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PÆg. 253138 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de octubre de 2003 A) Tarifas en Barra de la Energía Los Precios en Barra de la Energía (en Horas de Pun- ta y Fuera de Punta) serán el resultado de multiplicar losPrecios en Barra de la energía en una Subestación de Referencia por el respectivo Factor de Pérdidas Margina- les de Energía (FPME), agregando a este producto elCargo Base de Peaje Secundario por Transmisión en Energía (CBPSE). Se define: PEBP1 =PEBP0 * FPME + CBPSE (7) PEBF1 =PEBF0 * FPME + CBPSE (8) Donde: PEBP0 : Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, definido. PEBF0 : Precio en Barra de la Energía en Horas Fue- ra de Punta, definido. PEBP1 : Precio en Barra de la Energía en Horas de Punta, por determinar. PEBF1 : Precio en Barra de la Energía en Horas Fue- ra de Punta, por determinar. El cargo por transmisión CBPSE es aplicable en la formación de los Precios en Barra entre generador y dis-tribuidor y se encuentra definido en la Resolución OSI- NERG Nº 105-2003-OS/CD y sus modificatorias. B) Tarifas en Barra de Potencia de Punta Los Precios en Barra de la Potencia de Punta serán el resultado de multiplicar los Precios en Barra de la Potencia de Punta en la Subestación de Referencia por el respectivo Factor de Pérdidas Marginales de Potencia (FPMP). Se define: PPB1 =PPB0 * FPMP (9) Donde: PPB0 : Precio en Barra de la Potencia de Punta, definido. PPB1 : Precio en Barra de la Potencia de Punta, por determinar. En todos los casos las empresas deberán verificar que los costos por transmisión no excedan los límites denominados costos de conexión directa, de acuerdo conlas Condiciones de Aplicación fijadas en el numeral 4, Artículo Primero, de la Resolución Nº 015-95 P/CTE y sus modificatorias. 2 GRAVÁMENES E IMPUESTOS Las tarifas de la presente resolución, o sus reajustes, de acuerdo con las Fórmulas de Actualización del Artí- culo 2º, no incluyen impuestos o tributos que sean decargo de los clientes. Los precios calculados por aplicación de las fórmulas contenidas en el presente artículo deberán ser redon-deados a dos decimales antes de su utilización. Artículo 2º.- Fíjese las Fórmulas de Actualización de las Tarifas en Barra y de las tarifas de transmisión a que se refiere el Artículo 1º de la presente Resolución, según lo siguiente: 1 FÓRMULAS DE ACTUALIZACIÓN TARIFARIA De acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 46º y 52º de la Ley de Concesiones Eléctricas 14, las tarifas obteni- das según los procedimientos definidos en el Artículo 1ºde la presente Resolución, serán actualizadas utilizando las siguientes Fórmulas de Actualización. 1.1 ACTUALIZACIÓN DEL PRECIO DE POTENCIA DE PUNTA A NIVEL GENERACIÓN (PPM) PPM1 = PPM0 * FAPPM (1) FAPPM = a * FTC * FTAPBP + b * FPM (2) FTC = TC / TCo (3)FTAPBP = (1,0 + TA_PBP) / (1,0 + TA_PBPo) (4) FPM = IPM / IPMo (5)Cuadro Nº 2 Sistema a b SEIN 0,771 0,229 Para la actualización de los precios de potencia en los Sistemas Aislados se utilizará el valor resultante del factor FAPEM correspondiente que se señala en el nu- meral 1.2 siguiente (FAPPM=FAPEM). Donde: PPM0 = Precio de la Potencia de Punta, publica- da en la presente Resolución, en S/./kW- mes. PPM1 = Precio de la Potencia de Punta, actuali- zado, en S/./kW-mes. FAPPM = Factor de Actualización del Precio de la Potencia de Punta FTC = Factor por variación del Tipo de Cambio. FTAPBP = Factor por variación de la Tasa Arancela- ria para la importación del equipo elec- tromecánico de generación. FPM = Factor por variación de los Precios al Por Mayor. TC = Tipo de Cambio. Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de Améri-ca, determinado la Superintendencia de Banca y Seguros del Perú, correspondien- te a la "COTIZACIÓN DE OFERTA Y DE-MANDA - TIPO DE CAMBIO PROMEDIO PONDERADO" o el que lo reemplace. Se tomará en cuenta el valor venta al últimodía hábil del mes anterior, publicado en el Diario Oficial El Peruano. TCo = Tipo de Cambio inicial igual a S/. 3,483 por US Dólar. TA_PBP = Tasa Arancelaria vigente para la importa- ción de turbinas a gas de potencia supe-rior a 5000 kW correspondiente a la par- tida arancelaria 8411.82.00.00. TA_PBPo= Tasa Arancelaria inicial igual a 7%. Se utilizarán los valores de TC y TA_PBP vigentes al último día del mes anterior a aquel en que las tarifas resultantes sean publicadas. IPM = Índice de Precios al Por Mayor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática. Se tomará el valor del últimomes, publicado en el Diario Oficial El Pe- ruano. IPMo = Índice de Precios al Por Mayor inicial igual a 155,923529. 1.2 ACTUALIZACIÓN DEL PRECIO DE ENERGÍA A NIVEL GENERACIÓN EN LAS SUBESTACIONES BASE DEL SISTEMA (PEMP y PEMF) PEMP1 =PEMP0 * FAPEM (6) PEMF1 =PEMF0 * FAPEM (7) FAPEM =d * FTC + e * FD2 + f * FR6 + g * FPGN + s * FPM + cb * FCB (8) FD2 =PD2 / PD2o (9) FR6 =PR6 / PR6o (10) FPGN =PGN/PGNo (11) FCB =(0,3539 + 0,6461*FOBCB/FOBCBo) * FTC (12) Cuadro Nº 3 Sistema d e f g s cb SEIN 0,1383 0,0226 0,2626 0,4929 0,0000 0,0836 Aislado A 0,1065 0,6327 0,0000 0,0000 0,2608 0,0000 Aislado B 0,2410 0,0000 0,0000 0,0000 0,7590 0,0000 Aislado E 0,2813 0,0000 0,5123 0,0000 0,2064 0,0000 Aislado F 0,0787 0,7306 0,0000 0,0000 0,1907 0,0000 Aislado G 0,2990 0,0000 0,2570 0,0000 0,4440 0,0000 Aislado H 0,2670 0,0000 0,0000 0,0000 0,7330 0,0000 Aislado I 0,0980 0,6580 0,0000 0,0000 0,2440 0,0000 14Artículo 46º.- Las Tarifas en Barra y sus respectiv as fórmulas de re- ajuste, serán fijados semestralmente por la Comisión de Tarifas de Energía y entrarán en vig encia en los meses de ma yo y noviembre de cada año. Las tarifas sólo podrán aplicarse previa su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de mayor circulación.