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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G35/G39/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 26 de noviembre de 2003 para su prestación. La determ inación del precio de los ser- vicios colaterales de una EPS seguirá las siguientes eta-pas: a) Establecimiento de las especificaciones técnicas de cada servicio colateral. b) Determinación de las actividades requeridas para la prestación de cada servicio colateral. c) Determinación de los costos de las actividades re- queridas para la prestación de cada servicio colateral. d) Aprobación de los costos unitarios de las activida- des. e) Publicación de los costos unitarios de las activida- des. f) Determinación de los precios de los servicios colate- rales. Artículo 4º.- Establecimiento de las especificacio- nes técnicas de cada servicio colateral Las EPS propondrán a la SUNASS las especificacio- nes técnicas de los servicios colaterales que ofrecerán asus usuarios para su respectiva evaluación. Las especifi-caciones técnicas describirán las características mínimasrequeridas que se exigirán en la prestación de cada servi- cio colateral. Estas especificaciones se referirán tanto a las características de los materiales (dimensiones y cali-dad) así como los procedimientos constructivos y/o de eje-cución. Las especificaciones técnicas se anexarán a los cua- dros de determinación de actividades y costos relaciona- dos con la producción de cada servicio colateral. Una vez aprobadas, las especificaciones técnicas se sujetarán a la fiscalización de la SUNASS. Artículo 5º.- Determinación de las actividades reque- ridas para la prestación de cada servicio colateral Sobre la base de las especificaciones técnicas propues- tas a la SUNASS, las EPS identificarán las actividades queserán necesarias para realizar la prestación de cada unode los servicios colaterales. Las actividades serán deter-minadas de manera tal que puedan expresarse en unida-des que, aplicadas al metrado de cada servicio colateral, determine el costo directo de su prestación. Artículo 6º.- Determinación de los costos de las ac- tividades requeridas para la prestación de cada servi-cio colateral Sobre la base de la definición del conjunto de activida- des unitarias requeridas para prestar un servicio colateral, las EPS determinarán los costos incurridos en cada activi-dad considerando las cantidades y costos unitarios de losmateriales, mano de obra, maquinaria y herramientas quese requerirán en la producción de cada unidad de cadauna de las actividades antes mencionadas. Los materiales serán considerados de acuerdo con sus correspondientes especificaciones técnicas y en la cantidadmínima necesaria. Como costo unitario se considerará el pre-cio que corresponda a su adquisición de parte de la EPS. LaSUNASS podrá tomar en cuenta otras fuentes acreditadaspara evaluar los costos de los materiales que utilizará la EPS. En la mano de obra se considerará el tiempo empleado en la realización de una unidad de medida de la actividad yla remuneración que, por todo concepto, se abona al traba-jador por unidad de tiempo. La SUNASS podrá tomar encuenta otras fuentes acreditadas para evaluar los costosde la mano de obra que utilizará la EPS. La maquinaria empleada en cada unidad de medida de la actividad será costeada de acuerdo al tiempo empleadoy al precio de mercado que corresponda al arrendamientode la maquinaria. Las herramientas se costearán considerando su tiem- po de empleo en cada unidad de medida de la actividad y su costo unitario será calculado en función al precio de adquisición y su período de vida útil. Para la determinación de estos costos, la EPS podrá seguir las instrucciones de la Guía Metodológica conteni-da en el Anexo Nº 1 del presente Reglamento. Artículo 7º.- Aprobación de los costos unitarios de las actividades Para la aprobación de los costos unitarios de las ac- tividades requeridas para la prestación de cada serviciocolateral, las EPS presentarán su propuesta a la SUNASS para cada unidad de medida de las activida-des mencionadas. Esta propuesta podrá presentarse enforma conjunta con la solicitud de aprobación de sus fór-mulas tarifarias. Para su aprobación, la SUNASS seguirá el procedimien- to mostrado en el Anexo Nº 2 que forma parte del presente Reglamento. Artículo 8º.- Publicación de los costos unitarios de las actividades Las EPS deberán publicar, en un lugar visible para los usuarios y en caracteres legibles, tanto los costos unita- rios de las actividades como los precios de cada serviciocolateral, de acuerdo con su unidad de medida. Artículo 9º.- Determinación de los precios de los ser- vicios colaterales El precio de un servicio colateral se determinará su- mando el costo directo, de acuerdo con el metrado quecorresponda a dicho servicio, con los gastos generales yla utilidad respectiva. Para determinar el costo directo se sumarán los costos de los materiales, la mano de obra y la depreciación de la maquinaria, los equipos y las herramientas. Los costos di- rectos estarán presentes en cada una de las actividadesunitarias que se realizarán para prestar un servicio colate-ral, considerando su metrado correspondiente. Al costo directo se sumará los gastos generales y las utilidades los que, en conjunto, no podrán exceder al 15% de los costos directos. A la suma de los costos directos con los gastos gene- rales y la utilidad se le añadirá, en los casos que corres-ponda, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto dePromoción Municipal, obteniéndose como resultado el pre-cio del servicio colateral. CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA REAJUS- TAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERA-LES DURANTE LA VIGENCIA DE SU APROBACIÓN Artículo 10º.- Del reajuste automático de los precios de los servicios colaterales Los precios de los servicios colaterales serán aproba- dos por la SUNASS y se reajustar án anualmente sobre la base de los cambios que se hayan registrado en sus cos-tos o cada vez que se acumule 3% o más en el Índice dePrecios al por Mayor (IPM). Los reajustes de los precios de los servicios colatera- les deberán ser comunicados a la SUNASS en un plazomáximo de cinco días calendario posteriores a su publica-ción en el diario de mayor circulación de la localidad co-rrespondiente. La determinación de los precios de los servicios cola- terales tendrá una vigencia de cinco años. Luego de ese plazo, la EPS podrá volver a solicitar a la SUNASS la apro-bación de los precios de los servicios colaterales, presen-tando para tal efecto la propuesta correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los empalmes entre redes secundarias no estarán sujetos a cobro alguno de parte de la EPS. Segunda.- Las EPS no podrán cobrar precios mayores a los aprobados por la SUNASS por concepto de la presta-ción de sus servicios colaterales. Tercera.- Carecen de valor los incrementos en los pre- cios de los servicios colaterales que hayan sido efectua-dos por las EPS y que no estén de acuerdo con lo dispues-to en el presente Reglamento ni con la Directiva aprobadacon la Resolución de Consejo Directivo Nº 079-2001-SUNASS-CD. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Las EPS que a la fecha de la publicación del presente Reglamento tengan aprobados los precios de susservicios colaterales y cuenten con la autorización de la SUNASS, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Consejo Directivo Nº 079-2001-SUNASS-CD, se sujetarána lo dispuesto en la presente norma cuando requieran re-ajustar los precios de sus servicios colaterales.