Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2003 (23/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

MORDAZA, jueves 23 de octubre de 2003

to y/o indirecto y su ampliacion correspondiente, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 130-2002PRODUCE, publicada el 23 de octubre de 2002, en el Diario Oficial El Peruano, se establecieron las condiciones y requisitos para que los armadores de embarcaciones pesqueras de MORDAZA que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivos permisos de pesca; Que mediante escrito del visto, MAR PESCA E.I.R.L. solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA "NALU", de matricula Nº CO-1234-CM, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto; Que de la evaluacion efectuada a los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre solicitud de permiso de pesca para acceder a la extraccion de los recursos indicados en el considerando anterior, se ha determinado que la empresa MARPESCA E.I.R.L. no ha acreditado ser la propietaria de la embarcacion "NALU", de matricula Nº CO-1234-CM, al consignarse en la MORDAZA simple del Cer tificado de Matricula a COMERCIALIZADORA NACIONAL S.A.C. como propietaria de dicha embarcacion; Que asimismo, el Certificado Nacional de Arqueo ha sido presentado en MORDAZA simple y no consigna la capacidad de bodega de la embarcacion en metros cubicos; las constancias de descargas han sido presentadas en MORDAZA simple y no se ha cumplido con acreditar el pago por concepto de la inspeccion tecnica de la embarcacion, por lo que la solicitud de permiso de pesca presentada deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 369-2003PRODUCE/DNEPP-Dchi del 4 de setiembre de 2003 y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00398-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demas normas complementarias; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 086-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca, presentada por MAR PESCA E.I.R.L., para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "NALU", de matricula Nº CO-1234-CM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 19204

Que mediante Resolucion Ministerial Nº 673-97-PE del 31 de octubre de 1997, se otorgo al senor MORDAZA CAVENAGO MORDAZA permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "C&Z 5" con matricula Nº CE-1845-PM de 138.60 m3 de capacidad de bodega, para la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que por Resolucion Directoral Nº 116-2003-PRODUCE/DNEPP del 9 de MORDAZA de 2003, se otorgo al senor MORDAZA CAVENAGO MORDAZA y a su esposa la senora MORDAZA MORDAZA ZOLEZZI DE CAVENAGO, autorizacion de incremento de flota via sustitucion de la totalidad de la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "C&Z 4" con matricula Nº CE-4523PM, de 122 m3 de capacidad de bodega, para la ampliacion de la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras "C&Z 2" con matricula Nº CE-2774CM de 134.04 m3 a 197.32 m3, y "C&Z 5" con matricula Nº CE-1845-PM de 138.60 m3 a 197.32 m3; Que a traves de los escritos del visto los recurrentes solicitan la modificacion de la Resolucion Ministerial Nº 673-97-PE que otorgo permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "C&Z 5" con matricula Nº CE-1845-PM de 138.60 m3 de capacidad de bodega, en el extremo referido a la capacidad de bodega para aumentarla de 138.60 m3 a 197.32 m3, en cumplimiento de la autorizacion de incremento flota otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 116-2003-PRODUCE/DNEPP; Que de la evaluacion efectuada a la solicitud presentada por los recurrentes se ha determinado que tal como consta en el Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0544-03-07 del 9 de junio de 2003 emitido por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la embarcacion pesquera "C&Z 5" con matricula Nº CE-1845-PM tiene un arqueo neto de 48.48 equivalente a una capacidad de bodega de 197.15 m3, dentro de la autorizacion de incremento de flota otorgada mediante la Resolucion Directoral Nº 1162003-PRODUCE/DNEPP, asimismo han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 1 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, por lo que la solicitud deviene en procedente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 365-2003PRODUCE/DNEPP-Dchi-epv, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; En uso de la facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modificar la Resolucion Ministerial Nº 67397-PE del 31 de octubre de 1997, en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "C&Z 5" con matricula Nº CE-1845-PM, ampliandola de 138.60 m3 a 197.15 m3, de conformidad con lo autorizado mediante Resolucion Directoral Nº 116-2003-PRODUCE/DNEPP, manteniendose el permiso de pesca en los mismos terminos y condiciones. Articulo 2º.- Incluir la nueva capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "C&Z 5" con matricula Nº CE1845-PM y a la presente resolucion en el literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y en el Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 193-2002PRODUCE. Articulo 3º.- Transcribir la presente resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas de Ministe-

Modifican la R.M. Nº 673-97-PE que otorgo permiso de pesca a persona natural
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 320-2003-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 24 de setiembre del 2003 Vistos los escritos con registro Nº CE-06141002 del 23 de MORDAZA, 8 de MORDAZA y 19 de agosto de 2003, presentados por el senor MORDAZA CAVENAGO MORDAZA y su esposa MORDAZA MORDAZA ZOLEZZI DE CAVENAGO.

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