Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2003 (26/11/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de noviembre de 2003

sente reglamento. Siendo los niveles de sancion disciplinaria a aplicarse los siguientes: a. Amonestacion Verbal b. Separacion Temporal c. Separacion Definitiva d. Separacion Temporal Para los efectos de valorar la conducta del quejado se tomara en cuenta lo establecido en el articulo 14°, 15° y 16° del presente reglamento. Articulo 60°.- Codificacion de las sanciones.- La determinacion de la sancion que el superior esta facultado para imponer al subordinado se regira de acuerdo a las condiciones y limites que fija la respectiva escala general de sanciones a cadetes y alumnos establecida en el Manual de Regimen Interno de las Escuelas o Centros de Formacion de la Policia Nacional. TITULO IV

nos de Facultad, supervisados por la Asamblea Nacional de Rectores. c) Tratandose de las Instituciones Militares; seran las Direcciones o Comandos de Personal, Direcciones o Comandos de Instruccion y Doctrina, asi como a los Directores, Jefes o Comandantes en todos los niveles. d) En el caso de la Policia Nacional deI Peru, sera la Direccion General de la Policia Nacional a traves de la Oficina de Telecomunicaciones de la Direccion de Telematica o quien haga sus veces, en coordinacion con la Direccion de Instruccion y Doctrina Policial y la Defensoria de la Policia. Tratandose de los organos no policiales sera la Oficina de Comunicacion Social del Ministerio del Interior. e) Tratandose de trabajadores del hogar y personas que se encuentren comprendidas en el numeral 4) del articulo 2° de la Ley, correspondera al MIMDES en coordinacion con la Direccion General de Promocion de la Mujer la difusion de la Ley y del presente Reglamento. SECCION II MEDIDAS DE PREVENCION Y DIFUSION

EN LAS RELACIONES DE SUJECION NO REGULADAS POR EL DERECHO LABORAL Articulo 61°.- Procedimiento.- De acuerdo al articulo 22° de la Ley, la victima de hostigamiento sexual en una relacion no regulada por el derecho laboral tiene derecho a exigir una indemnizacion en la via civil, la misma que se tramitara en MORDAZA sumarisimo, sujetandose a las normas del Codigo Civil y Procesal Civil vigentes. Cuando la persona se encuentre bajo un sistema de contratacion de Servicios No Personales (SNP) reguladas por normas del Codigo Civil y sea victima de un acto de hostigamiento sexual por una persona sujeta al Regimen Laboral Publico, el procedimiento se sujetara a lo establecido por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. Cuando la persona se encuentre bajo una contratacion SNP y sufra un acto de hostigamiento sexual por otra persona bajo su mismo nivel contractual, en la que media una situacion de ventaja, poder sobre la persona para ejercer presion y someterla(o) mediante chantaje al hostigamiento sexual, el procedimiento se sujetara a lo establecido por el Regimen Laboral Publico, en aplicacion del articulo 239° de la Ley N° 27444. En general se sujetaran al procedimiento de acuerdo al Regimen Laboral del presunto hostigador. LIBRO III POLITICA DE PREVENCION DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL SECCION I RESPONSABLES DE LA PREVENCION Y DIFUSION Articulo 62°.- Obligacion de las entidades involucradas.- Las Instituciones senaladas en el articulo 2° de la Ley, mantendran en sus respectivos ambitos una politica interna que prevenga y sancione el hostigamiento sexual, debiendo adoptar medidas a traves de directivas, reglamentos internos o documentos de similar naturaleza, bajo responsabilidad. Articulo 63°.- Responsables de las acciones de la prevencion y difusion.- Estas acciones estaran a cargo de las siguientes areas: a) Tratandose de Centros de Trabajo publicos y privados, sera la oficina de Recursos Humanos de cada Sector o quien haga sus veces. b) En el caso de Instituciones Educativas, en sus diversos niveles y modalidades dependientes del Ministerio de Educacion, seran las oficinas de personal del organismo central y organos intermedios en coordinacion con las oficinas encargadas de las acciones de tutoria prevencion y atencion integral. En el caso de los Centros Universitarios, seran los rectores de cada universidad en forma conjunta con los Deca-

Articulo 64°.- Medidas de prevencion y difusion.- Las medidas de difusion y prevencion a adoptar por cada una de las instituciones que integran el ambito de aplicacion de la Ley incluiran las siguientes acciones, entre otras: a) Comunicar a todo el personal de la institucion y aquellos que se incorporen a las mismas, sobre la existencia de una politica de prevencion y sancion del hostigamiento sexual, brindando informacion completa, asequible y comprensible. b) Realizar campanas de deteccion, prevencion y difusion del hostigamiento sexual dentro de la Institucion, tales como encuestas de opinion, buzon de sugerencias, entre otras. c) Colocar en lugares visibles de la Institucion informacion sobre el procedimiento para denunciar y sancionar el hostigamiento sexual. d) Realizar de talleres de capacitacion y modulos itinerantes que promuevan la toma de conciencia y los cambios en los patrones socioculturales que toleren o legitimen el hostigamiento sexual. e) Coordinar con las entidades gubernamentales y no gubernamentales sobre acciones afirmativas a adoptar con relacion a la prevencion de la violencia de genero y del hostigamiento sexual. SECCION III CAMPANAS DE DIFUSION Articulo 65°.- De las campanas de difusion.- El Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministerio de Educacion, seran los encargados de promover conjuntamente campanas de difusion a nivel nacional de la Ley y del Reglamento. SECCION IV DE LA EVALUACION DEL EFECTO DE LAS POLITICAS, SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS PROCESOS CLAVES Articulo 66°.- Del analisis situacional.- Se partira de la construccion de una linea de base de la situacion de hostigamiento sexual que se MORDAZA a traves de la cuantificacion de la proporcion y distribucion de este problema en los diferentes ambitos laborales y educativos del MORDAZA previstos en la Ley. A partir de ese diagnostico se valoraran los avances y cambios con una periodicidad bianual. Esta evaluacion estara a cargo del area competente de la Presidencia del Consejo de Ministros que sera designado para tal fin, utilizando para ello el Sistema Nacional de Encuestas que desarrolla el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. Articulo 67°.- Del seguimiento o monitoreo en el ambito institucional del sector publico a nivel nacional.- El area competente de la Presidencia del Consejo de Ministros establecera el seguimiento o monitoreo de la apli-

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