Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (02/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 31

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G32/G33/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 2 de octubre de 2003 certificados, publicaciones, implementos o equipos o el hecho de estar guardados bajo llave de tal forma quedemore su uso, constituye infracción a las reglas deseguridad. Artículo 12º.- EQUIPO DE CAMA, SERVICIO DE MESA Y COCINA 12.1 Las naves y los artefactos navales lacustres (que cuente con personal que los habite), en función alnúmero de tripulantes y pasajeros, deberá contar con elsiguiente Equipo de Cama, Servicio de Mesa y Cocina: 12.1.1 Una (1) colchoneta y una (1) almohada por litera por tripulante con su respectiva funda de colchón ydos (2) fundas de almohada y sábanas frazadas segúnsea el caso. 12.1.2 Una (1) cocina a gas, kerosene o petróleo debidamente estibada con sus respectivos guarda balo-nes. 12.1.3 Un (1) juego de utensilios de cocina confor- mada por un juego de ollas sartén, tetera, cuchillo decocina y otros. 12.1.4 Un (1) juego de servicio de mesa por cada tripulante compuesto de: Un (1) plato tendido, un (1)plato hondo, tazón con asa, cuchara, cuchillo, tenedor ycuchara de té. 12.1.5 Todo el servicio de cocina y cama, así como los ambientes de cocina y habitabilidad deben estar entodo momento en perfecto estado de salubridad, espe-cialmente en aquellas naves de transporte de pasajerosen la cual se les brinda servicio de racionamiento. 12.1.6 Las literas serán de un tamaño apropiado para acomodar al tripulante o pasajero de tal forma que éstepueda extenderse totalmente. 12.1.7 Los ambientes del comedor serán de dimen- siones tales que acomoden a toda la tripulación y pasa-jeros, de tal forma que puedan utilizar los servicios demesa sin incomodarse. Artículo 13º.- MEDIDAS PARA PREVENIR ACCI- DENTES DE LOS PASAJEROS DE UNA NAVE 13.1 Es responsabilidad del armador tomar las medi- das adecuadas para prevenir accidentes en las navesque transporten pasajeros, debiéndo éstas estar publi-cadas en un lugar visible. Artículo 14º.- MAXIMA CAPACIDAD DE PERSO- NAS 14.1 Será determinada por el Inspector de la Autori- dad Marítima durante el reconocimiento inicial y de reno-vación del certificado, para lo cual deberá tener en cuen-ta la capacidad de habitabilidad o acomodación, segúncorresponda para la tripulación y pasajeros. CAPÍTULO II DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES LACUSTRES Artículo 15º.- CLASIFICACIÓN DE NAVES Y AR- TEFACTOS NAVALES LACUSTRES 15.1 Para efectos de Seguridad de la Vida Humana a bordo de Naves y Artefactos Navales lacustres, queoperan dentro del territorio nacional, las naves y artefac-tos navales se clasifican en las siguientes categorías: 15.1.1 Embarcaciones Lacustres propulsadas a remo o vela 15.1.2 Embarcaciones Lacustres de un arqueo bruto de hasta 10.00 15.1.3 Embarcaciones Lacustres de un arqueo bruto mayor de 10.00 y hasta de 20.00 15.1.4 Naves Lacustres de un arqueo bruto mayor de 20.00 y hasta de 100.00 15.1.5 Buques Lacustres de un arqueo bruto mayor de 100.00 15.1.6 Artefactos Navales Lacustres Tripulados.15.1.7 Artefactos Navales Lacustres no Tripulados. CAPÍTULO III DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA EMBARCACIONES LACUSTRES PROPULSADAS A REMO O VELA Artículo 16º.- EXCEPCIONES 16.1 Están exceptuadas las embarcaciones deporti- vas que por su diseño y tipo de operación no sea factibleel uso de los equipos de seguridad. Artículo 17º.- EQUIPOS DE NAVEGACIÓN:17.1 LINTERNA ESTANCA: Una (1) Linterna Estan- ca de mano a pilas con capacidad para hacer señalesMorse y un (1) farol de kerosene o similar, ambos concapacidad para hacer señales en caso de emergencia. 17.2 ELEMENTO SONORO: Un (1) Elemento sono- ro autónomo de sonoridad para señales en caso de nie-bla, tales como campana o sirena. Artículo 18º.- DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Y SALVAMENTO 18.1 CHALECOS SALVAVIDAS: Chalecos Salvavi- das para el 100% de la tripulación y pasajeros, que cum-plan con los requisitos señalados en el anexo “B” de laspresentes normas. CAPÍTULO IV DE LOS EQUIPOS DE SEGURIDAD PARA EMBARCACIONES LACUSTRES DE UN ARQUEO BRUTO HASTA DE 10.00 Artículo 19º.- EQUIPOS DE NAVEGACIÓN 19.1 LUCES Y SEÑALES: Luces y Señales de acuer- do al Reglamento Internacional para Prevenir Abordajes1972 19.2 LINTERNA ESTANCA: Una (1) Linterna Es- tanca de mano a pilas con capacidad para hacer se-ñales Morse y un (1) farol de kerosene o similar,ambos con capacidad para hacer señales en casode emergencia. 19.3 EQUIPOS DE COMUNICACIONES: Un (1) equi- po de comunicaciones transreceptor que le permita co-municarse con la Capitanía de Puerto en cualquier puntodel área de su operación, con su respectivo sistema dealimentación de emergencia o de repuesto. 19.4 ELEMENTO SONORO: Un (1) Elemento sono- ro autónomo de al menos 100 dB de sonoridad paraseñales en caso de niebla, de acuerdo al ReglamentoInternacional para Prevenir Abordaje 1,972. 19.5 MASTIL CON SU VELAMEN: Las embarcacio- nes pesqueras de un arqueo bruto hasta de 10.00, de-berán contar con un mástil con su velamen capaz deinstalarse fácilmente y que le permita navegar sin nece-sidad del motor. Artículo 20º.- DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Y SALVAMENTO 20.1 CHALECOS SALVAVIDAS: Chalecos Salvavi- das para el 100% de la tripulación y pasajeros, que cum-plan con los requisitos señalados en el anexo “B” de laspresentes normas. 20.2 AROS SALVAVIDAS: Cada nave llevará por lo menos un (1) aro salvavidas, que cumpla con los requi-sitos señalados en el anexo “C” de las presentes nor-mas. 20.3 PAQUETE DE SUPERVIVENCIA: Llevarán un (1) paquete de supervivencia cuyo contenido se indicaen el anexo “D” de las presentes normas a excepción delas embarcaciones que sólo operan en bahía con ar-queo bruto hasta de 5.00 20.4 BOTIQUÍN DE EMERGENCIA: Llevarán un (1) botiquín de emergencia cuyo contenido se indica en elanexo “E” de las presentes normas a excepción de las