Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2003 (26/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, miercoles 26 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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Considerando que en la construccion civil es comun aplicar a los costos directos de un porcentaje para determinar el valor de los gastos generales y la utilidad, en el presente Reglamento se ha establecido que este sea como MORDAZA 15% del costo directo. En cuanto al problema que se presenta con las empresas que no han fijado sus precios de acuerdo con la directiva vigente hasta la fecha, el proyecto considera que tendrian valor los precios que no fueron incrementados despues del 2 de enero del 2002, dejando sin efecto y por lo tanto con cargo de devolucion los incrementos realizados. 8. IMPACTO ESPERADO Con la aprobacion del presente Reglamento se espera que se fortalezca el MORDAZA de fijacion de los precios de los servicios colaterales, que por su naturaleza solo pueden ser brindados por la EPS que presta los servicios de agua potable y alcantarillado. Hasta la fecha los procedimientos para determinar los precios de los servicios colaterales no habian sido suficientemente satisfactorios y 14 EPS, de las 45 reconocidas hasta la fecha, simplemente no los aplicaban. El resultado fue la aplicacion de cobros que en muchos casos no estaban plenamente justificados. La nueva metodologia que se incorpora con el presente Reglamento intenta, por lo tanto, terminar con las deficiencias MORDAZA mencionadas, introduciendo una regulacion de precios que sera facilmente aplicada por las EPS y comprendida sin mayores complicaciones por los usuarios. Asimismo, con la emision del presente Reglamento, se espera obtener lo siguiente: - Un comportamiento mas cuidadoso por parte de las EPS al determinar los costos de los servicios colaterales, debido a que tendran que confeccionar presupuestos que responderan a cada caso solicitado por los usuarios, considerando los costos autorizados por actividades y metrados. - Una mayor flexibilidad de calculo para las EPS al poder valorizar correctamente los costos de acuerdo a las variables que realmente afectan la prestacion de los servicios colaterales, como el MORDAZA de terreno, el rendimiento de las actividades en la localidad, los costos de los insumos y la eleccion de las partidas que efectivamente deberan considerarse en cada caso. - Una mayor confianza de los usuarios con relacion a las valorizaciones de los servicios colaterales que efectuen las EPS, ademas de una mayor informacion y transparencia en el MORDAZA de costeo; y, - El establecimiento de mejores condiciones para valorizar la prestacion de los servicios colaterales cuando se requiera descontar el costo de las actividades y recursos que hayan sido aportados por los usuarios en los casos en los que estos participan con trabajos comunales y/o con la transferencia de activos. En general, se estima que la nueva metodologia debera producir un reajuste de los precios de los servicios colaterales reflejandose, en terminos netos, en un ahorro para los usuarios que podria llegar hasta un millon de nuevos soles mensuales al nivel nacional, de los cuales 800 mil podrian corresponder a MORDAZA Metropolitana. Estos resultados se han calculado ajustando los ingresos con los costos verdaderamente incurridos en la prestacion de estos servicios, de acuerdo con la informacion financiera remitida por las mismas EPS. Tambien se estiman beneficios cualitativos al flexibilizarse la metodologia de calculo de estos precios, lo que MORDAZA que los usuarios paguen en relacion con la particularidad de sus demandas. Finalmente, la nueva metodologia facilitara la regulacion de los precios de los servicios colaterales al hacer que la SUNASS flexibilice el costeo sobre la base de cada situacion particular y de acuerdo con las caracteristicas que presente el MORDAZA en cada localidad de las EPS. REGLAMENTO DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES QUE PRESTAN LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO CAPITULO I DIPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objetivo El objetivo del presente Reglamento consiste en establecer la metodologia, los criterios y el procedimiento que

seguiran las empresas prestadoras de servicios de saneamiento (EPS) para determinar los precios de los servicios colaterales que prestan a sus usuarios, en atencion a lo establecido en la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 09-95-PRES. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion Estaran sujetos a regulacion de precios los servicios colaterales a los que se refiere el presente Reglamento que son prestados por las EPS o por terceros de acuerdo con lo establecido en el articulo 41º de la Ley Nº 26338 y el articulo 91º de su Reglamento. Los servicios colaterales comprendidos en los alcances del presente Reglamento son los siguientes: a) Instalacion de conexiones domiciliarias: Union fisica entre la red de agua y el predio a traves de un tramo de tuberia que incluye la MORDAZA del medidor. En el caso de conexiones de alcantarillado, comprende la union fisica (instalacion de tuberia) entre el colector publico y el limite exterior de la propiedad de cada predio, incluyendo la MORDAZA de registro. b) Reubicacion de conexiones domiciliarias: Anulacion de la conexion existente de agua potable o de alcantarillado e instalacion total de una nueva conexion a otra ubicacion frente al predio. c) Ampliacion de la conexion domiciliaria: Cambio del diametro de la tuberia de la conexion domiciliaria del servicio de agua potable o de alcantarillado, incluyendo el cambio de la MORDAZA del medidor o de la MORDAZA de registro, de ser el caso. d) Reubicacion de la MORDAZA del medidor y/o de la MORDAZA de registro domiciliaria: Anulacion de la MORDAZA del medidor y/o MORDAZA de registro existente e instalacion de una nueva MORDAZA a otra ubicacion en el mismo eje de la tuberia de la conexion domiciliaria de agua potable o de alcantarillado, segun sea el caso. e) Cierre de conexiones domiciliarias: Interrupcion del servicio de agua potable hacia un predio por morosidad, o a peticion del usuario, a traves de algun elemento de obturacion que impida el abastecimiento respectivo, ya sea en la conexion domiciliaria o hasta el cierre de la valvula corporation de la tuberia matriz, de ser el caso. f) Reapertura de conexiones domiciliarias: Rehabilitacion del servicio de agua potable hacia el predio, de acuerdo al MORDAZA de cierre que se MORDAZA efectuado, ya sea por cancelacion o refinanciamiento de la deuda con la EPS o a solicitud del usuario en el caso que el cierre se MORDAZA realizado a su solicitud. g) Factibilidad de servicios: Determinacion del cumplimiento de las condiciones tecnicas y administrativas que permitan dotar el servicio de agua potable y/o alcantarillado a uno o varios predios a traves de las redes existentes de distribucion de agua potable o de recoleccion de desague. Este servicio colateral incluye una MORDAZA de factibilidad del servicio de agotable y/o de alcantarillado otorgada por la EPS. Se aplica a la factibilidad de una subdivision de lotes o de una nueva habilitacion MORDAZA, asi como tambien a la independizacion de conexion en edificaciones multifamiliares, condominios y quintas. h) Revision y aprobacion de proyectos: Verificacion del cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones y las exigencias tecnicas establecidas por la EPS para implementar los proyectos de agua potable y alcantarillado en las nuevas habilitaciones urbanas. Este servicio colateral procede solo cuando los futuros usuarios o las urbanizadoras promueven las obras de habilitacion MORDAZA con sus respectivas redes de abastecimiento de agua potable y/o recoleccion de desague. Este servicio colateral incluye la MORDAZA de conformidad que extendera la EPS. i) Supervision de obras: Verificacion del cumplimiento de los procedimientos establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones y las exigencias tecnicas establecidas por la EPS al momento en que se ejecuten las obras de agua potable y/o alcantarillado en la habilitacion urbana. Este servicio colateral procede solo cuando los futuros usuarios o las urbanizadoras promueven las obras de habilitacion urbana. CAPITULO II PROCEDIMIENTOS PARA DETERMINAR Y APROBAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES Articulo 3º.- Proposicion de los precios de los servicios colaterales Los precios de los servicios colaterales seran propuestos por cada EPS sobre la base de los costos que se requiere

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