Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2003 (26/11/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 52

Pag. 255962

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 26 de noviembre de 2003

para su prestacion. La determinacion del precio de los servicios colaterales de una EPS seguira las siguientes etapas: a) Establecimiento de las especificaciones tecnicas de cada servicio colateral. b) Determinacion de las actividades requeridas para la prestacion de cada servicio colateral. c) Determinacion de los costos de las actividades requeridas para la prestacion de cada servicio colateral. d) Aprobacion de los costos unitarios de las actividades. e) Publicacion de los costos unitarios de las actividades. f) Determinacion de los precios de los servicios colaterales. Articulo 4º.- Establecimiento de las especificaciones tecnicas de cada servicio colateral Las EPS propondran a la SUNASS las especificaciones tecnicas de los servicios colaterales que ofreceran a sus usuarios para su respectiva evaluacion. Las especificaciones tecnicas describiran las caracteristicas minimas requeridas que se exigiran en la prestacion de cada servicio colateral. Estas especificaciones se referiran tanto a las caracteristicas de los materiales (dimensiones y calidad) asi como los procedimientos constructivos y/o de ejecucion. Las especificaciones tecnicas se anexaran a los MORDAZA de determinacion de actividades y costos relacionados con la produccion de cada servicio colateral. Una vez aprobadas, las especificaciones tecnicas se sujetaran a la fiscalizacion de la SUNASS. Articulo 5º.- Determinacion de las actividades requeridas para la prestacion de cada servicio colateral Sobre la base de las especificaciones tecnicas propuestas a la SUNASS, las EPS identificaran las actividades que seran necesarias para realizar la prestacion de cada uno de los servicios colaterales. Las actividades seran determinadas de manera tal que puedan expresarse en unidades que, aplicadas al metrado de cada servicio colateral, determine el costo directo de su prestacion. Articulo 6º.- Determinacion de los costos de las actividades requeridas para la prestacion de cada servicio colateral Sobre la base de la definicion del conjunto de actividades unitarias requeridas para prestar un servicio colateral, las EPS determinaran los costos incurridos en cada actividad considerando las cantidades y costos unitarios de los materiales, mano de obra, maquinaria y herramientas que se requeriran en la produccion de cada unidad de cada una de las actividades MORDAZA mencionadas. Los materiales seran considerados de acuerdo con sus correspondientes especificaciones tecnicas y en la cantidad minima necesaria. Como costo unitario se considerara el precio que corresponda a su adquisicion de parte de la EPS. La SUNASS podra tomar en cuenta otras MORDAZA acreditadas para evaluar los costos de los materiales que utilizara la EPS. En la mano de obra se considerara el tiempo empleado en la realizacion de una unidad de medida de la actividad y la remuneracion que, por todo concepto, se abona al trabajador por unidad de tiempo. La SUNASS podra tomar en cuenta otras MORDAZA acreditadas para evaluar los costos de la mano de obra que utilizara la EPS. La maquinaria empleada en cada unidad de medida de la actividad sera costeada de acuerdo al tiempo empleado y al precio de MORDAZA que corresponda al arrendamiento de la maquinaria. Las herramientas se costearan considerando su tiempo de empleo en cada unidad de medida de la actividad y su costo unitario sera calculado en funcion al precio de adquisicion y su periodo de MORDAZA util. Para la determinacion de estos costos, la EPS podra seguir las instrucciones de la Guia Metodologica contenida en el Anexo Nº 1 del presente Reglamento. Articulo 7º.- Aprobacion de los costos unitarios de las actividades Para la aprobacion de los costos unitarios de las actividades requeridas para la prestacion de cada servicio

colateral, las EPS presentaran su propuesta a la SUNASS para cada unidad de medida de las actividades mencionadas. Esta propuesta podra presentarse en forma conjunta con la solicitud de aprobacion de sus formulas tarifarias. Para su aprobacion, la SUNASS seguira el procedimiento mostrado en el Anexo Nº 2 que forma parte del presente Reglamento. Articulo 8º.- Publicacion de los costos unitarios de las actividades Las EPS deberan publicar, en un lugar visible para los usuarios y en caracteres legibles, tanto los costos unitarios de las actividades como los precios de cada servicio colateral, de acuerdo con su unidad de medida. Articulo 9º.- Determinacion de los precios de los servicios colaterales El precio de un servicio colateral se determinara sumando el costo directo, de acuerdo con el metrado que corresponda a dicho servicio, con los gastos generales y la utilidad respectiva. Para determinar el costo directo se MORDAZA los costos de los materiales, la mano de obra y la depreciacion de la maquinaria, los equipos y las herramientas. Los costos directos estaran presentes en cada una de las actividades unitarias que se realizaran para prestar un servicio colateral, considerando su metrado correspondiente. Al costo directo se sumara los gastos generales y las utilidades los que, en conjunto, no podran exceder al 15% de los costos directos. A la suma de los costos directos con los gastos generales y la utilidad se le anadira, en los casos que corresponda, el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promocion Municipal, obteniendose como resultado el precio del servicio colateral. CAPITULO III PROCEDIMIENTO PARA REAJUSTAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DURANTE LA VIGENCIA DE SU APROBACION Articulo 10º.- Del reajuste automatico de los precios de los servicios colaterales Los precios de los servicios colaterales seran aprobados por la SUNASS y se reajustaran anualmente sobre la base de los cambios que se hayan registrado en sus costos o cada vez que se acumule 3% o mas en el Indice de Precios al por Mayor (IPM). Los reajustes de los precios de los servicios colaterales deberan ser comunicados a la SUNASS en un plazo MORDAZA de cinco dias calendario posteriores a su publicacion en el diario de mayor circulacion de la localidad correspondiente. La determinacion de los precios de los servicios colaterales tendra una vigencia de cinco anos. Luego de ese plazo, la EPS podra volver a solicitar a la SUNASS la aprobacion de los precios de los servicios colaterales, presentando para tal efecto la propuesta correspondiente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los empalmes entre redes secundarias no estaran sujetos a cobro alguno de parte de la EPS. Segunda.- Las EPS no podran cobrar precios mayores a los aprobados por la SUNASS por concepto de la prestacion de sus servicios colaterales. Tercera.- Carecen de valor los incrementos en los precios de los servicios colaterales que hayan sido efectuados por las EPS y que no esten de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento ni con la Directiva aprobada con la Resolucion de Consejo Directivo Nº 079-2001SUNASS-CD. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Las EPS que a la fecha de la publicacion del presente Reglamento tengan aprobados los precios de sus servicios colaterales y cuenten con la autorizacion de la SUNASS, conforme a lo dispuesto en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 079-2001-SUNASS-CD, se sujetaran a lo dispuesto en la presente MORDAZA cuando requieran reajustar los precios de sus servicios colaterales.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.