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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (23/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G36/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de octubre de 2003 Artículo Tercero.- El Pacto Social por la Justicia a ser elaborado y aprobado en el marco del Acuerdo Nacional por la Justicia contendrá lo siguiente: a) Los objetivos, misión y visión del Poder Judicial arti- culados en un sentido de mediano y largo plazo; b) Los lineamientos generales de la política judicial para los próximos veinte años, con la justificación correspon- diente. Artículo Cuarto.- El Acuerdo Nacional por la Justicia será conducido por un Grupo Impulsor, conformado por las siguientes personalidades: a) Raúl Ferrero Costa; b) Diego García-Sayán L.; c) Marcial Rubio Correa; d) Oscar Schiappa-Pietra; y, e) María del Pilar Tello. Artículo Quinto.- El Grupo Impulsor desarrollará las actividades señaladas en el artículo 2º de la presente re- solución y tendrá las atribuciones propias para efectuar la convocatoria nacional y regional señalada, así como ela- borar y proponer los contenidos del "Pacto Social por la Justicia". Las decisiones al interior del Grupo Impulsor serán apro- badas con el mayor consenso posible, para lo cual aproba- rá su reglamento de sesiones. Mantiene estrecho nivel de coordinación con la Presidencia del Poder Judicial y con la CERIAJUS. Artículo Sexto.- Son funciones del Grupo Impulsor: a) Conducir el Programa Acuerdo Nacional por la Justi- cia; b) Aprobar el documento-base que contendrá la pro- puesta inicial de matriz de políticas de Estado del Poder Judicial, que será enriquecido con las iniciativas ciudadanas recogidas a través de las Audiencias Públicas y Reunio- nes Técnicas; c) Efectuar una amplia convocatoria para la realización de las audiencias regionales garantizando la mayor partici- pación de la sociedad civil; d) Realizar las coordinaciones necesarias para alcan- zar sus objetivos y resultados; e) Crear comisiones, designar equipos de trabajo, cons- tituir grupos multidisciplinarios, encargar consultorías y cualquier otro mecanismo de apoyo que requiera; f) Encargar al Equipo de Expertos los estudios que considere conveniente para el adecuado cumplimiento del Acuerdo Nacional por la Justicia; f) Presentar y sustentar ante el Foro del Acuerdo Nacio- nal el "Pacto Social por la Justicia", como contribución del Poder Judicial para la delimitación de la matriz de políticas judiciales; y, g) Las demás que se estime necesarias para el cumpli- miento de sus fines. Artículo Séptimo.- El Acuerdo Nacional por la Justicia cuenta con un Equipo de Expertos que coadyuvará con el trabajo del Grupo Impulsor, prestando apoyo profesional y técnico. Artículo Octavo.- El Acuerdo Nacional por la Justicia convocará a representantes de las instituciones del Esta- do de nivel central y descentralizado, a los representantes de la sociedad civil incluidos los colegios profesionales, universidades, organismos no gubernamentales, gremios empresariales y sindicales, medios de comunicación, instituciones regionales y personalidades locales, así como a aquellas instituciones que el Grupo Impulsor considere pertinente. Artículo Noveno.- El Acuerdo Nacional por la Justicia se desarrollará en un plazo de 120 días. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.HUGO SIVINA HURTADO Presidente 19392CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G63/G68/G69/G76/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73/G6A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G66/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6F/G6D/G70/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G63/G69/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 438-2003-P-CSJLI/PJ Lima, 21 de octubre de 2003 VISTAS:Las Resoluciones Administrativas Nº 003-2002-P-CSJL/ PJ de 2 de enero de 2002 y Nº 121-2002-P-CSJL-PJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 003-2002- P-CSJL/PJ, se dispuso el cierre temporal de turno del 1º y2º Juzgados de Ejecución Permanente de Familia, y quelos Juzgados Colectivos de Apoyo convertidos en Perma-nentes reciban la nueva carga procesal que se haya gene-rado a partir del 2 de enero de 2002; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 121-2002- P-CSJL-PJ, se dispuso el cierre de turno de determinadosJuzgados de Familia con competencia Civil; asimismo, seestableció que a partir del 1 de abril del año 2002, los Juz-gados 1º, 2º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º y 14º de Familia concompetencia en lo Civil, deberán conocer el trámite y eje- cución tanto de los expedientes que se encuentran a su cargo, como de los que les fueran remitidos después deculminado el cierre de turno; Que, asimismo, en la mencionada Resolución Adminis- trativa se dispuso que a partir del 1 de abril del año 2002,los Juzgados 15º, 16º, 17º, 18º, 19º y 20º de Familia, debe- rán conocer los procesos de Familia con competencia en lo Civil, desde el trámite hasta su ejecución; debiendo asi-mismo, culminar con la carga en ejecución que tienen pen-diente a la fecha; Que, sin embargo, al emitirse la Resolución Adminis- trativa Nº 121-2002-P-CSJL-PJ, no se reguló lo relativo a la competencia para conocer de los procesos de familia en materia civil que sean desarchivados, prevenidos por cual-quiera de los Juzgados de Familia con competencia civilde Lima o por otros órganos jurisdiccionales, los cualesactualmente vienen siendo remitidos a los Juzgados 15º,16º, 17º, 18º, 19º y 20º de Familia con competencia civil, en virtud a lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 003-2002-P-CSJL/PJ; Que, del análisis de la información estadística que los diversos órganos jurisdiccionales remiten mensualmentea esta Presidencia, se advierte que la carga procesal enejecución relativa a procesos desarchivados que afrontan en la actualidad los Juzgados 15º, 16º, 17º, 18º, 19º y 20º Especializados de Familia de Lima con competencia Civil,no guarda correspondencia con la remitida a los Juzgadosde Familia con competencia Civil 1º, 2º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º,10º y 14º, lo cual viene ocasionando un considerable retra-so en las labores de dichos despachos, en perjuicio a los justiciables; Que, a fin de recuperar a plenitud el principio de compe- tencia por prevención, previsto en los Artículos 29º, 30º y31º del Código Procesal Civil, es necesario dictar medidasconducentes a tal objetivo; Que, por lo expuesto precedentemente, resulta pertinente para esta Presidencia dictar las disposiciones tendientes al mejor desenvolvimiento de la administración de Justicia enlos mencionados órganos jurisdiccionales, siendo necesariodisponer lo relativo a la competencia para conocer de los pro-cesos desarchivados cuya ejecución actualmente se encuen-tra a cargo de los Juzgados 15º, 16º, 17º, 18º, 19º y 20º Espe- cializados de Familia de Lima con competencia Civil, con arre- glo al criterio de prevención; Que, para efectuar la adecuada distribución de los pro- cesos a través del Centro de Distribución General a losórganos jurisdiccionales correspondientes, es necesariodictar las medidas necesarias relacionadas con la depura- ción y remisión de dichos procesos;