Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2003 (02/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 2 de octubre de 2003

cion en el agua, cualquiera que sea sus caracteristicas. 2.6 Artefacto naval: Construccion MORDAZA destinada a cumplir en el agua funciones de complemento de actividades maritimas, lacustres o fluviales, de explotacion de los recursos maritimos, tales como diques, gruas, gabarras, ganguiles, chatas, grifos flotantes, pontones, plataformas flotantes, balsas u otros similares. 2.7 Certificado Nacional de Seguridad de Equipo: Es el documento que otorga la Autoridad Maritima a las naves cuyo equipamiento de seguridad cumple con lo establecido por las presentes normas y cuya validez es de Cuatro (4) anos, debiendo ser refrendado anualmente para mantener su vigencia; el termino generico para referirse a estos certificados sera: "Certificado Nacional de Seguridad" y se emiten empleando los formatos del anexo "A". Articulo 3º.- RECONOCIMIENTOS E INSPECCIONES DE SEGURIDAD DE EQUIPO 3.1 Toda Nave sera objeto de los reconocimientos indicados a continuacion: 3.1.1 RECONOCIMIENTO INICIAL a) MORDAZA de que la nave entre en servicio debera efectuarse el Reconocimiento Inicial con la finalidad de obtener el Certificado Nacional de Seguridad de Equipo Inicial. b) Este reconocimiento comprendera una inspeccion completa con la finalidad de verificar que las instalaciones radioelectricas, dispositivos de salvamento, equipos para la seguridad abordo, sistemas y dispositivos de seguridad contra incendio, equipos de navegacion, publicaciones nauticas, condiciones de habitabilidad del servicio de MORDAZA, condiciones de higiene y salubridad, y otros, cumplan con las prescripciones contenidas en las presentes Normas. 3.1.2 RECONOCIMIENTO ANUAL (periodico para refrenda) a) Se realizara de modo que garantice que no se han efectuado modificaciones que pudieran tener un efecto adverso en la Seguridad, debiendose obtener tres refrendas durante la vigencia del Certificado. b) Para efectuar las refrendas en los Certificados de Seguridad de Equipo se considerara: · Despues de haberse efectuado el Reconocimiento Anual y si este hubiere sido satisfactorio el Certificado sera refrendado. · La inspeccion para la obtencion de la refrenda anual se puede realizar dentro de los tres meses anteriores al vencimiento de cada refrenda, iniciandose la vigencia del mismo al termino de la vigencia del reconocimiento anterior. 3.1.3 RECONOCIMIENTO DE RENOVACION a) Su objetivo es verificar que todo lo inspeccionado durante la inspeccion inicial, se mantiene en las mismas condiciones de operatividad, satisfaciendo plenamente las prescripciones contenidas en las presentes Normas; en caso que el resultado sea satisfactorio, se le renovara el correspondiente Certificado Nacional de Seguridad de Equipo. b) El Reconocimiento de Renovacion se puede realizar dentro de los tres meses anteriores a la fecha de vencimiento del Certificado, empezando la vigencia a partir de la fecha de vencimiento del certificado anterior. c) La Renovacion del Certificado Nacional de Seguridad de Equipo se realizara cada 4 anos. Articulo 4º.- CAPACITACION 4.1 La capacitacion para la tripulacion, para operar y mantener los equipos de seguridad que establece las presentes normas, sera responsabilidad de los armadores o propietarios. La verificacion de la competencia de

la tripulacion en la operacion de los equipos, sera controlada a discrecion por la Autoridad Maritima. Articulo 5º.- MARCADO DEL EQUIPO 4.1 Todo equipo o material susceptible de ser retirado con facilidad de la nave, y que es proporcionado en cumplimiento de lo establecido en la presente MORDAZA, debera tener grabado o pintado el numero de matricula de la nave, con material indeleble al agua, en forma MORDAZA y visible. Articulo 6º.- RESPONSABILIDADES DEL TRIPULANTE 6.1 Todo tripulante a cuyo cargo este un equipo o material de la nave, cuya existencia abordo esta dispuesto en las presentes normas, sera responsable del buen uso, conservacion y mantenimiento del mismo. Articulo 7º.- RESPONSABILIDADES DEL ARMADOR 7.1 Los armadores o propietarios de las naves, estan obligados a reponer y renovar cada vez que se extravien, encuentren deteriorados o fuera de vigencia, los equipos de seguridad de la nave establecidos en las presentes normas, ropa de MORDAZA y menaje de cocina para la tripulacion, equipamiento de trabajo para la tripulacion de acuerdo a la actividad de la nave como ropa de trabajo, botas de jebe y guantes de maniobra para la tripulacion de acuerdo a sus funciones. Articulo 8º.- RESPONSABILIADES DEL CAPITAN O PATRON 8.1 El patron, o capitan de la nave es el unico responsable de controlar que la tripulacion de uso adecuado conservando y manteniendo los equipos y materiales que forman parte de lo establecido en las presentes normas, los que por ninguna razon o motivo podran ser sacados de MORDAZA, salvo las que requieran de MORDAZA o reparacion en taller. Articulo 9º.- RESPONSABILIDADES DEL OFICIAL DE MAQUINAS O MOTORISTA 9.1 El Oficial de maquinas o motorista sera responsable del buen uso de las herramientas y stock minimo de repuesto para reparaciones mecanicas y electricas. Articulo 10º.- CONSUMO DE LICOR O DROGAS 10.1 El consumo de licor o drogas a bordo de las naves o artefactos navales, constituyen una falta muy grave en contra de la seguridad. 10.2 Se prohibe terminantemente el consumo de bebidas alcoholicas o drogas a bordo en cualquier porcentaje, asi como el embarque de tripulantes que hayan ingerido alcoholicas o consumido drogas. 10.3 El capitan, patron o encargado de la nave o artefacto MORDAZA, es el unico responsable del cumplimiento de la presente disposicion a fin de que no se ingiera licor ni se consuman drogas a bordo, asi como que ninguno de los tripulantes a su cargo se encuentren embarcados presentando sintomas de haber ingerido licor o consumido drogas. Articulo 11º.- UBICACION DE CERTIFICADOS Y EQUIPOS 11.1 En todo momento cuando la nave se encuentre operando ya sea navegando, en trabajos propios a su actividad o cuando reciba la visita un Inspector de la Autoridad Maritima abordo para la expedicion, renovacion o refrenda del Certificado de Seguridad de Equipo, debera tener todos sus certificados, implementos y equipos de seguridad abordo listos para ser verificados o usados, asimismo contaran con la Publicacion actualizada del Codigo de Seguridad de equipo para naves y artefactos navales fluviales. La falta de algunos de los

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