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PÆg. 253881 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de octubre de 2003 como anexo del documento de Opiniones y Sugerencias al proyecto de resolución prepublicado por el OSINERG; 2.4.2 Análisis del OSINERGQue, la necesidad de conexión no incluye la red de dis- tribución, la cual es factor exógeno al usuario y tal como se señaló en las observaciones emitidas por el OSINERGdurante la etapa de observaciones a las propuestas de lasconcesionarias, no es factible que se soslaye las tecnolo-gías adoptadas para la fijación del Valor Agregado de Dis-tribución (VAD), es decir, que el cable subterráneo para la red de baja tensión corresponde al tipo NYY, por lo que los empalmes a dicha red deben ser empalmes simétricos; Que, asimismo, debido a que los usuarios pagan en las tarifas de distribución eléctrica los costos de inversión (va-lor nuevo de reemplazo), las tecnologías adoptadas comoeficientes (cables tipo NYY), resultaría injusto que en el caso de la conexión eléctrica, los usuarios paguen costos diferenciados por el empalme, producto de instalacionesineficientes (cables tipo NKY) cuya renovación no les co-rresponde; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.5 Empalmes Aéreos en Baja Tensión 2.5.1 Sustento del PetitorioQue, LUZ DEL SUR señala que el OSINERG propone el uso de conectores de doble vía a tornillos para derivar el cable de acometida de la red aérea a la caja de derivaciónde las conexiones aéreas, lo cual indica debe ser reconsi-derado a fin de emplear conectores tipo cuña de ajustepermanente y alta confiabilidad, propuestos por LUZ DELSUR y otras empresas; Que, la recurrente sustenta su pedido con información de estudios que analizan la performance eléctrica y mecáni-ca de diferentes tipos de tecnología de conectores, la mis-ma que fue presentada como anexo del documento deOpiniones y Sugerencias al proyecto de resolución prepu-blicado por el OSINERG. Agrega que dichos estudios dan como resultado que los conectores de pernos, considera- dos por el OSINERG, son los que presentan menor perfor-mance. Asimismo, agrega que los mismos estudios mues-tran que los conectores tipo cuña, propuestos por LUZ DELSUR y otras empresas, tienen la mejor performance, ase-gurando la menor incidencia de fallas; 2.5.2 Análisis del OSINERG Que, el OSINERG considera que debe mantenerse el uso de conectores doble vía bimetálicos, con cinta de gomay cinta termoplástica para protección externa. Las fallas que puedan presentarse por una instalación inadecuada (no uso de torquímetro) no pueden ser asumidas por elusuario; Que, por otro lado, en el mantenimiento preventivo se ha considerado la revisión del ajuste de los conectores,asegurando de esta manera el óptimo funcionamiento de los conectores durante su vida útil; Que, LUZ DEL SUR ha presentado un informe técnico que, según señala, sustenta los inconvenientes de los co-nectores doble vía (a perno). Sin embargo, es preciso ob-servar que en el informe se muestra una comparación en-tre conectores tipo cuña, doble vía (perno) y compresión para condiciones distintas a las consideradas en la insta- lación de las cajas de derivación de las acometidas de lasconexiones eléctricas; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.6 Medidor para la Opciones Tarifarias BT4 y MT4 2.6.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR señala que el Sistema de Informa- ción de los Costos de Conexión (SICONEX), proporciona-do por el OSINERG, no muestra el detalle de los costos de conexiones trifásicas hasta 10 kW y mayores a 10 kW hasta 20 kW correspondiente a la opción BT4 con potencia con-tratada, por lo cual no se tiene información del tipo de me-didor utilizado y el costo que se reconoce, encontrándose semejanza con los costos de las conexiones BT5B. Agre-ga que el OSINERG debe sustentar que el equipo de me-dición utilizado para la tarifa BT4 con potencia contratadacumple con los requerimientos de esta opción: mediciónde energía activa en horas punta y fuera de punta, poten- cia y energía reactiva; Que, por otro lado, LUZ DEL SUR indica que según el detalle del SICONEX para las opciones BT4 mayores a 20kW y MT4, el OSINERG considera equipos de mediciónde menos características que los utilizados para las opcio-nes BT3, BT2, MT3 y MT2, por lo cual solicita que los equi- pos de medición sean de las mismas características que los utilizados para las opciones BT3, BT2, MT3 y MT2, conel fin de cumplir con lo establecido por la Resolución OSI-NERG Nº 1908-2001-OS/CD en cuanto a la actualizaciónde la potencia contratada, calificación del usuario, así comocon los requerimientos para los estudios de caracteriza- ción de la carga y cálculo del factor de balance de potencia en horas punta (FBP); 2.6.2 Análisis del OSINERGQue, el Informe OSINERG-GART/DDE Nº 048-2003, que forma parte de la Resolución OSINERG Nº 142-2003- OS/CD, señala que el medidor considerado para la opcióntarifaria BT4 con potencia contratada hasta 20 kW es elmismo que el considerado para la opción tarifaria BT5Btrifásica; Que, en relación al equipo de medición necesario para la opción tarifaria BT4 con potencia contratada hasta 20 kW, debe señalarse que no se requiere doble medición deenergía, puesto que en la mencionada opción tarifaria sefactura un solo bloque de energía. La necesidad de regis-trar doble medición de energía surge únicamente en el pro-ceso de calificación del usuario, la cual, de acuerdo a las condiciones de aplicación establecidas en la Resolución OSINERG Nº 1908-2001-OS/CD, puede ser realizada ins-talando los equipos de medición apropiados por un perío-do mínimo de 7 días calendario consecutivos; Que, asimismo al tener la opción tarifa, la modalidad de potencia contratada, no se requiere el registro de deman- da, la misma que es limitada por el interruptor corres- pondiente de acuerdo a su potencia contratada; Que, con relación a la energía reactiva, la opción tarifa- ria tiene el mismo tratamiento que la opción tarifaria BT5Bpara potencias menores a 20 kW. En los estudios de cos-tos del VAD se ha considerado las correspondientes inver- siones para compensación de energía reactiva de las op- ciones tarifarias hasta 20 kW; Que, con relación a la homologación de los equipos de medición para las tarifas BT4 y MT4 mayores a 20 kW, conlos utilizados para las tarifas BT2, BT3, MT2 y MT3, elOSINERG la considera no aceptable por no corresponder con las características de medición establecidas en la Re- solución OSINERG Nº 1908-2001-OS/CD; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.7 Murete 2.7.1 Sustento del Petitorio Que, LUZ DEL SUR señala que el OSINERG ha considerado un murete de mampostería (ladrillos y agre-gados) con un costo mucho menor al diseño de concreto armado propuesto por LUZ DEL SUR, por lo cual solicita que se considere su propuesta que es técnicamente ade-cuada, brinda la seguridad a las instalaciones, resiste lasadversidades climatológicas, proporciona buena resisten-cia mecánica y salidas adecuadas para los cables; Que, LUZ DEL SUR sustenta su pedido con información sobre el diseño del murete propuesto y deterioro de mure- tes de mampostería, la misma que fue presentada comoanexo del documento de Opiniones y Sugerencias al pro-yecto de resolución prepublicado por el OSINERG; 2.7.2 Análisis del OSINERG Que, el murete considerado por el OSINERG permite su uso para todos los tipos de conexiones (aéreas, subte-rráneas y mixtas);