Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2003 (12/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

MORDAZA, MORDAZA 12 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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da de otros organos o entidades publicas o por denuncia de parte. La resolucion es inimpugnable y contendra la indicacion de la infraccion imputada, su calificacion y la(s) sancion(es) que, de ser el caso, le corresponderian; ademas de los otros requisitos exigidos por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 65º.- Tramitacion del procedimiento sancionador La tramitacion del procedimiento sancionador estara a cargo de la autoridad competente. La funcion de tramitacion comprende la instruccion del procedimiento. Articulo 66º.- Actuaciones previas La autoridad competente, en los casos en que el procedimiento se inicie mediante resolucion, podra realizar, MORDAZA de su expedicion, las actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar preliminarmente la concurrencia de circunstancias que justifiquen el inicio del procedimiento. Articulo 67º.- Notificacion al infractor Se entendera validamente notificado del inicio del procedimiento a el(los) infractor(es) con la sola entrega de la MORDAZA del Formulario de Infraccion levantada por el inspector en el acto de inspeccion, cuando el inicio del procedimiento se haga en esta forma. Para la notificacion de los actos procesales posteriores, se tendra por domicilio del conductor al del transportista. En los demas casos, el Formulario de Infraccion o la resolucion de inicio del procedimiento debe ser notificada mediante cedula que sera entregada al infractor en el domicilio que acredite ante el inspector o en el que aparezca inscrito en el Registro Unico de Contribuyentes de SUNAT. Al propietario que sea considerado infractor, en caso que no MORDAZA senalado domicilio, se le notificara, segun lo determine la autoridad competente, en el domicilio que aparece inscrito en el Registro de la Propiedad Vehicular o RENIEC o SUNAT. En todo caso debera agotar su busqueda mediante los medios que se encuentren a su alcance, recurriendo a MORDAZA de informacion de las entidades publicas o privadas de la localidad. Caso contrario, se le notificara de conformidad con el articulo 20º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Tratandose de la notificacion mediante edicto, esta se publicara por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulacion en el territorio nacional. Las notificaciones a que se refiere el presente articulo se haran por intermedio de la Oficina de Tramite Documentario de la autoridad competente, pudiendo emplear para el efecto, servicios de mensajeria contratados conforme a las normas de la materia. Articulo 68º.- Validez de actas e informes El Formulario de Infraccion y el Informe de Inspeccion daran fe, salvo prueba en contrario, de los hechos en ellos recogidos, sin perjuicio que, complementariamente, los inspectores puedan aportar los elementos probatorios que MORDAZA necesarios sobre el hecho denunciado y de las demas pruebas que resulten procedentes dentro de la tramitacion del correspondiente procedimiento sancionador. Articulo 69º.- Plazo para la MORDAZA de descargos El presunto infractor tendra un plazo de diez (10) dias habiles para la MORDAZA de sus descargos, pudiendo, ademas, ofrecer los medios probatorios que MORDAZA necesarios para acreditar los hechos alegados en su favor. Si el presunto infractor presenta su descargo, no podra acceder al beneficio del pronto pago a que se refiere el articulo 60º del presente Reglamento. Articulo 70º.- Termino probatorio Vencido el plazo senalado en el articulo anterior, con el respectivo descargo o sin el, el funcionario encargado de la instruccion del MORDAZA podra realizar, de oficio, todas las actuaciones requeridas para el examen de los hechos, recabando los datos e informacion necesarios para determinar la existencia de responsabilidad susceptible de sancion. Dependiendo de la naturaleza de los medios probatorios ofrecidos y siempre que se trate de pruebas pertinentes y utiles para resolver la cuestion controvertida, el fun-

cionario encargado de la instruccion del procedimiento podra iniciar un periodo probatorio que no debe exceder de diez (10) dias habiles. Concluida la instruccion, la autoridad competente expedira resolucion, en la que se determinara, de manera motivada, las conductas que se consideran constitutivas de infraccion que se encuentren debidamente probadas, la sancion que corresponde a la infraccion y la MORDAZA que la preve o, bien, dispondra la absolucion por inexistencia de la infraccion. Articulo 71º.- Conclusion del procedimiento El procedimiento sancionador concluye por: 1. Resolucion de sancion. 2. Resolucion de absolucion. 3. Pago voluntario dentro de los plazos establecidos. 4. Resolucion de archivo en los casos que corresponda. En los casos referidos en los literales b) y c) del presente articulo, la autoridad competente dispondra el archivo definitivo del procedimiento. Articulo 72º.- Expedicion de la resolucion Dentro del termino de sesenta (60) dias habiles, contados desde la fecha de inicio del procedimiento, la autoridad competente expedira la resolucion con la que concluye el procedimiento. La resolucion debe contener las disposiciones necesarias para su efectiva ejecucion, debiendo notificarse al administrado, asi como a la entidad que formulo la solicitud o a quien denuncio la infraccion. En caso de sancionarse al infractor con el pago de multas, la resolucion debe indicar que estas deben cancelarse en el plazo de diez (10) dias habiles, bajo apercibimiento de iniciarse procedimiento de ejecucion coactiva. La facultad de expedir resolucion es indelegable. Articulo 73º.- Recursos de impugnacion Los recursos administrativos de impugnacion contra la resolucion de sancion, asi como cualquier otra cuestion no prevista en el presente procedimiento, se regiran por las disposiciones comprendidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 74º.- Ejecucion de la resolucion de sancion La ejecucion de la resolucion de sancion se llevara a cabo por el ejecutor coactivo de la autoridad competente u otro que permita la Ley de la materia y de conformidad con el procedimiento previsto en esta. Tratandose de la sancion al conductor, el inspector, directamente o con apoyo de la Policia Nacional del Peru retendra la licencia de conducir, la misma que unicamente sera devuelta una vez superado el hecho que genero la infraccion y efectuado el pago de la sancion, debiendo expedir la resolucion correspondiente e inscribir dicha sancion en el Registro Nacional de Conductores. Articulo 75º.- Aplazamiento y/o fraccionamiento del pago de la multa La autoridad competente podra disponer el aplazamiento y/o fraccionamiento del pago de la deuda, que por concepto de multa, tenga el presunto infractor, siempre que el presunto infractor se desista de los recursos impugnatorios o accion contencioso administrativa que hubiera interpuesto en contra de la resolucion de sancion. Articulo 76º.- Actualizacion de la deuda y pago de intereses Una vez aprobada por la autoridad competente, mediante resolucion motivada, la propuesta de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda por multas derivadas de la infraccion al presente Reglamento, dicha autoridad debe actualizar la deuda a la fecha de la expedicion de la resolucion, de acuerdo al Indice de Precios al Consumidor para MORDAZA Metropolitana que fija el INEI para el periodo correspondiente, que se computara desde la fecha en que cada multa es exigible. Una vez actualizada la deuda, se le aplicara la tasa de interes activa del MORDAZA en moneda nacional (TAMN) al rebatir, que fija la Superintendencia de Banca y Seguros correspondiente el mes inmediato anterior.

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