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PÆg. 253873 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de octubre de 2003 Que, el mencionado procedimiento, en atención a lo dis- puesto en la Primera Disposición Transitoria de la Resolu-ción OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, dispuso que el pro-cedimiento de Costos de Conexión a la Red de Distribu-ción Eléctrica, iniciado el 30 de octubre de 2002, debíaadecuarse a lo establecido en el Anexo "D" de dicha nor- ma, de modo tal que la presentación de propuestas de cos- tos por parte de las empresas de distribución eléctrica,debía efectuarse, como plazo máximo, el 11 de febrero de2003; Que, el procedimiento contenido en el Anexo "D" antes mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la presenta- ción de la información y Propuestas de Costos de Conexión,la publicación de propuestas y convocatoria a AudienciaPública, la Audiencia Pública para que las Empresas deDistribución Eléctrica expongan y sustenten sus propues-tas, así como respondan a las consultas de los asistentes, la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte del OSINERG y la absolución de las mismas por las em-presas, la publicación de la absolución de observaciones yde las Propuestas Definitivas de los Costos de Conexión,la prepublicación del Proyecto de Resolución que fija losCostos de Conexión y señala la relación de la información que la sustenta, la Audiencia Pública Descentralizada don- de el OSINERG expuso y sustentó el proyecto de resolu-ción prepublicado, así como respondió a las preguntas delos asistentes, el análisis de las observaciones y sugeren-cias presentadas con respecto al proyecto de resoluciónprepublicado, la publicación de la Resolución que fijó los valores máximos de los presupuestos y los cargos men- suales de reposición y mantenimiento de la conexión eléc-trica aplicables a los usuarios del servicio público de elec-tricidad, la interposición de recursos de reconsideraciónpor parte de los interesados, la publicación de los recursosde reconsideración y convocatoria a Audiencia Pública, y finalmente, la Audiencia Pública para que los interesados, que presentaron recursos de reconsideración, pudieranexponer el sustento de sus respectivos recursos, así comorespondan a las preguntas de los asistentes; Que, vencido el plazo señalado en el ítem ñ del Anexo "D" del procedimiento para la fijación de los costos de co- nexión a la red de distribución eléctrica, no se recibieron opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsi-deración por parte de los interesados legitimados; Que, con fecha 11 de setiembre de 2003, EDECAÑETE, interpuso recurso de reconsideración contra la ResoluciónOSINERG Nº 142-2003-OS/CD; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN 2.1 Costos de Conexión por Sectores Típicos2.1.1 Sustento del Petitorio Que, EDECAÑETE señala que las tarifas de distribución eléctrica se calculan en base a sectores típicos de distri-bución que tienen características técnicas y económicasdiferenciadas, y que este criterio utilizado para las tarifases parcialmente recogido por el OSINERG al considerar sólo costos de conexión diferenciados para el sector típico 4; Que, EDECAÑETE indica que en los sectores 2 y 3, por sus características, no existen elementos de compen-sación de costos con respecto a los costos del sector 1 y,por lo tanto, se está dando un trato discriminatorio a las empresas que cuentan con sectores 2 y 3 al no reconocer- se los mayores costos que se originan; Que, por lo mencionado, EDECAÑETE solicita que se rectifique la Resolución OSINERG Nº 142-2003-OS/CD detal manera que se considere costos de conexión (presu-puestos y cargos de reposición y mantenimiento) diferen- ciados por sector típico de distribución, y no sólo separar al sector típico 4 y asumir que los sectores típicos 1, 2 y 3tienen características similares; 2.1.2 Análisis del OSINERG Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe OSINERG- GART/DDE Nº 048-2003, que sustenta la Resolución OSI-NERG Nº 142-2003-OS/CD, el OSINERG ha revisado laproblemática de los costos de instalación de las conexio-nes eléctricas en el sector rural y ha encontrado que éstos resultan ser similares a los costos resultantes para las zo-nas urbanas, debido a una compensación entre el menorcosto de la tecnología utilizada (empalme directo) y el ma-yor requerimiento de recursos de mano de obra, transpor-te y equipos; Que, no obstante lo mencionado anteriormente, la Re- solución OSINERG Nº 142-2003-OS/CD ha establecido elcosto de conexión rural aérea, en baja tensión 220 V, mo-nofásica, hasta 3 kW, acometida simple, BT5B; Que, el cálculo del Valor Agregado de Distribución con- templa la definición de sectores típicos por el consumo y demanda respecto al área geográfica y la tecnología de los materiales y equipos a utilizarse. En lo que se refiere a lasinstalaciones de conexión no es necesario diferenciarlasporque se utiliza la misma tecnología, materiales y equi-pos de medición que están relacionados con la potencia,número de fases y opción tarifaria y no con los sectores típicos; Que, en cuanto se refiere a los costos de conexión aplicables en las zonas urbanas con menor densidad deconsumo, éstos son similares, debido a un menor tiempode transporte por las menores distancias y menor tráficovehicular entre las conexiones a atender en el sector 2. Por otro lado, una casa habitación en las zonas urbanas tiene en general la misma longitud promedio de frente delote; Que, por lo mencionado en los párrafos anteriores se han considerado costos de conexión uniformes para todoel país a excepción del sector rural; Que, en lo que se refiere a los costos de conexión aplica- bles al sector urbano-rural se ha encontrado que dicho sec-tor tiene características geográficas similares con los sec-tores rurales, de donde resulta procedente que el costo deconexión rural aérea sea aplicable en forma similar enambos sectores; Que, en consecuencia este extremo del recurso debe declararse fundado en parte; Que, en razón que diferentes empresas concesio- narias de distribución han presentado recursosimpugnativos contra la Resolución OSINERG Nº 142-2003-OS/CD, habiéndose encontrados fundados algu- nos de sus extremos, por razones de orden, es nece- sario que las modificaciones y/o precisiones que seefectúen a la resolución mencionada se consignen enresolución complementaria; Que, finalmente, con relación al recurso de reconsi- deración se ha expedido el Informe OSINERG-GART/ DDE Nº 052-2003 de la Gerencia Adjunta de Regula- ción Tarifaria, (en adelante "GART"), del OSINERG, quese incluye como Anexo Nº 1 de la presente resolución,y el Informe OSINERG-GART-AL-2003-135 de la Ase-soría Legal de la GART, los mismos que contienen lamotivación que sustenta la decisión del OSINERG, cum- pliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3º,numeral 4 de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el Reglamento Ge- neral del OSINERG aprobado mediante Decreto SupremoNº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley deConcesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 009-93-EM, así como en lo dispuestoen la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Distribu- ción Eléctrica Cañete S.A. contra la Resolución OSINERG Nº 142-2003-OS/CD y en consecuencia el costo de co-nexión rural aérea es aplicable al sector urbano-rural, porlos fundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución, e infundado en lo demás que contie-ne. Artículo 2º.- Las modificaciones y/o precisiones a efec- tuarse como consecuencia de lo dispuesto en el artículo1º de la presente resolución, serán consignadas en resolu-ción complementaria.