Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2003 (15/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, miercoles 15 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Estando a lo acordado y, de conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 012-2003SUNARP/SN, que unifica los criterios registrales en la aplicacion de la Decimocuarta Disposicion Complementaria de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Articulo Segundo.-Encargar a las Jefaturas de los Organos Desconcentrados de la SUNARP adoptar las medidas que permitan una adecuada difusion de la citada Directiva. Articulo Tercero.- La Directiva entrara en vigencia a partir del 20 de octubre del presente ano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Publicos DIRECTIVA Nº 012-2003-SUNARP/SN 1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES La nueva Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de MORDAZA del 2003, establece en su Decimocuarta Disposicion Complementaria que los propietarios de edificaciones que hayan sido construidas sin licencia de construccion y/o en terrenos sin habilitacion MORDAZA, hasta el 31 de diciembre de 2002, podran regularizar su situacion, sin pago de multas ni otras sanciones, hasta el 30 de junio de 2003. Asimismo, se extiende dicha disposicion para la declaracion de demolicion, salvo tratandose de inmuebles protegidos por la Ley Nº 24047. Al respecto, las edificaciones construidas o demolidas hasta el 20 de MORDAZA de 1999 sin contar con la respectiva licencia y/ o conformidad de obra, o que carezcan, en su caso, de declaratoria de fabrica, reglamento interno y/o la correspondiente independizacion, pueden obtener el reconocimiento legal e inscripcion a traves del procedimiento de regularizacion establecido en el Titulo I de la Ley Nº 27157 y en la Seccion Primera de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000MTC; en tales casos no se ha establecido el pago de multas ni la imposicion de sanciones. Por otro lado, las obras iniciadas despues del 20 de MORDAZA de 1999, sin haberse cumplido con los procedimientos que establece la Ley Nº 27157, si requieren el pago de multas para iniciar los tramites para su reconocimiento municipal y su posterior inscripcion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 36º de la Ley Nº 27157, modificado por la Ley Nº 27333, en concordancia con los articulos 108º a 115º de su Reglamento. En este orden de ideas, se aprecia que la Decimocuarta Disposicion Complementaria de la Ley Organica de Municipalidades se refiere a las edificaciones o demoliciones efectuadas entre el 21 de MORDAZA de 1999 al 31 de diciembre de 2002 sin la correspondiente licencia o en terreno sin habilitacion, respecto de las cuales, es susceptible la imposicion de multa u otras sanciones, y en virtud a la mencionada disposicion complementaria, a manera de amnistia, se exime a los propietarios de pago de multas u otras sanciones hasta el 30 de junio de 2003, a fin de brindarles facilidades que permita su regularizacion. Asimismo, la Decimocuarta Disposicion Complementaria no solo otorga la citada amnistia sino establece mayores facilidades al extenderles "el procedimiento de regularizacion de edificaciones a que se refiere la Ley Nº 27157 y normas reglamentarias" que anteriormente no les era aplicables, con el objeto de promover su reconocimiento legal e inscripcion. Al respecto, el citado procedimiento de regularizacion se encuentra normado en el Titulo I de la Ley Nº 27157 y en la Seccion Primera de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, que establece un procedimiento simplificado para la regularizacion de edificaciones, en el que se utiliza el Formulario Registral (FOR), que se convierte en titulo registral cuando esta debidamente llenado, firmado y acompanado de la documentacion que sustenta el derecho, acto o contrato que se desea registrar, en cuyo tramite no se requiere la aprobacion municipal; No obstante lo manifestado, existen operadores juridicos que tienen una interpretacion distinta, pues sostienen que el

procedimiento a que se refiere la Decimocuarta Disposicion Complementaria es el contemplado en el articulo 36º de la Ley Nº 27157 en concordancia con los articulos 108º a 115º de su Reglamento, es decir, a la "regularizacion" de edificaciones construidas sin licencia de obra y con posterioridad a la vigencia de la citada Ley, en el que se requiere el uso del Formulario Unico Oficial (FUO), el pago de multas y la aprobacion de la Municipalidad Distrital respectiva. Sin embargo, no se comparte dicha interpretacion, pues, en sentido estricto, el procedimiento de regularizacion es propiamente el regulado en el Titulo I de la Ley Nº 27157 y no el contemplado en su articulo 36º, desarrollado en los articulos 108º a 115º de su Reglamento, teniendo en cuenta que este ultimo procedimiento siempre ha sido aplicable a las obras iniciadas despues del 20 de MORDAZA de 1999, por lo que careceria de sentido, incorporar una disposicion complementaria en la Ley Organica de Municipalidades para extender un procedimiento que ya resultaba de aplicacion. En consecuencia, la Decimocuarta Disposicion Complementaria cuando establece que las edificaciones o demoliciones efectuadas entre el 21 de MORDAZA de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2002 podran regularizar su situacion a traves del procedimiento de regularizacion hasta el 30 de junio de 2003, significa que se ha MORDAZA temporalmente los alcances de las disposiciones contenidas en el Titulo I de la Ley Nº 27157 y en la Seccion Primera de su Reglamento. Al respecto, esta Superintendencia ha advertido que se ha denegado la inscripcion de solicitudes de regularizacion de edificaciones, sobre la base del criterio legal expuesto en el setimo considerando distinto al acogido por la presente directiva, lo que ha generado cierta preocupacion de algunos usuarios dado el corto tiempo para acogerse al citado procedimiento de regularizacion. En tal contexto, cabe tener en cuenta que la regularizacion no se inicia con la inscripcion sino con las acciones previas y necesarias que permita el reconocimiento legal de las edificaciones o saneamiento legal de la titulacion para posteriormente acceder al Registro, de acuerdo con lo dispuesto por el articulo 4º del mencionado Reglamento de la Ley Nº 27157, de manera que la inscripcion es solo la etapa final. Asimismo, debe considerarse que la Decimocuarta Disposicion Complementaria en cuestion no establece que el 30 de junio de 2003 sea la fecha MORDAZA para la MORDAZA de tales titulos en el Diario de los Organos Desconcentrados de la SUNARP. En este orden de ideas, cabe concluir que el 30 de junio de 2003 es el termino MORDAZA para culminar los tramites previos, a efectos de solicitar la inscripcion de la regularizacion de las obras efectuadas entre el 21 de MORDAZA de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2002. De manera que, en tales casos procede admitirse las solicitudes de inscripcion de las regularizaciones de edificaciones que se basen en formularios registrales (FOR) con fecha cierta hasta el 30 de junio de 2003. Finalmente, la primera parte de la Decimocuarta Disposicion Complementaria, MORDAZA mencionada, establece que podran regularizarse las edificaciones construidas en terrenos sin habilitacion MORDAZA, lo cual corresponde concordarse con el articulo 4º del Reglamento de la Ley Nº 27157, de modo tal que aquella disposicion complementaria se refiere a las edificaciones en terrenos en los que no se ha culminado el MORDAZA de habilitacion pero por lo menos se cuenta con el proyecto de habilitacion. 2. OBJETO Dictar las normas que unifiquen los criterios registrales en la aplicacion de la Decimocuarta Disposicion Complementaria de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. 3. ALCANCE Los Organos Desconcentrados de la SUNARP. 4. BASE LEGAL - Ley Nº 27157, publicada el 20 de MORDAZA de 1999 - Ley Nº 27333, publicada el 30 de MORDAZA de 2000 - Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, publicada el 27 de MORDAZA de 2003 - Reglamento de la Ley Nº 27157, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC 5. CONTENIDO 5.1 Para efectos registrales, las edificaciones construidas o demolidas desde el 21 de MORDAZA de 1999 hasta el 31

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