Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2003 (23/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de octubre de 2003

Articulo Tercero.- El Pacto Social por la Justicia a ser elaborado y aprobado en el MORDAZA del Acuerdo Nacional por la Justicia contendra lo siguiente: a) Los objetivos, mision y vision del Poder Judicial articulados en un sentido de mediano y largo plazo; b) Los lineamientos generales de la politica judicial para los proximos veinte anos, con la justificacion correspondiente. Articulo Cuarto.- El Acuerdo Nacional por la Justicia sera conducido por un Grupo Impulsor, conformado por las siguientes personalidades: a) MORDAZA Ferrero Costa; b) MORDAZA Garcia-Sayan L.; c) MORDAZA Rubio Correa; d) MORDAZA Schiappa-Pietra; y, e) MORDAZA del MORDAZA Tello. Articulo Quinto.- El Grupo Impulsor desarrollara las actividades senaladas en el articulo 2º de la presente resolucion y tendra las atribuciones propias para efectuar la convocatoria nacional y regional senalada, asi como elaborar y proponer los contenidos del "Pacto Social por la Justicia". Las decisiones al interior del Grupo Impulsor seran aprobadas con el mayor consenso posible, para lo cual aprobara su reglamento de sesiones. Mantiene estrecho nivel de coordinacion con la Presidencia del Poder Judicial y con la CERIAJUS. Articulo Sexto.- Son funciones del Grupo Impulsor: a) Conducir el Programa Acuerdo Nacional por la Justicia; b) Aprobar el documento-base que contendra la propuesta inicial de matriz de politicas de Estado del Poder Judicial, que sera enriquecido con las iniciativas ciudadanas recogidas a traves de las Audiencias Publicas y Reuniones Tecnicas; c) Efectuar una amplia convocatoria para la realizacion de las audiencias regionales garantizando la mayor participacion de la sociedad civil; d) Realizar las coordinaciones necesarias para alcanzar sus objetivos y resultados; e) Crear comisiones, designar equipos de trabajo, constituir grupos multidisciplinarios, encargar consultorias y cualquier otro mecanismo de apoyo que requiera; f) Encargar al Equipo de Expertos los estudios que considere conveniente para el adecuado cumplimiento del Acuerdo Nacional por la Justicia; f) Presentar y sustentar ante el Foro del Acuerdo Nacional el "Pacto Social por la Justicia", como contribucion del Poder Judicial para la delimitacion de la matriz de politicas judiciales; y, g) Las demas que se estime necesarias para el cumplimiento de sus fines. Articulo Septimo.- El Acuerdo Nacional por la Justicia cuenta con un Equipo de Expertos que coadyuvara con el trabajo del Grupo Impulsor, prestando apoyo profesional y tecnico. Articulo Octavo.- El Acuerdo Nacional por la Justicia convocara a representantes de las instituciones del Estado de nivel central y descentralizado, a los representantes de la sociedad civil incluidos los colegios profesionales, universidades, organismos no gubernamentales, gremios empresariales y sindicales, medios de comunicacion, instituciones regionales y personalidades locales, asi como a aquellas instituciones que el Grupo Impulsor considere pertinente. Articulo Noveno.- El Acuerdo Nacional por la Justicia se desarrollara en un plazo de 120 dias. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA SIVINA MORDAZA Presidente 19392

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Dictan disposiciones para distribucion de procesos desarchivados en diversos juzgados especializados de familia con competencia civil de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 438-2003-P-CSJLI/PJ
MORDAZA, 21 de octubre de 2003 VISTAS: Las Resoluciones Administrativas Nº 003-2002-P-CSJL/ PJ de 2 de enero de 2002 y Nº 121-2002-P-CSJL-PJ; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 003-2002P-CSJL/PJ, se dispuso el cierre temporal de turno del 1º y 2º Juzgados de Ejecucion Permanente de Familia, y que los Juzgados Colectivos de Apoyo convertidos en Permanentes reciban la nueva carga procesal que se MORDAZA generado a partir del 2 de enero de 2002; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 121-2002P-CSJL-PJ, se dispuso el cierre de turno de determinados Juzgados de Familia con competencia Civil; asimismo, se establecio que a partir del 1 de MORDAZA del ano 2002, los Juzgados 1º, 2º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º y 14º de Familia con competencia en lo Civil, deberan conocer el tramite y ejecucion tanto de los expedientes que se encuentran a su cargo, como de los que les fueran remitidos despues de culminado el cierre de turno; Que, asimismo, en la mencionada Resolucion Administrativa se dispuso que a partir del 1 de MORDAZA del ano 2002, los Juzgados 15º, 16º, 17º, 18º, 19º y 20º de Familia, deberan conocer los procesos de Familia con competencia en lo Civil, desde el tramite hasta su ejecucion; debiendo asimismo, culminar con la carga en ejecucion que tienen pendiente a la fecha; Que, sin embargo, al emitirse la Resolucion Administrativa Nº 121-2002-P-CSJL-PJ, no se MORDAZA lo relativo a la competencia para conocer de los procesos de familia en materia civil que MORDAZA desarchivados, prevenidos por cualquiera de los Juzgados de Familia con competencia civil de MORDAZA o por otros organos jurisdiccionales, los cuales actualmente vienen siendo remitidos a los Juzgados 15º, 16º, 17º, 18º, 19º y 20º de Familia con competencia civil, en virtud a lo establecido en la Resolucion Administrativa Nº 003-2002-P-CSJL/PJ; Que, del analisis de la informacion estadistica que los diversos organos jurisdiccionales remiten mensualmente a esta Presidencia, se advierte que la carga procesal en ejecucion relativa a procesos desarchivados que afrontan en la actualidad los Juzgados 15º, 16º, 17º, 18º, 19º y 20º Especializados de Familia de MORDAZA con competencia Civil, no guarda correspondencia con la remitida a los Juzgados de Familia con competencia Civil 1º, 2º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º y 14º, lo cual viene ocasionando un considerable retraso en las labores de dichos despachos, en perjuicio a los justiciables; Que, a fin de recuperar a plenitud el MORDAZA de competencia por prevencion, previsto en los Articulos 29º, 30º y 31º del Codigo Procesal Civil, es necesario dictar medidas conducentes a tal objetivo; Que, por lo expuesto precedentemente, resulta pertinente para esta Presidencia dictar las disposiciones tendientes al mejor desenvolvimiento de la administracion de Justicia en los mencionados organos jurisdiccionales, siendo necesario disponer lo relativo a la competencia para conocer de los procesos desarchivados cuya ejecucion actualmente se encuentra a cargo de los Juzgados 15º, 16º, 17º, 18º, 19º y 20º Especializados de Familia de MORDAZA con competencia Civil, con arreglo al criterio de prevencion; Que, para efectuar la adecuada distribucion de los procesos a traves del Centro de Distribucion General a los organos jurisdiccionales correspondientes, es necesario dictar las medidas necesarias relacionadas con la depuracion y remision de dichos procesos;

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