Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2003 (29/11/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, sabado 29 de noviembre de 2003

NORMAS LEGALES

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bado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, y estando a las atribuciones conferidas mediante el Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del INDECI, modificado por el Decreto Supremo Nº 005-2003-PCM. SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE URGENCIA la compra de un plotter, de acuerdo a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- EXONERAR del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva y autorizar a la Direccion Nacional de Logistica para que proceda a efectuar la compra del plotter, a que se refiere el articulo precedente mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por el valor referencial de S/. 45,000.00 (Cuarenta y cinco mil y 00/100 nuevos soles), con cargo a la fuente de financiamiento por Recursos Ordinarios. Articulo Tercero.- INCORPORAR, dentro del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el Ano 2003 del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, la adquisicion de un plotter por un monto total de S/. 45,000.00 (Cuarenta y cinco mil y 00/100 nuevos soles), modificandose en consecuencia, la Resolucion Nº 3822002-INDECI, del 31.DIC.2002, en el extremo correspondiente. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Direccion Nacional de Logistica se encargue de realizar la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web del INDECI, asi como la remision de una MORDAZA a la Contraloria General de la Republica y a CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias calendario de su expedicion. Articulo Quinto: DISPONER que la Secretaria General ingrese la presente Resolucion al Archivo General del INDECI y remita MORDAZA a la Direccion Nacional de Logistica, Oficina de Administracion y a la Oficina de Asesoria Juridica, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA PODESTA LLOSA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 22360

MORDAZA una nueva solicitud de ajuste, argumenta algunos aspectos metodologicos de su solicitud inicial de ajuste y subsana con dicha solicitud algunas de las observaciones hechas por OSIPTEL mediante carta C.862-GG.GPR/2003; (iv) La carta Nº C.876-GG.GPR/2003 de fecha 14 de noviembre de 2003, mediante la cual OSIPTEL reitera las observaciones que no fueron no subsanadas; (v) La carta Nº GGR-651-A-906-2003 recibida el 19 de noviembre de 2003, mediante la cual TELEFONICA argumenta algunos aspectos metodologicos aplicados en su solicitud inicial; (vi) La carta C.887-GG.GPR/2003 de fecha 19 de noviembre de 2003, mediante la cual OSIPTEL responde a las argumentaciones planteadas por TELEFONICA y reitera las observaciones hechas mediante carta C.862GG.GPR/2003; (vii) La carta Nº GGR-651-A-912-2003 recibida el 20 de noviembre de 2003, mediante la cual TELEFONICA presenta una nueva propuesta para su solicitud de ajuste trimestral; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3° de la Ley N° 27332- Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos-, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, asi como la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito de competencia; Que asimismo, el inciso c) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285- Ley de Desmonopolizacion Progresiva de los Servicios Publicos de Telefonia Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, senala que es funcion de OSIPTEL, entre otras, la de emitir resoluciones regulatorias dentro del MORDAZA establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesion; Que de acuerdo a lo senalado anteriormente, y conforme al Articulo 67° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el regimen tarifario aplicable a TELEFONICA se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesion aprobados por Decreto Supremo N° 11-94-TCC y las respectivas Addendas a los contratos de concesion, aprobadas mediante Decreto Supremo N° 021-98-MTC; Que en virtud de lo estipulado en la Seccion 9.04 de las referidas Addendas a los contratos de concesion, a partir del 1 de setiembre de 2001, los servicios de categoria I estan sujetos al regimen tarifario de formula de tarifas tope; Que de acuerdo al procedimiento previsto para los ajustes por formula de tarifas tope, estipulado en los literales b) y g) de la Seccion 9.03 de los referidos contratos de concesion, corresponde a OSIPTEL examinar y verificar las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas de los servicios de categoria I, y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la formula de tarifas tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimestral y las reglas para su aplicacion, fijadas en la Resolucion del Consejo Directivo Nº 038-2001-CD/OSIPTEL; Que el literal (a) de la Seccion 9.02 de los referidos contratos de concesion, senala que la formula de tarifas tope sera usada por OSIPTEL para establecer el limite maximo- tope- para la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual estara sujeto al Factor de Productividad; Que en cumplimiento de lo estipulado en los contratos de concesion suscritos entre el Estado y TELEFONICA, OSIPTEL aplica desde el 1 de septiembre de 2001 la Formula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de las tarifas de servicios de Categoria I, la cual garantiza una reduccion en terminos reales de la tarifa tope promedio ponderada para cada una de las tres canastas de servicios: C (instalacion), D (renta mensual y llamadas locales) y E (llamadas de larga distancia nacional e internacional); Que conforme a lo previsto en el Articulo Tercero de la Resolucion del Consejo Directivo Nº 038-2001-CD/OSIPTEL y en el octavo considerando de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 045-2001-CD/OSIPTEL, OSIPTEL aprobo el "Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones de categoria I - regimen

OSIPTEL
Fijar valor del Factor de Control Aplicable para el ajuste de tarifas de servicios de categoria I prestados por Telefonica del Peru S.A.A.
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 109-2003-CD/OSIPTEL MORDAZA, 27 de noviembre de 2003 EXPEDIENTE MATERIA : Nº 00004-2003-CD-GPR/AT : Ajuste trimestral de tarifas tope de los servicios de categoria I ADMINISTRADO : Telefonica del Peru S.A.A. VISTAS:

(i) La solicitud de ajuste trimestral de tarifas de los Servicios de Categoria I por formula de tarifas tope, presentada inicialmente por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante TELEFONICA) mediante carta N° GGR-651-A-848-2003 recibida el 30 de octubre de 2003; (ii) La carta C.862-GG.GPR/2003 de fecha 5 de noviembre de 2003, mediante la cual OSIPTEL formula observaciones a la solicitud de ajuste presentada por TELEFONICA y le otorga un plazo de cinco (5) dias habiles para que presente una nueva propuesta de ajuste que subsane las observaciones formuladas; (iii) La carta Nº GGR-651-A-885-2003 recibida el 12 de noviembre de 2003, mediante la cual TELEFONICA pre-

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