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PÆg. 253879 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de octubre de 2003 Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.5 Costos de Reposición y Mantenimiento2.5.1 Sustento del Petitorio Que, ELECTRONORTE señala que reitera su pedido para que se considere, en los costos de reposición y man-tenimiento, la incidencia de los factores climatológicos so-bre la vida útil de los elementos de la conexión tal y comose señala en el estudio de Efectos Corrosivos de la Atmós- fera sobre los Sistemas Electromecánicos de ENSA, que fue adjunto en el documento de Absolución de Observa-ciones a la Propuesta de Costos de Conexión presentadopor ELECTRONORTE; 2.5.2 Análisis del OSINERG Que, los presupuestos, costos de reposición y mante- nimiento de la conexión eléctrica establecidos por el OSI-NERG son costos eficientes que consideran materiales contecnología vigente, técnica y económicamente eficientes;técnicamente ya que cumplen con las normas vigentes, los requerimientos de calidad y vida útil que se exigen, y económicamente ya que tienen precio competitivo de mer-cado; Que, por lo mencionado, en relación al pedido de la re- currente para que se considere la incidencia de los facto-res climatológicos sobre la vida útil de los elementos de la conexión debe señalarse que esto no es necesario ya que la tecnología de los materiales utilizados (conductores fo-rrados, tubos de pvc, cajas protegidas con pinturas antico-rrosivas, empalmes protegidos con cintas autovulcanizan-tes, etc.), así como las actividades de mantenimiento pre-ventivo previstas, aseguran un aceptable estado de los materiales durante su vida útil; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; Que, en razón que diferentes empresas concesionarias de distribución han presentado recursos impugnativos con-tra la Resolución OSINERG Nº 142-2003-OS/CD, habién- dose encontrados fundados algunos de sus extremos, por razones de orden, es necesario que las modificaciones y/oprecisiones que se efectúen a la resolución mencionadase consignen en resolución complementaria; Que, finalmente, con relación al recurso de reconsi- deración se ha expedido el Informe OSINERG-GART/DDE Nº 056-2003 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifa- ria, (en adelante "GART"), del OSINERG, que se incluyecomo Anexo Nº 1 de la presente resolución, y el InformeOSINERG-GART-AL-2003-136 de la Asesoría Legal de laGART, los mismos que contienen la motivación que sus-tenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta mane- ra con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Proce-dimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, en el Reglamento Ge- neral del OSINERG aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley deConcesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 009-93-EM, así como en lo dispuestoen la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regio- nal de Servicio Público de Electricidad del Norte S.A contra la Resolución OSINERG Nº 142-2003-OS/CD yen consecuencia el costo de conexión rural aérea esaplicable al sector urbano-rural, por los fundamentosexpuestos en el numeral 2.1.2 de la parte considerativade la presente resolución, e infundado en lo demás que contiene. Artículo 2º.- Las modificaciones y/o precisiones a efec- tuarse como consecuencia de lo dispuesto en el artículo1º de la presente resolución, serán consignadas en resolu-ción complementaria.Artículo 3º.- Incorpórese el Informe OSINERG-GART/ DDE Nº 056-2003 - Anexo Nº 1, como parte integrante dela presente resolución. Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publica- da en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto consu Anexo Nº 1, en la página web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 19489 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 183-2003-OS/CD Lima, 22 de octubre de 2003 Con fecha 20 de agosto de 2003, el Organismo Supervi- sor de la Inversión en Energía, (en adelante "OSINERG"),publicó la Resolución OSINERG Nº 142-2003-OS/CD, mediante la cual se fijó los valores máximos de los presu- puestos y los cargos mensuales de reposición y manteni-miento de la conexión eléctrica aplicables a los usuariosfinales del servicio público de electricidad. Es contra dicharesolución que Luz del Sur S.A.A., (en adelante "LUZ DELSUR"), ha presentado recurso de reconsideración, siendo materia del presente acto administrativo el análisis y deci- sión de dicho recurso. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolución OSINERG Nº 0001-2003- OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERG aprobó la nor-ma "Procedimientos para Fijación de Precios Regulados", en cuyo Anexo "D" quedó asimismo aprobado el "Procedi- miento para Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctri-ca: Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctri-ca"; Que, el mencionado procedimiento, en atención a lo dis- puesto en la Primera Disposición Transitoria de la Resolu- ción OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, dispuso que el pro- cedimiento de Costos de Conexión a la Red de Distribu-ción Eléctrica, iniciado el 30 de octubre de 2002, debíaadecuarse a lo establecido en el Anexo "D" de dicha nor-ma, de modo tal que la presentación de propuestas de cos-tos por parte de las empresas de distribución eléctrica, debía efectuarse, como plazo máximo, el 11 de febrero de 2003; Que, el procedimiento contenido en el Anexo "D" antes mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todaslas etapas previstas en el mismo, tales como la presenta-ción de la información y Propuestas de Costos de Conexión, la publicación de propuestas y convocatoria a Audiencia Pública, la Audiencia Pública para que las Empresas deDistribución Eléctrica expongan y sustenten sus propues-tas, así como respondan a las consultas de los asistentes,la etapa de observaciones a dichas propuestas por partedel OSINERG y la absolución de las mismas por las em- presas, la publicación de la absolución de observaciones y de las Propuestas Definitivas de los Costos de Conexión,la prepublicación del Proyecto de Resolución que fija losCostos de Conexión y señala la relación de la informaciónque la sustenta, la Audiencia Pública Descentralizada don-de el OSINERG expuso y sustentó el proyecto de resolu- ción prepublicado, así como respondió a las preguntas de los asistentes, el análisis de las observaciones y sugeren-cias presentadas con respecto al proyecto de resoluciónprepublicado, la publicación de la Resolución que fijó losvalores máximos de los presupuestos y los cargos men-suales de reposición y mantenimiento de la conexión eléc- trica aplicables a los usuarios del servicio público de elec- tricidad, la interposición de recursos de reconsideraciónpor parte de los interesados, la publicación de los recursosde reconsideración y convocatoria a Audiencia Pública, yfinalmente, la Audiencia Pública para que los interesados,que presentaron recursos de reconsideración, pudieran