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PÆg. 253160 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de octubre de 2003 de diciembre de 2002 sin licencia de obra, respecto de las cuales se cuente con el respectivo Formulario Registral (FOR) llenado y suscrito con fecha cierta máxima hasta el 30 de junio de 2003, se encuentran comprendidas dentrode los alcances de la Decimocuarta Disposición Comple- mentaria de la Ley Orgánica de Municipalidades. 5.2 Los propietarios de las edificaciones o demolicio- nes que se encuentren en el supuesto del numeral anterior pueden solicitar su inscripción registral, al amparo de las disposiciones contenidas en el Título I de la Ley Nº 27157y en la Sección Primera de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC. 5.3 En la calificación registral de los títulos a que se refiere el numeral 5.1, el Registrador, sobre la base de la información que consta en el Formulario Registral, verifica que las edifica- ciones hayan sido construidas o demolidas entre el períodocomprendido desde el 21 de julio de 1999 hasta el 31 de di- ciembre del 2002 y respecto a terrenos que, por lo menos, cuen- ten con proyecto de habilitación urbana aprobado. 5.4 Las edificaciones construidas o demolidas entre el 21 de julio de 1999 al 31 de diciembre de 2002, que no se encuen- tren dentro del supuesto a que se refiere el numeral 5.1, sesujetan al procedimiento establecido en el artículo 36º, Título II de la Ley Nº 27157 y artículos 108º a 115º de su Reglamento 5.5 La regularización de edificaciones construidas o demo- lidas hasta el 20 de julio de 1999 que se encuentren dentro de los alcances del artículo 3º del Reglamento de la Ley Nº 27157, se siguen rigiendo por las disposiciones contenidas en el TítuloI de dicha Ley y en la Sección Primera del mencionado Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC. 6. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de la presente di- rectiva, los Jefes, los Gerentes Registrales y Registrado- res Públicos de los Órganos Desconcentrados que confor- man la SUNARP. 18732 Declaran en situación de urgencia la contratación del servicio de seguridady vigilancia para la Zona Registral N”IX Sede Lima RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 492-2003-SUNARP/S N Lima, 10 de octubre de 2003 Visto, el Oficio Nº 710-2003-SUNARP-Z.R.NºIX-GAF/JEF, del Jefe de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, solicitando laaprobación de la exoneración por situación de urgencia para la contratación del servicio de seguridad y vigilancia en las Ofici- nas Registrales de dicha dependencia; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 26366, Ley del Sistema Nacional de los Registros Públicos, la Superintendencia Na- cional de los Registros Públicos - SUNARP, es un organismo descentralizado autónomo del Sector Justicia y ente rector delSistema Nacional de los Registros Públicos, con patrimonio propio y autonomía funcional, jurídico registral, técnica, econó- mica, financiera y administrativa; Que, según lo estipulado por el artículo 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 135- 2002-JUS, las Zonas Registrales son órganos desconcentra-dos de la SUNARP que gozan de autonomía registral, admi- nistrativa y económica dentro de los límites establecidos en la Ley; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PCM, están exonerados de los procesos de selección el Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las contrataciones de servicios que se realicen ensituación de urgencia declarada conforme a Ley; Que, para tales efectos, de conformidad con el artículo 21º del TUO, se considera situación de urgencia cuando laausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la con-tinuidad de los servicios esenciales o de operaciones pro- ductivas que la entidad tiene a su cargo. Esto presupone la existencia de un servicio que venía siendo realizado por la entidad, y que súbitamente se paraliza ante la ocurrenciade hechos no previstos; Que, de acuerdo con el Informe Técnico Legal Nº 01-2003- SUNARP-Z.R.NºIX-OL-GAF, suscrito por el Jefe de la OficinaLegal y el Gerente de Administración y Finanzas de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, el Comité Especial encargado de conducir el Concurso Público Nº 005-2003-ZRLIMA, para con-tratar el servicio de seguridad y vigilancia para la citada depen- dencia con fecha 26 de setiembre del 2003 otorgó la Buena Pro al postor PROSEGURIDAD S.A.; Que, con fecha 3 de octubre del 2003, el postor FORZA S.A., presenta recurso de apelación contra la Buena Pro acordada por el Comité Especial el 26 de setiembre pasa-do, motivando, a tenor de lo establecido en el artículo 170º del Reglamento del TUO aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM, su traslado al postor PROSE-GURIDAD S.A., otorgándosele tres (3) días para su abso- lución, la misma que aún se encuentra en curso; y cuya resolución expedida por el Titular del Pliego puede even-tualmente ser impugnada vía recurso de revisión; Que, del mismo modo se advierte que de conformidad con lo estipulado por el artículo 141º del Reglamento seaprobó la contratación complementaria del servicio de se- guridad y vigilancia para la Zona Registral Nº IX, de hasta el treinta por ciento (30%) adicional al monto del contratooriginal, la misma que vence el 14 de octubre del 2003; Que, de lo expuesto resulta evidente que las causas que vienen motivando el retraso en la culminación del referido pro-cedimiento de selección, escapan al dominio de la Entidad im- pidiendo que se pueda contar con los mencionados servicios de manera regular, por lo tanto se configura el apremio concre-to e inmediato que genera la necesidad de adoptar acciones rápidas para contratar lo indispensable y superar favorablemente la situación de urgencia; Que, según se aprecia del Informe Técnico Legal Nº 01-2003-SUNARP-Z.R.NºIX-OL-GAF, en la actualidad los servicios antes aludidos vienen siendo atendidos ininte-rrumpidamente los mismos que por su naturaleza no pue- den dejar de prestarse adecuadamente o suspenderse; sin embargo, pese a que el Comité Especial llevó a cabo elprocedimiento de selección hasta el otorgamiento de la Buena Pro, se ha originado el peligro que el servicio de seguridad y vigilancia, del cual depende la seguridad y pro-tección de las Oficina Registrales y por ende la normal operatividad y gestión administrativa de dicha Sede se vea interrumpido; por lo que resulta procedente su contrata-ción, del modo más expeditivo posible y de acuerdo a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en ese contexto, la Gerencia de Administración y Finanzas de la Zona Registral Nº IX, por medio del precita- do Informe solicita la declaración de urgencia por el plazo de sesenta días considerando un valor referencial totalascendente a S/. 400,000.00 (Cuatrocientos Mil y 00/100 soles); Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 108º del Reglamento del TUO, la situación de ur- gencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina una acción rápida afin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se realice el proceso de selec- ción correspondiente para las adquisiciones y contratacio-nes respectivas; Que, el requerimiento del servicio de seguridad y vigi- lancia para las Oficinas Registrales de la Zona RegistralNº IX - Sede Lima, según lo señalado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la mencionada depen- dencia aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 010-2003-SUNARP-ZR.NºIX/JEF, asciende a un valor referen- cial total de S/. 2'457,600.00 (Dos Millones cuatrocientos cincuentisiete mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles); Que mediante Informe Nº 155-2003-SUNARP-GL-LAS, la Gerencia Legal de la SUNARP, opina por la procedencia de la exoneración de acuerdo a lo señalado por el inciso c)del artículo 19º del TUO, toda vez que se cumple con los requisitos para la aplicación de la causal de exoneración por situación de urgencia; Que, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la SUNARP, mediante Oficio Nº 417-2003-SUNARP-GPD, informa que existen recursos presupuestales suficientespara atender la contratación solicitada; Estando a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su