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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G36/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de octubre de 2003 Que, en uso de la facultades contenidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del T.U.O. de la Ley Orgánica delPoder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que los procesos que han sido desarchivados, cuya ejecución actualmente seencuentra a cargo de los Juzgados 15º, 16º, 17º, 18º, 19º y20º Especializados de Familia con competencia civil, sean remitidos al Juzgado Especializado de Familia con compe- tencia civil que previno en la etapa de trámite, a través delCentro de Distribución General de esta Corte Superior deJusticia, conservando el mismo número de expediente. Artículo Segundo.- DISPONER que los procesos de familia en materia civil que sean desarchivados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Administrativa, serán distribuidos aleatoriamente entre to-dos los Juzgados Especializados de Familia con compe-tencia civil ubicados en el Edificio "Javier Alzamora Val-dez", a excepción de aquellos en los que exista prevenciónen la etapa de trámite por alguno de dichos Juzgados, con- servando el mismo número de expediente. Artículo Tercero.- DISPONER que los Juzgados 15º, 16º, 17º, 18º, 19º y 20º Especializados de Familia con competenciaCivil, culminen con los expedientes en ejecución que se en-cuentren a su cargo actualmente, que no hubieren sido preve-nidos por los Juzgados de Familia con competencia civil ubica- dos en el Edificio "Javier Alzamora Valdez", de lo contrario, deberá procederse de conformidad con lo establecido en elartículo primero de la presente Resolución Administrativa. Artículo Cuarto.- DISPONER que los señores magistra- dos a cargo de los Juzgados Especializados de Familia concompetencia civil aludidos en los artículos precedentes, reali- cen la depuración e inventario de los expedientes que no sean de su competencia, debiendo asimismo proceder conforme aLey respecto de los mismos y remitirlos al Centro de Distribu-ción General de esta Corte Superior de Justicia debidamentefoliados, en un plazo que no excederá del día 12 de noviembrede 2003, a fin de que este último proceda a la redistribución inmediata de dichos expedientes, hasta el 17 de noviembre de 2003, bajo responsabilidad. Artículo Quinto.- ENCARGAR a los Administradores de los Módulos Corporativos de Apoyo a los Juzgados Especializadosde Familia con competencia Civil, la difusión de la informaciónrelativa a la ubicación de los expedientes remitidos al Centro de Distribución General en coordinación con éste, para lo cual, los señores magistrados deberán enviar a la Administración de losMódulos Corporativos respectivos, copia del inventario a que sehace referencia en el artículo precedente, a más tardar el día 12de noviembre de 2003, bajo responsabilidad. Artículo Sexto.- DISPONER que los Juzgados Especializados de Familia con competencia civil a los que se remitan los procesos respectivos, conforme a loestablecido en los artículos primero y segundo de la pre-sente Resolución Administrativa, deberán conocer de losmismos hasta su culminación definitiva. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, supervisar la realización de la depuración, inventario, foliación y remisión de expedientesa través del Centro de Distribución General de esta CorteSuperior de Justicia, así como su redistribución, dentro delos plazos establecidos en el artículo cuarto de la presenteResolución; asimismo, debe velar por el estricto cumpli- miento de lo dispuesto en la misma. Artículo Octavo.- La presente Resolución Administrativa entrará en vigencia a partir del 3 de noviembre del año en cur-so, para efectos de lo dispuesto en el artículo segundo de lamisma, debiéndose asimismo, dar fiel cumplimiento a los pla-zos establecidos en los artículos cuarto y quinto. Artículo Noveno.- PONER la presente Resolución Administrativa en conocimiento de la Corte Suprema deJusticia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judi-cial, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de Admi-nistración Distrital, Oficina de Desarrollo de la Presiden-cia, Administración del Centro de Distribución General, Administración de los Módulos Corporativos de Apoyo a los Juzgados Especializados de Familia con competenciacivil de la Corte Superior de Justicia de Lima, y de los se-ñores magistrados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 19358/G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G41/G64/G6D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G33/G39/G35/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G2D/G43/G53/G4A/G4C/G49/G2F/G50/G4A/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/GF3/G72/G72/G6F/G67/G61/G20/G64/G65/G20/G74/G75/G72/G6E/G6F/G20/G6A/G75/G64/G69/G2D/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G34/GBA/G20/G53/G61/G6C/G61/G20/G50/G65/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73 /G63/G6F/G6E/G20/G52/G65/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G43/GE1/G72/G63/G65/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 439-2003-P-CSJLI/PJ Lima, veintidós de octubre del 2003 VISTA:La Resolución Administrativa Nº 395-2003-P-CSJLI/PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de setiem- bre del año en curso; y, CONSIDERANDO:Mediante resolución de vista, la Corte Superior de Jus- ticia de Lima dispuso prorrogar el turno judicial de la 4º Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel hasta elmes de diciembre del año en curso así como el envío de50 expedientes a dicho Colegiado por parte de la 1º y 2ºSala de la citada subespecialidad; En tal sentido, resulta pertinente establecer las directi- vas necesarias para su efectiva aplicación, que permita un equilibrio razonable en el volumen de trabajo de cada judi-catura en atención a la garantía fundamental de la TutelaJurisdiccional Efectiva y de aquellas previstas como mar-co del debido proceso, para hacer permisible la atenciónoportuna y célere que los procesos requieren dada su na- turaleza, complejidad y situación jurídica de cada proceso; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades confe- ridas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgá-nica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que los expedientes a los que se refiere el Art. 2º de la Resolución AdministrativaNº 395-2003-P-CSJLI/PJ, tengan las siguientes caracte-rísticas: 1. Deberá darse prioridad a aquellos expedientes cu- yos plazos de vigencia de la detención estén por vencerse. 2. Deben ser expedientes en estado de iniciar el Juicio Oral, con el fin que la 4º Sala Penal emita auto de enjuicia-miento y señalamiento de la fecha de realización del juzga-miento. 3. Los expedientes pueden tener incidentes cuyo avo- camiento lo haya efectuado la Sala Penal remitente o en sudefecto que esté resueltos o en despacho para resolver. Artículo Segundo.- La Sala Penal competente, una vez recibidos los expedientes, efectuará, en el día, el avoca- miento correspondiente, debiendo expedir el auto de enjui- ciamiento dentro del término que señala el Art. 229º delCódigo de Procedimientos Penales, fijando fecha y horapara la audiencia que deberá culminar en la medida de loposible antes que termine el año judicial 2003. Artículo Tercero.- DISPONER que los procesos su- marios en apelación que no hayan sido objeto de avoca- miento o prevención por las Salas Especializadas en loPenal para Procesos con Reos en Cárcel, sean de compe-tencia de la Sala que estuvo de Turno a la fecha del conce-sorio de la impugnación. Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR a los señores Pre- sidentes de las Salas Penales para Procesos con Reos en Cárcel la coordinación con las unidades administrativaspara la pronta ejecución de la presente resolución, concargo a informar a la Presidencia de esta Corte Superior. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina Distrital de Control de la Magistratura (ODICMA) la supervisión de la transferencia de expedientes a que se refiere la resolución. Artículo Sexto.- Déjese sin efecto las demás normas que se opongan a la presente resolución, regulando suaplicación por defecto a través de la Ley Orgánica del Po-der Judicial. Artículo Sétimo.- PONER la presente a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Decanato Supe- rior de Lima del Ministerio Público, Salas Penales para Pro-cesos con Reos en Cárcel, Comisión Especial de Apoyo alServicio Judicial para Internos, Oficina Distrital de Control