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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (26/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G39/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de noviembre de 2003 Las que se refieren al incumplimiento de las normas que rigen la vida del Cadete o Alumno, lo que da lugar a laaplicación de sanciones leves, según la intensidad de lasfaltas. (1) Faltas Contra la Moral Policial (...) Faltas contra el Decoro: (...) -Incurrir en actos de hostigamiento sexual leve confor- me a lo regulado en el Reglamento de la Ley de Preven- ción y Sanción de Hostigamiento Sexual, Ley Nº 27942. (...) b. Faltas Graves Las que afectan la moral, disciplina y prestigio de la Escuela; dan lugar a la aplicación de sanciones graves, deacuerdo a la magnitud de la falta. (1) Faltas Contra la Moral Policial (...) Faltas contra el Decoro: (...) - Incurrir en actos de hostigamiento sexual medio con- forme a lo regulado en el Reglamento de la Ley de Preven- ción y Sanción de Hostigamiento Sexual, Nº Ley 27942. (...) c. Faltas Muy GravesLas que afectan profundamente el prestigio de la Es- cuela y/o institución, minan la moral y disciplina o afectan el honor. Se sancionan con demérito muy grave, separa-ción temporal o definitiva, según la magnitud de la falta ycomo resultado del PAD; sin perjuicio de la denuncia penalcorrespondiente. (1) Faltas Contra la Moral Policial Faltas contra el Decoro:(...) -Incurrir en actos de hostigamiento sexual grave con- forme a lo regulado en el Reglamento de la Ley de Preven- ción y Sanción de Hostigamiento Sexual, Ley Nº 27942. (...) - Faltas contra el Espíritu Policial: (...) - Quejar o demandar de mala fe por actos de hostiga- miento sexual a otra persona que resulte ser manifiesta-mente inocente.” Quinta.- El presente reglamento modifica los artículos 37º y 57º del D.S. Nº 003 -82-CCFA referido a la Situación Militar del Personal de Técnicos, Suboficiales y Oficialesde Mar de las Fuerzas Armadas del Perú, en los siguientestérminos: “Artículo 37º.- El pase a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria, se producirá cuando la conducta del personal afecte el honor, decoro, deberes militares opor actos de hostigamiento sexual medio, sin perjuicio dela sanción penal que pudiera corresponderle si el hechoque se le imputa está previsto como delito y falta. En todocaso, el personal deberá ser oído y examinadas las prue- bas de descargo por la Junta de Investigación. Artículo 57º.- El pase a la situación de retiro por medi- da disciplinaria, se producirá por faltas graves que afectenel buen servicio; por mala conducta del personal que afec- te gravemente el honor, el decoro, y deberes militares o por actos de hostigamiento sexual grave.” Sexta.- Adiciónese al Artículo 80º del Decreto Supre- mo Nº 004 –DE/ SG referido a la baja del servicio en elactivo acuartelado y no acuartelado, los siguientes:cación y cumplimiento de la Ley y del presente reglamen- to, en el ámbito institucional del sector público a nivel na-cional y en los ámbitos subnacionales a través de las ins-tancias competentes. Se tendrá en cuenta los siguientesaspectos: a) Existencia de directivas, documentos de difusión y el nivel de cobertura de difusión de estos instrumentos. b) Conocimiento del contenido de la Ley en el conjunto de personas que interactúan dentro de las institucionespúblicas. c) Confidencialidad de los procedimientos. d) Mecanismos y procedimientos para investigación y sanción transparentes y eficaces. Artículo 68º.- Del seguimiento o monitoreo en el ámbito institucional del sector privado a nivel nacional.- El segui- miento del cumplimiento de la Ley y del presente reglamento, en las instituciones del ámbito del sector privado laboral a nivel na- cional y en los ámbitos subnacionales será a través de las instan-cias competentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Em-pleo. Se considera sujeto a monitoreo los instrumentos de políti-ca institucional, la receptividad y efectividad de los mismos, parael cumplimiento de la Ley y su reglamento. Se deberá tener en cuenta los siguientes aspectos: a) Existencia de directivas, planes de difusión, docu- mentos de difusión y el nivel de cobertura de difusión deestos instrumentos. b) Conocimiento del contenido de la Ley en el conjunto de personas que interactúan dentro de las instituciones privadas. c) Confidencialidad de los procedimientosd) Mecanismos y procedimientos para investigación y sanción transparentes y eficaces. e) Indemnización de la víctima f) Existencia de programas de rehabilitación para la víc- tima. Artículo 69°.- Del seguimiento o monitoreo en orga- nizaciones de la sociedad civil.- El seguimiento o moni- toreo del cumplimiento de la Ley y del presente reglamento se llevará a cabo con participación de organizaciones de la sociedad civil, asociaciones y redes de sociales y devigilancia ciudadana, veedurías a nivel nacional y en losámbitos subnacionales a través de las instancias compe-tentes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Seconsidera sujeto a monitoreo los instrumentos de política institucional, la receptividad y efectividad de los mismos, para el cumplimiento de la Ley y su reglamento. Tiene encuenta los siguientes aspectos: a) Existencia de documentos de difusión y la cobertura de difusión de estos instrumentos. b) Conocimiento del contenido de la Ley en el conjunto de personas que interactúan dentro de las organizaciones. LIBRO IV DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Por Resolución Ministerial, los Sectores po- drán aprobar normas específicas y complementarias que requieran para implementar las disposiciones establecidasen la Ley y presente Reglamento. Segunda.- En lo que no esté regulado por el presente regla- mento será de aplicación supletoria lo previsto por las normasinternas de cada institución contemplada en el ámbito de aplica- ción de la Ley en cuanto no hubiese incompatibilidad. Tercera.- Se modifica y deroga aquellas disposiciones previstas en las Normas y Procedimientos para la promo-ción de relaciones interpersonales respetuosas y para laprevención y sanción del acoso sexual en el Sector Inte-rior, Directiva N° 001-2002-IN/DDP-OE-MUJ aprobada por Resolución Ministerial N° 2072-2002-IN/DDP y otras nor- mas de menor rango; en lo que sea incompatible con lapresente Ley y Reglamento. Cuarta.- Incluir en el Manual de Régimen Interno de las Escuelas de Formación de la Policía Nacional lo siguiente: “CLASIFICACION DE FALTAS Y SANCIONES: a. Faltas Leves: