Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2003 (26/11/2003)


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2. ANTECEDENTES

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de noviembre de 2003

La Ley General de Servicios de Saneamiento Nº 26338 en su articulo 41º establece que los precios de los servicios colaterales, que por su naturaleza, solo pueden ser prestados por la empresa prestadora, EPS, se determinaran de acuerdo al procedimiento que establezca SUNASS. El Reglamento de la referida Ley, en su articulo 91º, determino que los servicios colaterales que deben tener precios establecidos dentro del MORDAZA que determine SUNASS sean: la instalacion y reubicacion de conexiones domiciliarias, el cierre y reapertura de conexiones, la revision y aprobacion de proyectos, la supervision de obras y otros que determine SUNASS. Mediante Resolucion Nº 252-2000-SUNASS se aprobo el primer procedimiento para la determinacion de precios de los servicios colaterales, posteriormente y mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 079-2001-SUNASSCD se derogo la resolucion anterior y se establecia el procedimiento que a la fecha se encuentra vigente. El Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM en inciso f) del articulo 26º establece que corresponde a la SUNASS la aprobacion de los precios por los servicios colaterales. La Ley Nº 27838, Ley de Simplificacion y Transparencia establece condiciones que deben cumplir los organismos reguladores en la aprobacion de precios y tarifas reguladas. Entre estas exigencias esta la obligacion de realizar audiencia publica previa a su aprobacion. 3. DIAGNOSTICO DE LA REGULACION DE LOS SERVICIOS COLATERALES La MORDAZA que regulaba anteriormente la prestacion de los servicios colaterales era una Directiva aprobada con la Resolucion Nº 079-2001-SUNASS-CD y que establecia un analisis de costos para cada uno de los servicios colaterales tomando como base especificaciones tecnicas y rendimientos estandar para todas las EPS y precios de materiales y mano de obra de acuerdo a una division del MORDAZA por regiones. De este modo, las EPS calculaban sus costos tomando como minimos los rendimientos y maximas las cantidades y precios de los materiales y mano de obra; luego, estos eran alcanzados a la SUNASS para su revision y, de ser conformes, las EPS procedian a su aprobacion y aplicacion, previa publicacion. El procedimiento mencionado permitio, en todo caso, que se aprobaran los precios de los Servicios Colaterales de 31 EPS, quedando pendientes la revision y aprobacion de los precios de 14 EPS. 4. PROBLEMATICA DE LA REGULACION ACTUAL DE LOS SERVICIOS COLATERALES El procedimiento vigente para la aprobacion de precios de los servicios colaterales tiene los siguientes problemas: a) La aprobacion de los precios se encuentra en manos de las EPS, debiendo hacerlo la SUNASS, de acuerdo a lo dispuesto en su Reglamento General. b) El procedimiento actual no incluye todas las exigencias de transparencia y participacion de la sociedad civil. Concretamente no ha previsto la realizacion de audiencias publicas. c) El sistema de estandarizar las especificaciones tecnicas impide que los servicios colaterales se ajusten a las necesidades particulares de cada EPS. d) De igual forma, los rendimientos y cantidades estandar para los elementos que intervienen en la prestacion de los servicios colaterales no reflejan necesariamente las capacidades y habilidades particulares de cada EPS o region. e) Los precios establecidos para cada una de las zonas, al ser promedios terminan beneficiando a algunas EPS y perjudicando a otras. f) Existen 14 EPS que no han procedido a la fijacion de precios por los servicios colaterales, de acuerdo a lo dispuesto por la Directiva aprobada con la Resolucion Nº 0792001-SUNASS-CD. 5. OBJETIVO A ALCANZAR Establecer un MORDAZA procedimiento para la fijacion de precios de los servicios colaterales de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y con las facultades propias de la SUNASS.

Contar con una metodologia y criterios tecnicos que permitan el calculo del precio en las condiciones de calidad y costo mas favorables para los usuarios. 6. ALTERNATIVAS DE SOLUCION A LA PROBLEMATICA Tenemos las siguientes alternativas de solucion: a) Dejar vigente la Directiva aprobada con la Resolucion Nº 079-2001-SUNASS-CD Esta alternativa queda descartada por cuanto implica que la SUNASS no ejerza su funcion de aprobacion de los precios de los servicios colaterales. Ademas, tampoco se cumpliria con las exigencias de transparencia al no realizarse las audiencias publicas previas a su aprobacion. b) Modificar la Directiva aprobada con la Resolucion Nº 079-2001-SUNASS-CD Esta modificacion estaria orientada a lograr que la aprobacion de los precios de los servicios colaterales sea a cuenta de la SUNASS, con la previa realizacion de audiencias publicas. Esta alternativa, sin embargo, presenta la desventaja de mantener los problemas derivados de la estandarizacion de especificaciones, rendimientos y precios, por lo tanto es previsible que en las audiencias publicas aparezcan estas diferencias y provoquen reacciones adversas de parte de los usuarios. c) Derogar la Directiva aprobada con la Resolucion Nº 079-2001-SUNASS-CD y sustituirla por una MORDAZA que resuelva sus deficiencias Esta alternativa surge, en todo caso, como la mejor. De un lado, permite ajustar el procedimiento a lo que establece el MORDAZA normativo vigente, es decir, con la aprobacion de SUNASS previa audiencia publica y, por otro, permite salvar los inconvenientes generados por la estandarizacion de las especificaciones, precios y rendimientos de la Directiva MORDAZA mencionada. 7. DESCRIPCION DE LA ALTERNATIVA SELECCIONADA La alternativa seleccionada ha dado lugar al Reglamento que aqui presentamos, el cual establece un procedimiento en el que las EPS preparan una propuesta de precios para los servicios colaterales que prestan siguiendo las pautas contenidas en una Guia Metodologica que forma parte de la norma. Con la finalidad de optimizar los procesos de regulacion, se establece que la aprobacion de los precios de los servicios colaterales sera simultanea a la aprobacion de las formulas tarifarias de los servicios de agua potable y alcantarillado. De esta manera se realizaran conjuntamente las actividades de transparencia y de participacion de la sociedad a traves de las audiencias publicas. A diferencia del MORDAZA de fijacion de tarifas de los servicios de agua potable y alcantarillado, los precios de los servicios colaterales seran aprobados por la SUNASS, de conformidad con las facultades que le confiere el inciso f) del articulo 26º del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM. Para la formulacion de su propuesta la EPS establecera las especificaciones tecnicas de cada servicio colateral de manera que se defina la calidad y las condiciones de su prestacion tanto para calcular su costo como para realizar luego las acciones de fiscalizacion que emprendera la SUNASS. Para determinar el precio de los servicios colaterales, la EPS identificara las actividades que se deberan realizar para su prestacion. Estas tendran la caracteristica de ser unitarias, es decir que podran repetirse MORDAZA veces como sea necesario para producir el servicio colateral; por ejemplo, si se trata de la instalacion de conexiones domiciliarias, una actividad unitaria podria ser la excavacion de la zanja para el tendido de la tuberia, la cual podria medirse por metro lineal. Una vez que se han definido las actividades, la EPS calculara los costos en los que tiene que incurrir para ejecutar una unidad de medida de la actividad. En el caso de nuestro ejemplo, determinara la cantidad de materiales, mano de obra, maquinaria y herramientas que se requeriran para excavar un metro lineal de zanja. Luego de la aprobacion de los costos unitarios de cada actividad, la EPS podra aplicarlos para calcular el precio de un servicio colateral especifico. En el ejemplo, si se trata de una conexion que requiere de una zanja de 5 metros de longitud, multiplicara por 5 el costo unitario de la actividad "excavacion de zanja" que luego de agregarlo al costo de las demas actividades con su correspondiente metrado serviran para calcular el costo directo de la prestacion del servicio.

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