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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G36/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de octubre de 2003 to y/o indirecto y su ampliación correspondiente, en un pla- zo de noventa (90) días calendario, contados a partir de lafecha de entrada en vigencia de la Resolución Ministerialque establezca el procedimiento y los requisitos corres- pondientes; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 130-2002- PRODUCE, publicada el 23 de octubre de 2002, en el Dia-rio Oficial El Peruano, se establecieron las condiciones yrequisitos para que los armadores de embarcaciones pes-queras de madera que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivos permisos de pesca; Que mediante escrito del visto, MAR PESCA E.I.R.L. solicita permiso de pesca para operar la embarcación pes-quera de madera "NALU", de matrícula Nº CO-1234-CM,en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto; Que de la evaluación efectuada a los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre solici-tud de permiso de pesca para acceder a la extracciónde los recursos indicados en el considerando anterior,se ha determinado que la empresa MARPESCA E.I.R.L. no ha acreditado ser la propietaria de la embarcación "NALU", de matrícula Nº CO-1234-CM, al consignarseen la copia simple del Certificado de Matrícula aCOMERCIALIZADORA NACIONAL S.A.C. como pro-pietaria de dicha embarcación; Que asimismo, el Certificado Nacional de Arqueo ha sido presentado en copia simple y no consigna la capaci- dad de bodega de la embarcación en metros cúbicos; lasconstancias de descargas han sido presentadas en copiasimple y no se ha cumplido con acreditar el pago por con-cepto de la inspección técnica de la embarcación, por loque la solicitud de permiso de pesca presentada deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 369-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 4 de setiembre de 2003 y conla visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE,la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demásnormas complementarias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución Minis-terial Nº 086-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de per- miso de pesca, presentada por MAR PESCA E.I.R.L., para operar la embarcación pesquera de madera denominada"NALU", de matrícula Nº CO-1234-CM, por los fundamen- tos expuestos en la parte considerativa de la presente re- solución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vi-gilancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 19204 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G36/G37/G33/G2D/G39/G37/G2D/G50/G45/G20/G71/G75/G65 /G6F/G74/G6F/G72/G67/GF3/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G20/G6E/G61/G2D/G74/G75/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 320-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 24 de setiembre del 2003 Vistos los escritos con registro Nº CE-06141002 del 23 de mayo, 8 de julio y 19 de agosto de 2003, presentadospor el señor JACOBO CAVENAGO REBAZA y su esposaTERESA CONSUELO ZOLEZZI DE CAVENAGO.CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 673-97-PE del 31 de octubre de 1997, se otorgó al señor JACOBO CAVE- NAGO REBAZA permiso de pesca para operar la embar- cación pesquera "C&Z 5" con matrícula Nº CE-1845-PMde 138.60 m3 de capacidad de bodega, para la extracciónde los recursos anchoveta y sardina con destino al consu-mo humano indirecto; Que por Resolución Directoral Nº 116-2003-PRO- DUCE/DNEPP del 9 de mayo de 2003, se otorgó al se-ñor JACOBO CAVENAGO REBAZA y a su esposa laseñora TERESA CONSUELO ZOLEZZI DE CAVENA-GO, autorización de incremento de flota vía sustitución de la totalidad de la capacidad de bodega de la embar- cación pesquera "C&Z 4" con matrícula Nº CE-4523-PM, de 122 m3 de capacidad de bodega, para la am-pliación de la capacidad de bodega de las embar-caciones pesqueras "C&Z 2" con matrícula Nº CE-2774-CM de 134.04 m3 a 197.32 m3, y "C&Z 5" con matrícu- la Nº CE-1845-PM de 138.60 m3 a 197.32 m3; Que a través de los escritos del visto los recurren- tes solicitan la modificación de la Resolución Ministe-rial Nº 673-97-PE que otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "C&Z 5" con matrícula Nº CE-1845-PM de 138.60 m3 de capacidad de bode-ga, en el extremo referido a la capacidad de bodegapara aumentarla de 138.60 m3 a 197.32 m3, en cum-plimiento de la autorización de incremento flota otor-gada mediante Resolución Directoral Nº 116-2003-PRO- DUCE/DNEPP; Que de la evaluación efectuada a la solicitud pre- sentada por los recurrentes se ha determinado que talcomo consta en el Certificado Nacional de Arqueo Nº DI-0544-03-07 del 9 de junio de 2003 emitido por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas delMinisterio de Defensa, la embarcación pesquera "C&Z5" con matrícula Nº CE-1845-PM tiene un arqueo netode 48.48 equivalente a una capacidad de bodega de197.15 m3, dentro de la autorización de incremento de flota otorgada mediante la Resolución Directoral Nº 116- 2003-PRODUCE/DNEPP, asimismo han cumplido conpresentar los requisitos establecidos en el procedimien-to Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrati-vos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministe-rio de la Producción) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, por lo que la solicitud deviene en pro- cedente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 365-2003- PRODUCE/DNEPP-Dchi-epv, y con la visación de la Ofi-cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Únicode Procedimientos del Ministerio de Pesquería (actualmenteMinisterio de la Producción) aprobado por Decreto Supre-mo Nº 004-2002-PE; En uso de la facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del artícu-lo 21º del Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de la Producción aprobado por Decreto Supre- mo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 673- 97-PE del 31 de octubre de 1997, en el extremo referido ala capacidad de bodega de la embarcación pesquera "C&Z5" con matrícula Nº CE-1845-PM, ampliándola de 138.60 m3 a 197.15 m3, de conformidad con lo autorizado me- diante Resolución Directoral Nº 116-2003-PRODUCE/DNE-PP, manteniéndose el permiso de pesca en los mismos tér-minos y condiciones. Artículo 2º.- Incluir la nueva capacidad de bodega de la embarcación pesquera "C&Z 5" con matrícula Nº CE- 1845-PM y a la presente resolución en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE yen el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE. Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a la Di- rección General de Capitanías y Guardacostas de Ministe-