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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (26/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G39/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de noviembre de 2003 que presta servicios públicos de Telecomunicaciones; en don- de a TANS se le otorgaba la exclusividad en la publicidad comolínea aérea transportadora oficial de los equipos participantesen el Campeonato Descentralizado de Fútbol, incorporándoseel servicio de mensajes publicitarios, los que serían difundidosdurante la transmisión por televisión en todos los encuentros de fútbol que se disputen con motivo del Campeonato Descen- tralizado, asumiendo como obligación la entidad el de transpor-tar a las delegaciones de los equipos participantes en el Torneoa los destinos nacionales donde se desarrollan los partidos defútbol correspondientes al referido Campeonato; Que, como resultado del Examen Especial se ha deter- minado la inadecuada gestión de los funcionarios y servidores públicos, quienes en el ejercicio de sus funciones durante losperíodos 2001 y 2002; autorizaron adquisiciones de pasajes aotras Líneas Aéreas tanto para trasladar a la Delegación Pe-ruana de Fútbol Profesional (mayores) como para la Delega-ción SUB-20 no considerándose lo establecido en las cláusu- las contractuales y excediéndose de las autorizaciones otorga- das por el Directorio para la suscripción de los Contratos deIntercambio de Servicios; al haber autorizado y cancelado elpago de la referida adquisición a través de un determinadoAgente General y omitido realizar las conciliaciones y valoriza-ciones previstas contractualmente, lo que independientemente de haber desnaturalizado la esencia de los Contratos de Inter- cambio de Servicios; ocasionó que se transgreda la cláusulade exclusividad pactada con dicho Agente, que no se puedadeterminar oportuna y fehacientemente el número de pasajesentregados a la Asociación y finalmente, un perjuicio económi-co a la entidad por el monto ascendente de US$ 172,301.93; importe que producto de la inejecución de obligaciones requie- re su resarcimiento económico de conformidad con lo previstoen el Art. 1321º del Código Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte delProcurador Público, en los casos en que en la ejecución direc-ta de una acción de control se encuentre daño económico opresunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Pro-curador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contralo- ría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidosen el Informe de Visto; De conformidad con el artículo 22º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría Gene-ral de la República, Ley Nº 27785, y 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a car- go de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la Repú-blica, para que en nombre y representación del Estado, inicie lasacciones legales por los hechos expuestos contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 22034 DEFENSORÍA DEL PUEBLO /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G74/G65/G6E/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G44/G65/G73/G70/G61/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G6C /G44/G65/G66/G65/G6E/G73/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G75/G65/G62/G6C/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G6C/G6F/G73/G20/G44/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4D/G75/G6A/G65/G72/G20/G79/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G44/G65/G2D/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G48/G75/G6D/G61/G6E/G6F/G73/G20/G79/G20/G6C/G61/G73/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G44/G69/G73/G63/G61/G70/G61/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G28/G65/G29 RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 038-2003/DP Lima, 24 de noviembre de 2003 Vistos; el Memorando Nº 920-2003-DP/OAF y el Me- morando Nº 175-2003-DP-GA; procedentes de la Oficinade Administración y Finanzas y del Gabinete de Apoyo del Defensor del Pueblo, respectivamente, por los que se soli-cita encargar el Despacho defensorial del 27 de noviembreal 2 de diciembre del presente año; y, CONSIDERANDO:Que, la Defensoría del Pueblo tiene encomendada la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la personay de la comunidad, así como la supervisión del cumplimiento delos deberes de la administración estatal y de la prestación de losservicios públicos, de conformidad con lo dispuesto por los artí- culos 161º y 162º de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo; Que, el doctor Walter Albán Peralta, Defensor del Pueblo en funciones, realizará un viaje de trabajo a la ciudad de Santiago deChile del 27 de noviembre al 2 de diciembre del presente año,para tomar conocimiento de la situación de los migrantes perua- nos en ese país, a cuyo efecto participará en divesas actividades organizadas en coordinación con la Embajada y el ConsuladoGeneral del Perú en Chile, entre ellas, el "Encuentro sobre Defen-soría del Pueblo y No Discriminación", organizado por el CapítuloChileno del Ombudsman que cuenta con el patrocinio del Foropor la No Discriminación de la Facultad de Derecho de la Univer- sidad Diego Portales; Que, según los documentos de Vistos, los gastos que irrogue la participación del Defensor del Pueblo en funciones en las cita-das actividades, serán asumidos por el Proyecto: "Fortalecimien-to Institucional de la Defensoría del Pueblo para la Protección delos Derechos Ciudadanos", que se ejecuta en convenio con la Cooperación Técnica del Reino de Bélgica; Que, en ausencia del doctor Walter Albán Peralta debe ase- gurarse la continuidad de la gestión institucional, encargándosela atención del Despacho defensorial a la doctora María del Ro-cío Villanueva Flores, Adjunta al Defensor del Pueblo para losDerechos de la Mujer y Adjunta al Defensor del Pueblo para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad (e), del 27 de noviembre al 2 de diciembre del presente año y en tanto durela ausencia del Defensor del Pueblo en funciones; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por el último párrafo del artículo segundo de la Ley Orgánicade la Defensoría del Pueblo, Ley Nº 26520 y por la Resolu- ción Defensorial Nº 66-2000/DP; en concordancia con la Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado mediante De-creto Supremo Nº 047-2002-PCM y de conformidad conlos artículos 6º y 7º del Reglamento de Organización yFunciones, aprobado por la Resolución Defensorial Nº 12-2001/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR la atención del Des- pacho del Defensor del Pueblo a la doctora María del Ro-cío VILLANUEVA FLORES, Adjunta al Defensor del Pue-blo para los Derechos de la Mujer y Adjunta al Defensor delPueblo para los Derechos Humanos y las Personas conDiscapacidad (e), del 27 de noviembre al 2 de diciembre del presente año y en tanto dure la ausencia del Defensor del Pueblo en funciones. Artículo Segundo.- El viaje autorizado precedente- mente no irrogará gasto al Presupuesto Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en Funciones 21758 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 516 -2003-JEF/RENIEC Lima, 30 de octubre de 2003