: Porque se declare fundada la reconsideración interpues- ta por la recurrente, al haber transcurrido de la publicación de la resolución de su nombramiento, efectuada el 11 de julio de 2002 hasta la fecha de la publicación de la resolu-ción que declara la nulidad del nombramiento, el 19 de agos- to del presente año, más de un año, habiendo prescrito la declaración de nulidad de la misma, de conformidad con lodispuesto en el numeral 3 del artículo 202º de la Ley de Procedimientos Administrativos General. LUIS FLORES PAREDES SIENDO LOS FUNDAMENTOS DEL VOTO DE LOS SEÑORES CONSEJEROS LOZADA Y CABALLERO, LOS SIGUIENTES: Atendiendo; a que la decisión que fundamenta la resolu- ción que la mayoría del Pleno adoptó declarando la nulidad del nombramiento de la doctora Patricia Edith Reymer Ur-quieta como Juez de Paz Letrado del Distrito de Jacobo Hun- ter, Arequipa, no ha sido desvirtuada por la recurrente; a que por el contrario, ha quedado corroborado que la referida doc-tora no sólo tuvo conocimiento de la existencia de la incom- patibilidad preexistente con su cuñada, sino además ha ex- presado que era conciente de tal incompatibilidad al momen-to de juramentar y que de estar en sus manos lo hubiera evi- tado, haciendo el desplazamiento de su pariente, asevera- ción que demuestra el total conocimiento de la infracción; aque respecto de la prescripción, esta excepción nunca fue interpuesta con arreglo a ley y sólo fue deslizada en el infor- me oral; a que no obstante ello, acorde con lo dispuesto en elartículo 202.3 de la Ley de Procedimientos Administrativo General, el plazo se computa desde la fecha en que el acto quedó consentido, resultando así que dicho plazo debe con-tarse a partir del 16 de julio de 2003, fecha de la resolución que declaró sin lugar la reconsideración planteada por el se- ñor Consejero, doctor Idrogo Delgado, de modo que tampocoha transcurrido el plazo para que opere dicha excepción; en consecuencia, nuestro voto, es porque se declare INFUNDA- DA la reconsideración interpuesta por la doctora Patricia Edi-th Reymer Urquieta. JORGE LOZADA STAMBURYDANIEL CABALLERO CISNEROS EL DOCTOR JORGE MATIENZO LUJÁN, SECRETA- RIO GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MA- GISTRATURA, DEJA CONSTANCIA QUE EL SIGUIEN-TE ES EL VOTO ESCRITO DEL SEÑOR CONSEJERO DOCTOR RICARDO LA HOZ LORA. VOTO ESCRITO DEL SEÑOR CONSEJERO LA HOZ. El voto del señor Consejero La Hoz Lora, en la reconsi- deración interpuesta por la doctora Patricia Reymer Urquie-ta, contra la resolución Nº 052-2003-PCNM expedida por el Pleno del Consejo de fecha 16 de julio de 2003 que de- claró nulo su nombramiento como Juez de Paz Letrado deJacobo Hunter del Distrito Judicial de Arequipa y cancela su título, es porque se declare INFUNDADA dicha reconsi- deración, por los fundamentos expuestos en el informe enmayoría de la Comisión Permanente de Selección y Nom- bramiento emitido el 1 de octubre de 2003. 21264 DEFENSORÍA DEL PUEBLO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G20/G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G37/G39 /G22/G4C/G61/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G6F/G62/G72/G6F/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G72/G61/G7A/G6F/G6E/G61/G62/G69/G6C/G69/G2D/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G63/G6F/G73/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G6F/G2D/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G64/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C /G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G64/G65/G6E/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79 /G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G28/G52/G45/G4E/G49/G45/G43/G29/G22 RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 035-2003/DP Lima, 14 de noviembre del 2003