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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2003 (29/11/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G36/G32/G30/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 29 de noviembre de 2003 bado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM, y estando a las atribuciones conferidas mediante elDecreto Supremo Nº 059-2001-PCM, Reglamento de Or- ganización y Funciones del INDECI, modificado por el De- creto Supremo Nº 005-2003-PCM. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE URGENCIA la compra de un plotter, de acuerdo a las razo- nes expuestas en la parte considerativa de la presenteResolución. Artículo Segundo.- EXONERAR del proceso de Adju- dicación Directa Selectiva y autorizar a la Dirección Nacio-nal de Logística para que proceda a efectuar la compra del plotter, a que se refiere el artículo precedente mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía, por el valorreferencial de S/. 45,000.00 (Cuarenta y cinco mil y 00/100 nuevos soles), con cargo a la fuente de financiamiento por Recursos Ordinarios. Artículo Tercero.- INCORPORAR, dentro del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Año 2003 del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI,la adquisición de un plotter por un monto total de S/. 45,000.00 (Cuarenta y cinco mil y 00/100 nuevos so- les), modificándose en consecuencia, la Resolución Nº 382-2002-INDECI, del 31.DIC.2002, en el extremo correspon- diente. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Dirección Nacio- nal de Logística se encargue de realizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web del INDECI, así como la remisión de unacopia a la Contraloría General de la República y a CON- SUCODE, dentro de los diez (10) días calendario de su expedición. Artículo Quinto : DISPONER que la Secretaría Gene- ral ingrese la presente Resolución al Archivo General del INDECI y remita copia a la Dirección Nacional de Logísti-ca, Oficina de Administración y a la Oficina de Asesoría Jurídica, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. JUAN LUIS PODESTÁ LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 22360 OSIPTEL /G46/G69/G6A/G61/G72/G20/G76/G61/G6C/G6F/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G61/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G6F/G6C/G20/G41/G70/G6C/G69/G2D /G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/G6A/G75/G73/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G74/G61/G72/G69/G66/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G74/G65/G67/G6F/G72/GED/G61/G20/G49/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G54/G65/G6C/G65/G2D/G66/GF3/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 109-2003-CD/OSIPTEL Lima, 27 de noviembre de 2003 EXPEDIENTE : Nº 00004-2003-CD-GPR/AT MATERIA : Ajuste trimestral de tarifas tope de los servicios de categoría I ADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. VISTAS: (i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los Ser- vicios de Categoría I por fórmula de tarifas tope, presenta-da inicialmente por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante TELEFÓNICA) mediante car- ta N° GGR-651-A-848-2003 recibida el 30 de octubre de2003; (ii) La carta C.862-GG.GPR/2003 de fecha 5 de noviem- bre de 2003, mediante la cual OSIPTEL formula observa-ciones a la solicitud de ajuste presentada por TELEFÓNI- CA y le otorga un plazo de cinco (5) días hábiles para que presente una nueva propuesta de ajuste que subsane lasobservaciones formuladas; (iii) La carta Nº GGR-651-A-885-2003 recibida el 12 de noviembre de 2003, mediante la cual TELEFÓNICA pre-senta una nueva solicitud de ajuste, argumenta algunos aspectos metodológicos de su solicitud inicial de ajuste y subsana con dicha solicitud algunas de las observaciones hechas por OSIPTEL mediante carta C.862-GG.GPR/2003; (iv) La carta Nº C.876-GG.GPR/2003 de fecha 14 de noviembre de 2003, mediante la cual OSIPTEL reitera las observaciones que no fueron no subsanadas; (v) La carta Nº GGR-651-A-906-2003 recibida el 19 de noviembre de 2003, mediante la cual TELEFÓNICA argu- menta algunos aspectos metodológicos aplicados en susolicitud inicial; (vi) La carta C.887-GG.GPR/2003 de fecha 19 de no- viembre de 2003, mediante la cual OSIPTEL responde alas argumentaciones planteadas por TELEFÓNICA y rei- tera las observaciones hechas mediante carta C.862- GG.GPR/2003; (vii) La carta Nº GGR-651-A-912-2003 recibida el 20 de noviembre de 2003, mediante la cual TELEFÓNICA pre- senta una nueva propuesta para su solicitud de ajuste tri-mestral; CONSIDERANDO:Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3° de la Ley N° 27332- Ley Marco de los Organismos Reguladoresde la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el Organis- mo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicacio- nes (OSIPTEL) tiene, entre otr as, la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materias de su competencia, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carác- ter particular referidas a intereses, obligaciones o derechosde las entidades o actividades supervisadas o de sus usua- rios, así como la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia; Que asimismo, el inciso c) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285- Ley de Desmonopolización Progresiva de los Ser- vicios Públicos de Telefonía Fija Local y de Servicios Por-tadores de Larga Distancia-, señala que es función de OSIPTEL, entre otras, la de emitir resoluciones regulato- rias dentro del marco establecido por las normas del sec-tor y los respectivos contratos de concesión; Que de acuerdo a lo señalado anteriormente, y confor- me al Artículo 67° del Texto Único Ordenado de la Ley deTelecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el régimen tarifario aplicable a TELEFÓNICA se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipu-lado en sus contratos de concesión aprobados por Decre- to Supremo N° 11-94-TCC y las respectivas Addendas a los contratos de concesión, aprobadas mediante DecretoSupremo N° 021-98-MTC; Que en virtud de lo estipulado en la Sección 9.04 de las referidas Addendas a los contratos de concesión, a partirdel 1 de setiembre de 2001, los servicios de categoría I están sujetos al régimen tarifario de fórmula de tarifas tope; Que de acuerdo al procedimiento previsto para los ajus- tes por fórmula de tarifas tope, estipulado en los literales b) y g) de la Sección 9.03 de los referidos contratos de con- cesión, corresponde a OSIPTEL examinar y verificar lassolicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los servi- cios de categoría I, y comprobar la conformidad de las tari- fas propuestas con la fórmula de tarifas tope, de acuerdoal valor del Factor de Productividad Trimestral y las reglas para su aplicación, fijadas en la Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2001-CD/OSIPTEL; Que el literal (a) de la Sección 9.02 de los referidos contratos de concesión, señala que la fórmula de tarifas tope será usada por OSIPTEL para establecer el límitemáximo- tope- para la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual estará sujeto al Factor de Productividad; Que en cumplimiento de lo estipulado en los contratos de concesión suscritos entre el Estado y TELEFÓNICA, OSIPTEL aplica desde el 1 de septiembre de 2001 la Fór-mula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de las tarifas de servicios de Categoría I, la cual garantiza una reduc- ción en términos reales de la tarifa tope promedio pondera-da para cada una de las tres canastas de servicios: C (ins- talación), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llama- das de larga distancia nacional e internacional); Que conforme a lo previsto en el Artículo Tercero de la Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2001-CD/OSIP- TEL y en el octavo considerando de la Resolución de Con-sejo Directivo Nº 045-2001-CD/OSIPTEL, OSIPTEL apro- bó el “Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios públicos de telecomunicaciones de categoría I - régimen