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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G39/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de noviembre de 2003 dantes con los artículos 101º y 120º, literal b) del De- creto Supremo Nº 007-98-SA es competencia de la DI-GESA, como Autoridad de Salud de nivel nacional, lavigilancia y control sanitario de alimentos y bebidas afin de que éstos sean inocuos para el consumo huma-no, siendo además competente para disponer las me- didas de seguridad sanitaria con el objeto de prevenir y controlar los riesgos que puedan causar a la salud delas personas; Que, en el operativo sanitario realizado el 14 de no- viembre del 2003 en las “Galerías Santa Barbara” ubi-cadas en el Jr. Ayacucho Nº 885 - Cercado de Lima, lugar de comercialización de golosinas de consumo hu- mano, se verificó el expendio de productos denomina-dos copas de dulces gelatinados, que tienen como in-grediente el Aditivo Alimentario denominado Konjac elmismo que resulta sumamente riesgoso para la saludde los consumidores, teniendo en cuenta que de la in- formación de terceros países se ha reportado muertes principalmente de niños y ancianos por la ingesta dedicho producto, por la reacción mecánica que al entraren contacto con la saliva, produce una rehidrataciónexpandiéndose y causando asfixia; Que, corresponde a la Autoridad de Salud de nivel na- cional velar por la salud de las personas, a fin de que los alimentos consume sean sanos, inocuos y sin riesgo adop-tando las medidas de seguridad que establece la normati-va sanitaria vigente; Estando a lo informado y de conformidad con la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA; Decreto Su- premo Nº 014-2002-SA; Ley Nº 26842 y Decreto SupremoNº 007-98-SA - Reglamento sobre Vigilancia y ControlSanitario sobre Alimentos y Bebidas; SE RESUELVE: SUSPENDER temporalmente la comercialización de los productos Gelatinas Confitadas, en forma de copa, de fa-bricación China, que contengan el Aditivo Alimentario Kon-jac, por los motivos expuestos en la parte considerativa dela presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZOILA HENRIQUEZ LA COTERA Director General (e) 21996 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E /G4E/GBA/G20/G31/G32/G38/G39/G2D/G32/G30/G30/G32/G2F/G44/G49/G47/G45/G53/G41/G2F/G53/G41/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G68/G61/G72/G69/G6E/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G63/G6F/G6E/G2D/G74/G65/G6E/G67/G61/G6E/G20/G61/G64/G69/G74/G69/G76/G6F/G20/G62/G72/G6F/G6D/G61/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G6F/G74/G61/G73/G69/G6F DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL DIGESA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1272/2003/DIGESA/SA Lima, 19 de noviembre del 2003CONSIDERANDO: Que, los numerales 1 y 2 de la Resolución Directoral Nº 1228-2002/DIGESA/SA prohiben la fabricación e importa-ción de harinas así como, la importación, fabricación y co-mercialización de mejoradores de masa que contengan eladitivo bromato de potasio; Que, la Resolución Directoral Nº 1289-2002/DIGESA/ SA de fecha 17 de diciembre de 2002 modifica el numeral 1 de la Resolución Directoral Nº 1228-2002/DIGESA/SA,señalando que se prohibe también la comercialización deharinas que contengan el aditivo bromato de potasio; Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27932 promulgado el 11 de febrero de 2003, prohibe el uso de la sustancia química bromato de potasio en la elaboración del pan o en cual- quier otro producto alimenticio destinado al consumo hu-mano en todo el territorio de la república;Que, asimismo, el artículo 2º del mencionado dispositi- vo, prohibe la tenecia circulación y venta de alimentos paraconsumo humano, en cuyo proceso de preparación, trata-miento, envasado o manipulación del producto, se hayaagregado, como ingrediente o materia prima, la sustanciaquímica bromato de potasio; Que, nuestro ordenamiento constitucional, establece que la Ley prevalece sobre las normas de inferior jerar-quía; en este sentido, el artículo 1º de la acotada Ley esta-blece el marco normativo en el que deben circunscribirselas resoluciones que sobre la materia se expidan; De conformidad con la Ley Nº 27657 - Ley del Ministe- rio de Salud; Ley Nº 26842 y Decreto Supremo Nº 007-98- SA Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Ali-mentos y Bebidas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 1289-2002/DIGESA/SA en el extremo que modifica elnumeral 1 de la Resolución Directoral Nº 1228-2002/DI-GESA/SA. Artículo 2º.- Dejar sin efecto el numeral 2 de la Resolu- ción Directoral Nº 1228-2002/DIGESA/SA. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZOILA HENRIQUEZ LA COTERA Director General (e) 21997 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G2D /G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G61 /G4D/GE9/G78/G69/G63/G6F/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1000-2003-MTC/02 Lima, 25 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentarias apro-badas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, estable- ce que para el caso de los servidores y funcionarios pú- blicos de los Ministerios, entre otras entidades, la auto-rización de viaje se otorgará por Resolución Ministerialdel respectivo Sector, la que deberá ser publicada en elDiario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, conexcepción de las autorizaciones de viajes que no irro- guen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejer-cida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacionalesestablecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civily poder mantener la calificación de Categoría - I otorgadaal Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional,debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a través de la ejecución de inspec- ciones técnicas a los explotadores aéreos en el país, ba-sado en las disposiciones establecidas en el citado Con-venio y en los estándares de la Organización de AviaciónCivil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, apro- bado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artí- culo 14º establece que los inspectores debidamente iden-tificados a que refiere la Ley son competentes, según suespecialidad, para verificar las capacidades exigidas a los