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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G33/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 2 de octubre de 2003 ción en el agua, cualquiera que sea sus característi- cas. 2.6 Artefacto naval: Construcción naval destinada a cumplir en el agua funciones de complemento de acti-vidades marítimas, lacustres o fluviales, de explotaciónde los recursos marítimos, tales como diques, grúas,gabarras, gánguiles, chatas, grifos flotantes, pontones,plataformas flotantes, balsas u otros similares. 2.7 Certificado Nacional de Seguridad de Equi- po: Es el documento que otorga la Autoridad Marítima a las naves cuyo equipamiento de seguridad cumple conlo establecido por las presentes normas y cuya validezes de Cuatro (4) años, debiendo ser refrendado anual-mente para mantener su vigencia; el término genéricopara referirse a estos certificados será: “CertificadoNacional de Seguridad” y se emiten empleando los for-matos del anexo “A”. Artículo 3º.- RECONOCIMIENTOS E INSPECCIO- NES DE SEGURIDAD DE EQUIPO 3.1 Toda Nave será objeto de los reconocimientos indicados a continuación: 3.1.1 RECONOCIMIENTO INICIALa) Antes de que la nave entre en servicio deberá efectuarse el Reconocimiento Inicial con la finalidad deobtener el Certificado Nacional de Seguridad de EquipoInicial. b) Este reconocimiento comprenderá una inspección completa con la finalidad de verificar que las instalacio-nes radioeléctricas, dispositivos de salvamento, equi-pos para la seguridad abordo, sistemas y dispositivosde seguridad contra incendio, equipos de navegación,publicaciones náuticas, condiciones de habitabilidad delservicio de fonda, condiciones de higiene y salubridad, yotros, cumplan con las prescripciones contenidas en laspresentes Normas. 3.1.2 RECONOCIMIENTO ANUAL (periódico para refrenda) a) Se realizará de modo que garantice que no se han efectuado modificaciones que pudieran tener un efectoadverso en la Seguridad, debiéndose obtener tres re-frendas durante la vigencia del Certificado. b) Para efectuar las refrendas en los Certificados de Seguridad de Equipo se considerará: ••••• Después de haberse efectuado el Reconocimiento Anual y si éste hubiere sido satisfactorio el Certificadoserá refrendado. ••••• La inspección para la obtención de la refrenda anual se puede realizar dentro de los tres meses anteriores alvencimiento de cada refrenda, iniciándose la vigenciadel mismo al término de la vigencia del reconocimientoanterior. 3.1.3 RECONOCIMIENTO DE RENOVACIÓNa) Su objetivo es verificar que todo lo inspeccionado durante la inspección inicial, se mantiene en las mismascondiciones de operatividad, satisfaciendo plenamentelas prescripciones contenidas en las presentes Normas;en caso que el resultado sea satisfactorio, se le renova-rá el correspondiente Certificado Nacional de Seguridadde Equipo. b) El Reconocimiento de Renovación se puede reali- zar dentro de los tres meses anteriores a la fecha devencimiento del Certificado, empezando la vigencia apartir de la fecha de vencimiento del certificado anterior. c) La Renovación del Certificado Nacional de Seguri- dad de Equipo se realizará cada 4 años. Artículo 4º.- CAPACITACIÓN4.1 La capacitación para la tripulación, para operar y mantener los equipos de seguridad que establece laspresentes normas, será responsabilidad de los armado-res o propietarios. La verificación de la competencia dela tripulación en la operación de los equipos, será con- trolada a discreción por la Autoridad Marítima. Artículo 5º.- MARCADO DEL EQUIPO4.1 Todo equipo o material susceptible de ser retirado con facilidad de la nave, y que es proporcionado encumplimiento de lo establecido en la presente norma,deberá tener grabado o pintado el número de matrículade la nave, con material indeleble al agua, en forma claray visible. Artículo 6º.- RESPONSABILIDADES DEL TRIPU- LANTE 6.1 Todo tripulante a cuyo cargo esté un equipo o material de la nave, cuya existencia abordo está dis-puesto en las presentes normas, será responsable delbuen uso, conservación y mantenimiento del mismo. Artículo 7º.- RESPONSABILIDADES DEL ARMA- DOR 7.1 Los armadores o propietarios de las naves, están obligados a reponer y renovar cada vez que se extra-víen, encuentren deteriorados o fuera de vigencia, losequipos de seguridad de la nave establecidos en laspresentes normas, ropa de cama y menaje de cocinapara la tripulación, equipamiento de trabajo para la tripu-lación de acuerdo a la actividad de la nave como ropa detrabajo, botas de jebe y guantes de maniobra para latripulación de acuerdo a sus funciones. Artículo 8º.- RESPONSABILIADES DEL CAPITAN O PATRON 8.1 El patrón, o capitán de la nave es el único respon- sable de controlar que la tripulación de uso adecuadoconservando y manteniendo los equipos y materialesque forman parte de lo establecido en las presentesnormas, los que por ninguna razón o motivo podrán sersacados de ella, salvo las que requieran de lavado oreparación en taller. Artículo 9º.- RESPONSABILIDADES DEL OFICIAL DE MÁQUINAS O MOTORISTA 9.1 El Oficial de máquinas o motorista será respon- sable del buen uso de las herramientas y stock mínimode repuesto para reparaciones mecánicas y eléctricas. Artículo 10º.- CONSUMO DE LICOR O DROGAS10.1 El consumo de licor o drogas a bordo de las naves o artefactos navales, constituyen una falta muygrave en contra de la seguridad. 10.2 Se prohíbe terminantemente el consumo de be- bidas alcohólicas o drogas a bordo en cualquier porcen-taje, así como el embarque de tripulantes que hayaningerido alcohólicas o consumido drogas. 10.3 El capitán, patrón o encargado de la nave o artefacto naval, es el único responsable del cumplimien-to de la presente disposición a fin de que no se ingieralicor ni se consuman drogas a bordo, así como que nin-guno de los tripulantes a su cargo se encuentren embar-cados presentando síntomas de haber ingerido licor oconsumido drogas. Artículo 11º.- UBICACIÓN DE CERTIFICADOS Y EQUIPOS 11.1 En todo momento cuando la nave se encuentre operando ya sea navegando, en trabajos propios a suactividad o cuando reciba la visita un Inspector de laAutoridad Marítima abordo para la expedición, renova-ción o refrenda del Certificado de Seguridad de Equipo,deberá tener todos sus certificados, implementos y equi-pos de seguridad abordo listos para ser verificados ousados, asimismo contarán con la Publicación actuali-zada del Código de Seguridad de equipo para naves yartefactos navales fluviales. La falta de algunos de los