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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (26/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G39/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de noviembre de 2003 SUNASS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G22/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G70/G72/G65/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G6F/G73/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6C/G61/G74/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G6E/G20/G6C/G61/G73/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G50/G72/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G53/G61/G6E/G65/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G22 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 028-2003-SUNASS-CD Lima, 14 de noviembre de 2003 VISTO: El proyecto de “Reglamento del Procedimiento para de- terminar los precios de los Servicios Colaterales que prestanlas Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Pú- blicos -Ley Nº 27332, publicada el 29 de julio de 2000 y modificada por la Ley Nº 27631, publicada el 16 de enerode 2002- y el artículo 20º del Reglamento General de laSUNASS -aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM, publicado el 21 de febrero de 2001- facultan al Con-sejo Directivo de esta Superintendencia a dictar normas dentro de su ámbito de competencia; Que, el artículo 2º inciso a) del Decreto Supremo Nº 032-2001-PCM que precisa alcances de la Ley Marcode los Organismos Reguladores de la Inversión Privada enlos Servicios Públicos -publicado el 29 de marzo de 2001-y el artículo 23º del Reglamento General de la SUNASS, señalan como requisito para la aprobación de una norma que el proyecto y su exposición de motivos hayan sido pu-blicados en el Diario Oficial El Peruano con el fin de recibircomentarios de los interesados; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 079-2001-SUNASS-CD -publicada el 2 de enero de 2002- se aprobó la “Directiva sobre los Procedimientos para determinar los precios de los Servicios Colaterales queprestan las Empresas Prestadoras de Servicios de Sa-neamiento”; Que, el 15 de mayo de 2003 se publicó en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de la SUNASS la Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2003-SUNASS- CD que aprobó la publicación del proyecto de vistos y suexposición de motivos; Que, evaluados los comentarios recibidos y elaborado el texto definitivo es necesario aprobar la nueva norma queregirá el procedimiento de determinación de los precios de los servicios colaterales a fin de que las empresas presta- doras de servicios de saneamiento elaboren sus propues-tas de acuerdo con las características de cada localidad,así como para adecuar el referido procedimiento a las dis-posiciones de la Ley de Transparencia y Simplificación delos Procedimientos Regulatorios de Tarifas -Ley Nº 27838-; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada enlos Servicios Públicos y en el Reglamento General de laSUNASS, el Consejo Directivo en su Sesión Nº 19-2003; HA RESUELTO: Artículo 1º.- Aprobar el “Reglamento del Procedimien- to para determinar los precios de los Servicios Colateralesque prestan las Empresas Prestadoras de Servicios deSaneamiento”, su exposición de motivos y guía metodoló-gica en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de laSUNASS (www.sunass.gob.pe). Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolu- ción, de sus anexos y de la correspondiente exposición de mo-tivos en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de laSUNASS ( www.sunass.gob.pe) a fin de que el texto se encuen- tre a disposición de los interesados en forma permanente.Artículo 3º.- Disponer que el “Reglamento del Procedimiento para determinar los precios de los Servicios Colaterales queprestan las Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamien-to” entrará en vigencia al día siguiente de la publicación de lapresente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4º.- Derogar la Resolución de Consejo Direc- tivo Nº 079-2001-SUNASS-CD. Regístrese, publíquese y cúmplase.Con la intervención de los señores consejeros Sergio Salinas Rivas, Mario Bustamante Ramos, Manuel Burga Seoane, Sergio Bravo Orellana y Javier Prado Blas. SERGIO SALINAS RIVAS Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DETERMINACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES RESUMEN EJECUTIVO La prestación de los servicios de saneamiento trae con- sigo la necesidad de otros que sólo pueden ser prestadospor la empresa prestadora. El marco normativo reconoceesta condición y por ello dispone que sus precios seanobjeto de regulación por parte de la SUNASS. El Reglamento aquí propuesto se propone facilitar un proceso que incorpore las exigencias establecidas por larecientemente promulgada Ley de Transparencia y Simpli-ficación de los Procesos Regulatorios de Tarifas y que ade-más contiene el diseño metodológico para que las empre-sas prestadoras desarrollen sus propuestas acordes con las características propias de cada localidad. La metodología considera que la empresa prestadora establecerá las condiciones técnicas de cada servicio, iden-tificará las actividades unitarias que es preciso realizar parasu prestación, las costeará y luego de aprobadas por laSUNASS procederá a aplicarlas al metrado particular que tenga cada servicio colateral. El beneficio del cambio de norma se refleja, en primer lugar, en la adecuación al marco normativo y por tanto en lavalidez de las decisiones regulatorias en materias de servi-cios colaterales. A los usuarios los beneficiará en la medidaque los servicios se ajustarán a especificaciones apropiadas a sus necesidades lo cual generará mayor nivel de satisfac- ción. Además es probable que en algunos casos pueda dis-minuir el costo de algunos de los servicios colaterales. Paralas empresas prestadoras el beneficio será la flexibilizaciónen las especificaciones, rendimientos y precios de maneraque puedan ajustarse a las condiciones de su mercado. ANÁLISIS DEL IMPACTO REGULATORIO 1. INTRODUCCIÓN La prestación de los servicios públicos que se producen en mercados en los que las empresas que los ofertan osten- tan poder monopólico, requiere normalmente de algún tipo de regulación de precios. En el caso de los servicios de aguapotable y alcantarillado sanitario es notoria la existencia demercados monopólicos que son difíciles de someter a la com-petencia, tanto por razones técnicas limitantes como por lanecesidad de obtener economías de escala que los abara- ten, lo cual sólo es posible con una sola gran empresa. La prestación de los servicios de saneamiento, abaste- cimiento de agua potable y recolección de aguas servidas,genera necesidades de servicios colaterales que estánasociados al servicio principal y que sólo pueden ser pres-tados por la empresa prestadora de los servicios de sa- neamiento. Esto resulta ser importante más aun por el he- cho de que, en muchos casos, viabilizan la prestación deestos servicios principales (como en la instalación de co-nexiones a la red pública de agua potable). En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley General de los Servicios de Saneamiento y su Reglamento, la SUNASS ha emitido las normas que regulan el procedimiento para la determinación del precio por los servicios colaterales;sin embargo, éstas no han cumplido con resolver la proble-mática de la regulación del precio de estos servicios.