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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G39/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de noviembre de 2003 Al respecto, la Resolución de Consejo Directivo N° 029- 2001-CD/OSIPTEL, aprobada con fecha 27 de junio de2001, establece que el cargo de interconexión tope prome-dio ponderado por minuto de tráfico eficaz para el trans-porte conmutado local en las redes de telefonía fija localcon todos los servicios públicos de telecomunicaciones será de US$ 0,00554, sin incluir el Impuesto General a las Ventas En consecuencia, esta Gerencia General dispone que el cargo aplicable a esta relación de interconexión por trans-porte conmutado local es el establecido en la Resoluciónde Consejo Directivo N° 029-2001-CD/OSIPTEL. 5. Pagos por escenarios de comunicación En el numeral 3 del Anexo del Acuerdo de Interconexión presentado, las partes han acordado los montos que Nor-tek deberá pagar por los diversos escenarios de comuni- cación descritos, sobre la base de un cargo por origina- ción y/o terminación de llamadas en la red del servicio detelefonía fija local y por transporte conmutado local supe-riores a los cargos tope actualmente vigentes. Sobre el particular, esta Gerencia General dispone que ambas partes deberán adecuar los montos referidos en el párrafo anterior a los montos correspondientes derivados de las Resoluciones de Consejo Directivo N° 029-2001-CD/OSIPTEL y N° 018-2003-CD/OSIPTEL, de conformi-dad con lo establecido en los puntos 3. y 4. de la presenteResolución. 6. Tasación En la cláusula quinta del Acuerdo de Interconexión pre- sentado, las partes han acordado que la tasación de la lla-mada del servicio de larga distancia de Nortek deberá ini-ciarse con el envío de la señal ANM o CON, en forma con- junta con la primera locución, mensaje, anuncio desde que la plataforma de Nortek contesta (a través de IVR, opera-doras, etc,). Si la plataforma no envía esta señal, no sefacilitará el acceso al servicio de larga distancia de Nortek. Al respecto, esta Gerencia General entiende que la ta- sación a la que se hace referencia es para efectos de la interconexión, y no a la tasación del usuario que hace uso del servicio de larga distancia de Nortek, la misma que seiniciará cuando el abonado llamado conteste. 7. Pruebas del servicio de tarjetas En la cláusula octava del Acuerdo de Interconexión se ha establecido que Nortek deberá efectuar un pagoúnico por las pruebas a Telefónica. Estas pruebas, deacuerdo a lo expresado por las partes, tienen por obje-to que las llamadas de larga distancia a través del ser-vicio de pago sean enrutadas correctamente por la pla- taforma de Nortek. Esta Gerencia considera que Nortek ha aceptado libremente esta condición económica; no obstante ello,la misma sólo resulta oponible a Nortek, y no a las otrasempresas operadoras con las cuales Telefónica ha in-terconectado sus redes y han solicitado la habilitación de los códigos de numeración asignado para las comu- nicaciones de larga distancia utilizando tarjetas de pago. 8. GarantíasEn la cláusula sexta del Acuerdo de Interconexión pre- sentado, Nortek se compromete a emitir una carta fianza a favor de Telefónica que garantice la prestación del servicio,sujetándose a las condiciones allí estipuladas. Al respecto, esta Gerencia General hace referencia al pronunciamiento del Consejo Directivo en su Reso-lución N° 021-2001-CD/OSIPTEL publicada en el Dia- rio Oficial El Peruano el 30 de mayo de 2001. En dicho pronunciamiento, el Consejo Directivo señaló, respec-to al otorgamiento de una carta fianza por parte deloperador del servicio portador de larga distancia, que “las obligaciones de pago por parte del operador de lar- ga distancia por el tráfico cursado en la red local se encuentran contempladas en las relaciones de interco- nexión respectivas. Dicho tráfico es el total de larga distancia cursado en la red local de manera efectiva sin especificar que dicho tráfico sea por sistemas deselección del operador establecidos en función de lí- neas específicas de abonado (preselección o llamada por llamada), o por mecanismos distintos como el de tarjetas de pago. Si Telefónica desea modificar las con- diciones establecidas en sus relaciones de interco- nexión con los operadores de larga distancia, la nego- ciación debe de realizarse independientemente de la obligación de cumplir con lo estipulado en la Resolu- ción N° 050-2001-GG/OSIPTEL” . En ese sentido, Nortek ha aceptado esta condición económica (la carta fianza) respecto de sus obligacio-nes de pago por el tráfico cursado (a través de tarjetas de pago); sin embargo, ello resulta oponible sólo a esta empresa operadora, y no a las otras empresas opera-doras con las cuales Telefónica ha interconectado susredes y no ha pactado este tipo de condición económi-ca. 9. Solución de controversias entre Telefónica y Nor- tek Nortek y Telefónica han pactado en la cláusula duo- décima del Acuerdo de Interconexión presentado, quelas controversias que surjan entre ellas serán someti- das a la decisión de un Tribunal Arbitral. Si bien las par- tes tienen la libertad de pactar el mecanismo para lasolución de sus controversias, esta Gerencia Generaldeja establecido que esta libertad corresponde a lascontroversias referidas a materias arbitrables. En esesentido, no podrán arbitrarse aquellas controversias a que hace referencia el artículo 2° de la Resolución de Consejo Directivo N° 012-99-CD/OSIPTEL – Normassobre Materias Arbitrables entre empresas operadorasde servicios públicos de telecomunicaciones, las mis-mas que se sujetarán al mecanismo de solución decontroversias en la vía administrativa ante OSIPTEL. 10. Análisis de la confidencialidad del documento remitido Se advierte que las partes no han presentado una soli- citud de confidencialidad respecto del Acuerdo de Interco- nexión. No obstante que las empresas no han solicitado la confidencialidad del referido acuerdo, esta Gerencia Ge-neral considera que la información contenida en él noconstituye información que revele secretos comercia-les o la estrategia comercial de las empresas, o cuya difusión genere perjuicio alguno para las mismas o para el mercado. En ese sentido, corresponde la inclusiónautomática de dicho acuerdo, en su integridad, en elRegistro de Contratos de Interconexión, conforme alartículo 55° del Texto Único Ordenado de las Normasde Interconexión. En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en elartículo 82º del TUO de las Normas de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Acuerdo de Interconexión- “ Acuerdo Comercial para acceso al servicio de larga dis-tancia mediante uso de tarjetas pre pago”- suscrito entrelas empresas Nortek Communications S.A.C. y Telefónicadel Perú S.A.A., mediante el cual se establecen las condi- ciones que se aplicarán por el acceso al servicio de larga distancia de Nortek Communications S.A.C.. a través detarjetas de pago que se usen desde teléfonos de abonadosde Telefónica del Perú S.A.A., dentro del marco de su rela-ción de interconexión establecida mediante mandato deinterconexión N° 002-1999-GG/OSIPTEL de fecha 7 de di- ciembre de 1999; de conformidad y en los términos ex- puestos en la parte considerativa de la presente Resolu-ción. Artículo 2°.- Las estipulaciones contenidas en los lite- rales a., b., c., d. y e. del Anexo del “Acuerdo Comercialpara acceso al servicio de larga distancia mediante uso de tarjetas pre pago” no están comprendidas en los alcances de la aprobación dispuesta por el artículo precedente, y sesujetan a la normativa en materia de comercialización detráfico y/o servicios públicos de telecomunicaciones, de