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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G32/G39/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 12 de octubre de 2003 da de otros órganos o entidades públicas o por denuncia de parte. La resolución es inimpugnable y contendrá la in- dicación de la infracción imputada, su calificación y la(s) sanción(es) que, de ser el caso, le corresponderían; ade-más de los otros requisitos exigidos por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 65º.- Tramitación del procedimiento sancio- nador La tramitación del procedimiento sancionador estará a cargo de la autoridad competente. La función de tramita- ción comprende la instrucción del procedimiento. Artículo 66º.- Actuaciones previas La autoridad competente, en los casos en que el proce- dimiento se inicie mediante resolución, podrá realizar, an-tes de su expedición, las actuaciones previas de investiga- ción, averiguación e inspección con el objeto de determi- nar preliminarmente la concurrencia de circunstancias quejustifiquen el inicio del procedimiento. Artículo 67º.- Notificación al infractor Se entenderá válidamente notificado del inicio del pro- cedimiento a el(los) infractor(es) con la sola entrega de la copia del Formulario de Infracción levantada por el inspec-tor en el acto de inspección, cuando el inicio del procedi- miento se haga en esta forma . Para la notificación de los actos procesales posteriores, se tendrá por domicilio delconductor al del transportista. En los demás casos, el Formulario de Infracción o la resolución de inicio del procedimiento debe ser notificadamediante cédula que será entregada al infractor en el do- micilio que acredite ante el inspector o en el que aparezca inscrito en el Registro Único de Contribuyentes de SUNAT. Al propietario que sea considerado infractor, en caso que no haya señalado domicilio, se le notificará, según lo determine la autoridad competente, en el domicilio que apa-rece inscrito en el Registro de la Propiedad Vehicular o RENIEC o SUNAT. En todo caso deberá agotar su búsque- da mediante los medios que se encuentren a su alcance,recurriendo a fuentes de información de las entidades pú- blicas o privadas de la localidad. Caso contrario, se le noti- ficará de conformidad con el artículo 20º de la Ley Nº 27444,Ley del Procedimiento Administrativo General. Tratándose de la notificación mediante edicto, ésta se publicará por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano yen un diario de circulación en el territorio nacional. Las notificaciones a que se refiere el presente artículo se harán por intermedio de la Oficina de Trámite Documen-tario de la autoridad competente, pudiendo emplear para el efecto, servicios de mensajería contratados conforme a las normas de la materia. Artículo 68º.- Validez de actas e informes El Formulario de Infracción y el Informe de Inspección darán fe, salvo prueba en contrario, de los hechos en ellos recogidos, sin perjuicio que, complementariamente, los ins- pectores puedan aportar los elementos probatorios quesean necesarios sobre el hecho denunciado y de las de- más pruebas que resulten procedentes dentro de la trami- tación del correspondiente procedimiento sancionador. Artículo 69º.- Plazo para la presentación de descar- gos El presunto infractor tendrá un plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de sus descargos, pudiendo, además, ofrecer los medios probatorios que sean necesa-rios para acreditar los hechos alegados en su favor. Si el presunto infractor presenta su descargo, no podrá acceder al beneficio del pronto pago a que se refiere el artículo 60ºdel presente Reglamento. Artículo 70º.- Término probatorio Vencido el plazo señalado en el artículo anterior, con el respectivo descargo o sin él, el funcionario encargado de la instrucción del proceso podrá realizar, de oficio, todaslas actuaciones requeridas para el examen de los hechos, recabando los datos e información necesarios para deter- minar la existencia de responsabilidad susceptible de san-ción. Dependiendo de la naturaleza de los medios probato- rios ofrecidos y siempre que se trate de pruebas pertinen-tes y útiles para resolver la cuestión controvertida, el fun-cionario encargado de la instrucción del procedimiento po- drá iniciar un período probatorio que no debe exceder dediez (10) días hábiles. Concluida la instrucción, la autoridad competente ex- pedirá resolución, en la que se determinará, de maneramotivada, las conductas que se consideran constitutivas de infracción que se encuentren debidamente probadas, la sanción que corresponde a la infracción y la norma que laprevé o, bien, dispondrá la absolución por inexistencia de la infracción. Artículo 71º.- Conclusión del procedimiento El procedimiento sancionador concluye por: 1. Resolución de sanción. 2. Resolución de absolución. 3. Pago voluntario dentro de los plazos establecidos.4. Resolución de archivo en los casos que correspon- da. En los casos referidos en los literales b) y c) del pre- sente artículo, la autoridad competente dispondrá el archi- vo definitivo del procedimiento. Artículo 72º.- Expedición de la resolución Dentro del término de sesenta (60) días hábiles, conta- dos desde la fecha de inicio del procedimiento, la autoridad competente expedirá la resolución con la que concluye el procedimiento. La resolución debe contener las disposicio-nes necesarias para su efectiva ejecución, debiendo notifi- carse al administrado, así como a la entidad que formuló la solicitud o a quien denunció la infracción. En caso de sancionarse al infractor con el pago de mul- tas, la resolución debe indicar que éstas deben cancelarse en el plazo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimientode iniciarse procedimiento de ejecución coactiva. La facultad de expedir resolución es indelegable. Artículo 73º.- Recursos de impugnación Los recursos administrativos de impugnación contra la resolución de sanción, así como cualquier otra cuestión noprevista en el presente procedimiento, se regirán por las disposiciones comprendidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 74º.- Ejecución de la resolución de sanción La ejecución de la resolución de sanción se llevará a cabo por el ejecutor coactivo de la autoridad competente u otro que permita la Ley de la materia y de conformidad con el procedimiento previsto en ésta. Tratándose de la sanción al conductor, el inspector, di- rectamente o con apoyo de la Policía Nacional del Perú retendrá la licencia de conducir, la misma que únicamenteserá devuelta una vez superado el hecho que generó la infracción y efectuado el pago de la sanción, debiendo ex- pedir la resolución correspondiente e inscribir dicha san-ción en el Registro Nacional de Conductores. Artículo 75º.- Aplazamiento y/o fraccionamiento del pago de la multa La autoridad competente podrá disponer el aplazamiento y/o fraccionamiento del pago de la deuda, que por concep-to de multa, tenga el presunto infractor, siempre que el pre- sunto infractor se desista de los recursos impugnatorios o acción contencioso administrativa que hubiera interpuestoen contra de la resolución de sanción. Artículo 76º.- Actualización de la deuda y pago de intereses Una vez aprobada por la autoridad competente, median- te resolución motivada, la propuesta de aplazamiento y/ofraccionamiento de la deuda por multas derivadas de la infracción al presente Reglamento, dicha autoridad debe actualizar la deuda a la fecha de la expedición de la resolu-ción, de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor para Lima Metropolitana que fija el INEI para el período corres- pondiente, que se computará desde la fecha en que cadamulta es exigible. Una vez actualizada la deuda, se le aplicará la tasa de interés activa del mercado en moneda nacional(TAMN) al rebatir, que fija la Superintendencia de Ban- ca y Seguros correspondiente el mes inmediato ante- rior.