Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2003 (26/11/2003)


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TITULO II

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de noviembre de 2003

EN LOS CENTROS E INSTITUCIONES EDUCATIVAS CAPITULO I DEL PROCEDIMIENTO EN CENTROS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS Articulo 34°.- Ambito de aplicacion.- El presente procedimiento sera de aplicacion a todos los centros y programas educativos, institutos superiores MORDAZA publicos o privados, comunales, cooperativos parroquiales u otros, cualquiera sea su regimen o forma legal. Articulo 35º.- Acciones de difusion y prevencion.Las Oficinas de Personal del organismo central y organos intermedios a nivel nacional del Ministerio de Educacion, en coordinacion con las oficinas encargadas de las acciones de Tutoria, Prevencion y Atencion Integral, se encargaran de las acciones de difusion y prevencion senaladas en el presente Reglamento. SUBCAPITULO I INSTITUCIONES DE EDUCACION BASICA Y SUPERIOR NO UNIVERSITARIA Articulo 36°.- Interposicion de la queja.- En las Instituciones de Educacion Basica, en sus diversos niveles y modalidades, Centros de Educacion Tecnico Productivo y en las Instituciones de Educacion Superior No Universitarias, el Director o quien haga sus veces se encargara de recibir y tramitar las quejas verbales o escritas que formulen los(as) alumnos(as) o estudiantes sobre conductas de hostigamiento sexual que se presentaran. En el caso que el presunto hostigador sea el Director, el inmediato superior en jerarquia o quien haga sus veces recibira y tramitara la queja. Articulo 37°.- Elaboracion del Acta de queja.- Presentada la queja, ya sea verbal o escrita, el Director o quien haga sus veces elaborara un Acta, la misma que contendra: a. Identificacion del presunto hostigador (nombres y apellidos) b. Identificacion de la presunta victima (nombres y apellidos) c. Resumen de los hechos con indicacion precisa del lugar, fecha y circunstancias. d. En el caso de ninos, ninas y adolescentes el Acta debera ser suscrita por el padre o apoderado del alumno o estudiante quejoso. e. En el caso de mayores de edad, el Acta debera ser suscrita por el mismo alumno o estudiante quejoso. Articulo 38°.- Proteccion del alumno.- El Director asumira las medidas necesarias de proteccion del alumno o estudiante quejoso y dentro del plazo de 24 horas elevara la queja al organo intermedio respectivo. Articulo 39°.- Traslado de la queja.- El organo intermedio respectivo derivara la queja a la Oficina de Control Institucional, dentro del plazo de 24 horas, la misma que procedera de manera inmediata de acuerdo a sus atribuciones. Articulo 40°.- Centros Pre-Universitarios.- Tratandose de los estudiantes de los Centros Pre-Universitarios que no dependen directamente de las Universidades, estos presentaran su queja ante la Direccion Regional de Educacion respectiva y sera de aplicacion lo dispuesto en el procedimiento del presente capitulo. CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO EN CENTROS UNIVERSITARIOS Articulo 41°.- Ambito de aplicacion.- Se encuentran comprendidos en este capitulo los profesores, estudiantes, autoridades, funcionarios y servidores, sujetos a la Ley

Universitaria N° 23733 y Decreto Legislativo N° 276, e incluye a los Centros Pre-Universitarios que dependen directamente de las Universidades. Articulo 42°.- De la capacitacion y prevencion.- Las Universidades desarrollaran campanas de prevencion del hostigamiento sexual mediante: a. Publicacion y difusion de la Ley N° 27942 y su respectivo Reglamento a traves de medios escritos y hablados. b. Charlas informativas sobre el tema. c. Desarrollo de talleres sobre prevencion del hostigamiento sexual dirigido a los estudiantes a traves de los departamentos de Bienestar Universitario o quien haga sus veces. d. Desarrollo anual de eventos de capacitacion sobre prevencion de hostigamiento sexual para la comunidad universitaria. Promocion de lineas de investigacion sobre el hostigamiento sexual a nivel de pregrado y postgrado con propositos academicos, de intervencion y prevencion propiamente dicho. Articulo 43°.- Del procedimiento.- Para el tramite de la queja en los Centros Universitarios y Pre-Universitarios sera de aplicacion el siguiente procedimiento, ademas de lo establecido en el articulo 37°: a. La queja, cualquiera sea la condicion o cargo del presunto hostigador, debera ser interpuesta ante el Decano de la Facultad correspondiente. En caso de presentarse la queja en forma verbal, se levantara el acta en el mismo acto, y sera firmado por el quejoso. b. El Decano, dentro del plazo de 24 horas o el del termino de la distancia debidamente fundamentado, correra traslado de la queja para el descargo del quejado, quien tendra 3 dias habiles, adjuntando las pruebas que considere necesario. c. Si la queja tiene meritos para el MORDAZA administrativo, la Comision de Procesos Administrativos, en el plazo MORDAZA de siete dias habiles prorrogables por 3 dias mas, realizara la investigacion necesaria y propondra las sanciones pertinentes de acuerdo a la gravedad de la falta. d. El Decano convocara al Consejo de Facultad para conocimiento y acuerdo correspondiente. e. En el caso que la queja sea contra el Decano u otra autoridad o funcionario superior, esta debera presentarse ante el organo inmediato superior y sera de aplicacion el procedimiento establecido en el presente articulo. Articulo 44°.- Criterios de Valoracion.- Para efectos de valorar la conducta del quejado se tomara en cuenta lo establecido en los articulos 14°, 15° y 16° del presente Reglamento. TITULO III EN LAS INSTITUCIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIA NACIONAL CAPITULO I DEL PROCEDIMIENTO EN LAS INSTITUCIONES DE LAS FUERZAS ARMADAS Articulo 45°.- Ambito de aplicacion.- El presente procedimiento sera de aplicacion para el personal militar que presta servicios en las Instituciones de las Fuerzas Armadas y en otras Instituciones a las que MORDAZA sido asignado. Articulo 46°.- Del procedimiento.- Para el tramite de la queja en las Instituciones de las Fuerzas Armadas sera de aplicacion el siguiente procedimiento: a. La persona presuntamente hostigada, presentara queja verbal o escrita al Comandante de Unidad o superior jerarquico donde preste servicios, quien registrara el hecho en el libro confidencial correspondiente. Dentro de las 24 horas o en el termino de la distancia debidamente fundamentado, la queja sera derivada a la Junta, Comision o Inspectoria correspondiente para la evaluacion previa. b. La evaluacion previa estara a cargo de la Junta Interna de Investigacion, Comision de Investigacion Ad Hoc o

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