Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2003 (23/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, jueves 23 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, en uso de la facultades contenidas en los incisos 3) y 9) del articulo 90º del T.U.O. de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que los procesos que han sido desarchivados, cuya ejecucion actualmente se encuentra a cargo de los Juzgados 15º, 16º, 17º, 18º, 19º y 20º Especializados de Familia con competencia civil, MORDAZA remitidos al Juzgado Especializado de Familia con competencia civil que previno en la etapa de tramite, a traves del Centro de Distribucion General de esta Corte Superior de Justicia, conservando el mismo numero de expediente. Articulo Segundo.- DISPONER que los procesos de familia en materia civil que MORDAZA desarchivados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolucion Administrativa, seran distribuidos aleatoriamente entre todos los Juzgados Especializados de Familia con competencia civil ubicados en el Edificio "Javier MORDAZA Valdez", a excepcion de aquellos en los que exista prevencion en la etapa de tramite por alguno de dichos Juzgados, conservando el mismo numero de expediente. Articulo Tercero.- DISPONER que los Juzgados 15º, 16º, 17º, 18º, 19º y 20º Especializados de Familia con competencia Civil, culminen con los expedientes en ejecucion que se encuentren a su cargo actualmente, que no hubieren sido prevenidos por los Juzgados de Familia con competencia civil ubicados en el Edificio "Javier MORDAZA Valdez", de lo contrario, debera procederse de conformidad con lo establecido en el articulo primero de la presente Resolucion Administrativa. Articulo Cuarto.- DISPONER que los senores magistrados a cargo de los Juzgados Especializados de Familia con competencia civil aludidos en los articulos precedentes, realicen la depuracion e inventario de los expedientes que no MORDAZA de su competencia, debiendo asimismo proceder conforme a Ley respecto de los mismos y remitirlos al Centro de Distribucion General de esta Corte Superior de Justicia debidamente foliados, en un plazo que no excedera del dia 12 de noviembre de 2003, a fin de que este ultimo proceda a la redistribucion inmediata de dichos expedientes, hasta el 17 de noviembre de 2003, bajo responsabilidad. Articulo Quinto.- ENCARGAR a los Administradores de los Modulos Corporativos de Apoyo a los Juzgados Especializados de Familia con competencia Civil, la difusion de la informacion relativa a la ubicacion de los expedientes remitidos al Centro de Distribucion General en coordinacion con este, para lo cual, los senores magistrados deberan enviar a la Administracion de los Modulos Corporativos respectivos, MORDAZA del inventario a que se hace referencia en el articulo precedente, a mas tardar el dia 12 de noviembre de 2003, bajo responsabilidad. Articulo Sexto.- DISPONER que los Juzgados Especializados de Familia con competencia civil a los que se remitan los procesos respectivos, conforme a lo establecido en los articulos primero y MORDAZA de la presente Resolucion Administrativa, deberan conocer de los mismos hasta su culminacion definitiva. Articulo Setimo.- ENCARGAR a la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, supervisar la realizacion de la depuracion, inventario, foliacion y remision de expedientes a traves del Centro de Distribucion General de esta Corte Superior de Justicia, asi como su redistribucion, dentro de los plazos establecidos en el articulo MORDAZA de la presente Resolucion; asimismo, debe velar por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Articulo Octavo.- La presente Resolucion Administrativa entrara en vigencia a partir del 3 de noviembre del ano en curso, para efectos de lo dispuesto en el articulo MORDAZA de la misma, debiendose asimismo, dar fiel cumplimiento a los plazos establecidos en los articulos MORDAZA y quinto. Articulo Noveno.- PONER la presente Resolucion Administrativa en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Administracion Distrital, Oficina de Desarrollo de la Presidencia, Administracion del Centro de Distribucion General, Administracion de los Modulos Corporativos de Apoyo a los Juzgados Especializados de Familia con competencia civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y de los senores magistrados, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 19358

Dictan disposiciones para aplicacion de la Res. Adm. Nº 395-2003-P-CSJLI/PJ referente a la prorroga de turno judicial de la 4º Sala Penal para Procesos con Reos en Carcel de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 439-2003-P-CSJLI/PJ
MORDAZA, veintidos de octubre del 2003 VISTA: La Resolucion Administrativa Nº 395-2003-P-CSJLI/PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de setiembre del ano en curso; y, CONSIDERANDO: Mediante resolucion de vista, la Corte Superior de Justicia de MORDAZA dispuso prorrogar el turno judicial de la 4º Sala Penal para Procesos con Reos en Carcel hasta el mes de diciembre del ano en curso asi como el envio de 50 expedientes a dicho Colegiado por parte de la 1º y 2º Sala de la citada subespecialidad; En tal sentido, resulta pertinente establecer las directivas necesarias para su efectiva aplicacion, que permita un equilibrio razonable en el volumen de trabajo de cada judicatura en atencion a la garantia fundamental de la Tutela Jurisdiccional Efectiva y de aquellas previstas como MORDAZA del debido MORDAZA, para hacer permisible la atencion oportuna y celere que los procesos requieren dada su naturaleza, complejidad y situacion juridica de cada proceso; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que los expedientes a los que se refiere el Art. 2º de la Resolucion Administrativa Nº 395-2003-P-CSJLI/PJ, tengan las siguientes caracteristicas: 1. Debera darse prioridad a aquellos expedientes cuyos plazos de vigencia de la detencion esten por vencerse. 2. Deben ser expedientes en estado de iniciar el Juicio Oral, con el fin que la 4º Sala Penal emita auto de enjuiciamiento y senalamiento de la fecha de realizacion del juzgamiento. 3. Los expedientes pueden tener incidentes cuyo avocamiento lo MORDAZA efectuado la Sala Penal remitente o en su defecto que este resueltos o en despacho para resolver. Articulo Segundo.- La Sala Penal competente, una vez recibidos los expedientes, efectuara, en el dia, el avocamiento correspondiente, debiendo expedir el auto de enjuiciamiento dentro del termino que senala el Art. 229º del Codigo de Procedimientos Penales, fijando fecha y hora para la audiencia que debera culminar en la medida de lo posible MORDAZA que termine el ano judicial 2003. Articulo Tercero.- DISPONER que los procesos sumarios en apelacion que no hayan sido objeto de avocamiento o prevencion por las MORDAZA Especializadas en lo Penal para Procesos con Reos en Carcel, MORDAZA de competencia de la Sala que estuvo de Turno a la fecha del concesorio de la impugnacion. Articulo Cuarto.- ENCOMENDAR a los senores Presidentes de las MORDAZA Penales para Procesos con Reos en Carcel la coordinacion con las unidades administrativas para la pronta ejecucion de la presente resolucion, con cargo a informar a la Presidencia de esta Corte Superior. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina Distrital de Control de la Magistratura (ODICMA) la supervision de la transferencia de expedientes a que se refiere la resolucion. Articulo Sexto.- Dejese sin efecto las demas normas que se opongan a la presente resolucion, regulando su aplicacion por defecto a traves de la Ley Organica del Poder Judicial. Articulo Setimo.- PONER la presente a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Decanato Superior de MORDAZA del Ministerio Publico, MORDAZA Penales para Procesos con Reos en Carcel, Comision Especial de Apoyo al Servicio Judicial para Internos, Oficina Distrital de Control

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