Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2003 (23/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de octubre de 2003

Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "C" mediante el Informe Nº DESF"C"-87-2003 y contando con el visto MORDAZA de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; De acuerdo a los requisitos establecidos en el articulo 43º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar la clausura de la oficina de representacion en el MORDAZA del Dresdner Bank Lateinamerika Aktiengesellschaft y, por consiguiente, la revocatoria de poderes a favor de la senora Catrin Pietsch para actuar como su representante. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 19242

UNIVERSIDADES
Instauran MORDAZA administrativo disciplinario a docentes y estudiantes de la Universidad Nacional del Callao
UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO RESOLUCION RECTORAL Nº 342-03-R Callao, 22 de MORDAZA de 2003 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CALLAO Visto el Oficio Nº 013-2003-TH/UNAC recepcionado el 18 de febrero del 2003, por cuyo intermedio el Presidente del Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao adjunta el Informe Nº 006-2003-TH-UNAC del citado Tribunal, sobre la procedencia de instaurar MORDAZA administrativo disciplinario a los ex miembros del Consejo de la Facultad de Ingenieria Industrial y de Sistemas, por presuntas infracciones en que habrian incurrido; CONSIDERANDO: Que, por Oficio Nº 056-2003-D-FIIS (Expediente Nº 74059) recepcionado el 22 de enero de 2003, el Decano de la Facultad de Ingenieria Industrial y de Sistemas remite Resolucion Nº 032-03-CF-FIIS mediante la cual el Consejo de Facultad propone la apertura de MORDAZA Administrativo Disciplinario, por incumplimiento de la Resolucion Nº 166-97-R, "Directiva para obtener el Titulo Profesional de Ingeniero Industrial o Ingeniero de Sistemas por la Modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualizacion Profesional", a los ex miembros consejeros, profesores: MORDAZA GRAJEDA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ATAURIMA, MORDAZA MORDAZA SIME, MORDAZA MORDAZA NIZAMA, MORDAZA MAS AZAHUANCHE; a los estudiantes: MORDAZA LLONTOP MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CASAZOLA CRUZ; al Graduado: MORDAZA GUISA; y, al Secretario Docente: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Facultad de Ingenieria Industrial y de Sistemas; Que, segun consta en Acta Nº 08-2001 del 17 de MORDAZA de 2001, "el Decano solicita hacer la votacion para decidir si la eleccion del MORDAZA Calificador se realiza por votacion o por sorteo, procediendose a la votacion, obteniendo 05 votos para que la eleccion del MORDAZA sea por votacion, 01 por sorteo y 02 abstenciones"; Que, la Directiva para obtener el Titulo Profesional de Ingeniero Industrial o Ingeniero de Sistemas por la Modalidad de Examen Escrito con Ciclo de Actualizacion Profesional, Resolucion Nº 166-97-R de fecha 22 de MORDAZA de 1997, en el Capitulo X, de la Designacion del MORDAZA Cali-

ficador, parrafos (1) y (2), establece claramente el procedimiento mediante el cual el Consejo de Facultad sortea y designa al MORDAZA Calificador entre las ternas de MORDAZA propuestas por la Comision de MORDAZA y Titulos al inicio de cada Ciclo de Actualizacion; Que, mediante oficio del visto el Tribunal de Honor remite el Informe Nº 006-2003-TH-UNAC de fecha 3 de febrero de 2003, concluyendo que existen indicios que permiten afirmar que los ex miembros consejeros, profesores: MORDAZA GRAJEDA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ATAURIMA, MORDAZA MORDAZA SIME, MORDAZA MORDAZA NIZAMA, MORDAZA MAS AZAHUANCHE; los estudiantes: MORDAZA LLONTOP MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CASAZOLA CRUZ; el Graduado: MORDAZA GUISA y el Secretario Docente: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Facultad de Ingenieria Industrial y de Sistemas, habrian incurrido en incumplimiento de la Resolucion Nº 166-97-R, sobre la manera de elegir al MORDAZA calificador en el MORDAZA de Titulacion por examen escrito, durante el desarrollo de la sesion del Consejo de Facultad realizada el dia 17 de MORDAZA de 2001; incumpliendo presuntamente los profesores sus deberes universitarios previstos en los Incs. b) y f) del Art. 293º del Estatuto de esta MORDAZA Superior de Estudios; y el Inc. b) Art. 51º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, incurriendo asi en faltas de caracter disciplinario establecidas en los Incs. a) y d) Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276; y, en el caso de los estudiantes y representante de graduados, incumplieron sus deberes previstos en el Inc. a) Art. 320º de la MORDAZA estatutaria, recomendandose instaurar MORDAZA administrativo disciplinario; Que, los Arts. 287º y 336º de la MORDAZA estatutaria senalan las sanciones aplicables y las instancias que conducen los procesos administrativos, a los profesores y a los estudiantes, respectivamente; Que, el Art. 150º del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM establece que se considera falta disciplinaria a toda accion u omision, voluntaria o no, que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica sobre los deberes de servidores y funcionarios; Estando a lo glosado; al Informe Nº 473-2003-AL, recepcionado el 8 de MORDAZA de 2003, de la Oficina de Asesoria Legal; a la documentacion sustentatoria en autos; y, en uso de las atribuciones que le confiere los Arts. 158º y 161º del Estatuto de la Universidad concordantes con el Art. 33º de la Ley Nº 23733; RESUELVE: 1º.- INSTAURAR MORDAZA ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO, a los profesores: MORDAZA GRAJEDA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ATAURIMA, MORDAZA MORDAZA SIME, MORDAZA MORDAZA NIZAMA, MORDAZA MAS AZAHUANCHE; a los estudiantes: MORDAZA LLONTOP MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA CASAZOLA CRUZ; al Graduado: MORDAZA GUISA; y, al Secretario Docente: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la Facultad de Ingenieria Industrial y de Sistemas, por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion, MORDAZA que sera conducido por el Tribunal de Honor de la Universidad Nacional del Callao. 2º.- DISPONER, que los citados docentes y estudiantes procesados tienen derecho a su defensa, presentando al Tribunal de Honor de nuestra Universidad, el descargo y pruebas que crean conveniente, dentro del termino de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion de la presente resolucion. 3º.- Transcribir la presente Resolucion a las dependencias academico-administrativas de la Universidad, ADUNAC representacion estudiantil, e interesados, para conocimiento y fines consiguientes. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA VIALE Rector 19254

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