Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2003 (26/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, MORDAZA 26 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, el mencionado procedimiento, en atencion a lo dispuesto en la Primera Disposicion Transitoria de la Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, dispuso que el procedimiento de Costos de Conexion a la Red de Distribucion Electrica, iniciado el 30 de octubre de 2002, debia adecuarse a lo establecido en el Anexo "D" de dicha MORDAZA, de modo tal que la MORDAZA de propuestas de costos por parte de las empresas de distribucion electrica, debia efectuarse, como plazo MORDAZA, el 11 de febrero de 2003; Que, el procedimiento contenido en el Anexo "D" MORDAZA mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la MORDAZA de la informacion y Propuestas de Costos de Conexion, la publicacion de propuestas y convocatoria a Audiencia Publica, la Audiencia Publica para que las Empresas de Distribucion Electrica expongan y sustenten sus propuestas, asi como respondan a las consultas de los asistentes, la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte del OSINERG y la absolucion de las mismas por las empresas, la publicacion de la absolucion de observaciones y de las Propuestas Definitivas de los Costos de Conexion, la prepublicacion del Proyecto de Resolucion que fija los Costos de Conexion y senala la relacion de la informacion que la sustenta, la Audiencia Publica Descentralizada donde el OSINERG expuso y sustento el proyecto de resolucion prepublicado, asi como respondio a las preguntas de los asistentes, el analisis de las observaciones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolucion prepublicado, la publicacion de la Resolucion que fijo los valores maximos de los presupuestos y los cargos mensuales de reposicion y mantenimiento de la conexion electrica aplicables a los usuarios del servicio publico de electricidad, la interposicion de recursos de reconsideracion por parte de los interesados, la publicacion de los recursos de reconsideracion y convocatoria a Audiencia Publica, y finalmente, la Audiencia Publica para que los interesados, que presentaron recursos de reconsideracion, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, asi como respondan a las preguntas de los asistentes; Que, vencido el plazo senalado en el item n del Anexo "D" del procedimiento para la fijacion de los costos de conexion a la red de distribucion electrica, no se recibieron opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideracion por parte de los interesados legitimados; Que, con fecha 11 de setiembre de 2003, EDECANETE, interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion OSINERG Nº 142-2003-OS/CD; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION 2.1 Costos de Conexion por Sectores Tipicos 2.1.1 Sustento del Petitorio Que, EDECANETE senala que las tarifas de distribucion electrica se calculan en base a sectores tipicos de distribucion que tienen caracteristicas tecnicas y economicas diferenciadas, y que este criterio utilizado para las tarifas es parcialmente recogido por el OSINERG al considerar solo costos de conexion diferenciados para el sector tipico 4; Que, EDECANETE indica que en los sectores 2 y 3, por sus caracteristicas, no existen elementos de compensacion de costos con respecto a los costos del sector 1 y, por lo tanto, se esta dando un trato discriminatorio a las empresas que cuentan con sectores 2 y 3 al no reconocerse los mayores costos que se originan; Que, por lo mencionado, EDECANETE solicita que se rectifique la Resolucion OSINERG Nº 142-2003-OS/CD de tal manera que se considere costos de conexion (presupuestos y cargos de reposicion y mantenimiento) diferenciados por sector tipico de distribucion, y no solo separar al sector tipico 4 y asumir que los sectores tipicos 1, 2 y 3 tienen caracteristicas similares; 2.1.2 Analisis del OSINERG Que, de acuerdo a lo senalado en el Informe OSINERGGART/DDE Nº 048-2003, que sustenta la Resolucion OSINERG Nº 142-2003-OS/CD, el OSINERG ha revisado la problematica de los costos de instalacion de las conexio-

nes electricas en el sector rural y ha encontrado que estos resultan ser similares a los costos resultantes para las zonas urbanas, debido a una compensacion entre el menor costo de la tecnologia utilizada (empalme directo) y el mayor requerimiento de recursos de mano de obra, transporte y equipos; Que, no obstante lo mencionado anteriormente, la Resolucion OSINERG Nº 142-2003-OS/CD ha establecido el costo de conexion rural aerea, en baja tension 220 V, monofasica, hasta 3 kW, acometida simple, BT5B; Que, el calculo del Valor Agregado de Distribucion contempla la definicion de sectores tipicos por el consumo y demanda respecto al area geografica y la tecnologia de los materiales y equipos a utilizarse. En lo que se refiere a las instalaciones de conexion no es necesario diferenciarlas porque se utiliza la misma tecnologia, materiales y equipos de medicion que estan relacionados con la potencia, numero de fases y opcion tarifaria y no con los sectores tipicos; Que, en cuanto se refiere a los costos de conexion aplicables en las zonas urbanas con menor densidad de consumo, estos son similares, debido a un menor tiempo de transporte por las menores distancias y menor trafico vehicular entre las conexiones a atender en el sector 2. Por otro lado, una MORDAZA habitacion en las zonas urbanas tiene en general la misma longitud promedio de frente de lote; Que, por lo mencionado en los parrafos anteriores se han considerado costos de conexion uniformes para todo el MORDAZA a excepcion del sector rural; Que, en lo que se refiere a los costos de conexion aplicables al sector urbano-rural se ha encontrado que dicho sector tiene caracteristicas geograficas similares con los sectores rurales, de donde resulta procedente que el costo de conexion rural aerea sea aplicable en forma similar en ambos sectores; Que, en consecuencia este extremo del recurso debe declararse fundado en parte; Que, en razon que diferentes empresas concesionar ias de distr ibucion han presentado recursos impugnativos contra la Resolucion OSINERG Nº 1422003-OS/CD, habiendose encontrados fundados algunos de sus extremos, por razones de orden, es necesario que las modificaciones y/o precisiones que se efectuen a la resolucion mencionada se consignen en resolucion complementaria; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion se ha expedido el Informe OSINERG-GART/ DDE Nº 052-2003 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, (en adelante "GART"), del OSINERG, que se incluye como Anexo Nº 1 de la presente resolucion, y el Informe OSINERG-GART-AL-2003-135 de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, asi como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa de Distribucion Electrica Canete S.A. contra la Resolucion OSINERG Nº 142-2003-OS/CD y en consecuencia el costo de conexion rural aerea es aplicable al sector urbano-rural, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, e infundado en lo demas que contiene. Articulo 2º.- Las modificaciones y/o precisiones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el articulo 1º de la presente resolucion, seran consignadas en resolucion complementaria.

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