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PÆg. 253874 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de octubre de 2003 Artículo 3º.- Incorpórese el Informe OSINERG-GART/ DDE Nº 052-2003 - Anexo Nº 1, como parte integrante dela presente resolución. Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publica- da en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto consu Anexo Nº 1, en la página web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 19485 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 178-2003-OS/CD Lima, 22 de octubre de 2003 Con fecha 20 de agosto de 2003, el Organismo Supervi- sor de la Inversión en Energía, (en adelante "OSINERG"),publicó la Resolución OSINERG Nº 142-2003-OS/CD me- diante la cual se fijó los valores máximos de los presu- puestos y los cargos mensuales de reposición y manteni-miento de la conexión eléctrica aplicables a los usuariosfinales del servicio público de electricidad. Es contra dicharesolución que la Empresa de Distribución Eléctrica LimaNorte S.A.A., (en adelante "EDELNOR"), ha presentado recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolución OSINERG Nº 0001-2003- OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERG aprobó la nor-ma "Procedimientos para Fijación de Precios Regulados",en cuyo Anexo "D" quedó asimismo aprobado el "Procedi- miento para Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctri- ca: Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctri-ca"; Que, el mencionado procedimiento, en atención a lo dis- puesto en la Primera Disposición Transitoria de la Resolu-ción OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, dispuso que el pro- cedimiento de Costos de Conexión a la Red de Distribu- ción Eléctrica, iniciado el 30 de octubre de 2002, debíaadecuarse a lo establecido en el Anexo "D" de dicha nor-ma, de modo tal que la presentación de propuestas de cos-tos por parte de las empresas de distribución eléctrica,debía efectuarse, como plazo máximo, el 11 de febrero de 2003; Que, el procedimiento contenido en el Anexo "D" antes mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todaslas etapas previstas en el mismo, tales como la presenta-ción de la información y Propuestas de Costos de Conexión,la publicación de propuestas y convocatoria a Audiencia Pública, la Audiencia Pública para que las Empresas de Distribución Eléctrica expongan y sustenten sus propues-tas, así como respondan a las consultas de los asistentes,la etapa de observaciones a dichas propuestas por partedel OSINERG y la absolución de las mismas por las em-presas, la publicación de la absolución de observaciones y de las Propuestas Definitivas de los Costos de Conexión, la prepublicación del Proyecto de Resolución que fija losCostos de Conexión y señala la relación de la informaciónque la sustenta, la Audiencia Pública Descentralizada don-de el OSINERG expuso y sustentó el proyecto de resolu-ción prepublicado, así como respondió a las preguntas de los asistentes, el análisis de las observaciones y sugeren- cias presentadas con respecto al proyecto de resoluciónprepublicado, la publicación de la Resolución que fijó losvalores máximos de los presupuestos y los cargos men-suales de reposición y mantenimiento de la conexión eléc-trica aplicables a los usuarios del servicio público de elec- tricidad, la interposición de recursos de reconsideración por parte de los interesados, la publicación de los recursosde reconsideración y convocatoria a Audiencia Pública, yfinalmente, la Audiencia Pública para que los interesados,que presentaron recursos de reconsideración, pudieranexponer el sustento de sus respectivos recursos, así como respondan a las preguntas de los asistentes; Que, vencido el plazo señalado en el ítem ñ del Anexo "D" del procedimiento para la fijación de los costos de co-nexión a la red de distribución eléctrica, no se recibieronopiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsi- deración por parte de los interesados legitimados; Que, con fecha 11 de setiembre de 2003, EDELNOR, interpuso recurso de reconsideración contra la ResoluciónOSINERG Nº 142-2003-OS/CD; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN 2.1 Cargo de Reposición de Elementos Sustraídos por Terceros (CRER) 2.1.1 Sustento del Petitorio Que, EDELNOR señala que el Informe Técnico OSI- NERG-GART/DDE Nº 048-2003 que sustenta la Resolu-ción OSINERG Nº 142-2003-OS/CD, en su anexo Nº 21,se calcula el CRER considerando los costos correspon-dientes a las estadísticas de hurto de medidores de unasola empresa, EDELNOR, mientras que para determinar el cargo unitario respectivo se considera la cantidad total de usuarios BT5B a nivel nacional, por lo cual el cálculo noes coherente, toda vez que considera dos universos dife-rentes; Que, por lo mencionado, EDELNOR solicita que para determinar el CRER se considere las estadísticas de hur- to de medidores a nivel nacional, correspondiente a todas las empresas de distribución eléctrica, o en su defecto seconsidere para determinar el cargo unitario, sólo la canti-dad de usuarios BT5B de EDELNOR; Que, asimismo, solicita que el CRER se fije por empre- sa, considerando la incidencia real de hurto de medidores y accesorios de cada concesión; 2.1.2 Análisis del OSINERGQue, respecto del cálculo del CRER, el OSINERG sólo consideró las estadísticas de medidores sustraídos pre- sentadas por EDELNOR y el número de consumidores BT5B a nivel nacional. En dicho sentido el OSINERG pro-cederá a actualizar el cálculo del CRER, considerando lainformación estadística de medidores sustraídos por ter-ceros en los años 2000, 2001 y 2002, reportada por lasempresas EDELNOR, Coelvisa, Edecañete, Electro Sur Este, Electro Sur Medio, Electrocentro, Electronorte, Elec- trosur, Hidrandina, Luz del Sur y Seal, y la cantidad de usua-rios BT5B a diciembre de cada año de las empresas men-cionadas. Tal corrección trae como consecuencia la modi-ficación del numeral 4.3.4 del artículo 1º de la resoluciónimpugnada; Que, en relación al planteamiento de EDELNOR en el sentido de que se determine el CRER por empresa, elloactualmente no es posible en vista de que el OSINERG nocuenta con las estadísticas de medidores sustraídos porterceros de todas las empresas de distribución eléctrica.Sin embargo, debe señalarse que el OSINERG ha dispuesto en el artículo 4º de la resolución recurrida la obligación de informar al OSINERG respecto al parque de medidores,programa de mantenimento, hurto de medidores y reposi-ción de las instalaciones de conexión eléctrica para lo cualel OSINERG definirá los formatos, períodos y medios enlos que se reportará dicha información. Asimismo, en uso de la función normativa que compete al OSINERG, se prepublicará oportunamente el procedimiento relacionadocon la revisión del CRER; Que, en consecuencia este extremo del recurso debe declararse fundado en parte; Que, en razón que diferentes empresas concesionarias de distribución han presentado recursos impugnativos con- tra la Resolución OSINERG Nº 142-2003-OS/CD, habién-dose encontrados fundados algunos de sus extremos, porrazones de orden, es necesario que las modificaciones y/oprecisiones que se efectúen a la resolución mencionadase consignen en resolución complementaria; Que, finalmente, con relación al recurso de reconsi- deración se ha expedido el Informe OSINERG-GART/DDENº 053-2003 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifa-ria, (en adelante "GART"), del OSINERG, que se incluye