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PÆg. 253885 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de octubre de 2003 Que, el mencionado procedimiento, en atención a lo dis- puesto en la Primera Disposición Transitoria de la Resolu-ción OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, dispuso que el pro-cedimiento de Costos de Conexión a la Red de Distribu-ción Eléctrica, iniciado el 30 de octubre de 2002, debíaadecuarse a lo establecido en el Anexo "D" de dicha nor- ma, de modo tal que la presentación de propuestas de cos- tos por parte de las empresas de distribución eléctrica,debía efectuarse, como plazo máximo, el 11 de febrero de2003; Que, el procedimiento contenido en el Anexo "D" antes mencionado, se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la presenta- ción de la información y Propuestas de Costos de Conexión,la publicación de propuestas y convocatoria a AudienciaPública, la Audiencia Pública para que las Empresas deDistribución Eléctrica expongan y sustenten sus propues-tas, así como respondan a las consultas de los asistentes, la etapa de observaciones a dichas propuestas por parte del OSINERG y la absolución de las mismas por las em-presas, la publicación de la absolución de observaciones yde las Propuestas Definitivas de los Costos de Conexión,la prepublicación del Proyecto de Resolución que fija losCostos de Conexión y señala la relación de la información que la sustenta, la Audiencia Pública Descentralizada don- de el OSINERG expuso y sustentó el proyecto de resolu-ción prepublicado, así como respondió a las preguntas delos asistentes, el análisis de las observaciones y sugeren-cias presentadas con respecto al proyecto de resoluciónprepublicado, la publicación de la Resolución que fijó los valores máximos de los presupuestos y los cargos men- suales de reposición y mantenimiento de la conexión eléc-trica aplicables a los usuarios del servicio público de elec-tricidad, la interposición de recursos de reconsideraciónpor parte de los interesados, la publicación de los recursosde reconsideración y convocatoria a Audiencia Pública, y finalmente, la Audiencia Pública para que los interesados, que presentaron recursos de reconsideración, pudieranexponer el sustento de sus respectivos recursos, así comorespondan a las preguntas de los asistentes; Que, vencido el plazo señalado en el ítem ñ del Anexo "D" del procedimiento para la fijación de los costos de co- nexión a la red de distribución eléctrica, no se recibieron opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsi-deración por parte de los interesados legitimados; Que, con fecha 11 de setiembre de 2003, HIDRANDINA, interpuso recurso de reconsideración contra la ResoluciónOSINERG Nº 142-2003-OS/CD; 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN 2.1 Componentes de las Conexiones Básicas2.1.1 Sustento del Petitorio Que, HIDRANDINA señala que la Resolución OSINERG Nº 142-2003-OS/CD no precisa los componentes de lasconexiones básicas cuyos valores máximos se han fijado.Agrega que esta imprecisión puede dar lugar a que los usua-rios entiendan o pretendan de que la conexión incluye la totalidad de servicios y materiales que ellos requieran para su conexión, como por ejemplo: el picado de nicho, el sol-dado de la tapa, el refuerzo de la caja portamedidor, unaubicación especial, etc. Asimismo, HIDRANDINA señalaque esta imprecisión puede derivar en una observacióninadecuada por parte del área de fiscalización de OSINERG o en un reclamo de entidades protectoras de los consumi- dores; Que, por lo mencionado, HIDRANDINA solicita que se especifique adecuadamente los componentes de cada unade las conexiones básicas, así como se adjunte los esque-mas respectivos; 2.1.2 Análisis del OSINERG Que, HIDRANDINA debe tener en cuenta que el Infor- me Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 048-2003 sustentala Resolución OSINERG Nº 142-2003-OS/CD y, por lo tan- to, forma parte de la resolución; Que, en el caso de las conexiones en baja tensión y conexiones básicas en media tensión, las actividadesconsideradas están detalladas en el Informe TécnicoOSINERG-GART/DDE Nº 048-2003, las mismas que son principalmente la instalación del empalme, el cablede acometida, el medidor y su protección, la caja demedición, la caja de protección y los transformadoresde medida; Que, las actividades mencionadas deben ser suministradas e instaladas necesariamente por la em- presa de forma tal que quede garantizado su óptimofuncionamiento, debiendo, los usuarios, pagar por ellashasta los valores máximos aprobados por el OSINERG; Que, asimismo, el Informe Técnico OSINERG-GART/ DDE Nº 048-2003 detalla otras actividades como la insta- lación de murete, rotura y resane de vereda y mástil, y otros elementos electromecánicos en media tensión, que sonrealizadas por las empresas a solicitud expresa del usua-rio o cuando se requieran, debiendo, los usuarios, pagarpor ellas hasta los valores máximos aprobados por el OSI-NERG; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado; 2.2 Costos de Servicios Adicionales2.2.1 Sustento del Petitorio Que, HIDRANDINA señala que en las conexiones rea- les se presentan situaciones en las que se requiere unamayor cantidad de servicios y materiales por parte de laempresa concesionaria, así como requerimientos de losusuarios que no están incluidos en la conexión básica. Agrega además que en algunos casos los usuarios pro- porcionan parte de los materiales como el medidor, cajaportamedidor, etc; Que, por lo mencionado, HIDRANDINA solicita que se precise lo siguiente: °Que todos aquellos servicios y materiales que no es- tén especificados en el metrado de las conexiones bási-cas, sean presupuestados y cobrados por separado a losusuarios. ° Que los servicios y materiales parciales que sean solicitados por usuarios que aportan directamente parte de los materiales, no están incluidos en los alcances de laresolución y por lo tanto serán presupuestados como ser-vicios y materiales separados. 2.2.2 Análisis del OSINERG Que, tal como se menciona en el análisis del petitorio anterios, las actividades consideradas y reguladas porOSINERG, están detalladas en el Informe Técnico OSI-NERG-GART/DDE Nº 048-2003, que forma parte de la re-solución impugnada; Que, otras actividades no señaladas en el Informe Técnico OSINERG-GART/DDE Nº 048-2003, no estánconsideradas como actividades a regular por OSI-NERG, por lo que la recurrente deberá dirigirse al entenormativo de forma tal que autorice la aplicación de losprecios que pretenda presupuestar y cobrar al usuario; Que, en consecuencia, este extremo del recurso debe declararse infundado. 2.3 Costo de Medidores Trifásicos Electromecánicos 2.3.1 Sustento del Petitorio Que, HIDRANDINA señala que los precios de los medi- dores trifásicos electromecánicos considerados por OSI- NERG en el cálculo de los costos de conexión, no corres- ponden a los precios reales de compra a los que puedeacceder HIDRANDINA por el pequeño volumen de com-pras anuales. Agrega que la demanda anual de conexio-nes trifásicas no es muy alta, por lo que la compra de me-didores trifásicos electromecánicos no se hacen en gran- des cantidades que es la condición para los precios usa- dos por OSINERG; Que, por lo mencionado, HIDRANDINA solicita que se reconozca los precios reales de mercado que se puedenobtener según los volúmenes de compra que correspondaal número de conexiones solicitadas;