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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (26/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 52

PÆg. 253882 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de octubre de 2003 Que, los materiales empleados en el murete, conside- rados por el OSINERG, corresponden a materiales en usopor varias empresas concesionarias, sin que se haya re-portado en la información proporcionada por las mismas,dificultades en el murete construido de esta manera. Asi-mismo, las cantidades establecidas para la elaboración del murete, han considerado las dimensiones que indica la norma DGE 011-CE-1/1978 vigente a la fecha; Que, además, de acuerdo con lo establecido en la resolución impugnada, el murete de mampostería consi-derado por el OSINERG, se aplica cuando el usuario losolicite expresamente; lo cual constituye la opción más prác- tica y eficiente, para el usuario, por su bajo costo y la posibi- lidad de ser construido por él mismo; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.8 Conexiones Múltiples en Baja Tensión 2.8.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR indica que el costo fijado para la caja toma de las conexiones múltiples en baja tensión essólo una fracción del costo total del armado empalme de una conexión múltiple, el mismo que se divide entre el nú- mero máximo de usuarios que se derivan de la caja toma,por lo cual solicita que el costo a abonar por cada usuarioresulte del costo total dividido entre el número real de usua-rios para poder recuperar el 100% del costo total, ya que elnúmero de usuarios que se derivan de la caja toma es muy variable; 2.8.2 Análisis del OSINERGQue, el hecho de agrupar a los usuarios en bloques en una conexión múltiple, es con la finalidad de simplificar su cálculo y no diversificar en un número mayor de conexio- nes reguladas; Que, se acepta que el costo de la caja tiene que pagar- se en su totalidad. En el caso que el número de acometi-das previstas en edificios multifamiliares, edificios de de-partamentos, condominios, galerías o similares, no cubran el pago total de la caja toma que más se adapte a las nece- sidades de la conexión múltiple, la diferencia de costo seráasumida por las acometidas previstas en forma proporcio-nal; Que, a pesar de aceptarse la división del costo de la caja entre el número real de usuarios, la forma de aplica- ción resulta distinta a la propuesta de LUZ DEL SUR; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse fundado en parte. 2.9 Cargo de Reposición de Elementos Sustraídos por Terceros (CRER) 2.9.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR señala un cálculo inadecuado del CRER por parte del OSINERG al considerarse el parquede conexiones sustraídas de Edelnor y la cantidad total de usuarios BT5B a nivel nacional, cuando debió considerarse sólo la cantidad de usuarios BT5B de Edelnor, o en su de-fecto, el parque de conexiones sustraídas a nivel nacional; Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita la revi- sión del cálculo del CRER por parte del OSINERG; 2.9.2 Análisis del OSINERG Que, respecto del cálculo del CRER, el OSINERG solo consideró las estadísticas de medidores sustraídos pre-sentadas por Edelnor y el número de consumidores BT5Ba nivel nacional. En dicho sentido el OSINERG procederá a actualizar el cálculo del CRER, considerando la informa- ción estadística de medidores sustraídos por terceros enlos años 2000, 2001 y 2002, reportada por las empresasEDELNOR, Coelvisa, Edecañete, Electro Sur Este, Elec-tro Sur Medio, Electrocentro, Electronorte, Electrosur, Hi-drandina, Luz del Sur y Seal, y la cantidad de usuarios BT5B a diciembre de cada año de las empresas mencio- nadas. Tal corrección trae como consecuencia la modifica-ción del numeral 4.3.4 del artículo 1º de la resoluciónimpugnada;Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse fundado. 2.10 Tasas de Falla para los Costos de Mantenimiento2.10.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR señala que el OSINERG ha utiliza- do tasas de falla para el cálculo de los costos de manteni-miento correctivo que son insuficientes y no se aproximana los valores reportados por las empresas más relevantescomo LUZ DEL SUR, Edelnor y Edecañete. Agrega, que el OSINERG ha reducido hasta en un 50% las tasas reporta- das por las empresas sin sustento ni demostración alguna; Que, por lo mencionado, LUZ DEL SUR solicita que el OSINERG considere la revisión de las tasas de falla y uti-lice tasas más acordes a las cifras reales que las empre-sas han reportado oportunamente; 2.10.2 Análisis del OSINERG Que, el OSINERG no aceptó las tasas reportadas por las empresas por considerar que éstas no obedecen a ta-sas de falla resultantes de instalaciones adecuadamente mantenidas de acuerdo a frecuencias estándar recomen- dadas por los fabricantes y alcanzadas por empresas ope-rando en condiciones de eficiencia. Asimismo, las tasasreportadas por las empresas que menciona LUZ DEL SURson muy diferentes entre sí, a pesar de corresponder aempresas con características similares de mercado, por lo cual no se pueden tomar como válidas. Debe tomarse en cuenta, además, que existen instalaciones con más de 30años de antigüedad lo que, lógicamente, incrementa la tasade falla; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; Que, en razón que diferentes empresas concesionarias de distribución han presentado recursos impugnativos con-tra la Resolución OSINERG Nº 142-2003-OS/CD, habién-dose encontrado fundados algunos de sus extremos, porrazones de orden, es necesario que las modificaciones y/oprecisiones que se efectúen a la resolución mencionada se consignen en resolución complementaria; Que, finalmente, con relación al recurso de reconsi- deración se ha expedido el Informe OSINERG-GART/DDENº 058-2003 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifa-ria, (en adelante "GART"), del OSINERG, que se incluyecomo Anexo Nº 1 de la presente resolución, y el Informe OSINERG-GART-AL-2003-141 de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que contienen la motivación que sus-tenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta mane-ra con el requisito de validez de los actos administrativos aque se refiere el artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Proce-dimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, en el Reglamento Ge-neral del OSINERG aprobado mediante Decreto SupremoNº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley deConcesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, así como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsi- deración interpuesto por Luz del Sur S.A.A. contra la Re-solución OSINERG Nº 142-2003-OS/CD, en lo que res-pecta al cálculo del cargo de reposición de elementos sus-traídos por terceros de la conexión en baja tensión, BT5B(CRER), disponiéndose la modificación del numeral 4.3.4 del artículo 1º de dicha resolución. Artículo 2º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A. contrala Resolución OSINERG Nº 142-2003-OS/CD, en lo querespecta a la aplicación del costo de la caja toma de co-nexiones múltiples en baja tensión, por los fundamentos expuestos en el numeral 2.8.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Declarar infundado el citado recurso de reconsideración, en lo demás que contiene.