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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (26/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 29

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G39/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de noviembre de 2003 Inspectoría de las Unidades, quienes citarán al presunto (a) hostigador (a), poniendo en su conocimiento la queja, afin de que presente el informe de descargo respectivo en eltermino de 05 días hábiles. Durante este período se tomarán medidas de protec- ción a favor de la víctima. Luego de esta investigación previa, dentro del plazo de 5 días hábiles recomendarán, de ser el caso, que el pre-sunto (a) hostigador (a) sea sometido a la Junta o Consejode Investigación. c. En el caso de no haberse determinado la configura- ción del hostigamiento sexual por falta de pruebas o de acreditarse otro tipo de faltas, se archivará la investigación quedando registrado como un antecedente del quejado conla finalidad de establecer la reiterancia. d. Si el presunto responsable del acto de hostigamiento sexual volviere a incurrir en dicha falta, sin la evaluaciónprevia, se remitirá a la Junta o Consejo de Investigación correspondiente. Artículo 47°.- Competencia castrense.- En caso de atribuirse falta grave al presunto hostigador, éste será so-metido de acuerdo al grado jerárquico a los siguientes ór-ganos de investigación, que se regirán por el presente re- glamento en lo pertinente y supletoriamente por sus pro- pios reglamentos internos: a. De ser Personal de Oficiales, al Consejo de Investi- gación. b. De ser Personal de Técnicos, Suboficiales, a la Junta o Consejo de Investigación. c. De ser Cadetes o Alumnos, a la Junta Académica, Consejo de Disciplina o Consejo de Facultad. d. De ser Personal de Tropa, a la Junta Interna de In- vestigación o Ad Hoc. Artículo 48°.- Graduación de la sanción.- La san- ción a imponerse se determinará luego que el presuntohostigador sea citado, oído y examinado, actuadas laspruebas de cargo y de descargo por el Consejo o Juntade Investigación correspondiente, y acreditada la res-ponsabilidad se impondrá cualquiera de las siguientes sanciones: a. Disponibilidad b. Retiro o Baja Para efectos de valorar la conducta del quejado se to- mará en cuenta lo establecido en los artículos 14°, 15° y 16° del presente Reglamento. Artículo 49°.- Procedimiento para Cadetes y Alum- nos.- El procedimiento para Cadetes y Alumnos se regirá por el presente Reglamento y por las normas internas de los Centros de Formación respectivo. Artículo 50°.- Procedimiento para el Personal de Tro- pa.- En los casos de actos de hostigamiento sexual come- tidos por personal de tropa, la Junta Interna de Investiga-ción o Comisión de Investigación Ad Hoc, recomendará la sanción de baja por medida disciplinaria. Artículo 51°.- Indemnización.- Determinada la respon- sabilidad de la comisión de la falta por hostigamiento sexual,deberá formularse denuncia ante el Consejo de Guerracorrespondiente de cada Institución Castrense, a efectos de que se investigue el quebrantamiento de la moralidad, el orden y la disciplina. Esta autoridad jurisdiccional militarse pronunciará por la reparación o indemnización corres-pondiente a favor del hostigado. Artículo 52°.- Falsa Queja.- Si la queja por hostiga- miento sexual es declarada infundada por resolución fir- me, el quejoso será sancionado de conformidad con lo dis-puesto en la Décimo Primera Disposición Final y Comple-mentaria de la Ley. Asimismo se formulará la denuncia aefectos de que la autoridad jurisdiccional militar se pronun-cie por la reparación o indemnización correspondiente a favor del denunciado. En el caso de que el o la quejoso (a) sea personal civil se aplicará las sanciones establecidas para el RégimenLaboral Público.CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO EN LA POLICÍA NACIONAL Artículo 53°.-Ámbito de aplicación.- El presente pro- cedimiento será de aplicación a los órganos de dirección, asesoramiento, control, consultivo, apoyo y ejecución, com-prendiendo al personal policial, de servicios, con status deoficial comprendidos en todas las categorías, jerarquías ygrados de la Policía Nacional del Perú. Asimismo, se apli-cará a los Centros de Capacitación, Especialización, Per- feccionamiento e Investigación Científica de la Policía Na- cional del Perú. En el caso del personal civil de la PolicíaNacional será sometido a proceso administrativo discipli-nario y sancionado de acuerdo a lo dispuesto para el Régi-men Laboral Público. Artículo 54°.- De la capacitación y prevención.- La Defensoría del Policía será la encargada de brindar el apo-yo técnico necesario a los órganos responsables de lasacciones de difusión y prevención señalados en el presen-te Reglamento, mediante capacitación y sensibilizacióndentro del ámbito de aplicación policial. Asimismo, la De- fensoría de la Policía propondrá las políticas internas ne- cesarias para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual. Artículo 55º.- En lo referente a la investigación y san- ción del hostigamiento sexual en todos los órganos de di-rección, de asesoramiento, de control, consultivo, de apo- yo y de ejecución comprendiendo al personal policial, de servicios con estatus de oficial comprendidos en todas lascategorías, jerarquías y grados de la Policía Nacional, esde aplicación el Procedimiento General del presente regla-mento, el cual será incluido dentro de la normativa del Sec-tor. SUBCAPÍTULO I DEL PROCEDIMIENTO EN LOS CENTROS DE FORMACIÓN Artículo 56º.-Ambito de aplicación.- El presente pro- cedimiento será de aplicación a los Centros de Formaciónde la Policía Nacional, comprendiendo a cadetes y alum-nos que estudian en ellos. En el caso de que la queja seainterpuesta por o en contra del personal policial, de servi-cios, con estatus de oficial y civil de todas las categorías, jerarquías y grados que laboran en los centros de forma- ción, será de aplicación el procedimiento y las sancionesprevistas en el presente reglamento, teniendo en cuenta elconducto regular establecido en las normas internas delos Centros de Formación. Los centros de formación, deberán adecuar su régimen interno disciplinario, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento. Artículo 57º.-Interposición de la queja.- Se dará ini- cio al procedimiento cuando la persona presuntamentehostigada, presenta una queja escrita o verbal a su res- pectivo superior jerárquico, en este último caso, con cargo a formalizarla y presentar el sustento probatorio respecti-vo. Si el quejado es superior jerárquico inmediato de lapersona presuntamente hostigada, se denunciará el hosti-gamiento al superior jerárquico de éste, en las condicionesy límites que fija la respectiva escala jerárquica estableci- da en las normas internas de los centros de formación de la Policía Nacional, de acuerdo a los plazos previstos en elProcedimiento General del presente Reglamento. Artículo 58º.-Falsa queja .- La queja por hostigamiento sexual que sea declarada infundada por resolución firme, facultará al perjudicado con la falsa queja a interponer laspertinentes para ser indemnizado conforme a lo dispuestopor la Décima Disposición Final y Complementaria de laLey, debiendo probar en el respectivo procedimiento el doloo culpa inexcusable de la persona que interpuso la falsa queja. Artículo 59º.- Graduación de la sanción.- La sanción a imponerse se aplicara dentro de las formas, límites y pro-cedimientos señalados en las normas internas y el pre-