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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (26/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G39/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de noviembre de 2003 Considerando que en la construcción civil es común aplicar a los costos directos de un porcentaje para deter-minar el valor de los gastos generales y la utilidad, en el presente Reglamento se ha establecido que éste sea como máximo 15% del costo directo. En cuanto al problema que se presenta con las empre- sas que no han fijado sus precios de acuerdo con la direc- tiva vigente hasta la fecha, el proyecto considera que ten-drían valor los precios que no fueron incrementados des- pués del 2 de enero del 2002, dejando sin efecto y por lo tanto con cargo de devolución los incrementos realizados. 8. IMPACTO ESPERADO Con la aprobación del presente Reglamento se espera que se fortalezca el proceso de fijación de los precios de los servicios colaterales, que por su naturaleza sólo pue-den ser brindados por la EPS que presta los servicios de agua potable y alcantarillado. Hasta la fecha los procedimientos para determinar los precios de los servicios colaterales no habían sido sufi- cientemente satisfactorios y 14 EPS, de las 45 reconoci- das hasta la fecha, simplemente no los aplicaban. El resul-tado fue la aplicación de cobros que en muchos casos no estaban plenamente justificados. La nueva metodología que se incorpora con el presente Reglamento intenta, por lo tanto, terminar con las deficien- cias antes mencionadas, introduciendo una regulación de precios que será fácilmente aplicada por las EPS y com-prendida sin mayores complicaciones por los usuarios. Asimismo, con la emisión del presente Reglamento, se espera obtener lo siguiente: - Un comportamiento más cuidadoso por parte de las EPS al determinar los costos de los servicios colaterales,debido a que tendrán que confeccionar presupuestos que responderán a cada caso solicitado por los usuarios, consi- derando los costos autorizados por actividades y metrados. - Una mayor flexibilidad de cálculo para las EPS al poder valorizar correctamente los costos de acuerdo a las variables que realmente afectan la prestación de los servicios colatera-les, como el tipo de terreno, el rendimiento de las actividades en la localidad, los costos de los insumos y la elección de las par- tidas que efectivamente deberán considerarse en cada caso. - Una mayor confianza de los usuarios con relación a las valorizaciones de los servicios colaterales que efec- túen las EPS, además de una mayor información y trans-parencia en el proceso de costeo; y, - El establecimiento de mejores condiciones para valorizar la prestación de los servicios colaterales cuando se requiera des-contar el costo de las actividades y recursos que hayan sido apor- tados por los usuarios en los casos en los que éstos participan con trabajos comunales y/o con la transferencia de activos. En general, se estima que la nueva metodología deberá producir un reajuste de los precios de los servicios colatera-les reflejándose, en términos netos, en un ahorro para los usuarios que podría llegar hasta un millón de nuevos soles mensuales al nivel nacional, de los cuales 800 mil podríancorresponder a Lima Metropolitana. Estos resultados se han calculado ajustando los ingresos con los costos verdadera- mente incurridos en la prestación de estos servicios, de acuer-do con la información financiera remitida por las mismas EPS. También se estiman beneficios cualitativos al flexibili- zarse la metodología de cálculo de estos precios, lo quehará que los usuarios paguen en relación con la particula- ridad de sus demandas. Finalmente, la nueva metodología facilitará la regula- ción de los precios de los servicios colaterales al hacer que la SUNASS flexibilice el costeo sobre la base de cada situación particular y de acuerdo con las característicasque presente el mercado en cada localidad de las EPS. REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES QUE PRESTAN LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO CAPÍTULO I DIPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo El objetivo del presente Reglamento consiste en esta- blecer la metodología, los criterios y el procedimiento queseguirán las empresas prestadoras de servicios de sanea- miento (EPS) para determinar los precios de los servicioscolaterales que prestan a sus usuarios, en atención a lo establecido en la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 09-95-PRES. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Estarán sujetos a regulación de precios los servicios colaterales a los que se refiere el presente Reglamento que son prestados por las EPS o por terceros de acuerdocon lo establecido en el artículo 41º de la Ley Nº 26338 y el artículo 91º de su Reglamento. Los servicios colaterales comprendidos en los alcan- ces del presente Reglamento son los siguientes: a) Instalación de conexiones domiciliarias: Unión físi- ca entre la red de agua y el predio a través de un tramo de tubería que incluye la caja del medidor. En el caso de co- nexiones de alcantarillado, comprende la unión física (instala- ción de tubería) entre el colector público y el límite exterior de la propiedad de cada predio, incluyendo la caja de registro. b) Reubicación de conexiones domiciliarias: Anula- ción de la conexión existente de agua potable o de alcanta- rillado e instalación total de una nueva conexión a otra ubi- cación frente al predio. c) Ampliación de la conexión domiciliaria: Cambio del diámetro de la tubería de la conexión domiciliaria del servicio de agua potable o de alcantarillado, incluyendo el cambio dela caja del medidor o de la caja de registro, de ser el caso. d) Reubicación de la caja del medidor y/o de la caja de registro domiciliaria: Anulación de la caja del medidor y/o caja de registro existente e instalación de una nueva caja a otra ubi- cación en el mismo eje de la tubería de la conexión domiciliaria de agua potable o de alcantarillado, según sea el caso. e) Cierre de conexiones domiciliarias: Interrupción del servicio de agua potable hacia un predio por morosi- dad, o a petición del usuario, a través de algún elementode obturación que impida el abastecimiento respectivo, ya sea en la conexión domiciliaria o hasta el cierre de la vál- vula corporation de la tubería matriz, de ser el caso. f) Reapertura de conexiones domiciliarias: Rehabilita- ción del servicio de agua potable hacia el predio, de acuerdo al tipo de cierre que se haya efectuado, ya sea por cancelación orefinanciamiento de la deuda con la EPS o a solicitud del usuario en el caso que el cierre se haya realizado a su solicitud. g) Factibilidad de servicios: Determinación del cum- plimiento de las condiciones técnicas y administrativas que permitan dotar el servicio de agua potable y/o alcantarilla- do a uno o varios predios a través de las redes existentesde distribución de agua potable o de recolección de des- agüe. Este servicio colateral incluye una constancia de fac- tibilidad del servicio de agotable y/o de alcantarillado otor-gada por la EPS. Se aplica a la factibilidad de una subdivi- sión de lotes o de una nueva habilitación urbana, así como también a la independización de conexión en edificacionesmultifamiliares, condominios y quintas. h) Revisión y aprobación de proyectos: Verificación del cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Regla-mento Nacional de Construcciones y las exigencias técnicas establecidas por la EPS para implementar los proyectos de agua potable y alcantarillado en las nuevas habilitaciones urbanas.Este servicio colateral procede sólo cuando los futuros usua- rios o las urbanizadoras promueven las obras de habilitación urbana con sus respectivas redes de abastecimiento de aguapotable y/o recolección de desagüe. Este servicio colateral in- cluye la constancia de conformidad que extenderá la EPS. i) Supervisión de obras: Verificación del cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones y las exigencias técnicas establecidas por la EPS al momento en que se ejecuten las obras de aguapotable y/o alcantarillado en la habilitación urbana. Este servi- cio colateral procede sólo cuando los futuros usuarios o las urbanizadoras promueven las obras de habilitación urbana. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTOS PARA DETERMI- NAR Y APROBAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES Artículo 3º.- Proposición de los precios de los ser- vicios colaterales Los precios de los servicios colaterales serán propuestos por cada EPS sobre la base de los costos que se requiere