Norma Legal Oficial del día 09 de octubre del año 2003 (09/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 9 de octubre de 2003

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Aprueban Ordenanza de los Vecinos Vigilantes
ORDENANZA Nº 004-03/MDLV La MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2003 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA VICTORIA; Visto en la Orden del Dia en la Sesion Extraordinaria, celebrada con fecha 8 de MORDAZA del 2003; la Mocion Multipartidaria presentada respecto a la creacion de los "Vecinos Vigilantes"; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado en su articulo 2º, incisos 13) y 17), reconoce como derecho de la persona el asociarse y constituir diversas formas de organizacion juridica para la consecucion de sus fines, sin autorizacion previa y con arreglo a ley; asi como el de participar en forma individual o asociada en la MORDAZA politica, economica, social y cultural de la Nacion; Que, el Articulo 31º de la Constitucion Politica del Peru consigna expresamente como derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su respectiva jurisdiccion; Que de acuerdo al Art. 197º de la Constitucion Politica del Peru, las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participacion vecinal en el desarrollo local, traduciendose el reconocimiento de este derecho en los mecanismos que los gobiernos locales deben implementar para regular una adecuada participacion de la ciudadania organizada; Que, la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, dispone que las Municipalidades en materia de participacion vecinal debe establecer instrumentos y procedimientos de fiscalizacion; Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 111º de la misma Ley Nº 27972, los vecinos intervienen colectivamente en la gestion administrativa y de gobierno municipal a traves de mecanismos de participacion vecinal; Que, la nueva Ley Organica de Municipalidades, Ley 27972 establece en su articulo 113º Inc. 6 que el vecino de una jurisdiccion municipal puede ejercer su derecho de participacion vecinal en la municipalidad de su distrito, a traves de Juntas Vecinales, Comites de Vecinos, Asociaciones Vecinales, Organizaciones Comunales, Sociales u otras similares de naturaleza vecinal, lo cual refuerza de manera efectiva el vinculo natural entre el ciudadano y el nivel de gobierno mas proximo a la realidad del pais; Que, considerando estos aspectos se coadyuva a la transparencia de la gestion, a la consolidacion de la autonomia de los gobiernos municipales y, sobre todo, a la eficacia de la gestion, mediante el apoyo de todos los actores involucrados; Que, en consecuencia los vecinos de una jurisdiccion pueden agruparse y organizarse para la defensa de sus derechos e intereses, asi como para participar en el gobierno municipal de su jurisdiccion de acuerdo a la Constitucion y la Ley; Que, los vecinos del distrito de La MORDAZA han venido organizandose en el MORDAZA de las Ordenanzas Municipales Nº 140-MLM y 190 MLM, con la finalidad de participar de manera activa en las acciones de gestion que viene implementando el Gobierno Local en beneficio directo de la comunidad; Que, es necesario establecer condiciones de apoyo y colaboracion mas directas y especificas a las ya existentes entre las autoridades municipales y los vecinos organizados con la finalidad de propiciar actividades que

brinden una mayor eficacia y eficiencia a la gestion municipal en la solucion de problemas concretos y actuales que enfrenta el vecindario de nuestra jurisdiccion; Que, en consecuencia se hace necesario ampliar el MORDAZA de accion de las asociaciones vecinales y juntas de vecinos, debidamente reconocidos e inscritos en el Registro Unico de Organizaciones Sociales de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, a efectos que estas organizaciones puedan elegir y acreditar ante la autoridad Municipal a aquellos vecinos que esten dispuestos a colaborar directa y desinteresadamente en la gestion municipal, a traves del ejercicio de acciones de control y apoyo a los organos municipales encargados de velar por el cumplimiento de las disposiciones municipales en el distrito; Que, el Concejo Municipal de La MORDAZA, como parte de un MORDAZA de adecuacion a la nueva Ley Organica de Municipalidades y tomando en consideracion la importancia de la participacion vecinal en los objetivos del nivel de gobierno, considera necesario crear una denominacion especifica para los Inspectores Vecinales designados por sus correspondientes Juntas Vecinales debidamente registradas, que deseen participar activamente en procesos de control y denuncia del incumplimiento de las normas municipales que deben aplicarse en la jurisdiccion; Que grupos organizados de vecinos han expresado su intencion de participar en la gestion municipal a traves de acciones directas de vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones municipales en las materias y competencias exclusivas que la Ley y la Constitucion ha reservado para los Gobiernos Locales, habiendose determinado que la denominacion especifica de VECINOS VIGILANTES es la mas adecuada para este MORDAZA de funciones; Estando a las consideraciones expuestas y a las facultades conferidas en el articulo 9º incisos 8) y 14) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, por mayoria y con dispensa del tramite de la lectura de aprobacion del Acta, se dispuso aprobar la siguiente: ORDENANZA ORDENANZA DE LOS VECINOS VIGILANTES Articulo Primero.- La presente Ordenanza tiene como objeto normar la relacion entre la Municipalidad y los vecinos del distrito de La MORDAZA designados como Inspectores Vecinales, a quienes en adelante se les denominara "VECINOS VIGILANTES". Las funciones, facultades y requisitos para su reconocimiento y registro son las que se encuentran reguladas en las Ordenanzas Nº 140-MML y 190-MML. Articulo Segundo.- Se denomina VECINO VIGILANTE al Inspector Vecinal designado por la Junta de Vecinos o Comites Vecinales del distrito, que cuenten con reconocimiento y registro de la Municipalidad de La MORDAZA, para desempenar el cargo. Los VECINOS VIGILANTES seran los encargados de velar por el correcto desempeno de las autoridades municipales durante las acciones de control publico que se lleven a cabo e informar a los diversos estamentos administrativos y operacionales de la Municipalidad de La MORDAZA, de la Inspeccion que realicen sobre la eficiencia o deficiencia de los servicios que presten a la comunidad las personas naturales o juridicas contratadas para tal efecto, de conformidad con lo establecido en los articulos 2º, 11º y 12º de la Ordenanza Nº 140-MLM. Articulo Tercero.- Los VECINOS VIGILANTES representan, en cuanto a la funcion que desempenan, a la poblacion de la MORDAZA de la que proceden; Articulo Cuarto.- La vigencia del cargo de VECINO VIGILANTE sera de un ano, pudiendo ser prorrogado por su organizacion vecinal. Articulo Quinto.- Podra designarse mas de un VECINO VIGILANTE por cada organizacion, teniendo en cuenta los servicios que se presta y el numero de vecinos de cada sector. Su numero sera establecido por la autoridad municipal.

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