Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2003 (26/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 26 de octubre de 2003

cion electrica, lo cual es una forma sencilla, MORDAZA y transparente para el usuario; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.2 Costos de Recursos de Mano de Obra, Transporte y Equipos 2.2.1 Sustento del Petitorio Que, ELECTROCENTRO senala que el OSINERG considera un rendimiento para MORDAZA MORDAZA de 7 conexiones/ dia (conexion BT5A/BT5B, aerea, hasta 10 kW) y para MORDAZA rural de 5 conexiones/dia, lo cual influye directamente en los costos de los recursos de mano de obra, transporte y equipos; Que, ELECTROCENTRO indica que segun sus analisis se ha determinado, en el caso mas optimista, que el rendimiento a considerar en su concesion es de 6 conexiones/dia para la MORDAZA MORDAZA y 3 conexiones/dia para la MORDAZA rural, debido a las caracteristicas de las zonas ubicadas dentro de su concesion, las mismas que difieren de las caracteristicas de las zonas urbanas de Lima; Que, por lo mencionado, ELECTROCENTRO solicita que el OSINERG reconsidere el calculo de los costos de recursos para las concesiones fuera de MORDAZA, tomando en cuenta los valores presentados que corresponden a las caracteristicas de las zonas que atienden; 2.2.2 Analisis del OSINERG Que, los rendimientos considerados inicialmente por el OSINERG, en el proyecto de resolucion prepublicado, fueron revisados como consecuencia de las opiniones y sugerencias respecto al proyecto de resolucion prepublicado, concluyendo para las conexiones aereas, en los valores de 7 conexiones/dia para MORDAZA MORDAZA y de 5 conexiones/ dia para MORDAZA rural, que corresponden a valores estandar producto de una organizacion con practicas de trabajo eficientes, lo cual ha sido verificado con los valores propuestos por las empresas; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.3 Costos de Medidores Electromecanicos Trifasicos 2.3.1 Sustento del Petitorio Que, ELECTROCENTRO senala que el OSINERG utiliza costos de algunos materiales que estan por debajo de sus costos de adquisicion que fueron sustentados con MORDAZA de las respectivas facturas; Que, ELECTROCENTRO indica que los casos mas saltantes se aprecian en los costos de los medidores electromecanicos trifasicos; Que, por lo mencionado, ELECTROCENTRO solicita que el OSINERG considere precios reales a los que puede adquirir la empresa, puesto que corresponden a sus volumenes de compra necesarios para atender el numero de conexiones trifasicas nuevas; 2.3.2 Analisis del OSINERG Que, tal como se senala en el Informe OSINERG-GART/ DDE Nº 048-2003, que sustenta la Resolucion OSINERG Nº 142-2003-OS/CD, los costos han tomado como referencia la informacion de costos de materiales y recursos (octubre 2002) y las propuestas de costos de conexion (febrero 2003) que las empresas han presentado en el MORDAZA de regulacion de los costos de conexion, asi como informacion recopilada en el MORDAZA nacional; Que, cabe mencionar que el costo fijado corresponde al valor propuesto por Edelnor. Teniendo en cuenta que las empresas ELECTROCENTRO, Electronoroeste, Electronorte e Hidrandina tienen un numero de usuarios similar a Edelnor y en el entendido que la gestion de compra de dichas empresas se realiza en forma corporativa, los costos fijados por el OSINERG reflejan los costos de mercado; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado;

Que, en razon que diferentes empresas concesionarias de distribucion han presentado recursos impugnativos contra la Resolucion OSINERG Nº 142-2003-OS/CD, habiendose encontrados fundados algunos de sus extremos, por razones de orden, es necesario que las modificaciones y/o precisiones que se efectuen a la resolucion mencionada se consignen en resolucion complementaria; Que, finalmente, con relacion al recurso de reconsideracion se ha expedido el Informe OSINERG-GART/DDE Nº 054-2003 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, (en adelante "GART"), del OSINERG, que se incluye como Anexo Nº 1 de la presente resolucion, y el Informe OSINERG-GART-AL-2003-140 de la Asesoria Legal de la GART, los mismos que contienen la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el articulo 3º, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, asi como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad del Centro S.A. contra la Resolucion OSINERG Nº 142-2003-OS/CD, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Incorporese el Informe OSINERG-GART/ DDE Nº 054-2003 - Anexo Nº 1, como parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada, junto con su Anexo Nº 1, en la pagina web del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 19487 RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 182-2003-OS/CD MORDAZA, 22 de octubre de 2003 Con fecha 20 de agosto de 2003, el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, (en adelante "OSINERG"), publico la Resolucion OSINERG Nº 1422003-OS/CD mediante la cual se fijo los valores maximos de los presupuestos y los cargos mensuales de reposicion y mantenimiento de la conexion electrica aplicables a los usuarios finales del servicio publico de electricidad. Es contra dicha resolucion que la Empresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electronorte Medio - Hidrandina S.A., (en adelante "HIDRANDINA"), ha presentado recurso de reconsideracion, siendo materia del presente acto administrativo el analisis y decision de dicho recurso. CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolucion OSINERG Nº 0001-2003OS/CD, el Consejo Directivo del OSINERG aprobo la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", en cuyo Anexo "D" quedo asimismo aprobado el "Procedimiento para Fijacion de las Tarifas de Distribucion Electrica: Costos de Conexion a la Red de Distribucion Electrica";

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