Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2003 (26/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, miercoles 26 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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dantes con los articulos 101º y 120º, literal b) del Decreto Supremo Nº 007-98-SA es competencia de la DIGESA, como Autoridad de Salud de nivel nacional, la vigilancia y control sanitario de alimentos y bebidas a fin de que estos MORDAZA inocuos para el consumo humano, siendo ademas competente para disponer las medidas de seguridad sanitaria con el objeto de prevenir y controlar los riesgos que puedan causar a la salud de las personas; Que, en el operativo sanitario realizado el 14 de noviembre del 2003 en las "Galerias MORDAZA Barbara" ubicadas en el Jr. MORDAZA Nº 885 - Cercado de MORDAZA, lugar de comercializacion de golosinas de consumo humano, se verifico el expendio de productos denominados copas de dulces gelatinados, que tienen como ingrediente el Aditivo Alimentario denominado Konjac el mismo que resulta sumamente riesgoso para la salud de los consumidores, teniendo en cuenta que de la informacion de terceros paises se ha reportado muertes principalmente de ninos y ancianos por la ingesta de dicho producto, por la reaccion mecanica que al entrar en contacto con la saliva, produce una rehidratacion expandiendose y causando asfixia; Que, corresponde a la Autoridad de Salud de nivel nacional velar por la salud de las personas, a fin de que los alimentos consume MORDAZA sanos, inocuos y sin riesgo adoptando las medidas de seguridad que establece la normativa sanitaria vigente; Estando a lo informado y de conformidad con la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA; Decreto Supremo Nº 014-2002-SA; Ley Nº 26842 y Decreto Supremo Nº 007-98-SA - Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario sobre Alimentos y Bebidas; SE RESUELVE: SUSPENDER temporalmente la comercializacion de los productos Gelatinas Confitadas, en forma de copa, de fabricacion China, que contengan el Aditivo Alimentario Konjac, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA Director General (e) 21996

Que, asimismo, el articulo 2º del mencionado dispositivo, prohibe la tenecia circulacion y venta de alimentos para consumo humano, en cuyo MORDAZA de preparacion, tratamiento, envasado o manipulacion del producto, se MORDAZA agregado, como ingrediente o materia prima, la sustancia quimica bromato de potasio; Que, nuestro ordenamiento constitucional, establece que la Ley prevalece sobre las normas de inferior jerarquia; en este sentido, el articulo 1º de la acotada Ley establece el MORDAZA normativo en el que deben circunscribirse las resoluciones que sobre la materia se expidan; De conformidad con la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud; Ley Nº 26842 y Decreto Supremo Nº 007-98SA Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Directoral Nº 1289-2002/DIGESA/SA en el extremo que modifica el numeral 1 de la Resolucion Directoral Nº 1228-2002/DIGESA/SA. Articulo 2º.- Dejar sin efecto el numeral 2 de la Resolucion Directoral Nº 1228-2002/DIGESA/SA. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LA MORDAZA Director General (e) 21997

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a Mexico, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1000-2003-MTC/02 MORDAZA, 25 de noviembre de 2003 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual de vigilancia sobre la seguridad operacional a traves de la ejecucion de inspecciones tecnicas a los explotadores aereos en el MORDAZA, basado en las disposiciones establecidas en el citado Convenio y en los estandares de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los inspectores debidamente identificados a que refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los

Dejan sin efecto en parte la R.D. Nº 1289-2002/DIGESA/SA referida a la comercializacion de harinas que contengan aditivo bromato de potasio
DIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL DIGESA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1272/2003/DIGESA/SA MORDAZA, 19 de noviembre del 2003 CONSIDERANDO: Que, los numerales 1 y 2 de la Resolucion Directoral Nº 1228-2002/DIGESA/SA prohiben la fabricacion e importacion de harinas asi como, la importacion, fabricacion y comercializacion de mejoradores de masa que contengan el aditivo bromato de potasio; Que, la Resolucion Directoral Nº 1289-2002/DIGESA/ SA de fecha 17 de diciembre de 2002 modifica el numeral 1 de la Resolucion Directoral Nº 1228-2002/DIGESA/SA, senalando que se prohibe tambien la comercializacion de harinas que contengan el aditivo bromato de potasio; Que, el articulo 1º de la Ley Nº 27932 promulgado el 11 de febrero de 2003, prohibe el uso de la sustancia quimica bromato de potasio en la elaboracion del pan o en cualquier otro producto alimenticio destinado al consumo humano en todo el territorio de la republica;

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