Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2003 (15/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de octubre de 2003

de diciembre de 2002 sin licencia de obra, respecto de las cuales se cuente con el respectivo Formulario Registral (FOR) llenado y suscrito con fecha cierta MORDAZA hasta el 30 de junio de 2003, se encuentran comprendidas dentro de los alcances de la Decimocuarta Disposicion Complementaria de la Ley Organica de Municipalidades. 5.2 Los propietarios de las edificaciones o demoliciones que se encuentren en el supuesto del numeral anterior pueden solicitar su inscripcion registral, al MORDAZA de las disposiciones contenidas en el Titulo I de la Ley Nº 27157 y en la Seccion Primera de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC. 5.3 En la calificacion registral de los titulos a que se refiere el numeral 5.1, el Registrador, sobre la base de la informacion que consta en el Formulario Registral, verifica que las edificaciones hayan sido construidas o demolidas entre el periodo comprendido desde el 21 de MORDAZA de 1999 hasta el 31 de diciembre del 2002 y respecto a terrenos que, por lo menos, cuenten con proyecto de habilitacion MORDAZA aprobado. 5.4 Las edificaciones construidas o demolidas entre el 21 de MORDAZA de 1999 al 31 de diciembre de 2002, que no se encuentren dentro del supuesto a que se refiere el numeral 5.1, se sujetan al procedimiento establecido en el articulo 36º, Titulo II de la Ley Nº 27157 y articulos 108º a 115º de su Reglamento 5.5 La regularizacion de edificaciones construidas o demolidas hasta el 20 de MORDAZA de 1999 que se encuentren dentro de los alcances del articulo 3º del Reglamento de la Ley Nº 27157, se siguen rigiendo por las disposiciones contenidas en el Titulo I de dicha Ley y en la Seccion Primera del mencionado Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC. 6. RESPONSABILIDAD Son responsables del cumplimiento de la presente directiva, los Jefes, los Gerentes Registrales y Registradores Publicos de los Organos Desconcentrados que conforman la SUNARP. 18732

Declaran en situacion de urgencia la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia para la MORDAZA Registral Nº IX Sede MORDAZA
RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 492-2003-SUNARP/SN MORDAZA, 10 de octubre de 2003 Visto, el Oficio Nº 710-2003-SUNARP-Z.R.NºIX-GAF/JEF, del Jefe de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, solicitando la aprobacion de la exoneracion por situacion de urgencia para la contratacion del servicio de seguridad y vigilancia en las Oficinas Registrales de dicha dependencia; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 26366, Ley del Sistema Nacional de los Registros Publicos, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos - SUNARP es un organismo , descentralizado MORDAZA del Sector Justicia y ente rector del Sistema Nacional de los Registros Publicos, con patrimonio propio y autonomia funcional, juridico registral, tecnica, economica, financiera y administrativa; Que, segun lo estipulado por el articulo 29º del Estatuto de la SUNARP, aprobado mediante Resolucion Suprema Nº 1352002-JUS, las Zonas Registrales son organos desconcentrados de la SUNARP que gozan de autonomia registral, administrativa y economica dentro de los limites establecidos en la Ley; Que, conforme a lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, estan exonerados de los procesos de seleccion el Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las contrataciones de servicios que se realicen en situacion de urgencia declarada conforme a Ley; Que, para tales efectos, de conformidad con el articulo 21º del TUO, se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la con-

tinuidad de los servicios esenciales o de operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Esto presupone la existencia de un servicio que venia siendo realizado por la entidad, y que subitamente se paraliza ante la ocurrencia de hechos no previstos; Que, de acuerdo con el Informe Tecnico Legal Nº 01-2003SUNARP-Z.R.NºIX-OL-GAF, suscrito por el Jefe de la Oficina Legal y el Gerente de Administracion y Finanzas de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, el Comite Especial encargado de conducir el Concurso Publico Nº 005-2003-ZRLIMA, para contratar el servicio de seguridad y vigilancia para la citada dependencia con fecha 26 de setiembre del 2003 otorgo la Buena Pro al postor PROSEGURIDAD S.A.; Que, con fecha 3 de octubre del 2003, el postor FORZA S.A., presenta recurso de apelacion contra la Buena Pro acordada por el Comite Especial el 26 de setiembre pasado, motivando, a tenor de lo establecido en el articulo 170º del Reglamento del TUO aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, su traslado al postor PROSEGURIDAD S.A., otorgandosele tres (3) dias para su absolucion, la misma que aun se encuentra en curso; y cuya resolucion expedida por el Titular del Pliego puede eventualmente ser impugnada via recurso de revision; Que, del mismo modo se advierte que de conformidad con lo estipulado por el articulo 141º del Reglamento se aprobo la contratacion complementaria del servicio de seguridad y vigilancia para la MORDAZA Registral Nº IX, de hasta el treinta por ciento (30%) adicional al monto del contrato original, la misma que vence el 14 de octubre del 2003; Que, de lo expuesto resulta evidente que las causas que vienen motivando el retraso en la culminacion del referido procedimiento de seleccion, escapan al dominio de la Entidad impidiendo que se pueda contar con los mencionados servicios de manera regular, por lo tanto se configura el apremio concreto e inmediato que genera la necesidad de adoptar acciones rapidas para contratar lo indispensable y superar favorablemente la situacion de urgencia; Que, segun se aprecia del Informe Tecnico Legal Nº 01-2003-SUNARP-Z.R.NºIX-OL-GAF, en la actualidad los servicios MORDAZA aludidos vienen siendo atendidos ininterrumpidamente los mismos que por su naturaleza no pueden dejar de prestarse adecuadamente o suspenderse; sin embargo, pese a que el Comite Especial llevo a cabo el procedimiento de seleccion hasta el otorgamiento de la Buena Pro, se ha originado el peligro que el servicio de seguridad y vigilancia, del cual depende la seguridad y proteccion de las Oficina Registrales y por ende la normal operatividad y gestion administrativa de dicha Sede se vea interrumpido; por lo que resulta procedente su contratacion, del modo mas expeditivo posible y de acuerdo a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en ese contexto, la Gerencia de Administracion y Finanzas de la MORDAZA Registral Nº IX, por medio del precitado Informe solicita la declaracion de urgencia por el plazo de sesenta dias considerando un valor referencial total ascendente a S/. 400,000.00 (Cuatrocientos Mil y 00/100 soles); Que, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del articulo 108º del Reglamento del TUO, la situacion de urgencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepcion que determina una accion rapida a fin de adquirir o contratar lo indispensable para paliar la urgencia, sin perjuicio que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones respectivas; Que, el requerimiento del servicio de seguridad y vigilancia para las Oficinas Registrales de la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, segun lo senalado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la mencionada dependencia aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 0102003-SUNARP-ZR.NºIX/JEF, asciende a un valor referencial total de S/. 2'457,600.00 (Dos Millones cuatrocientos cincuentisiete mil seiscientos y 00/100 Nuevos Soles); Que mediante Informe Nº 155-2003-SUNARP-GL-LAS, la Gerencia Legal de la SUNARP, opina por la procedencia de la exoneracion de acuerdo a lo senalado por el inciso c) del articulo 19º del TUO, toda vez que se cumple con los requisitos para la aplicacion de la causal de exoneracion por situacion de urgencia; Que, la Gerencia de Presupuesto y Desarrollo de la SUNARP, mediante Oficio Nº 417-2003-SUNARP-GPD, informa que existen recursos presupuestales suficientes para atender la contratacion solicitada; Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su

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