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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G39/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de noviembre de 2003 sente reglamento. Siendo los niveles de sanción discipli- naria a aplicarse los siguientes: a. Amonestación Verbal b. Separación Temporalc. Separación Definitiva d. Separación Temporal Para los efectos de valorar la conducta del quejado se tomará en cuenta lo establecido en el artículo 14°, 15° y16° del presente reglamento. Artículo 60°.- Codificación de las sanciones.- La de- terminación de la sanción que el superior está facultadopara imponer al subordinado se regirá de acuerdo a lascondiciones y límites que fija la respectiva escala generalde sanciones a cadetes y alumnos establecida en el Ma-nual de Régimen Interno de las Escuelas o Centros de Formación de la Policía Nacional. TÍTULO IV EN LAS RELACIONES DE SUJECIÓN NO REGULADAS POR EL DERECHO LABORAL Artículo 61°.- Procedimiento.- De acuerdo al artí- culo 22° de la Ley, la víctima de hostigamiento sexual enuna relación no regulada por el derecho laboral tiene de-recho a exigir una indemnización en la vía civil, la mis-ma que se tramitará en proceso sumarísimo, sujetándo- se a las normas del Código Civil y Procesal Civil vigen- tes. Cuando la persona se encuentre bajo un sistema de contratación de Servicios No Personales (SNP) reguladaspor normas del Código Civil y sea víctima de un acto dehostigamiento sexual por una persona sujeta al Régimen Laboral Público, el procedimiento se sujetará a lo estable- cido por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamentode la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Re-muneraciones del Sector Público. Cuando la persona se encuentre bajo una contratación SNP y sufra un acto de hostigamiento sexual por otra per- sona bajo su mismo nivel contractual, en la que media una situación de ventaja, poder sobre la persona para ejercerpresión y someterla(o) mediante chantaje al hostigamientosexual, el procedimiento se sujetará a lo establecido por elRégimen Laboral Público, en aplicación del artículo 239°de la Ley N° 27444. En general se sujetarán al procedimiento de acuerdo al Régimen Laboral del presunto hostigador. LIBRO III POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO SEXUAL SECCIÓN I RESPONSABLES DE LA PREVENCIÓN Y DIFUSIÓN Artículo 62°.- Obligación de las entidades involucra- das.- Las Instituciones señaladas en el artículo 2° de la Ley, mantendrán en sus respectivos ámbitos una política interna que prevenga y sancione el hostigamiento sexual,debiendo adoptar medidas a través de directivas, reglamen-tos internos o documentos de similar naturaleza, bajo res-ponsabilidad. Artículo 63°.- Responsables de las acciones de la prevención y difusión.- Estas acciones estarán a cargo de las siguientes áreas: a) Tratándose de Centros de Trabajo públicos y priva- dos, será la oficina de Recursos Humanos de cada Sector o quien haga sus veces. b) En el caso de Instituciones Educativas, en sus diversos niveles y modalidades dependientes del Ministerio de Educa-ción, serán las oficinas de personal del organismo central yórganos intermedios en coordinación con las oficinas encarga- das de las acciones de tutoría prevención y atención integral. En el caso de los Centros Universitarios, serán los rec- tores de cada universidad en forma conjunta con los Deca-nos de Facultad, supervisados por la Asamblea Nacional de Rectores. c) Tratándose de las Instituciones Militares; serán las Direcciones o Comandos de Personal, Direcciones o Co-mandos de Instrucción y Doctrina, así como a los Directo-res, Jefes o Comandantes en todos los niveles. d) En el caso de la Policía Nacional deI Perú, será la Dirección General de la Policía Nacional a través de la Ofi-cina de Telecomunicaciones de la Dirección de Telemáticao quien haga sus veces, en coordinación con la Direcciónde Instrucción y Doctrina Policial y la Defensoría de la Po-licía. Tratándose de los órganos no policiales será la Ofici- na de Comunicación Social del Ministerio del Interior. e) Tratándose de trabajadores del hogar y personas que se encuentren comprendidas en el numeral 4) del artículo2° de la Ley, corresponderá al MIMDES en coordinacióncon la Dirección General de Promoción de la Mujer la difu-sión de la Ley y del presente Reglamento. SECCIÓN II MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y DIFUSIÓN Artículo 64°.- Medidas de prevención y difusión.- Las medidas de difusión y prevención a adoptar por cada unade las instituciones que integran el ámbito de aplicación dela Ley incluirán las siguientes acciones, entre otras: a) Comunicar a todo el personal de la institución y aque- llos que se incorporen a las mismas, sobre la existencia deuna política de prevención y sanción del hostigamientosexual, brindando información completa, asequible y com-prensible. b) Realizar campañas de detección, prevención y difu- sión del hostigamiento sexual dentro de la Institución, talescomo encuestas de opinión, buzón de sugerencias, entreotras. c) Colocar en lugares visibles de la Institución informa- ción sobre el procedimiento para denunciar y sancionar el hostigamiento sexual. d) Realizar de talleres de capacitación y módulos itine- rantes que promuevan la toma de conciencia y los cam-bios en los patrones socioculturales que toleren o legiti-men el hostigamiento sexual. e) Coordinar con las entidades gubernamentales y no gubernamentales sobre acciones afirmativas a adoptar con relación a la prevención de la violencia de género y delhostigamiento sexual. SECCIÓN III CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN Artículo 65°.- De las campañas de difusión.- El Mi- nisterio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Ministerio de Educa-ción, serán los encargados de promover conjuntamentecampañas de difusión a nivel nacional de la Ley y del Re-glamento. SECCIÓN IV DE LA EVALUACIÓN DEL EFECTO DE LAS POLÍTICAS, SEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS PROCESOS CLAVES Artículo 66°.- Del análisis situacional.- Se partirá de la construcción de una línea de base de la situación dehostigamiento sexual que se hará a través de la cuantifica- ción de la proporción y distribución de este problema en los diferentes ámbitos laborales y educativos del país pre-vistos en la Ley. A partir de ese diagnóstico se valoraránlos avances y cambios con una periodicidad bianual. Estaevaluación estará a cargo del área competente de la Presi-dencia del Consejo de Ministros que será designado para tal fin, utilizando para ello el Sistema Nacional de Encues- tas que desarrolla el Instituto Nacional de Estadística e In-formática. Artículo 67°.- Del seguimiento o monitoreo en el ámbito institucional del sector público a nivel nacio- nal.- El área competente de la Presidencia del Consejo de Ministros establecerá el seguimiento o monitoreo de la apli-