Norma Legal Oficial del día 26 de octubre del año 2003 (26/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, MORDAZA 26 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Que, el mencionado procedimiento, en atencion a lo dispuesto en la Primera Disposicion Transitoria de la Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, dispuso que el procedimiento de Costos de Conexion a la Red de Distribucion Electrica, iniciado el 30 de octubre de 2002, debia adecuarse a lo establecido en el Anexo "D" de dicha MORDAZA, de modo tal que la MORDAZA de propuestas de costos por parte de las empresas de distribucion electrica, debia efectuarse, como plazo MORDAZA, el 11 de febrero de 2003; Que, el procedimiento contenido en el Anexo "D" MORDAZA mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la MORDAZA de la informacion y Propuestas de Costos de Conexion, la publicacion de propuestas y convocatoria a Audiencia Publica, la Audiencia Publica para que las Empresas de Distribucion Electrica expongan y sustenten sus propuestas, asi como respondan a las consultas de los asistentes, la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte del OSINERG y la absolucion de las mismas por las empresas, la publicacion de la absolucion de observaciones y de las Propuestas Definitivas de los Costos de Conexion, la prepublicacion del Proyecto de Resolucion que fija los Costos de Conexion y senala la relacion de la informacion que la sustenta, la Audiencia Publica Descentralizada donde el OSINERG expuso y sustento el proyecto de resolucion prepublicado, asi como respondio a las preguntas de los asistentes, el analisis de las observaciones y sugerencias presentadas con respecto al proyecto de resolucion prepublicado, la publicacion de la Resolucion que fijo los valores maximos de los presupuestos y los cargos mensuales de reposicion y mantenimiento de la conexion electrica aplicables a los usuarios del servicio publico de electricidad, la interposicion de recursos de reconsideracion por parte de los interesados, la publicacion de los recursos de reconsideracion y convocatoria a Audiencia Publica, y finalmente, la Audiencia Publica para que los interesados, que presentaron recursos de reconsideracion, pudieran exponer el sustento de sus respectivos recursos, asi como respondan a las preguntas de los asistentes; Que, vencido el plazo senalado en el item n del Anexo "D" del procedimiento para la fijacion de los costos de conexion a la red de distribucion electrica, no se recibieron opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideracion por parte de los interesados legitimados; Que, con fecha 11 de setiembre de 2003, HIDRANDINA, interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion OSINERG Nº 142-2003-OS/CD; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACION 2.1 Componentes de las Conexiones Basicas 2.1.1 Sustento del Petitorio Que, HIDRANDINA senala que la Resolucion OSINERG Nº 142-2003-OS/CD no precisa los componentes de las conexiones basicas cuyos valores maximos se han fijado. Agrega que esta imprecision puede dar lugar a que los usuarios entiendan o pretendan de que la conexion incluye la totalidad de servicios y materiales que ellos requieran para su conexion, como por ejemplo: el picado de MORDAZA, el soldado de la tapa, el refuerzo de la MORDAZA portamedidor, una ubicacion especial, etc. Asimismo, HIDRANDINA senala que esta imprecision puede derivar en una observacion inadecuada por parte del area de fiscalizacion de OSINERG o en un reclamo de entidades protectoras de los consumidores; Que, por lo mencionado, HIDRANDINA solicita que se especifique adecuadamente los componentes de cada una de las conexiones basicas, asi como se adjunte los esquemas respectivos; 2.1.2 Analisis del OSINERG Que, HIDRANDINA debe tener en cuenta que el Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 048-2003 sustenta la Resolucion OSINERG Nº 142-2003-OS/CD y, por lo tanto, forma parte de la resolucion; Que, en el caso de las conexiones en baja tension y conexiones basicas en media tension, las actividades consideradas estan detalladas en el Informe Tecnico

OSINERG-GART/DDE Nº 048-2003, las mismas que son principalmente la instalacion del empalme, el cable de acometida, el medidor y su proteccion, la MORDAZA de medicion, la MORDAZA de proteccion y los transformadores de medida; Que, las actividades mencionadas deben ser suministradas e instaladas necesariamente por la empresa de forma tal que quede garantizado su optimo funcionamiento, debiendo, los usuarios, pagar por ellas hasta los valores maximos aprobados por el OSINERG; Que, asimismo, el Informe Tecnico OSINERG-GART/ DDE Nº 048-2003 detalla otras actividades como la instalacion de murete, rotura y resane de vereda y mastil, y otros elementos electromecanicos en media tension, que son realizadas por las empresas a solicitud expresa del usuario o cuando se requieran, debiendo, los usuarios, pagar por ellas hasta los valores maximos aprobados por el OSINERG; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.2 Costos de Servicios Adicionales 2.2.1 Sustento del Petitorio Que, HIDRANDINA senala que en las conexiones reales se presentan situaciones en las que se requiere una mayor cantidad de servicios y materiales por parte de la empresa concesionaria, asi como requerimientos de los usuarios que no estan incluidos en la conexion basica. Agrega ademas que en algunos casos los usuarios proporcionan parte de los materiales como el medidor, MORDAZA portamedidor, etc; Que, por lo mencionado, HIDRANDINA solicita que se precise lo siguiente: °Que todos aquellos servicios y materiales que no esten especificados en el metrado de las conexiones basicas, MORDAZA presupuestados y cobrados por separado a los usuarios. ° Que los servicios y materiales parciales que MORDAZA solicitados por usuarios que aportan directamente parte de los materiales, no estan incluidos en los alcances de la resolucion y por lo tanto seran presupuestados como servicios y materiales separados. 2.2.2 Analisis del OSINERG Que, tal como se menciona en el analisis del petitorio anterios, las actividades consideradas y reguladas por OSINERG, estan detalladas en el Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 048-2003, que forma parte de la resolucion impugnada; Que, otras actividades no senaladas en el Informe Tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 048-2003, no estan consideradas como actividades a regular por OSINERG, por lo que la recurrente debera dirigirse al ente normativo de forma tal que autorice la aplicacion de los precios que pretenda presupuestar y cobrar al usuario; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.3 Costo de Medidores Trifasicos Electromecanicos 2.3.1 Sustento del Petitorio Que, HIDRANDINA senala que los precios de los medidores trifasicos electromecanicos considerados por OSINERG en el calculo de los costos de conexion, no corresponden a los precios reales de compra a los que puede acceder HIDRANDINA por el pequeno volumen de compras anuales. Agrega que la demanda anual de conexiones trifasicas no es muy alta, por lo que la compra de medidores trifasicos electromecanicos no se hacen en MORDAZA cantidades que es la condicion para los precios usados por OSINERG; Que, por lo mencionado, HIDRANDINA solicita que se reconozca los precios reales de MORDAZA que se pueden obtener segun los volumenes de compra que corresponda al numero de conexiones solicitadas;

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