Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2003 (26/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, MORDAZA 26 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.5 Costos de Reposicion y Mantenimiento 2.5.1 Sustento del Petitorio Que, ELECTRONORTE senala que reitera su pedido para que se considere, en los costos de reposicion y mantenimiento, la incidencia de los factores climatologicos sobre la MORDAZA util de los elementos de la conexion tal y como se senala en el estudio de Efectos Corrosivos de la Atmosfera sobre los Sistemas Electromecanicos de ENSA, que fue adjunto en el documento de Absolucion de Observaciones a la Propuesta de Costos de Conexion presentado por ELECTRONORTE; 2.5.2 Analisis del OSINERG Que, los presupuestos, costos de reposicion y mantenimiento de la conexion electrica establecidos por el OSINERG son costos eficientes que consideran materiales con tecnologia vigente, tecnica y economicamente eficientes; tecnicamente ya que cumplen con las normas vigentes, los requerimientos de calidad y MORDAZA util que se exigen, y economicamente ya que tienen precio competitivo de mercado; Que, por lo mencionado, en relacion al pedido de la recurrente para que se considere la incidencia de los factores climatologicos sobre la MORDAZA util de los elementos de la conexion debe senalarse que esto no es necesario ya que la tecnologia de los materiales utilizados (conductores forrados, tubos de pvc, MORDAZA protegidas con pinturas anticorrosivas, empalmes protegidos con cintas autovulcanizantes, etc.), asi como las actividades de mantenimiento preventivo previstas, aseguran un aceptable estado de los materiales durante su MORDAZA util; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; Que, en razon que diferentes empresas concesionarias de distribucion han presentado recursos impugnativos contra la Resolucion OSINERG Nº 142-2003-OS/CD, habiendose encontrados fundados algunos de sus extremos, por razones de orden, es necesario que las modificaciones y/o precisiones que se efectuen a la resolucion mencionada se consignen en resolucion complementaria; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion se ha expedido el Informe OSINERG-GART/DDE Nº 056-2003 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, (en adelante "GART"), del OSINERG, que se incluye como Anexo Nº 1 de la presente resolucion, y el Informe OSINERG-GART-AL-2003-136 de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, asi como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Norte S.A contra la Resolucion OSINERG Nº 142-2003-OS/CD y en consecuencia el costo de conexion rural aerea es aplicable al sector urbano-rural, por los fundamentos expuestos en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolucion, e infundado en lo demas que contiene. Articulo 2º.- Las modificaciones y/o precisiones a efectuarse como consecuencia de lo dispuesto en el articulo 1º de la presente resolucion, seran consignadas en resolucion complementaria.

Articulo 3º.- Incorporese el Informe OSINERG-GART/ DDE Nº 056-2003 - Anexo Nº 1, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 4º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo Nº 1, en la pagina web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 19489 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 183-2003-OS/CD MORDAZA, 22 de octubre de 2003 Con fecha 20 de agosto de 2003, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, (en adelante "OSINERG"), publico la Resolucion OSINERG Nº 142-2003-OS/CD, mediante la cual se fijo los valores maximos de los presupuestos y los cargos mensuales de reposicion y mantenimiento de la conexion electrica aplicables a los usuarios finales del servicio publico de electricidad. Es contra dicha resolucion que Luz del Sur S.A.A., (en adelante "LUZ DEL SUR"), ha presentado recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 0001-2003OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERG aprobo la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", en cuyo Anexo "D" quedo asimismo aprobado el "Procedimiento para Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica: Costos de Conexion a la Red de Distribucion Electrica"; Que, el mencionado procedimiento, en atencion a lo dispuesto en la Primera Disposicion Transitoria de la Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, dispuso que el procedimiento de Costos de Conexion a la Red de Distribucion Electrica, iniciado el 30 de octubre de 2002, debia adecuarse a lo establecido en el Anexo "D" de dicha MORDAZA, de modo tal que la MORDAZA de propuestas de costos por parte de las empresas de distribucion electrica, debia efectuarse, como plazo MORDAZA, el 11 de febrero de 2003; Que, el procedimiento contenido en el Anexo "D" MORDAZA mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la MORDAZA de la informacion y Propuestas de Costos de Conexion, la publicacion de propuestas y convocatoria a Audiencia Publica, la Audiencia Publica para que las Empresas de Distribucion Electrica expongan y sustenten sus propuestas, asi como respondan a las consultas de los asistentes, la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte del OSINERG y la absolucion de las mismas por las empresas, la publicacion de la absolucion de observaciones y de las Propuestas Definitivas de los Costos de Conexion, la prepublicacion del Proyecto de Resolucion que fija los Costos de Conexion y senala la relacion de la informacion que la sustenta, la Audiencia Publica Descentralizada donde el OSINERG expuso y sustento el proyecto de resolucion prepublicado, asi como respondio a las preguntas de los asistentes, el analisis de las observaciones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolucion prepublicado, la publicacion de la Resolucion que fijo los valores maximos de los presupuestos y los cargos mensuales de reposicion y mantenimiento de la conexion electrica aplicables a los usuarios del servicio publico de electricidad, la interposicion de recursos de reconsideracion por parte de los interesados, la publicacion de los recursos de reconsideracion y convocatoria a Audiencia Publica, y finalmente, la Audiencia Publica para que los interesados, que presentaron recursos de reconsideracion, pudieran

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