Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2003 (26/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 26 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES
CAPITULO II

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DEL PROCEDIMIENTO EN LA POLICIA NACIONAL

Inspectoria de las Unidades, quienes citaran al presunto (a) hostigador (a), poniendo en su conocimiento la queja, a fin de que presente el informe de descargo respectivo en el termino de 05 dias habiles. Durante este periodo se tomaran medidas de proteccion a favor de la victima. Luego de esta investigacion previa, dentro del plazo de 5 dias habiles recomendaran, de ser el caso, que el presunto (a) hostigador (a) sea sometido a la Junta o Consejo de Investigacion. c. En el caso de no haberse determinado la configuracion del hostigamiento sexual por falta de pruebas o de acreditarse otro MORDAZA de faltas, se archivara la investigacion quedando registrado como un antecedente del quejado con la finalidad de establecer la reiterancia. d. Si el presunto responsable del acto de hostigamiento sexual volviere a incurrir en dicha falta, sin la evaluacion previa, se remitira a la Junta o Consejo de Investigacion correspondiente. Articulo 47°.- Competencia castrense.- En caso de atribuirse falta grave al presunto hostigador, este sera sometido de acuerdo al grado jerarquico a los siguientes organos de investigacion, que se regiran por el presente reglamento en lo pertinente y supletoriamente por sus propios reglamentos internos: a. De ser Personal de Oficiales, al Consejo de Investigacion. b. De ser Personal de Tecnicos, Suboficiales, a la Junta o Consejo de Investigacion. c. De ser Cadetes o Alumnos, a la Junta Academica, Consejo de Disciplina o Consejo de Facultad. d. De ser Personal de Tropa, a la Junta Interna de Investigacion o Ad Hoc. Articulo 48°.- Graduacion de la sancion.- La sancion a imponerse se determinara luego que el presunto hostigador sea citado, oido y examinado, actuadas las pruebas de cargo y de descargo por el Consejo o Junta de Investigacion correspondiente, y acreditada la responsabilidad se impondra cualquiera de las siguientes sanciones: a. Disponibilidad b. Retiro o Baja Para efectos de valorar la conducta del quejado se tomara en cuenta lo establecido en los articulos 14°, 15° y 16° del presente Reglamento. Articulo 49°.- Procedimiento para Cadetes y Alumnos.- El procedimiento para Cadetes y Alumnos se regira por el presente Reglamento y por las normas internas de los Centros de Formacion respectivo. Articulo 50°.- Procedimiento para el Personal de Tropa.- En los casos de actos de hostigamiento sexual cometidos por personal de tropa, la Junta Interna de Investigacion o Comision de Investigacion Ad Hoc, recomendara la sancion de baja por medida disciplinaria. Articulo 51°.- Indemnizacion.- Determinada la responsabilidad de la comision de la falta por hostigamiento sexual, debera formularse denuncia ante el Consejo de MORDAZA correspondiente de cada Institucion MORDAZA, a efectos de que se investigue el quebrantamiento de la moralidad, el orden y la disciplina. Esta autoridad jurisdiccional militar se pronunciara por la reparacion o indemnizacion correspondiente a favor del hostigado. Articulo 52°.- Falsa Queja.- Si la queja por hostigamiento sexual es declarada infundada por resolucion firme, el quejoso sera sancionado de conformidad con lo dispuesto en la Decimo Primera Disposicion Final y Complementaria de la Ley. Asimismo se formulara la denuncia a efectos de que la autoridad jurisdiccional militar se pronuncie por la reparacion o indemnizacion correspondiente a favor del denunciado. En el caso de que el o la quejoso (a) sea personal civil se aplicara las sanciones establecidas para el Regimen Laboral Publico.

Articulo 53°.-Ambito de aplicacion.- El presente procedimiento sera de aplicacion a los organos de direccion, asesoramiento, control, consultivo, apoyo y ejecucion, comprendiendo al personal policial, de servicios, con status de oficial comprendidos en todas las categorias, jerarquias y MORDAZA de la Policia Nacional del Peru. Asimismo, se aplicara a los Centros de Capacitacion, Especializacion, Perfeccionamiento e Investigacion Cientifica de la Policia Nacional del Peru. En el caso del personal civil de la Policia Nacional sera sometido a MORDAZA administrativo disciplinario y sancionado de acuerdo a lo dispuesto para el Regimen Laboral Publico. Articulo 54°.- De la capacitacion y prevencion.- La Defensoria del Policia sera la encargada de brindar el apoyo tecnico necesario a los organos responsables de las acciones de difusion y prevencion senalados en el presente Reglamento, mediante capacitacion y sensibilizacion dentro del ambito de aplicacion policial. Asimismo, la Defensoria de la Policia propondra las politicas internas necesarias para prevenir y sancionar el hostigamiento sexual. Articulo 55º.-En lo referente a la investigacion y sancion del hostigamiento sexual en todos los organos de direccion, de asesoramiento, de control, consultivo, de apoyo y de ejecucion comprendiendo al personal policial, de servicios con estatus de oficial comprendidos en todas las categorias, jerarquias y MORDAZA de la Policia Nacional, es de aplicacion el Procedimiento General del presente reglamento, el cual sera incluido dentro de la normativa del Sector. SUBCAPITULO I DEL PROCEDIMIENTO EN LOS CENTROS DE FORMACION Articulo 56º.-Ambito de aplicacion.- El presente procedimiento sera de aplicacion a los Centros de Formacion de la Policia Nacional, comprendiendo a cadetes y alumnos que estudian en ellos. En el caso de que la queja sea interpuesta por o en contra del personal policial, de servicios, con estatus de oficial y civil de todas las categorias, jerarquias y MORDAZA que laboran en los centros de formacion, sera de aplicacion el procedimiento y las sanciones previstas en el presente reglamento, teniendo en cuenta el conducto regular establecido en las normas internas de los Centros de Formacion. Los centros de formacion, deberan adecuar su regimen interno disciplinario, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento. Articulo 57º.-Interposicion de la queja.- Se MORDAZA inicio al procedimiento cuando la persona presuntamente hostigada, presenta una queja escrita o verbal a su respectivo superior jerarquico, en este ultimo caso, con cargo a formalizarla y presentar el sustento probatorio respectivo. Si el quejado es superior jerarquico inmediato de la persona presuntamente hostigada, se denunciara el hostigamiento al superior jerarquico de este, en las condiciones y limites que fija la respectiva escala jerarquica establecida en las normas internas de los centros de formacion de la Policia Nacional, de acuerdo a los plazos previstos en el Procedimiento General del presente Reglamento. Articulo 58º.-Falsa queja.- La queja por hostigamiento sexual que sea declarada infundada por resolucion firme, facultara al perjudicado con la falsa queja a interponer las pertinentes para ser indemnizado conforme a lo dispuesto por la Decima Disposicion Final y Complementaria de la Ley, debiendo probar en el respectivo procedimiento el dolo o culpa inexcusable de la persona que interpuso la falsa queja. Articulo 59º.- Graduacion de la sancion.- La sancion a imponerse se aplicara dentro de las formas, limites y procedimientos senalados en las normas internas y el pre-

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