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PÆg. 253583 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de octubre de 2003 destino al consumo humano directo, fuera de las cinco (5) millas marinas, al amparo de lo dispuesto en la ResoluciónMinisterial Nº 154-99-PE modificada por Resolución Minis-terial Nº 184-99-PE, que estableció el régimen provisional para la extracción del recurso bacalao de profundidad; Que a través de los escritos del visto, la EMPRESA PESQUERA TRES MARES S.A., solicita permiso de pes-ca para operar la embarcación pesquera "MARI I" conmatrícula Nº CO-17211-CM, con 23.74 m3 de volumen debodega, capacidad obtenida del Certificado Nacional de Arqueo, para la extracción del recurso bacalao de profun- didad, con destino al consumo directo, de conformidad conel Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Baca-lao de Profundidad aprobado por Resolución Ministerial Nº236-2001-PE, al mismo tiempo que formula su renuncia alpermiso de pesca artesanal otorgado mediante Resolución Directoral Nº 108-98-PE/DNE; Que luego de la evaluación efectuada a los documen- tos alcanzados por la recurrente se ha determinado que hacumplido con presentar los requisitos establecidos en elprocedimiento Nº 3 del Texto Único de Procedimientos Ad-ministrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE y con las condiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento de la Pes-quería del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolu-ción Ministerial Nº 236-2001-PE, modificada medianteResoluciones Ministeriales Nº 401-2001-PE, Nº 132-2002-PRODUCE y Nº 226-2002-PRODUCE, por lo que es proce- dente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Proce-samiento Pesquero mediante Informe Nº 128-2003-PRO-DUCE/DNEPP-Dch y con la visación de la Oficina Gene-ral de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamientode la Pesquería del Bacalao de Profundidad aprobado porResolución Ministerial Nº 236-2001-PE, modificada median-te Resoluciones Ministeriales Nº 401-2001-PE, Nº 132- 2002-PRODUCE y Nº 226-2002-PRODUCE y el Procedi- miento Nº 3 del Texto Único de Procedimientos Administra-tivos del Ministerio de la Producción aprobado por DecretoSupremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del artícu- lo 21º del Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de la Producción aprobado por Decreto Supre-mo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la EMPRESA PESQUERA TRES MARES S.A., permiso de pesca para operar laembarcación pesquera "MARI I" con matrícula Nº CO-17211-CM, de 23.74 m3 de volumen de bodega, en la ex-tracción del recurso hidrobiológico bacalao de profundidad, con destino al consumo humano directo, utilizando como aparejo de pesca el palangre o espinel y fuera de las cinco(5) millas de la costa, autorizando asimismo la extracciónde todas las especies hidrobiológicas, con excepción delos recursos plenamente explotados, siempre que seandestinados al consumo humano directo y que en su captu- ra se empleen artes y/o aparejos de pesca adecuados. Artículo 2º.- Aceptar la renuncia formulada por la EM- PRESA PESQUERA TRES MARES S.A., a su permiso depesca artesanal y en consecuencia, dejar sin efecto el de-recho administrativo otorgado por Resolución Directoral Nº108-98-PE/DNE del 8 de abril de 1998, para operar la embarcación pesquera "MARI I" con matrícula Nº CO- 17211-CM. Artículo 3º.- El permiso de pesca otorgado en el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, queda sujeto a lodispuesto en el Reglamento de Ordenamiento de la Pes-quería del Bacalao de Profundidad aprobado por Resolu- ción Ministerial Nº 236-2001-PE, modificada mediante Resoluciones Ministeriales Nº 401-2001-PE, Nº 132-2002-PRODUCE y Nº 226-2002-PRODUCE y demás normascomplementarias, normas de sanidad, medio ambiente yal ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente Resolución esta supeditada a la operati- vidad de la embarcación pesquera y al pago anual por con-cepto de derechos de pesca que acredite la recurrente conla respectiva constancia. El incumplimiento del pago en elplazo y condiciones fijados será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado, según corresponda. Artículo 5º.- Incluir a la embarcación pesquera "MARI I" con matrícula Nº CO-17211-CM, así como la presente resolución, en los Anexos I y III de la Resolución Minis- terial Nº 375-2001-PE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi-nisterio de Defensa, a la Dirección Nacional de Seguimien-to, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a las Direcciones Regionales de Pesquería del Litoral. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 19184 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 275-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 8 de setiembre del 2003 Vistos los escritos con registro Nº 245-DIREPE-LL de fechas 21 de enero y 18 de febrero 2003 y los escritos conregistros Nºs. 04867001 y 08280001 de fechas 28 de abrily 21 de julio de 2003, respectivamente, presentados por doña MARÍA ELIZABETH SÁNCHEZ LEÓN, a través de los cuales solicita permiso de pesca, al amparo de la LeyNº 26920 y normas complementarias, para operar la em-barcación pesquera "RICARDINA". CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los arma- dores pesqueros que contasen con embarcaciones pesque-ras de madera ya construidas, con una capacidad de bo-dega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen esta-do realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha Ley, podían solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorización de incrementode flota que se exige a los demás armadores, conforme lodispone el artículo 24º de la Ley General de Pesca, Decre-to Ley Nº 25977; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE modificó el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadoresque contasen con embarcaciones pesqueras de maderacon capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 yque hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fe-cha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recur- sos hidrobiológicos con destino al consumo humano direc-to y/o indirecto y su ampliación correspondiente, en un pla-zo de noventa (90) días calendario, contados a partir de lafecha de entrada en vigencia de la Resolución Ministerialque establezca el procedimiento y los requisitos correspon- dientes; Que asimismo el mencionado Decreto Supremo esta- bleció que los armadores que soliciten permiso de pescaal amparo de la precitada Ley, quedan exceptuados de lasdisposiciones contenidas en el artículo 12º del Reglamentode la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PE, en el numeral 4.3 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y en el Decreto Supre-mo Nº 031-2001-PE; y además, estableció la vigencia delos artículos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE,así como la obligación de las embarcaciones que obten-gan su permiso de pesca al amparo de dicha Ley de desti- nar como mínimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, mate-ria prima que será estibada a bordo en cajas con hielo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRO- DUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en el DiarioOficial El Peruano, se establecieron las condiciones y re- quisitos para que los armadores de embarcaciones pes- queras de madera que se encuentren en los alcances de laLey Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivospermisos de pesca; Que mediante los escritos del visto, la recurrente solici- ta permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera "RICARDINA" de matrícula Nº HO-21096-CM, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta