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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (26/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 54

PÆg. 253884 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de octubre de 2003 ción eléctrica, lo cual es una forma sencilla, clara y trans- parente para el usuario; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.2 Costos de Recursos de Mano de Obra, Trans- porte y Equipos 2.2.1 Sustento del PetitorioQue, ELECTROCENTRO señala que el OSINERG con- sidera un rendimiento para zona urbana de 7 conexiones/ día (conexión BT5A/BT5B, aérea, hasta 10 kW) y para zona rural de 5 conexiones/día, lo cual influye directamente enlos costos de los recursos de mano de obra, transporte yequipos; Que, ELECTROCENTRO indica que según sus análi- sis se ha determinado, en el caso más optimista, que el rendimiento a considerar en su concesión es de 6 cone- xiones/día para la zona urbana y 3 conexiones/día para lazona rural, debido a las características de las zonas ubica-das dentro de su concesión, las mismas que difieren delas características de las zonas urbanas de Lima; Que, por lo mencionado, ELECTROCENTRO solicita que el OSINERG reconsidere el cálculo de los costos de recursos para las concesiones fuera de Lima, tomando encuenta los valores presentados que corresponden a lascaracterísticas de las zonas que atienden; 2.2.2 Análisis del OSINERG Que, los rendimientos considerados inicialmente por el OSINERG, en el proyecto de resolución prepublicado, fue-ron revisados como consecuencia de las opiniones y su-gerencias respecto al proyecto de resolución prepublicado,concluyendo para las conexiones aéreas, en los valores de 7 conexiones/día para zona urbana y de 5 conexiones/ día para zona rural, que corresponden a valores estándarproducto de una organización con prácticas de trabajo efi-cientes, lo cual ha sido verificado con los valores propues-tos por las empresas; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.3 Costos de Medidores Electromecánicos Trifási- cos 2.3.1 Sustento del Petitorio Que, ELECTROCENTRO señala que el OSINERG uti- liza costos de algunos materiales que están por debajo desus costos de adquisición que fueron sustentados con co-pia de las respectivas facturas; Que, ELECTROCENTRO indica que los casos más saltantes se aprecian en los costos de los medidores elec- tromecánicos trifásicos; Que, por lo mencionado, ELECTROCENTRO solicita que el OSINERG considere precios reales a los que puedeadquirir la empresa, puesto que corresponden a sus volú-menes de compra necesarios para atender el número de conexiones trifásicas nuevas; 2.3.2 Análisis del OSINERGQue, tal como se señala en el Informe OSINERG-GART/ DDE Nº 048-2003, que sustenta la Resolución OSINERG Nº 142-2003-OS/CD, los costos han tomado como refe- rencia la información de costos de materiales y recursos(octubre 2002) y las propuestas de costos de conexión (fe-brero 2003) que las empresas han presentado en el proce-so de regulación de los costos de conexión, así como in-formación recopilada en el mercado nacional; Que, cabe mencionar que el costo fijado correspon- de al valor propuesto por Edelnor. Teniendo en cuentaque las empresas ELECTROCENTRO, Electronoroes-te, Electronorte e Hidrandina tienen un número de usua-rios similar a Edelnor y en el entendido que la gestiónde compra de dichas empresas se realiza en forma corporativa, los costos fijados por el OSINERG refle- jan los costos de mercado; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado;Que, en razón que diferentes empresas concesionarias de distribución han presentado recursos impugnativos con-tra la Resolución OSINERG Nº 142-2003-OS/CD, habién-dose encontrados fundados algunos de sus extremos, porrazones de orden, es necesario que las modificaciones y/oprecisiones que se efectúen a la resolución mencionada se consignen en resolución complementaria; Que, finalmente, con relación al recurso de reconsi- deración se ha expedido el Informe OSINERG-GART/DDENº 054-2003 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifa-ria, (en adelante "GART"), del OSINERG, que se incluyecomo Anexo Nº 1 de la presente resolución, y el Informe OSINERG-GART-AL-2003-140 de la Asesoría Legal de la GART, los mismos que contienen la motivación que sus-tenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta mane-ra con el requisito de validez de los actos administrativos aque se refiere el artículo 3º, numeral 4 de la Ley del Proce-dimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos, en el Reglamento Ge-neral del OSINERG aprobado mediante Decreto SupremoNº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley deConcesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, así como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsi- deración interpuesto por la Empresa Regional de ServicioPúblico de Electricidad del Centro S.A. contra la Resolu-ción OSINERG Nº 142-2003-OS/CD, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presente resolu-ción. Artículo 2º.- Incorpórese el Informe OSINERG-GART/ DDE Nº 054-2003 - Anexo Nº 1, como parte integrante dela presente resolución. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publica- da en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto consu Anexo Nº 1, en la página web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 19487 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 182-2003-OS/CD Lima, 22 de octubre de 2003 Con fecha 20 de agosto de 2003, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, (en adelante"OSINERG"), publicó la Resolución OSINERG Nº 142- 2003-OS/CD mediante la cual se fijó los valores máxi- mos de los presupuestos y los cargos mensuales dereposición y mantenimiento de la conexión eléctricaaplicables a los usuarios finales del servicio público deelectricidad. Es contra dicha resolución que la Empre-sa Regional de Servicio Público de Electricidad Elec- tronorte Medio - Hidrandina S.A., (en adelante "HI- DRANDINA"), ha presentado recurso de reconsidera-ción, siendo materia del presente acto administrativo elanálisis y decisión de dicho recurso. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolución OSINERG Nº 0001-2003- OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERG aprobó la nor-ma "Procedimientos para Fijación de Precios Regulados", en cuyo Anexo "D" quedó asimismo aprobado el "Procedi- miento para Fijación de las Tarifas de Distribución Eléctri-ca: Costos de Conexión a la Red de Distribución Eléctri-ca";