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PÆg. 253657 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de octubre de 2003 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONSUCODE Resuelven no ha lugar la aplicación de sanción a contratista por no haber cum- plido la Entidad con el debido procedi- miento para resolver el contrato TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 817/2003.TC-S2 Sumilla : No corresponde sancionar al contratista por no haber cumplido la Entidad con el debidoprocedimiento para resolver el contrato. Lima, 29 de setiembre de 2003Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del17.09.2003, el Expediente Nº 406/2003.TC, referido al pro- cedimiento de aplicación de sanción a la empresa JR ASE- SORES FINANCIEROS S.R.L., por incumplimiento de laOrden de Servicio Nº 284, derivada del Contrato de Servi- cio s/n, dando lugar a que éste se resuelva, correspon- diente al “Servicio de instalación de Bomba de agua, Cam-bio de Sistema de Control Eléctrico del pozo de agua y Mantenimiento total del Sistema de tanques elevados, Des- montaje de dos bombas de agua, cambio de base de labomba de agua y Servicio de Pintura a la Comisaría de Mujeres de Villa El Salvador”, y atendiendo a los siguien- tes: ANTECEDENTES: 1. El 8.11.2002, la Comisaría de Mujeres de V.E.S., en adelante la Entidad, suscribió el Contrato de Servicio s/ncon la empresa JR Asesores Financieros S.R.L., en ade- lante el contratista, para el Servicio de venta e instalación de bomba de agua, reparación del sistema eléctrico, lim-pieza de pozo y tanque elevados, fijando como plazo de ejecución de tres días, por un monto de S/. 944.00 Nuevos Soles. 2. El 14.02.2003, la Entidad emitió la Orden de Servicio – Guía de Internamiento Nº 284 a nombre del contratista. 3. El 21.2.2003, mediante Parte Nº 01-2003-DIRLOG PNP/DA-Sec-Corresp, se establece que el personal poli- cial comisionado “para entregar la Constancia de Notifica- ción a la empresa...” recibió como respuesta “que en esa dirección ya no funciona ninguna Empresa ASESORES” , y que luego de una indagatoria que describe tomo conoci- miento “que el Sr. Jaime Romero, gerente de la empresa JR ASESORES FINANCIEROS se había mudado al Ca- llao y que dejó un número telefónico Nº 453-8993”. 4. El 10.3.2003, mediante Informe Nº 056-2003-VII-DIR- TEPOL-DIVFAM/CAVF-VES, la Comisario de la Comisa- ría de Mujeres de Villa El Salvador da cuenta de las dili- gencias efectuadas para notificar a la empresa del señorJaime Romero Mendoza, “siendo el caso que la persona antes mencionada a la fecha no ha cumplido con presen- tarse a la Dirección de Logística de la PNP a fin de firmar y recabar diversos documentos relacionados con el otorga- miento de la buena pro...” , (fojas 41) 5. El 17.3.2003, la Entidad emitió el Dictamen Nº 52- 2003-DIRLOG-PNP/DA.OAL en donde al efectuar una re- seña de los hechos indicó “que al ser notificado para su cumplimiento en su domicilio legal no se le ha ubicado con- forme lo demuestra el Parte Nº 01-2003-DIRLOG PNP/DA- Sec-Corresp de 21.2.2003 y el Informe Nº 056-2003-VII- DIRTEPOL-DIVFAM/CAVF-VES de 10.3.2003” . 6. El 1.4.2003, la Entidad expide la Resolución Directo- ral Nº 18-2003-DIRLOG PNP/DIVABA, por la que declara resuelta la Orden de Servicio Nº 284 de 14.2.2003, porincumplimiento de sus obligaciones contractuales. 7. El 6.5.2003 y 26.05.2003, la Entidad, mediante Ofi- cio Nº 367-2003-DIRLOG PNP/DIVABA-DA.SLC y Escritos/n respectivamente, comunicó al Tribunal la infracción co- metida por el contratista, informando además que ante los problemas de no poder notificar al contratista, se procedióa la denuncia correspondiente ante el CONSUCODE, omi- tiéndose la carta notarial. 8. El 27.5.2003, el Tribunal dispuso se inicie procedi- miento administrativo sancionador contra el contratista porincumplimiento de las obligaciones contractuales deriva- das de la Orden de Compra Nº 284, ordenando se le notifi- que para que presente sus descargos. 9. El 5.6.2003, previa Razón de Secretaría, y al no ha- berse podido notificar al contratista, el Tribunal dispuso se le notifique por edicto para que presente sus descargos,bajo apercibimiento. 10. El 30.6.2003, previa Razón de Secretaría, el Tribu- nal dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado alno cumplir el contratista con formular sus descargos, dis- poniéndose la remisión del expediente a la Segunda Sala. 11. El 11.8.2003, el Tribunal solicitó información adicio- nal a la Entidad, (fojas 56), y con fecha 19.8.2003, remitió la información requerida. FUNDAMENTOS: 1. El presente procedimiento administrativo sanciona- dor se inició por la causal contemplada en el inciso b) del artículo 205º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento, causal que consiste en el incumplimiento injustificado de las obligaciones contrac- tuales, dando lugar a que éste se resuelva de conformidadcon el artículo 143º del Reglamento. 2. De los antecedentes que obran en autos, se observa que la Entidad realizó notificaciones, tanto de la orden deservicio como de los requerimientos, al domicilio señalado por el contratista en el contrato de servicio suscrito, sin que se haya podido efectivizar la misma por cambio dedomicilio. Desde este punto de vista estrictamente de relación contractual, las indicadas notificaciones se tienen por bienhechas, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 40º del Código Civil, norma que establece que el cambio de domicilio no puede oponerse al acreedor si no ha sido pues-to en conocimiento mediante comunicación indubitable. 3. Sin embargo, para los efectos de la aplicación de sanción administrativa, debe tenerse en cuenta los princi-pios que rigen el procedimiento administrativo en general y el procedimiento administrativo sancionador en particular. En este sentido, uno de los principios que rigen el pro- cedimiento administrativo en general es el de legalidad, según el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a las leyes. 4. Por otro lado, el procedimiento administrativo sancio- nador se rige, entre otros, por los principios de debido pro- cedimiento y tipicidad, los que establecen la sujeción delprocedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso y que sólo constituyen conductas sancio- nables administrativamente las infracciones expresamen-te previstas en normas mediante su tipificación como ta- les, sin admitir interpretación extensiva o analogía. 5. En el presente caso, la Entidad al remitir la información adicional requerida, señaló entre otros aspectos, que la Re- solución Nº 18-2003-DIRLOG PNP/DIVABA, en la que resuel- ve la Orden de Servicio Nº 284º fue cursada al interesadomediante Oficio Nº 355-2003-DIRLOG PNP/DIVABA- DAD.SLC, indicando que no pudo ser notificada por los moti- vos expuestos en los antecedentes del presente informe; delo que se desprende que la Entidad no ha cumplido estricta- mente el procedimiento previsto por el inciso c) del artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 012-2001- PCM, en concordancia con el artículo 143º de su Reglamen- to, que establecen la obligatoriedad de que la Resolución oacuerdo que resuelva un contrato sea remitida por vía nota- rial; por lo que no se configura estrictamente la infracción tipi- ficada en el inciso b) del citado artículo 205º del Reglamento. 6. Por estos fundamentos, y de conformidad con las facultades contenidas en los Artículos 52º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, el Artículo 204º de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM, luego de analizados los antecedentes y agotado el correspondiente debate. LA SALA RESUELVE: 1. No ha lugar la aplicación de sanción a la firma JR ASESORES FINANCIEROS S.R.L., por los fundamentos expuestos.