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PÆg. 253159 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de octubre de 2003 Estando a lo acordado y, de conformidad con lo dis- puesto en el literal l) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 012-2003- SUNARP/SN, que unifica los criterios registrales en la apli- cación de la Decimocuarta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo Segundo.- Encargar a las Jefaturas de los Órganos Desconcentrados de la SUNARP adoptar las medidas que permitan una adecuada difusión de la citadaDirectiva. Artículo Tercero.- La Directiva entrará en vigencia a partir del 20 de octubre del presente año. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos DIRECTIVA Nº 012-2003-SUNARP/SN 1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES La nueva Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 27 de mayo del 2003, establece en su Decimocuarta Disposición Complemen-taria que los propietarios de edificaciones que hayan sido cons- truidas sin licencia de construcción y/o en terrenos sin habilita- ción urbana, hasta el 31 de diciembre de 2002, podrán regula-rizar su situación, sin pago de multas ni otras sanciones, hasta el 30 de junio de 2003. Asimismo, se extiende dicha disposi- ción para la declaración de demolición, salvo tratándose deinmuebles protegidos por la Ley Nº 24047. Al respecto, las edificaciones construidas o demolidas has- ta el 20 de julio de 1999 sin contar con la respectiva licencia y/o conformidad de obra, o que carezcan, en su caso, de decla- ratoria de fábrica, reglamento interno y/o la correspondiente independización, pueden obtener el reconocimiento legal e ins-cripción a través del procedimiento de regularización estableci- do en el Título I de la Ley Nº 27157 y en la Sección Primera de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC; en tales casos no se ha establecido el pago de multas ni la imposición de sanciones. Por otro lado, las obras iniciadas después del 20 de julio de 1999, sin haberse cumplido con los procedimientos que esta- blece la Ley Nº 27157, sí requieren el pago de multas para iniciar los trámites para su reconocimiento municipal y su pos-terior inscripción, de conformidad con lo dispuesto en el artícu- lo 36º de la Ley Nº 27157, modificado por la Ley Nº 27333, en concordancia con los artículos 108º a 115º de su Reglamento. En este orden de ideas, se aprecia que la Decimocuarta Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipa- lidades se refiere a las edificaciones o demoliciones efectua-das entre el 21 de julio de 1999 al 31 de diciembre de 2002 sin la correspondiente licencia o en terreno sin habilitación, res- pecto de las cuales, es susceptible la imposición de multa uotras sanciones, y en virtud a la mencionada disposición com- plementaria, a manera de amnistía, se exime a los propietarios de pago de multas u otras sanciones hasta el 30 de junio de2003, a fin de brindarles facilidades que permita su regulariza- ción. Asimismo, la Decimocuarta Disposición Complemen- taria no sólo otorga la citada amnistía sino establece ma- yores facilidades al extenderles “el procedimiento de regu- larización de edificaciones a que se refiere la Ley Nº 27157y normas reglamentarias” que anteriormente no les era aplicables, con el objeto de promover su reconocimiento legal e inscripción. Al respecto, el citado procedimiento de regularización se encuentra normado en el Título I de la Ley Nº 27157 y en la Sección Primera de su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2000-MTC, que establece un procedimiento simplificado para la regularización de edificaciones, en el que se utiliza el Formulario Registral (FOR), que se convierte entítulo registral cuando está debidamente llenado, firmado y acompañado de la documentación que sustenta el derecho, acto o contrato que se desea registrar, en cuyo trámite no serequiere la aprobación municipal; No obstante lo manifestado, existen operadores jurídicos que tienen una interpretación distinta, pues sostienen que elprocedimiento a que se refiere la Decimocuarta Disposición Complementaria es el contemplado en el artículo 36º de la Ley Nº 27157 en concordancia con los artículos 108º a 115º de su Reglamento, es decir, a la “regularización” de edificacionesconstruidas sin licencia de obra y con posterioridad a la vigen- cia de la citada Ley, en el que se requiere el uso del Formulario Único Oficial (FUO), el pago de multas y la aprobación de laMunicipalidad Distrital respectiva. Sin embargo, no se comparte dicha interpretación, pues, en sentido estricto, el procedimiento de regularización espropiamente el regulado en el Título I de la Ley Nº 27157 y no el contemplado en su artículo 36º, desarrollado en los artículos 108º a 115º de su Reglamento, teniendo en cuen-ta que este último procedimiento siempre ha sido aplicable a las obras iniciadas después del 20 de julio de 1999, por lo que carecería de sentido, incorporar una disposicióncomplementaria en la Ley Orgánica de Municipalidades para extender un procedimiento que ya resultaba de aplicación. En consecuencia, la Decimocuarta Disposición Comple- mentaria cuando establece que las edificaciones o demolicio- nes efectuadas entre el 21 de julio de 1999 hasta el 31 de di- ciembre de 2002 podrán regularizar su situación a través delprocedimiento de regularización hasta el 30 de junio de 2003, significa que se ha ampliado temporalmente los alcances de las disposiciones contenidas en el Título I de la Ley Nº 27157 yen la Sección Primera de su Reglamento. Al respecto, esta Superintendencia ha advertido que se ha denegado la inscripción de solicitudes de regulariza-ción de edificaciones, sobre la base del criterio legal ex- puesto en el sétimo considerando distinto al acogido por la presente directiva, lo que ha generado cierta preocupaciónde algunos usuarios dado el corto tiempo para acogerse al citado procedimiento de regularización. En tal contexto, cabe tener en cuenta que la regularización no se inicia con la inscripción sino con las acciones previas y necesarias que permita el reconocimiento legal de las edifica- ciones o saneamiento legal de la titulación para posteriormenteacceder al Registro, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 4º del mencionado Reglamento de la Ley Nº 27157, de manera que la inscripción es sólo la etapa final. Asimismo, debe considerarse que la Decimocuarta Dis- posición Complementaria en cuestión no establece que el 30 de junio de 2003 sea la fecha máxima para la presenta-ción de tales títulos en el Diario de los Órganos Descon- centrados de la SUNARP. En este orden de ideas, cabe concluir que el 30 de junio de 2003 es el término máximo para culminar los trámites previos, a efectos de solicitar la inscripción de la regularización de las obras efectuadas entre el 21 de julio de 1999 hasta el 31 dediciembre de 2002. De manera que, en tales casos procede admitirse las solicitudes de inscripción de las regularizaciones de edificaciones que se basen en formularios registrales (FOR)con fecha cierta hasta el 30 de junio de 2003. Finalmente, la primera parte de la Decimocuarta Dis- posición Complementaria, antes mencionada, estableceque podrán regularizarse las edificaciones construidas en terrenos sin habilitación urbana, lo cual corresponde con- cordarse con el artículo 4º del Reglamento de la Ley Nº27157, de modo tal que aquella disposición complementa- ria se refiere a las edificaciones en terrenos en los que no se ha culminado el proceso de habilitación pero por lo me-nos se cuenta con el proyecto de habilitación. 2. OBJETODictar las normas que unifiquen los criterios registrales en la aplicación de la Decimocuarta Disposición Comple-mentaria de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. 3. ALCANCE Los Órganos Desconcentrados de la SUNARP. 4. BASE LEGAL - Ley Nº 27157, publicada el 20 de julio de 1999 - Ley Nº 27333, publicada el 30 de julio de 2000 - Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, pu- blicada el 27 de mayo de 2003 - Reglamento de la Ley Nº 27157, aprobado por Decre- to Supremo Nº 008-2000-MTC 5. CONTENIDO 5.1 Para efectos registrales, las edificaciones construi- das o demolidas desde el 21 de julio de 1999 hasta el 31