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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (26/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

PÆg. 253877 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de octubre de 2003 Que, en razón que diferentes empresas concesionarias de distribución han presentado recursos impugnativos con-tra la Resolución OSINERG Nº 142-2003-OS/CD, habién-dose encontrados fundados algunos de sus extremos, porrazones de orden, es necesario que las modificaciones y/oprecisiones que se efectúen a la resolución mencionada se consignen en resolución complementaria; Que, finalmente, con relación al recurso de reconsi- deración se ha expedido el Informe OSINERG-GART/DDENº 055-2003 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifa-ria, (en adelante "GART"), del OSINERG, que se incluyecomo Anexo Nº 1 de la presente resolución, y el Informe OSINERG-GART-AL-2003-137 de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que contienen la motivación que sus-tenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta mane-ra con el requisito de validez de los actos administrativos aque se refiere el artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Proce-dimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, en el Reglamento Ge-neral del OSINERG aprobado mediante Decreto SupremoNº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley deConcesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, así como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa Regional deServicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. con-tra la Resolución OSINERG Nº 142-2003-OS/CD y en con-secuencia el costo de conexión rural aérea es aplicable alsector urbano-rural, por los fundamentos expuestos en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente re- solución, e infundado en lo demás que contiene. Artículo 2º.- Las modificaciones y/o precisiones a efec- tuarse como consecuencia de lo dispuesto en el artículo1º de la presente resolución, serán consignadas en resolu-ción complementaria. Artículo 3º.- Incorpórese el Informe OSINERG-GART/ DDE Nº 055-2003 - Anexo Nº 1, como parte integrante dela presente resolución. Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publica- da en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto consu Anexo Nº 1, en la página web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 19488 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 181-2003-OS/CD Lima, 22 de octubre de 2003 Con fecha 20 de agosto de 2003, el Organismo Supervi- sor de la Inversión en Energía, (en adelante "OSINERG"),publicó la Resolución OSINERG Nº 142-2003-OS/CD me- diante la cual se fijó los valores máximos de los presu- puestos y los cargos mensuales de reposición y manteni-miento de la conexión eléctrica aplicables a los usuariosfinales del servicio público de electricidad. Es contra dicharesolución que la Empresa Regional de Servicio Públicode Electricidad del Norte S.A., (en adelante "ELECTRO- NORTE"), ha presentado recurso de reconsideración, sien- do materia del presente acto administrativo el análisis ydecisión de dicho recurso. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolución OSINERG Nº 0001-2003- OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERG aprobó la nor-ma "Procedimientos para Fijación de Precios Regulados", en cuyo Anexo "D" quedó asimismo aprobado el "Procedi-miento para Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctri-ca: Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctri-ca"; Que, el mencionado procedimiento, en atención a lo dis- puesto en la Primera Disposición Transitoria de la Resolu- ción OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, dispuso que el pro-cedimiento de Costos de Conexión a la Red de Distribu-ción Eléctrica, iniciado el 30 de octubre de 2002, debíaadecuarse a lo establecido en el Anexo "D" de dicha nor-ma, de modo tal que la presentación de propuestas de cos- tos por parte de las empresas de distribución eléctrica, debía efectuarse, como plazo máximo, el 11 de febrero de2003; Que, el procedimiento contenido en el Anexo "D" antes mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todaslas etapas previstas en el mismo, tales como la presenta- ción de la información y Propuestas de Costos de Conexión, la publicación de propuestas y convocatoria a AudienciaPública, la Audiencia Pública para que las Empresas deDistribución Eléctrica expongan y sustenten sus propues-tas, así como respondan a las consultas de los asistentes,la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte del OSINERG y la absolución de las mismas por las em- presas, la publicación de la absolución de observaciones yde las Propuestas Definitivas de los Costos de Conexión,la prepublicación del Proyecto de Resolución que fija losCostos de Conexión y señala la relación de la informaciónque la sustenta, la Audiencia Pública Descentralizada don- de el OSINERG expuso y sustentó el proyecto de resolu- ción prepublicado, así como respondió a las preguntas delos asistentes, el análisis de las observaciones y sugeren-cias presentadas con respecto al proyecto de resoluciónprepublicado, la publicación de la Resolución que fijó losvalores máximos de los presupuestos y los cargos men- suales de reposición y mantenimiento de la conexión eléc- trica aplicables a los usuarios del servicio público de elec-tricidad, la interposición de recursos de reconsideraciónpor parte de los interesados, la publicación de los recursosde reconsideración y convocatoria a Audiencia Pública, yfinalmente, la Audiencia Pública para que los interesados, que presentaron recursos de reconsideración, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, así comorespondan a las preguntas de los asistentes; Que, vencido el plazo señalado en el ítem ñ del Anexo "D" del procedimiento para la fijación de los costos de co-nexión a la red de distribución eléctrica, no se recibieron opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsi- deración por parte de los interesados legitimados; Que, con fecha 11 de setiembre de 2003, ELEC- TRONORTE, interpuso recurso de reconsideración contrala Resolución OSINERG Nº 142-2003-OS/CD; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN 2.1 Costos de Conexión por Sectores Típicos2.1.1 Sustento del Petitorio Que, ELECTRONORTE señala que la fijación de pre- cios uniformes aplicables a todas las empresas no sonconsistentes con la realidad nacional ya que existen diferen-cias entre empresas determinadas por la menor densidadde población, menor número de usuarios y gran dispersiónurbana, lo que significa menores rendimientos y mayores costos. Agrega que la fijación no es consistente con la Ley de Concesiones Eléctricas puesto que la misma, para fijarlos costos de distribución (VAD), establece una clasifica-ción por sectores típicos de distribución; Que, además, ELECTRONORTE señala que el núme- ro de conexiones nuevas y la dispersión geográfica es di- ferente entre los sistemas de distribución eléctrica del inte- rior del país y los de la zona de Lima; Que, por lo mencionado, ELECTRONORTE solicita refor- mular la resolución de costos de conexión para que se fijenvalores máximos diferenciados por empresas y/o sectores; 2.1.2 Análisis del OSINERG Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe OSINERG- GART/DDE Nº 048-2003, que sustenta la Resolución OSI-