Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2003 (26/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 26 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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que presta servicios publicos de Telecomunicaciones; en donde a TANS se le otorgaba la exclusividad en la publicidad como linea aerea transportadora oficial de los equipos participantes en el Campeonato Descentralizado de Futbol, incorporandose el servicio de mensajes publicitarios, los que serian difundidos durante la transmision por television en todos los encuentros de futbol que se disputen con motivo del Campeonato Descentralizado, asumiendo como obligacion la entidad el de transportar a las delegaciones de los equipos participantes en el Torneo a los destinos nacionales donde se desarrollan los partidos de futbol correspondientes al referido Campeonato; Que, como resultado del Examen Especial se ha determinado la inadecuada gestion de los funcionarios y servidores publicos, quienes en el ejercicio de sus funciones durante los periodos 2001 y 2002; autorizaron adquisiciones de pasajes a otras Lineas Aereas tanto para trasladar a la Delegacion Peruana de Futbol Profesional (mayores) como para la Delegacion SUB-20 no considerandose lo establecido en las clausulas contractuales y excediendose de las autorizaciones otorgadas por el Directorio para la suscripcion de los Contratos de Intercambio de Servicios; al haber autorizado y cancelado el pago de la referida adquisicion a traves de un determinado Agente General y omitido realizar las conciliaciones y valorizaciones previstas contractualmente, lo que independientemente de haber desnaturalizado la esencia de los Contratos de Intercambio de Servicios; ocasiono que se transgreda la clausula de exclusividad pactada con dicho Agente, que no se pueda determinar oportuna y fehacientemente el numero de pasajes entregados a la Asociacion y finalmente, un perjuicio economico a la entidad por el monto ascendente de US$ 172,301.93; importe que producto de la inejecucion de obligaciones requiere su resarcimiento economico de conformidad con lo previsto en el Art. 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Art. 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; De conformidad con el articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y 12º del Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendose para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 22034

de Administracion y Finanzas y del Gabinete de Apoyo del Defensor del Pueblo, respectivamente, por los que se solicita encargar el Despacho defensorial del 27 de noviembre al 2 de diciembre del presente ano; y, CONSIDERANDO: Que, la Defensoria del Pueblo tiene encomendada la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad, asi como la supervision del cumplimiento de los deberes de la administracion estatal y de la prestacion de los servicios publicos, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 161º y 162º de la Constitucion Politica del Estado y la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Defensor del Pueblo en funciones, realizara un viaje de trabajo a la MORDAZA de MORDAZA de MORDAZA del 27 de noviembre al 2 de diciembre del presente ano, para tomar conocimiento de la situacion de los migrantes peruanos en ese MORDAZA, a cuyo efecto participara en divesas actividades organizadas en coordinacion con la Embajada y el Consulado General del Peru en MORDAZA, entre ellas, el "Encuentro sobre Defensoria del Pueblo y No Discriminacion", organizado por el Capitulo MORDAZA del Ombudsman que cuenta con el MORDAZA del Foro por la No Discriminacion de la Facultad de Derecho de la Universidad MORDAZA Portales; Que, segun los documentos de Vistos, los gastos que irrogue la participacion del Defensor del Pueblo en funciones en las citadas actividades, seran asumidos por el Proyecto: "Fortalecimiento Institucional de la Defensoria del Pueblo para la Proteccion de los Derechos Ciudadanos", que se ejecuta en convenio con la Cooperacion Tecnica del Reino de Belgica; Que, en ausencia del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA debe asegurarse la continuidad de la gestion institucional, encargandose la atencion del Despacho defensorial a la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Adjunta al Defensor del Pueblo para los Derechos de la Mujer y Adjunta al Defensor del Pueblo para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad (e), del 27 de noviembre al 2 de diciembre del presente ano y en tanto dure la ausencia del Defensor del Pueblo en funciones; En uso de las atribuciones y facultades conferidas por el ultimo parrafo del articulo MORDAZA de la Ley Organica de la Defensoria del Pueblo, Ley Nº 26520 y por la Resolucion Defensorial Nº 66-2000/DP; en concordancia con la Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y de conformidad con los articulos 6º y 7º del Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por la Resolucion Defensorial Nº 122001/DP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ENCARGAR la atencion del Despacho del Defensor del Pueblo a la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Adjunta al Defensor del Pueblo para los Derechos de la Mujer y Adjunta al Defensor del Pueblo para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad (e), del 27 de noviembre al 2 de diciembre del presente ano y en tanto dure la ausencia del Defensor del Pueblo en funciones. Articulo Segundo.- El viaje autorizado precedentemente no irrogara gasto al Presupuesto Institucional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo en Funciones 21758

DEFENSORIA DEL PUEBLO
Encargan atencion del Despacho del Defensor del Pueblo a la Adjunta para los Derechos de la Mujer y para los Derechos Humanos y las Personas con Discapacidad (e)
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 038-2003/DP MORDAZA, 24 de noviembre de 2003 Vistos; el Memorando Nº 920-2003-DP/OAF y el Memorando Nº 175-2003-DP-GA; procedentes de la Oficina

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones a presunto responsable de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL N° 516 -2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 30 de octubre de 2003

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