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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (22/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

PÆg. 253582 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de octubre de 2003 rectoral impugnada, por lo que debe declararse fundado el recurso de reconsideración interpuesto; Que asimismo, según la documentación obrante en el expediente, se determina que el recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y procesales establecidos por la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 003-98-PE, modificado por Decreto SupremoNº 003-2000-PE, Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODU-CE, modificado por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRO-DUCE y sus respectivas normas complementarias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solici- tado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 306-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 16 de julio de 2003 y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE,Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modificado porDecreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demás normas com- plementarias, el Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos del Ministerio de la Producción aprobado por De-creto Supremo Nº 004-2002-PE, el Decreto Supremo Nº012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODU-CE y la Resolución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsi- deración interpuesto por el señor BENIGNO TEODORORAMOS MORANTE, contra la Resolución Directoral Nº131-2003-PRODUCE/DNEPP, por los fundamentos ex-puestos en la parte considerativa de la presente resolu-ción. Artículo 2º.- Otorgar permiso de pesca a favor del se- ñor BENIGNO TEODORO RAMOS MORANTE, para ope-rar la embarcación pesquera de madera denominada "JUA-NITA", de matrícula Nº HO-21122-CM, con 65.54 m3 decapacidad de bodega, en la extracción del recurso hidro-biológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto y los recursos hidrobiológicos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, conuso de cajas con hielo como medio de preservación a bor-do, utilizando redes de cerco con longitud mínima de aber-tura de malla de 1/2 y 1 1/2 pulgadas (13 mm. y 38 mm.),según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardi-na y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a lacosta para el caso de los recursos hidrobiológicos jurel ycaballa. Artículo 3º.- Conforme a los artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE y hasta que se concluya con el proceso de implementación del Siste-ma de Seguimiento Satelital en las embarcaciones pesque-ras con permiso de pesca vigente obtenido al amparo de laLey Nº 26920, el armador de la embarcación citada en elartículo 1º de la presente resolución está obligado a solici- tar, previo a cada zarpe con fines de pesca, el embarque de un inspector acreditado, de acuerdo a las disposicionesque se establezcan por Resolución Ministerial. Artículo 4º.- El permiso de pesca otorgado en el artículo 2º de la presente resolución, queda sujeto a lo dispuestoen la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Su- premos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, normas de sanidad, normas de protec-ción del medio ambiente, así como demás normas com-plementarias del ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 5º.- La vigencia de la ampliación del permiso de pesca otorgado por la presente resolución está supedi-tada a la operatividad de la embarcación pesquera, a larealización de actividad extractiva en el ejercicio previo, alembarque de un inspector acreditado conforme al artículo3º de la presente resolución o a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital -SISESAT a bordo de la referida embarcación, cuando corresponda y al pago por conceptode derechos de pesca que acredite el armador con la res-pectiva constancia, el mismo que será abonado por el ar-mador pesquero conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas que las modifiquen o sustituyan ycuyo incumplimiento será causal de suspensión o caduci- dad del derecho otorgado, según corresponda. Artículo 6º.- Incorporar el permiso de pesca otorgado a través del artículo 2º de la presente resolución, en el lite-ral B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionalesde Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad,Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna y a la DirecciónNacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministe-rio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 19183 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 262-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 5 de setiembre del 2003 Vistos los escritos con registros Nºs. CE-05045001, 03660001 y 07486002 del 11 de noviembre del 2002, 3 demarzo, 1 de abril, 6 de mayo, 18 de junio, 9 y 16 de julio de2003, presentados por la EMPRESA PESQUERA TRESMARES S.A. CONSIDERANDO: Que la Primera Disposición Transitoria y Complemen- taria del Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería delBacalao de Profundidad aprobado por Resolución Ministe- rial Nº 236-2001-PE del 4 de julio de 2001, modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 132-2002-PRODUCE y Nº226-2002-PRODUCE, mediante la cual se establece quelas embarcaciones pesqueras que obtuvieron autorizaciónpara extraer el recurso bacalao de profundidad al amparodel Régimen Provisional establecido por Resolución Ministerial Nº 154-99-PE, modificado por Resolución Ministerial Nº 184-99-PE y su ampliación dispuesta por lasResoluciones Ministeriales Nº 129-2000-PE y Nº 224-2000-PE, podrán solicitar su respectivo permiso de pesca, has-ta el 31 de diciembre del 2002; Que asimismo, la Segunda Disposición Transitoria y Complementaria del citado Reglamento, modificada por Resolución Ministerial Nº 401-2001-PE señala que para elotorgamiento de permisos de pesca a los armadores que,contando con permisos de pesca originalmente otorgadoscomo artesanales, soliciten permisos de pesca para la ex-tracción del recurso bacalao de profundidad en el marco del presente Reglamento, se reconocerá el acceso a todas las especies hidrobiológicas, siempre que sean destina-das al consumo humano directo y que para cuyo efecto loscitados armadores deberán renunciar al permiso de pescaque les fuera otorgado en la condición de artesanales. Laresolución que otorgue el derecho correspondiente dejará sin efecto el permiso de pesca anteriormente concedido, previa aceptación de la renuncia presentada; Que mediante Resolución Directoral Nº 108-98-PE/ DNE, del 8 de abril de 1998, se otorgó permiso de pesca ala EMPRESA PESQUERA TRES MARES S.A., para ope-rar la embarcación pesquera artesanal de bandera nacio- nal denominada "MARI I" de matrícula Nº CO-17211-CM, de 16.00 m3 de capacidad de bodega, utilizando el siste-ma de espinel o palangre como aparejo de pesca, para laextracción de los recursos perico y tiburón, para consumohumano directo, permiso que automáticamente amplió sualcance para la extracción de todas las especies hidrobio- lógicas según lo establece el artículo 64º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PE; Que mediante Resolución Directoral Nº 240-99-PE/ DNE, de fecha 19 de octubre de 1999, se autorizó a laEMPRESA PESQUERA TRES MARES S.A., para operar la embarcación "MARI I" con matrícula Nº CO-17211-CM, en la extracción del recurso bacalao de profundidad con