Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2003 (02/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, jueves 2 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, segun el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, de acuerdo al articulo 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la mas alta autoridad de la Entidad puede disponer la evaluacion del adecuado desempeno de los miembros del Comite Especial y servidores que participaron en el mencionado MORDAZA de seleccion, con la finalidad de deslindar las responsabilidades a que hubiere lugar; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0329C00051 "Contratacion del Servicio de Impresiones" MORDAZA Convocatoria, y en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de la empresa MORDAZA S.A., debiendose retrotraer el MORDAZA a la Etapa de Convocatoria, previa elaboracion de nuevas Bases. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. ENCARGAR al Organo de Auditoria Interna que realice la evaluacion del adecuado desempeno de los servidores o funcionarios, asi como de los miembros del Comite Especial que participaron en el presente MORDAZA de seleccion. 4. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0329C00051 MORDAZA Convocatoria, a la Gerencia Departamental de MORDAZA y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 17996

dio troncalizado digital viene siendo prestado, a nivel nacional, por un unico operador, siendo este la empresa NEXTEL; Que la Gerencia Legal de la institucion a traves de su Informe Nº 054-2003/GEL, es de opinion que al no existir otros proveedores que oferten los referidos servicios, se verifica el supuesto comprendido en el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, por lo que corresponde aprobar la exoneracion del respectivo MORDAZA de seleccion y autorizar la contratacion mediante el procedimiento de adjudicacion directa de menor cuantia; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º y 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y articulos 113º, 115º y 116º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 113-2001-PCM, e inciso e) del articulo 5º del Decreto Ley Nº 25868; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente a la contratacion del servicio de radio troncalizado digital y, consecuentemente, autorizar al Area de Logistica y Control Patrimonial de la institucion a contratar dichos servicios mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia previsto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, hasta por un valor referencial de S/. 21 560,00 nuevos soles. Articulo 2º.- Disponer que la Gerencia de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes tecnico y legal que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Directorio (e) 18003

INDECOPI
Autorizan contratacion de servicio de radio troncalizado digital mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL DIRECTORIO DE INDECOPI Nº 102-2003-INDECOPI/DIR MORDAZA, 30 de setiembre de 2003 CONSIDERANDO: Que el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, establece que la adquisicion de bienes o contratacion de servicios que no admiten sustitutos se encuentra exonerada de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, quedando sujeta al MORDAZA de adjudicacion directa de menor cuantia de acuerdo a lo previsto por el articulo 20º de dicha Ley; Que de acuerdo a lo expresado en la Carta Nº 1058-GCC/2003 del Organismo Supervisor de la Inversion Privada en Telecomunicaciones -OSIPTEL- e Informe Nº 066-2003/GAD-Log-Ser, el servicio de ra-

Anexos de Resolucion que aprobo directrices para la definicion del alcance de acreditacion y seleccion de testificaciones para organismos de certificacion de sistema de gestion y de productos
ANEXO - RESOLUCION Nº 0085-2003/CRT-INDECOPI (La resolucion de la referencia se publico en la edicion del 17 de setiembre de 2003, pagina 241478) CRT-acr-01-D, Ver. 00 DIRECTRIZ PARA LA DEFINICION DEL ALCANCE DE ACREDITACION Y SELECCION DE TESTIFICACIONES PARA ORGANISMOS DE CERTIFICACION DE PRODUCTOS 1. OBJETIVO La presente Directriz tiene como objetivo: - Establecer los criterios para definir el alcance de acreditacion para los Organismos de Certificacion de Productos - Establecer los criterios para seleccionar el numero de testificaciones a realizar en los procesos de acreditacion, ampliacion, renovacion o seguimiento 2. ALCANCE Esta Directriz se aplica para los Organismos de Certificacion de Productos en MORDAZA de acreditacion y acreditados.

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